El «contrato único» alude a una medida de aplicación laboral, caracterizada por pretender sintetizar el conjunto de tipologías contractuales de trabajo en un único modelo, cuyo objetivo último es eliminar la excesiva dualidad estadística -coexistencia de contratos temporales e indefinidos- observada en el mercado laboral actual. El marco normativo de España, por ejemplo, permite realizar […]
El «contrato único» alude a una medida de aplicación laboral, caracterizada por pretender sintetizar el conjunto de tipologías contractuales de trabajo en un único modelo, cuyo objetivo último es eliminar la excesiva dualidad estadística -coexistencia de contratos temporales e indefinidos- observada en el mercado laboral actual.
El marco normativo de España, por ejemplo, permite realizar dos tipos principales de contratos de trabajo en función de su extensión en el tiempo. Uno de ellos es el contrato por duración determinada, comúnmente conocido como «temporal», y el otro es el contrato por duración indefinida, celebrado entre las partes para satisfacer una necesidad económica o empresarial de carácter presumiblemente estructural, es decir, permanente en el tiempo.
La propuesta de contrato único pretende que estos dos grandes bloques contractuales del sistemase fundan en uno solo, cesando así la obligatoriedad de explicitar en el contrato de trabajo tanto la duración como la motivación del mismo, al objeto de encarnar un nuevo concepto de regulación contractual que, como resulta fácilmente comprensible, no satisface por sí solo la necesidad -ya sea económica o social- de aumentar la relevancia de los puestos de trabajo de carácter estructural.
Una de las formas con que las instituciones españolas han brindado una protección especial sobre el contrato de trabajo menos precario de todos, esto es, el indefinido, consiste en elevar sus cuantías de indemnización por causa de despido o extinción procedente, más allá de las cantidades establecidas para las rescisiones contractuales vinculadas a las principales modalidades temporales (veinte días por año trabajado versus doce en la actualidad).
Lo cual sorprende al suponer no solo una sobreprotección innecesaria de los empleos de carácter indefinido -recuérdese que responden a necesidades de carácter estructural o perdurables en el tiempo- sino también una clara manifestación de la promoción y el fomento institucional de la contratación de mano de obra de carácter temporal. En primer lugar porque tal y como se acaba de indicar el empleo precario resulta mucho más barato de indemnizar cuando ya no resulta «necesario». Y en segundo lugar porque la duración de alguna de las modalidades de contratación temporal puede llegar a extenderse hasta por cuatro años en el tiempo (contrato de «obra o servicio»).
Por lo tanto, la idoneidad de la implantación de un modelo de contrato único debería ser juzgada en relación a su capacidad para consolidar el empleo de naturaleza indefinida, al tiempo que redujera la incidencia del que se considera temporal. Por eso, toda aplicación de una propuesta de contrato único en el contexto actual debería penalizar -que no facilitar- la extinción del conjunto de puestos de trabajo de nueva y reciente creación.
Cómo deba articularse esta penalización, cómo vaya a promoverse una economía menos dependiente de sectores de actividad económica irregular en el tiempo -como el turístico-, o cómo vaya a lograrse que a partir del contrato único, entre otras medidas, algunos de los jóvenes -y no tan jóvenes- de la sociedad española logren finalizar la etapa de los próximos cinco años disfrutando del mismo contrato de trabajo -en lugar de los quince o dieciséis actualmente previsibles- es todo y lo único que hay que perfeccionar.
Fuente original: http://www.elcaptor.com/2015/11/todo-lo-que-el-contrato-unico-deberia-perfeccionar.html