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Todo para las empresas, nada para las personas: los tratados de inversión en la UE después del Tratado de Lisboa

Fuentes: ATTAC España

El Tratado de Lisboa ha incrementado significativamente el poder de la Comisión Europea para fijar la política comercial común. Ahora la Comisión tiene la facultad de negociar directamente tratados de comercio e inversión, que se aplican automáticamente a todos los Estados miembros. De 1959 hasta hoy han sido firmados más de 3000 Tratados de Inversión […]

El Tratado de Lisboa ha incrementado significativamente el poder de la Comisión Europea para fijar la política comercial común. Ahora la Comisión tiene la facultad de negociar directamente tratados de comercio e inversión, que se aplican automáticamente a todos los Estados miembros.

De 1959 hasta hoy han sido firmados más de 3000 Tratados de Inversión Bilateral (TIBs) en los países de la Unión Europea (UE). La mayoría de estos tratados ha sido firmada en los últimos 15 años, y la gran mayoría con países «en vía de desarrollo». Después del fracaso del Acuerdo Multilateral de Inversión (MAI, según su sigla en inglés) en 1998 (gracias a las primeras luchas de los movimientos alterglobalización) y del intento de la UE en 2003 de incluir la inversión extranjera en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los últimos años han visto la firma de centenares de tratados de inversión por los países de la actual UE. Los cambios institucionales introducidos por el Tratado de Lisboa ponen la situación legal de estos tratados en un limbo.

Hay mucho interés y revuelo en los círculos económicos y financieros internacionales sobre el destino último de los TIBs. ¿Por qué? Como escribe Susan George en la introducción de un informe recientemente publicado por la red Seattle to Brussels sobre la política de inversión de la UE, los TIBs representan uno de los instrumentos principales para «satisfacer el deseo de las compañías transnacionales [europeas] de tener mano libre en cualquier lugar del mundo … no se puede esperar de la UE, que no tiene ninguna voluntad de defender los intereses de la mayoría de sus propios ciudadanos, que activamente reduce sus servicios públicos y sus derechos, […] que se preocupe de los derechos de otros pueblos.».

Una de las razones de más peso por la que los países europeos han querido firmar tratados de inversión es la posibilidad que brindan a sus inversores de acudir a paneles internacionales de arbitraje para defender sus intereses. Desde 1990 han habido más de 300 de estos pleitos delante del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal del Banco Mundial que se ocupa de este conflicto. A menudo el resultado de estos pleitos ha sido el pago de compensaciones millonarias por el país demandado. En el más reciente de estos casos, Argentina ha sido condenada en julio de 2010 a compensar a multinacionales del sector del agua como GDF Suez, Suez Environment y Agua de Barcelona para la rescisión de los contratos de concesión de agua y saneamiento en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Santa Fe. La rescisión se debió al incumplimiento del programa de inversiones al que las compañías se habían comprometido, y a la falta de acuerdo sobre la tarifas que las empresas privada querían aumentar sustancialmente después de la depreciación del peso argentino respecto al dólar. Estas compañías reclaman 1200 millones de dólares por las «pérdidas de potencial negocio». Esto es sólo una de las más de 40 demandas a las que se enfrenta el Gobierno argentino después de las medidas tomadas para afrontar el descalabro financiero de 2001, debido a la aplicación de medidas de corte neo-liberal durante la década precedente

Los TIBs incluyen todas las condiciones de libre acceso al mercado que se encuentran en los tratados de libre comercio:

•    el «Tratamiento Nacional», que concede a los inversores extranjeros el mismo tratamiento y protección de los inversores domésticos

•    la «Nación más Favorecida», que otorga a los inversores de los países firmantes un tratamiento y protección no inferior a aquellos de los países que gozan de la mejores condiciones

•    el «Tratamiento Paritario», que garantiza a los inversores de los países firmantes un «nivel mínimo de protección»
Es en particular el último de estos aspectos el que ha sido objeto de las más amplias y arbitrarias interpretaciones por los tribunales de arbitraje internacional.

Sin embargo, los tratados de inversión hacen hincapié en la protección de las inversiones que ya han sido permitidas, más que en la creación de nuevas oportunidades de negocio. Son más instrumentos de protección de los inversores que de acceso al mercado. El punto más importante y potencialmente conflictivo es la limitación a la expropiación. El problema reside en definición de «expropiación», que en los tratados de inversión no se limita a los actos de la autoridad gubernamental para cambiar forzosamente la propiedad de una empresa. Medidas de protección ambiental que incrementen el coste de una explotación medioambiental – reduciendo potencialmente el margen de negocio – han sido también desafiadas delante de los tribunales de arbitraje como «expropiación».

Un caso reciente que demuestra el riesgo que los tratados de inversión representan para las instituciones democráticas ha sido el pleito lanzado por la empresas de energía sueca Vattenfall en contra del gobierno alemán por las medidas de protección ambiental relativas a la construcción de una central eléctrica en las orillas del río Elba. A pesar de la oposición ciudadana, el Gobierno de la ciudad de Hamburgo decidió conceder en 2007 un contrato provisional, que incluya ciertos límites relativos al impacto medioambiental de la central sobre la calidad del agua (volumen, temperatura y contenido de oxigeno) del río. Después de una evaluación de impacto ambiental, estos límites se hicieron más estrictos en la aprobación final del contrato en septiembre del 2008. En abril del 2009 Vattenfall decidió acudir al CIADI, pidiendo una compensación de 1400 millones de Euros (sobre 2600 millones que cuesta el proyecto en su conjunto). Es interesante subrayar en este caso que las leyes alemanas no prevén poder exigir una compensación en estos casos.

Además los tratados de inversión pueden limitar políticas en el campo social o laboral. Por ejemplo, a menudo impiden que las autoridades gubernamentales puedan exigir a los inversores extranjeros utilizar recursos o trabajadores locales.

Sin embargo, los tratados de inversión son más bien reticentes a la hora de incluir previsiones que garanticen un impacto positivo de la inversión extranjera sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente de los países receptores. Raramente se habla en sus textos de desarrollo sostenible, de transferencia de tecnología, de lucha a la corrupción empresarial, de respeto a los derechos humanos o laborales, de responsabilidad social corporativa, o de los convenios laborales internacionales y de los acuerdos medioambientales.

Como en otros aspectos de la política comercial de la Unión Europea, los tratados de inversión reflejan casi literalmente los objetivos expresados en la agenda liberalizadora de las grandes transnacionales continentales, reunidas en poderosos grupos de presión como BusinessEurope. En estos foros las empresas piden primariamente la abolición de toda limitación o condicionante a la inversión extranjera. Esta liberalización debería abarcar todos los aspectos relativos a la propiedad o al comportamiento de los inversores como por ejemplo la obligación de fomentar el desarrollo de la economía del país receptor o de limitar la presencia extranjera en un determinado sector económico. Las consecuencias de una liberalización ilimitada pueden ser desastrosas en sectores de importancia estratégica como el sector financiero. Méjico ya ha experimentado las consecuencias de una liberalización total de su sistema financiero con la aplicación del NAFTA, un tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá firmado en 1994. Tres bancos internacionales (entre ellos dos españoles: Santander y BBVA) controlan el 71% de las ganancias del sector bancario, al tiempo que el crédito a la pequeñas y medianas empresas ha casi desaparecido (era el 37% del PIB en 1994). Al mismo tiempo las empresas europeas exigen la igualdad de tratamiento entre empresas locales y extranjeras, que prohíbe conceder ayudas o trato más favorables a las empresas locales, y el derecho de repatriación ilimitada de sus ganancias, lo que conlleva la falta de cualquiera obligación legal para reinvertir las ganancias obtenidas a través del trabajo y de los recursos del país receptor para promover su desarrollo.

A pesar de estos desequilibrios, ¿son útiles los tratados de inversión para el desarrollo de los países empobrecidos? Una de las razones que más a menudo se esgrime a su favor es que promueven la inversión extranjera directa, que a su vez estimula el desarrollo y el crecimiento económico de los países receptores. Lamentablemente, se trata de una de las muchas fábulas del pensamiento único neo-liberal. No hay pruebas empíricas que demuestren una correlación entre la firma de un tratado de inversión y un cambio en el flujo de inversión extranjera. El mismísimo Banco Mundial tuvo que reconocer en un informe de 2003 que no es así. Los tratados de inversión funcionan sólo en países que tienen una sólida estructura institucional, los que típicamente no necesitan de un tratado internacional para atraer inversiones. En cambio, el Banco Mundial reconoce que los tratados de inversión «limitan la factibilidad de diferentes opciones de reformas.», o, en palabra más sencillas, limitan el espacio de maniobra política de las autoridades gubernamentales y de los parlamentos democráticamente elegidos, allí donde los haya, por supuesto.

El mantra neoliberal se funda sobre el principio de: «hacer lo que digo, no lo que hago». Muchos países ricos u emergentes no sienten necesidad de firmar tratados de inversión. Japón ha firmado sólo cuatro; Brasil ninguno; ni existe un tratado de inversión entre EEUU y China, a pesar del carácter estratégico de su relación bilateral. Al revés, la firma de un tratado de inversión no garantiza flujos de inversiones extranjeras si las condiciones políticas u económicas no lo permiten: el 60% de los países con los que Cuba ha firmado un tratado de inversión no invierten ni un duro en la isla.

Pero, ¿es verdad que la inversión extranjera ilimitada es siempre beneficiosa para el país receptor? La experiencia de la historia reciente demuestra que esta es otra de las fábulas neo-liberales. Los «tigres asiáticos» Corea del Sur y Taiwán lograron en menos de treinta años pasar de un nivel de desarrollo comparable al de Ghana y Nigeria a un nivel comparable al de España en los ’90. Ambos países utilizaron extensivamente instrumentos de control de la inversión extranjera en lo que se refiere a propiedad de las empresas, regulación de los flujos de capitales e incentivos fiscales para promover un impacto sobre la economía local. Por ejemplo, el Gobierno de Corea favoreció activamente la creación de joint ventures entre compañías nacionales y extranjeras, así como privilegió las inversiones que garantizaban transferencia de tecnología puntera. Lo mismo ocurrió en Taiwán. Los países hoy industrializados y ricos, que presionan despiadadamente a los países empobrecidos para que abran sin condiciones sus mercados a la penetración de inversores extranjeros, actuaron con medidas proteccionistas al tiempo de su industrialización.

Al revés, la liberalización puede hacer estragos en la estabilidad y equidad de la economía de un país «en desarrollo». En Méjico, después de quince años de NAFTA, las inversiones se concentran en los estados con más desarrollo y más urbanizados (los cinco estados más marginalizados reciben solo el 0.6% de la inversión extranjera), el PIB ha crecido solo del 1.6%, los costes laborales han disminuido al 46%, el salario mínimo al 20% y el poder de compra al 47%. Todos estos efectos habían sido ampliamente previstos por los opositores al NAFTA.

En los países de la Unión Europea, las luchas de los movimientos altermundialistas han conseguido éxitos contra los tratados de inversión. La «Campaña para un Trabajo Digno» de Bélgica ha logrado que el Presidente del gobierno regional de Flandes anunciara en marzo del 2010 le decisión de no ratificar el Tratado de Inversión que Bélgica y Luxemburgo firmaron en febrero de 2009 con Colombia, a causa de la sistemática violación de los derechos laborales y sindicales en este país. Esta decisión ha tumbado el Tratado, ya que la ratificación de su gobierno era un requerimiento legal obligatorio. En Noruega la sociedad civil logró en 2008 parar el intento del gobierno de reintroducir una política de tratados de inversión, que habían sido paralizados desde el 1996 como consecuencia del debate público sobre el MAI.

Estos éxitos políticos se deben al hecho de que la política de comercio e inversiones internacionales en los países de la UE ha estado en estos años bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales nacionales. A pesar del secretismo y de la cortina de humo tecnocrática detrás de la cual se esconden las negociaciones de estos tratados, la sociedad civil tiene el derecho de llevar estas negociaciones a la luz, fomentar el debate público, exigir que los cargos electos estén informados y que los parlamentos puedan pronunciarse sobre estos temas. La configuración institucional diseñada por el Tratado de Lisboa, donde es la Comisión Europea la que desarrolla estas negociaciones sin ninguna obligación de transparencia e información (al revés, con el compromiso de mantenerlas cuanto más secretas sea posible para no dañar la «confidencialidad necesaria» para su desarrollo) representa un desafió añadido para la sociedad civil internacional que quiere oponerse a la dictadura de las grandes corporaciones internacionales. Se trata de otro paso más hacia una construcción europea antidemocrática, en contra de sus habitantes, y de los derechos y de la soberanía de los pueblos del planeta.

Buena parte del contenido de este documento ha sido extraído del informe: «EU Investement Agreements in the Lisbon Treaty Era», publicado por la red Seattle to Brussels en julio del 2010