En el año 2002, el Congreso de Estados Unidos expidió la conocida Trade Promotion Authority (TPA) o Autoridad para la Promoción Comercial que está en el U. States Code, capítulo 24, en el título 19, relativo a los impuestos aduaneros, por la cual se dictan las normas para la realización de los Tratados Bilaterales de […]
En el año 2002, el Congreso de Estados Unidos expidió la conocida Trade Promotion Authority (TPA) o Autoridad para la Promoción Comercial que está en el U. States Code, capítulo 24, en el título 19, relativo a los impuestos aduaneros, por la cual se dictan las normas para la realización de los Tratados Bilaterales de Libre Comercio.
Las motivaciones del TPA, consignadas en la sección 3801, son: (i) que la expansión del comercio internacional es vital para la seguridad nacional de los EE.UU. y por ello cataloga los propósitos de los acuerdos comerciales iguales «a los de los pactos de seguridad instrumentados en la Guerra Fría» porque fomentan «democracia y paz», (ii) que la seguridad nacional estadounidense depende de su seguridad económica y que ella obedece a acuerdos «que maximicen oportunidades» para sectores como informática, telecomunicaciones, bienes de capital y equipo, servicios, agricultura, tecnología ambiental y propiedad intelectual, (iii ) que la expansión requiere estabilidad normativa sin modificar «derechos y deberes» de los países socios.
En cuanto a los objetivos de los TLC’s establece en la sección 3802: Obtener acceso recíproco a mercados más abiertos, eliminar las barreras que disminuyan las oportunidades a las mercancías gringas, en particular las barreras fundadas en aranceles o las que se causen por intervención estatal, fortalecer los procedimientos para solución de controversias (en especial las del sector privado con el Estado), promover el pleno empleo en los Estados Unidos, obtener beneficios recíprocos en la liberación comercial, reducir los obstáculos, bien por regulaciones o bien por disposiciones que nieguen el trato nacional, que se levanten a los oferentes privados en la prestación de servicios, y como primer objetivo estipula la afirmación de altos niveles de protección para la inversión, similar al de los principios legales de Estados Unidos.
En la protección al capital estadounidense por fuera de las fronteras se exige el trato nacional, la plena libertad para transferir fondos y utilidades, descartar todo requisito exigible o control al inversionista y prescindir de lo que llaman «reclamos frívolos» (de los ciudadanos, o el Estado); y también incluye un decálogo completo de reglas para proteger los «derechos de la propiedad intelectual», incluyendo la adopción de los mecanismos legales, tanto civiles como penales contra los transgresores, que garanticen tal protección. Así mismo, acota que en el «comercio electrónico» se fije el compromiso de la plena libertad mercantil para los bienes enviados. En cuanto a la agricultura, una materia que tiene objetivos aparte, el TPA dictamina que lo primero es obtener «oportunidades competitivas» (¿ventajosas?) para sus exportaciones agrícolas en los mercados extranjeros, enfatizando tanto en las que vienen de los cultivos y en los bienes procesados. Esas «ventajas» dispone lograrlas por la «eliminación, para cierta fecha, de los aranceles que impidan las exportaciones de Estados Unidos», pero permitiendo «los programas que ayudan a las familias de granjeros y a las comunidades rurales» (o sea los famosos susidios internos) y no aceptando que se remarquen los productos de biotecnología (o transgénicos). Agrega que, cualquier concesión otorgada a una contraparte en este campo, debe consultarse a las respectivas comisiones del Congreso, en donde se hace la verdadera transacción.
Quien sepa sin mucho detalle de las negociaciones que se adelantan para el TLC de Colombia con Estados Unidos, incluidas las de la ronda de Cartagena, se percatará con facilidad que lo que se está concretando en los textos y «acuerdos preliminares» es el mismísimo TPA, con puntos y comas. Que en el tratado no se está consignando ninguna voluntad expresa de Colombia o de los países andinos sino que su «contribución» en esas rondas es algo adjetivo al formato TPA que el Imperio está rubricando por todo el orbe de países pobres. Es evidente que las publicitadas negociaciones no pasan de ser una pantomima, que se ejecuta para sembrar en la opinión la sensación de un ejercicio soberano; cuando, de hecho, es un acto de reverencia, como el de los contratos feudales de vasallaje y adhesión.
A este sistema George W. Bush lo llama «exportación de la libertad» cuando es, de verdad, importación de la esclavitud, de dejar la parte del ratón para las colonias, las cuales en sus Constituciones adoptarán, sin que la mayoría de los ciudadanos lo perciba, al TPA como apartado sustancial. A eso se refiere el «nada está acordado hasta que todo esté acordado», si todo está ya acordado en el TPA.