La Cámara del Crimen sobreseyó a los administradores del sitio YouTube en una denuncia penal iniciada por la publicación de una película que tenía derechos de autor, tras una acusación por los beneficios económicos que obtuvieron. En su fallo la Sala V de la Cámara consideró que no hubo delito penal y dejó abierta la […]
La Cámara del Crimen sobreseyó a los administradores del sitio YouTube en una denuncia penal iniciada por la publicación de una película que tenía derechos de autor, tras una acusación por los beneficios económicos que obtuvieron.
En su fallo la Sala V de la Cámara consideró que no hubo delito penal y dejó abierta la posibilidad de iniciar acciones por daños y perjuicios sobre obras con derecho de autor, pero descartó una sanción penal.
La causa se inició por una denuncia de la productora Pampa Films, porque en YouTube fue publicada la película «Un cuento chino» , protagonizada por Ricardo Darín, sobre la que tiene los derechos de propiedad intelectual.
La productora sostuvo que el sitio tuvo publicada la película durante nueve meses, fue vista por 196.966 personas y se benefició económicamente con las publicidades que promociona durante la reproducción del filme. Así, denunció a los administradores de YouTube (hoy propiedad de Google) y a los usuarios que publicaron el video.
Pero los camaristas Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González confirmaron un fallo de primera instancia que había archivado la denuncia y ahora sobreseyeron por inexistencia de delito a los 10 denunciados, lo que da por cerrada la causa.
«La característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra, etc», sostuvo el tribunal, y recordó que el sitio tiene unos 800 millones de usuarios.
«La prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita», agregaron sobre los administradores de YouTube.
En ese sentido, los jueces explicaron que «la responsabilidad del sitio recién se hará presente, ex post, cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento», y agregaron que en este caso YouTube retiró la película cuando fue advertida.
El tribunal también hizo referencia al rol de los usuarios que publicaron la película y sostuvo que la acusación que les encuadra es la de estafa, un tipo penal que requiere un beneficio económico mediante un engaño que genere un perjuicio a la víctima, lo que no se da en este caso.
Los camaristas detallaron que los usuarios no obtuvieron ningún beneficio y la película fue publicada íntegramente con sus créditos y sin ninguna modificación.
Los jueces también opinaron que este tipo de sitios de contenidos multimedia y, en general, el uso de Internet, genera riesgos pero que son aceptados.
«El sitio Web cuya responsabilidad la querella pretende criminalizar, que reproduce videos online, esto es, presta un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial, le otorgan una condición destacada», dijeron los magistrados.
«Esto pone en evidencia que, si bien nos encontramos frente a una actividad riesgosa, por los beneficios mencionados precedentemente en la difusión y promoción de contenidos culturales, es aceptada como un riesgo permitido», opinaron.