Las sanciones que el gobierno de Estados Unidos aplica contra entidades y personas en Venezuela persiguen un triple objetivo. En primer lugar, apropiarse de depósitos y otros activos venezolanos. En segundo término, colocar la duda sobre la integridad de estas personas y entidades. Por último, pero quizás lo más importante, ahogar por hambre al pueblo […]
Las sanciones que el gobierno de Estados Unidos aplica contra entidades y personas en Venezuela persiguen un triple objetivo. En primer lugar, apropiarse de depósitos y otros activos venezolanos. En segundo término, colocar la duda sobre la integridad de estas personas y entidades. Por último, pero quizás lo más importante, ahogar por hambre al pueblo venezolano y su Revolución Bolivariana.
«Sanciones económicas como castigo colectivo: El caso de Venezuela» se denomina el documento publicado por Mark Weisbrot, codirector del Centro de Investigación de Economía y Política (CEPR, por sus siglas en inglés, Washington DC ) y Jeffrey Sachs, profesor de economía y director del Centro para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Columbia (Nueva York) que puede consultar en http://cepr.net/images/stories/reports/venezuela-sanctions-2019-05-spn.pdf.
El importante trabajo (que ya mencionamos en nuestro artículo «El costo del bloqueo contra Venezuela» y que puede leer en https://cajaderespuestas.blogspot.com/2019/05/el-costo-del-bloqueo-contra-venezuela.html) cifra en más de 40.000 el número de personas muertas entre 2017 y 2018 por consecuencia directa del bloqueo norteamericano y estima que la situación podría empeorar de mantenerse la situación en 2019.
El gobierno norteamericano (como ya vimos también en el artículo «EEUU reconoce responsabilidad sobre crisis en Venezuela» que está disponible en https://cajaderespuestas.blogspot.com/2019/05/eeuu-reconoce-responsabilidad-sobre.html) no solo no se arrepiente de esas acciones sino que se vanagloria de ello y lo considera resultado directo de los éxitos de su trabajo en materia de política exterior.
El documento Weisbrot-Sachs encuentra que al analizar «algunos de los impactos más importantes de las sanciones económicas impuestas a Venezuela por el Gobierno de EEUU desde agosto de 2017; y encuentra que la mayor parte del impacto de estas sanciones no se ha producido en el Gobierno, sino en la población civil».
«Las sanciones redujeron la ingesta calórica de la población, aumentaron las enfermedades y la mortalidad (tanto para adultos como para menores) y desplazaron a millones de venezolanos que huyeron del país como producto del empeoramiento de la depresión económica y la hiperinflación. Las sanciones agudizaron la crisis económica de Venezuela e hicieron casi imposible estabilizar la economía, lo que contribuyó aún más a un mayor número de muertes. Todos estos impactos perjudicaron de manera desproporcionada a los venezolanos más pobres y vulnerables», continúa el documento.
Los autores agregan más adelante: «Encontramos que las sanciones han infligido, y progresivamente infligen, daños muy graves a la vida y la salud humanas, incluidas más de 40 000 muertes entre 2017 y 2018; y que estas sanciones encajarían en la definición de castigo colectivo de la población civil, tal como se describe en las convenciones internacionales de Ginebra y La Haya, de las cuales Estados Unidos es signatario. Estas sanciones también son ilegales según el derecho internacional y los tratados que ha firmado EEUU, y parecería ser que también violan la legislación estadounidense».
El castigo colectivo se ha aplicado a lo largo de la historia de la humanidad en varias oportunidades y siempre ha sido considerado un horror derivado de la aplicación más brutal de acciones bélicas, que siempre se han considerado injustificables.
El general estadounidense (cuando no) William Sherman -un reputado asesino de indígenas americanos- durante la Guerra Civil de ese país (lo publicó el propio señor en su libro Memoirs of General W.T. Sherman), es uno de los primeros en definir por escrito las condiciones de aplicación del castigo colectivo a través de la siguiente orden militar: «Solo a los comandantes de los cuerpos de ejército se les confía el poder de destruir fábricas, casas, desmotadoras (de algodón), etc., y para ellos se establece este principio general: en los distritos y barrios donde el ejército no está involucrado, no deberá ser permitida la destrucción de dicha propiedad; pero si la guerrilla o los asaltantes acosan nuestra marcha, o si los habitantes queman puentes, obstruyen los caminos o manifiestan una hostilidad local, los comandantes del ejército deberían ordenar y hacer cumplir una devastación más o menos implacable según la medida de esa hostilidad».
En definitiva, si el pueblo acepta mi invasión, no hay problema. Si se resiste, reviéntenlo.
El castigo colectivo fue aplicado antes de Sherman y se aplicó muchas veces también después de que el señor ya era abono. Expertos en esto fueron los nazis y toda la laya fascista, que no tuvieron parangón en asesinar a la población civil en los territorios ocupados, particularmente millones de civiles soviéticos.
Esta barbaridad de don Sherman fue expresamente prohibida en el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, comúnmente conocido como Cuarto Convenio de Ginebra, aprobado en 1949 y de obligatorio cumplimiento aún para los estados que no lo hubieran suscrito.
El artículo 4° de este Convenio define a las personas protegidas: «Personas protegidas por el Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se produzca, estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales» y el 13° establece que sus disposiciones «…cubren la totalidad de las poblaciones de los países en conflicto, sin ninguna distinción de carácter desfavorable basado, en particular, en la raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, y están destinados a aliviar los sufrimientos causados por la guerra».
El artículo 33 del Convenio señala: «La persona protegida no puede ser castigada por un delito que él, o ella, no haya cometido. Castigos colectivos, así como todas las medidas de intimidación o de terrorismo están prohibidas. El pillaje está prohibido. Las represalias contra las personas protegidas y sus bienes están prohibidas».
Imagine que, si esto se establece en tiempos de guerra, y -hasta ahora- ni Estados ni nadie ha declarado ninguna guerra contra Venezuela, su población civil debería gozar de todas las condiciones de tiempos de paz y no verse sometida a los ahogos.
Sin embargo, las sanciones lo que buscan es ahogar en privaciones a todas y todos los venezolanos. Como para muestra, dicen, alcanza solo un botón, basta con ver las sanciones que se estarían preparando contra los responsables del programa CLAP.
Los CLAP son los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción, que junto con el Estado han logrado que seis millones de familias reciban mensualmente una importante porción de la canasta básica alimentaria a precios subsidiados.
Según informa Telesur, tras sancionar a diez empresas de transporte marítimo que trasladaban comida a Venezuela como parte del programa CLAP, el gobierno de Estados Unidos prepara una nueva serie de acciones coercitivas contra funcionarios y compañías vinculadas a este sistema de distribución de alimentos subsidiados.
Según la agencia de noticias Reuters, que cita fuentes anónimas de Washington, se trataría de la imposición de una batería de sanciones y cargos criminales en la Justicia estadounidense contra efectivos militares, funcionarios civiles, y empresas venezolanas y extranjeras relacionadas al Programa CLAP.
Cuando ya las consecuencias del ahogo son sentidas por parte de toda la población venezolana, particularmente por los más vulnerables, es imposible evitar que las palabras de Sherman resuenen en la cabeza: «hacer cumplir una devastación más o menos implacable».
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.