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Un juez de Barcelona considera que el P2P en sí no vulnera la Ley de Propiedad Intelectual

Fuentes: El Navegante

«Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual». Los fundamentos plasmados por un juez de Barcelona en un auto prácticamente no dejan dudas sobre la legalidad de los intercambios ‘online’ de archivos entre pares. Raúl N. […]

«Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual». Los fundamentos plasmados por un juez de Barcelona en un auto prácticamente no dejan dudas sobre la legalidad de los intercambios ‘online’ de archivos entre pares.

Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, declara en el auto que los intercambios P2P «no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización».

Este auto desestima las medidas cautelares solicitadas por la SGAE contra el sitio web Elrincondejesus.com, un sitio de enlaces a otros sitios de descarga de películas y música en la Red. La entidad de gestión de derechos de autor solicitaba su cierre.

La solicitud de cierre cautelar es una costumbre en todos los procesos abiertos contra sitios web que facilitan los intercambios de archivos en la Red, como fue el caso de Donkeymania en 2003, aunque los jueces terminaron concluyendo que no había delito en sus actividades.

Otros sitios se han ido librando del cierre cautelar solicitado por la SGAE, al entender los jueces que no queda acreditado que la publicación de enlaces a sitios de descarga suponga infracción alguna. Tales son los recientes casos de Agujero.com e Indiceweb.com, en los que los jueces su cierre cautelar.

Incluso el famoso caso Sharemula, sobreseído por la Audiencia Provincial de Madrid, hablaba de una actividad, la de enlazar, que no constituye delito.

La novedad de este auto es, según el abogado Carlos Sánchez-Almeida, este auto se refiere no a los enlaces, sino a la actividad misma del intercambio de archivos. «Es la primera vez que se dice claramente que el P2P en sí mismo no vulnera derecho alguno», comentó el letrado.

El P2P no vulnera la LPI

Sobre la posible vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual, el auto sobre Elrincondejesus.com desmonta uno a uno los razonamientos de la acusación.

Afirma que «introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción«.

Asimismo, el texto destaca en los intercambios P2P (cuyas redes son «legales») «la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia».

Además, la LPI describe la distribución mediante la exigencia de un ‘soporte tangible’ que en el caso de los intercambios en la Red no existe, advierte el juez. El auto reconoce la posibilidad de la existencia de comunicación pública, aunque es complicado de demostrar ya que, afirma, «puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona».

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/07/navegante/1246959096.html