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Una Ley para la Comunicación Popular

Fuentes: Barómetro Internacional

En estos días ha entrado en Agenda de discusión en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, que fuera aprobado en primera discusión en 2013 y que consta de 35 artículos, de los cuales los cinco primeros, también fueron aprobados en segunda discusión en ese año. La reactivación de la […]

En estos días ha entrado en Agenda de discusión en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, que fuera aprobado en primera discusión en 2013 y que consta de 35 artículos, de los cuales los cinco primeros, también fueron aprobados en segunda discusión en ese año. La reactivación de la discusión intenta llenar el vacío legal respecto a la comunicación popular, e institucionalizar la participación del estado en el proceso de desarrollo de las crecientes instituciones de comunicación contestataria, alternativa y popular.

Este proyecto de ley fue redactado entre 2012 y 2013 como parte del paquete de leyes del Poder Popular, y si bien está concebida dentro del plan de orientar el cambio desde el Estado tradicional hacia el Estado Comunal, necesita algunas aclaraciones y actualizaciones para adecuarse a la realidad presente.

Si bien por estar aprobado el proyecto en primera discusión no es posible realizarle cambios sustanciales que lo desnaturalicen, sí es posible introducir elementos en el articulado a considerar, que logren esa actualización que haga esta Ley lo más operativa y eficaz posible.

Dentro de este criterio, el Ministerio de Comunicación e Información organizó unas jornadas de discusión y reflexión con comunicadores populares, para considerar las sugerencias a presentar a los legisladores para que las incorporen a la discusión. Estas jornadas fueron muy productivas y lograron establecer algunos puntos que se condensaron en un documento que fue presentado a la diputada Tania Díaz (con quien también se mantuvo un encuentro al finalizar las jornadas), presidenta de la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, a fin de que sea introducido formalmente en la discusión a realizarse.

Los comunicadores consideramos varios puntos como aporte a la mejor eficacia de la ley, algunos de ellos son:

1. La comunicación alternativa. Por estar el proyecto de ley enmarcado en el entorno del proyecto general del Estado Comunal, su enfoque de la comunicación popular está centrado en aquella comunicación que está ligada territorial y jurídicamente a las organizaciones comunales, (afirmado sobre todo por los numerales 6 al 11 del proyecto de Ley). Este enfoque deja fuera de clasificación a los medios alternativos, que no estamos ligados a una territorialidad definida, nuestros usuarios están constituidos por la sociedad en general (nacional e internacional) y cumplimos un rol en la Guerra de Cuarta Generación, determinado por ser punta de lanza del enfrentamiento directo a la comunicación hegemónica de las grandes corporaciones mediáticas que establecen la opinión pública internacional. Como el proyecto de Ley establece también un Consejo Nacional de Comunicación Popular, entre cuyas atribuciones se encuentra la certificación de los medios de comunicación populares, así como el manejo del Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular, es necesario que nuestros medios estén también taxativamente considerados en el Proyecto de Ley. Para ello hemos propuesto (con un apoyo mayoritario de nuestros compañeros de la comunicación comunitaria) la incorporación al articulado a aprobar, del concepto de medios alternativos populares.

2. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular. El proyecto de Ley prevé la creación del órgano rector de la relación entre el Estado y la Comunicación Popular. Establece la conformación del Consejo Nacional con la representación de 8 miembros por parte del Estado (Un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva y siete representantes de Ministerios) y 7 miembros representantes (voceros) de los comunicadores populares. Para la designación de éstos últimos determina 7 regiones geográficas en el país, de cada una de las cuales surgirá un vocero o vocera, y establece que en el Reglamento de la Ley se establecerá el procedimiento de su elección. La observación surgida de las conversaciones previas de los comunicadores, es que esta división por regiones geográficas puede implicar un resultado de profundo desequilibrio de representación, ya que en todo el país el formato mayoritario en número de los comunicadores populares es el de las radios, que fácilmente pueden con esta propuesta acaparar totalmente las vocerías. La propuesta a los legisladores es que se considere en la designación de los voceros de los comunicadores populares, que la representación de los diferentes formatos comunicacionales (radio, TV, prensa, Internet, etc.) se equitativa entre estos miembros del Consejo. Incluir entonces esta previsión en el articulado de la Ley, concretamente en el Artículo 9 del Proyecto.

3. Figuras jurídicas de los comunicadores. El artículo 15 del Proyecto de Ley habla de la forma jurídica de los prestadores de servicios de la Comunicación Popular y la refiere exclusivamente a lo que define como «empresas de producción social directa comunal». De esta forma quedarían excluidas todas las otras formas jurídicas (fundaciones, empresas, cooperativas, etc.) que dan legitimidad a los comunicadores en la actualidad, obligando a la mayor parte de los comunicadores populares a cambiar su formato legal (incluido en las Disposiciones Transitorias del proyecto un plazo de dos años para hacerlo). La propuesta que realizamos los comunicadores, es incluir en ese artículo 15 el resto de las figuras jurídicas, como válidas para los prestadores de servicios de la Comunicación Popular.

Si es posible incluir estas propuestas en la discusión y que ellas formen parte de la Ley, tendremos desde el principio una nueva Ley operativa que proteja jurídicamente a la Comunicación Popular. El otro punto importante, es que la aplicación de la Ley depende fundamentalmente de la elaboración y aprobación de su Reglamento.

Ya se están realizando (también patrocinadas por el MINCI) reuniones para ir estudiando y estableciendo un Proyecto de Reglamento, a ser presentado a las autoridades a la mayor brevedad posible, de manera que si la Ley es aprobada, se pueda contar rápidamente con el Reglamento que la haga efectiva.

Será un importante paso en la consolidación de la Comunicación Popular, contestataria, alternativa y contrahegemónica en Venezuela, una herramienta fundamental en la lucha por lograr una sociedad mejor.

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Fuente: http://barometrointernacional.bligoo.com.ve/miguel-guaglianone-venezuela-una-ley-para-la-comunicacion-popular