En el texto del pasado 21 de octubre, se agregaron al final de la nota tres párrafos (que pueden ser consultado en http://cajaderespuestas.blogspot.com ) en los que se anunciaba que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había aceptado una medida cautelar emanada de varios tribunales penales en relación a la usurpación de identidad de miles de […]
En el texto del pasado 21 de octubre, se agregaron al final de la nota tres párrafos (que pueden ser consultado en http://cajaderespuestas.blogspot.com ) en los que se anunciaba que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había aceptado una medida cautelar emanada de varios tribunales penales en relación a la usurpación de identidad de miles de supuestos firmantes (casi 600.000 personas) en la etapa inicial del proceso y que, por tanto, hasta tanto no se expidiera la Justicia, se suspendía la recolección del 20% de las firmas de las ciudadanas y ciudadanos que anunciábamos la pasada semana (se puede leer el comunicado del CNE en http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3483 ).
Ese mismo día, el presidente de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Henry Ramos Allup, convocó una sesión extraordinaria para el domingo 23 de octubre en la que anunció que se tomarían medidas muy importantes, a pesar de que ese organismo legislativo fue declarado en desacato y por tanto nulas las decisiones que pudiera tomar por parte de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que cuestiona la decisión de esa misma AN de incorporar al pleno a tres diputados cuya elección había sido suspendida como parte de una investigación para determinar su responsabilidad en la compra de votos de algunas comunidades indígenas del estado Amazonas y la violación del secreto en el ejercicio al voto (pueden verse ambas sentencias del TSJ en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/184227-260-301215-2015-2015-000146.HTML y http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/189587-108-1816-2016-X-2016-000007.HTML ).
A pesar de que la AN llevaba ya 28 convocatorias fallidas por falta de quórum, la oposición logró que sus diputados acudieran a sala el pasado domingo 23 y la sesión fue casi demencial. Las intervenciones de los diputados se sucedían hablando del papel que jugaría esa sesión en la Historia nacional, así como el papel que jugarían ellos mismos en el derribo de una «dictadura» que según afirmaban «ahora sí» se había instalado en el país (parece que todas las veces anteriores que acusar al chavismo de ser dictatorial, no lo era tanto). Durante la sesión se aprobó una declaración que en su parte resolutiva sostiene (se pueden leer todos los considerandos en http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_bb34d179165bf0203c70b205a54dd6710a1afa9a.pdf ):
PRIMERO: Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.
TERCERO: Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
QUINTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
SEXTO: Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.
SÉPTIMO: Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
OCTAVO: Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. (…)
O sea, en buen romance desconocer al Presidente; solicitar intervención internacional; enjuiciar a las autoridades que se consideran incómodas; sustituir a los rectores del CNE y a los magistrados del TSJ y exigir a la Fuerza Armada Nacional (omitieron el apellido de Bolivariana) que no obedezcan a los poderes que la AN desconoce.
Este mismo martes 25, la AN volvió a reunirse y luego de otra sesión en la que no se debatió el fondo de ninguno de los temas, sino que se hicieron intervenciones para ser registradas en la épica interna de las organizaciones políticas, se adoptó nuevamente un acuerdo por parte de la AN, que en su parte decisoria acuerda (ver completa en http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_d3f219591da2f3670fbe83c1c23dc3aeb9257587.pdf ):
Primero: Iniciar el procedimiento de declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República, y a estos efectos se resuelve citarlo para que comparezca al Hemiciclo de Sesiones el día 1 de noviembre de 2016, a las 3:00 pm., a fin de que exponga sobre su posible responsabilidad por las graves violaciones a la Constitución, los Derechos Humanos y la Democracia ya señaladas, y por haber consolidado un modelo político-económico y social que por su estatismo, rentismo, burocratismo y corrupción ha ocasionado la devastación de la economía del país y, en particular, una enorme inflación y el estrangulamiento de la producción nacional, así como el desabastecimiento en el rubro de los alimentos y medicamentos e insumos médicos.
Segundo: Declararse en Sesión Permanente de consulta popular, por medio de la plenaria de la Asamblea Nacional y de sus Comisiones Permanentes, en la sede del Parlamento y en las comunidades, para determinar junto al pueblo, en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, movilizaciones y diversas formas de deliberación y manifestación pública, las decisiones posteriores que deban adoptarse ante la ruptura constitucional impulsada por el Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 187, numeral 4, de la Constitución y 127 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Tercero: Encomendar a la Comisión Especial de Alto Nivel Parlamentario designada en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2016 evaluar la posibilidad de que esta Asamblea Nacional declare el abandono del cargo por el Presidente de la República, así como su posible responsabilidad penal considerando la consulta popular antes mencionada;
Cuarto: Ratificar su compromiso con la restitución del orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, pues la inobservancia de esta se produce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la institucionalidad en sentido clásico, sino también cuando el Presidente de la República hace uso de su autoridad civil y militar para socavar la Constitución.
Quinto: Ratificar su decisión de acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisión el Presidente de la República ha tenido papel protagónico.
Traduciendo nuevamente: se intenta explicar que se desconoce al Poder Ejecutivo por el ejercicio de su propia gestión de Gobierno, aun cuando no se pueda probar el rompimiento explícito de la institucionalidad; nuevamente se insiste en la intervención extranjera.
Sin embargo, ya el pasado 13 de octubre -cuando todavía ningún tribunal había adoptado ninguna resolución que detuviera ningún proceso de consulta-, esta misma AN írrita planteaba la siguiente resolución, quizás tanto o más golpista que las mencionadas más arriba (véala completa en http://asambleanacional.gob.ve/uploads/documentos/doc_bb870e5b9302c0fc9a98697b99d87ce7a9a18fb4.pdf ):
PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.
CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.
SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.
SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia 5 el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad (…).
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.
Nótese que ya estaban presentes todos los elementos que aparecen luego con la justificación de la supuesta limitación de derechos promovida desde el Poder Ejecutivo, cuando éste supuesto aún no se había producido.
Ya basta de loquetera…
Hasta ahora, hemos transcrito exactamente lo aprobado por el órgano legislativo venezolano, a pesar del dolor de estómago, la angustia, o el dolor (según sea el caso) que pudiera provocar.
Detengámonos un minuto a analizar.
Tenemos un poder del Estado (la Asamblea Nacional, Legislativo) que desconoce al resto de los poderes que componen al Estado venezolano (Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano -poder que a su vez está compuesto por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República-), mientras que estos mismos poderes desconocen las resoluciones de la Asamblea Nacional por considerarla en desacato de una sentencia del máximo tribunal judicial del país.
Sin embargo, todos los poderes y sus integrantes trabajan activamente y sin cortapisas ni limitaciones exceptuando las que se derivan de sus propios actos.
Adicionalmente tenemos un proceso de elecciones municipales y regionales anunciados para el año entrante, así como un proceso de activación de referéndum revocatorio en curso (aun cuando momentáneamente esté suspendido en primera instancia por orden judicial).
Por otro lado, la Constitución venezolana no prevé el juicio político al Presidente (conocido como «impeachment», por su nombre en inglés) y sí prevé al Tribunal Supremo de Justicia como máximo organismo de alzada cuando -como en situaciones como la actual- se presenta un conflicto de poderes.
Mientras tando, el Poder Ejecutivo Nacional encabezado por el presidente Nicolás Maduro, se encuentra desplegado nacional e internacionalmente a efectos de lograr el aumento de los precios del petróleo y la recuperación de la economía venezolana.
Además el presidente Maduro ha convocado en reiteradas oportunidades a los sectores de oposición (desde 2013, fecha en que fue electo hasta ahora), recibiendo siempre negativas o acciones elusivas de parte de este sector político.
Incluso el presidente Maduro convocó al Consejo de Defensa Nacional (organismo integrado por los titulares de los cinco poderes más los ministros de Interior y Defensa) y también obtuvo el rechazo opositor.
Actualmente se encuentra en curso un nuevo intento de diálogo con la mediación de la Unasur y del Vaticano, que cuenta con el explícito apoyo del secretario general Ernesto Samper y del papa Francisco; sin embargo, la oposición venezolana ya ha adelantado que no asistirá a la convocatoria pautada para el próximo domingo 30 en la isla de Margarita (Capriles le dijo al Papa que no se podía dialogar con «diablos», refiriéndose a los chavistas).
Del mismo modo, anunciaron para este mismo jueves 27 una movilización del sector opositor hacia la AN como forma de respaldar «el juicio político contra el Presidente».
Por otro lado, anunciaron también un «paro nacional» de doce horas (en realidad un «lockout», como se conoce a los paros patronales, ya que ningún sindicato nacional convoca a esta movilización) para este mismo viernes.
Y por último una movilización nacional hacia el Palacio de Miraflores (sede de la Presidencia) el 3 de noviembre, para «entregarle a Maduro» los resultados de la resolución (previsiblemente contraria) adoptada por la AN.
Todo esto se parece demasiado a los cronogramas del 2002 y 2003; a las marchas insurreccionales masivas; a los paros patronales por tiempo indeterminado; a las apelaciones a la «comunidad internacional», que no son sino llamados a la intervención imperialista.
Al mismo tiempo -igual que en esas épocas-, el mismo sector político-empresarial provoca una grave crisis en el acceso a los bienes básicos, mientras éstos son acaparados y se especula con sus precios y se acusa al Gobierno de esa misma crisis.
Una operación clásica, con desconocimiento del Gobierno, apelación a alzamientos militares y a la intervención extranjera
Omisiones imperdonables
¿Cuál es la diferencia entonces en el accionar de la oposición hoy y en la respuesta errática que han tenido algunos desprevenidos en América Latina que anteriormente se solidarizaron con la Revolución Bolivariana y hoy dudan?
La diferencia es que la oposición ganó UNA elección por casi diez puntos de ventaja. Parece que de nada valen las casi veinte consultas que el chavismo ha ganado hasta la fecha por cifras mayores que esa. Parece que ESTOS diputados son más legítimos (incluso más que cualquiera de los períodos legislativos anteriores) que todo el resto de las funcionarias y funcionarios electos, incluyendo al Presidente de la República.
Parece que algunos no logran encontrar la diferencia entre la realidad real y la diatriba histérica de CNN; algunos no logran encontrar los paralelismos con golpes ya dados, como en el caso de Chile, Haití, Honduras, entre otros.
Algunos parece que incluso no tuvieran la intención de analizar, sino adoptar de una vez los prejuicios (que caben como un traje a la medida), pero en derecho y en política -y más aún en el ámbito internacional-, la ignorancia no es excusa y la Historia no perdona.
Fuente: http://cajaderespuestas.blogspot.com.es/2016/10/venezuela-otro-golpe-en-proceso.html