Venezuela inició el proceso de demarcación y titulación de las tierras de los 35 pueblos indígenas que hacen vida en su territorio, con lo cual se convierte en el primer país de América Latina que reivindica a sus habitantes originarios. Esta medida es producto de un mandato establecido en el artículo 119 de la Constitución […]
Venezuela inició el proceso de demarcación y titulación de las tierras de los 35 pueblos indígenas que hacen vida en su territorio, con lo cual se convierte en el primer país de América Latina que reivindica a sus habitantes originarios.
Esta medida es producto de un mandato establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el cual se garantiza también los derechos consagrados en los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal.
De esta forma, el Estado venezolano salda una deuda histórica que durante siglos ha mantenido con las comunidades y pueblos indígenas, lo que permite asegurar su participación activa en la vida de la nación, la preservación de su cultura y el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
El procedimiento de demarcación se realiza de manera conjunta entre los pueblos indígenas y el Ejecutivo Nacional a través de la participación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que preside la Comisión Nacional de Demarcación, y en el cual están representados sus similares de Relaciones Exteriores, Energía y Minas, Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Producción y el Comercio y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
La representación indígena, por su parte, la conforman los ocho estados donde están asentados dichas comunidades: Anzoátegui (Cumanagoto), Apure (Cuibas, Puné o Yaruro), Amazonas (Baniva, Bare, Jivi, Kurnipako, Mako, Piapoka, Piaroa, Punave, Yavorana, Saliva, Narekena, Yanomani, Yekuana y Yeral), Delta Amacuro (Warao), Monagas (Chaima), Sucre (Chaima), Bolivar ( Arawak, Macuchu, Pemón, Sanema, Umak o Anitani y Wapishana) y Zulia (Añú o Paraujano, Bari, Yuxpa, Japrería y Wayúu), pertenecientes a tres familias linguisticas: Arawak, Caribe y Chibcha.
Sin embargo, se está considerando reconocer los derechos originarios ancestrales de los Ayomán del estado Falcón, quienes poseen todos los elementos necesarios para ser avalados como pueblo indígena.
Cabe destacar que, según cifras preliminares del Censo Indígena año 2001, se identificó y empadronó (especialmente en zonas urbanas y centros poblados) a representantes de otros pueblos indígenas. Ellos son: Inga (inca), Kubeo, Piritu, Sape, Tanebo, Tukano, Waikeri, Waika, Timotocuica, Jirahara, Guanamo, Gayon, Caquetío, Caribe, Arawak, Ayomán, Chibcha, Kechwa, y Matako, los cuales sumaban en ese entonces 3 mil 722 personas autoidentificados con estos 19 pueblos indígenas.
Criterios básicos
Para llevar a la práctica este mandato constitucional, se utilizaron dos conceptos fundamentales. El primero es la ancestralidad, que viene a ser el vínculo cultural que por derechos de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indígenas.
El otro elemento es la tradicionalidad, el cual consiste en las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a sus posibilidades renovadoras.
También fue indispensable elaborar previamente el marco jurídico legal que incluye, entre otras cosas, el decreto presidencial de creación de la Comisión Nacional de Demarcación, a lo cual hay que agregar el avance legítimo que se ha producido en los últimos años en materia de derecho indígena, tal como lo evidencia las 42 leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que tienen incidencia en ese aspecto.
La Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas, según Decreto Nº 1.359, publicada en la Gaceta Oficial el 12 de enero de 2001, fue el primer instrumento jurídico que dio origen a la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, como órgano asesor y coordinador del proceso de demarcación y titulación de tierras indígenas a escala nacional, así como sus funciones y atribuciones en la materia.
Posteriormente, se creó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, aprobada y publicada en la Gaceta oficial el 27 de diciembre de 2005, la cual contempla el procedimiento para la demarcación y titulación de tierras indígenas, trabajo que hasta ahora ha desempeñado dicha comisión.
Atando cabos
La demarcación de las tierras de los pueblos indígenas empezó en el 2001 con los decretos sobre la materia, lo cual ha facilitado la labor emprendida por la CNDHTPI, cuyos resultados han sido positivos.
Hasta el presente se han otorgado 34 títulos de propiedad desde el año 2005, de los cuales 13 corresponden a las comunidades del estado Apure (Pumé-Jivi), 10 en Anzoátegui (Kariña), 6 en Monagas (Warao), 4 en Sucre (Warao) y 1 en Delta Amacuro (Warao), de acuerdo con las cifras suministradas por el Defensor Especial con competencia nacional en el área de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, José Alonso Guevara.
Señaló que con esta medida se beneficia a 8 mil 932 personas. La superficie aprobada es de 905 mil 582,86 hectáreas, aunque todavía faltan por incluir a las poblaciones indígenas de los estados Amazonas, Bolívar, Falcón y Zulia, respectivamente.
Reveló que la comisión ha recibido 67 solicitudes de demarcación, de ellas, 59 se presentaron de manera informal, ya que no cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 38 de la citada ley, y 8 cumplieron la formalidad que permite abrir el procedimiento administrativo respectivo, o sea, la solicitud, apertura y sustentación del expediente, los cuales son efectuados por las comisiones regionales de demarcación.
Aclaró que la demarcación se hace de manera conjunta entre el Estado venezolano y los pueblos indígenas, cuyas tierras una vez legalizadas serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Con este procedimiento se garantizan los derechos constitucionales y legales en cuanto al debido proceso y al derecho a la defensa.
Guevara reconoció que una de las trabas para acelerar la etapa final de dicho proceso radica en la carencia de recursos humanos profesionales en cada una de las comisiones regionales de demarcación, lo cual retrasa en buena medida el trabajo que vienen realizando las autoridades y entes involucrados hasta la presente fecha.
Despejando el camino
Una vez que la solicitud de demarcación cuenta con el visto bueno de la comisión regional, se eleva a la Comisión Nacional de Demarcación que funciona en Caracas, la cual deberá presentar el informe final.
Si el dictamen es favorable, la comisión ordenará en un lapso de 15 días el procedimiento respectivo para notificar a todos los interesados que tengan derechos sobre el área solicitada de demarcación, a los efectos de que consiguen las pruebas y alegatos pertinentes.
Posteriormente, esa instancia legal dispone de 60 días prorrogable por la misma cantidad para presentar los estudios técnico-jurídicos socio antropológicos sobre la materia.
Hizo ver que el informe debe contener la situación cultural de los pueblos y comunidades indígenas (identificación, datos históricos, linguistico, socioantropológico, o sea, mapa mental de los ancianos sobre su área y censo poblacional). También la situación jurídica del hábitat y tierra del área demarcado y la situación legal de terceros no indígenas.
Posteriormente, la Comisión Nacional de Demarcación emite su pronunciamiento final y estando a derecho, remite el expediente a la Procuraduría General de la República a los fines de que sea expedido el título de propiedad colectivo del Hábitat y Tierra Indígena.
Guevara hizo la salvedad de que en algunos países latinoamericanos ha habido reconocimientos sobre las tierras pero no han sido demarcadas, como el caso de Colombia, y en otras naciones han reconocido los derechos sobre los territorios ocupados por los pueblos indígenas, pero no les han entregado los títulos de propiedad.