¿Puede un país repudiar la deuda externa contraída por el régimen anterior después que éste fuera derrocado por una revolución o una guerra? Con pocos días de diferencia, dos instituciones internacionales han publicado sendos estudios sobre el concepto de «deudas odiosas» y, si bien los autores citados y los casos estudiados son los mismos, las […]
¿Puede un país repudiar la deuda externa contraída por el régimen anterior después que éste fuera derrocado por una revolución o una guerra? Con pocos días de diferencia, dos instituciones internacionales han publicado sendos estudios sobre el concepto de «deudas odiosas» y, si bien los autores citados y los casos estudiados son los mismos, las conclusiones son diferentes.
A juicio del Banco Mundial, la ley internacional no permite repudiar la deuda externa unilateralmente. Por el contrario, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sostiene que a menudo ocurren situaciones de deudas de dudosa legitimidad y que la legislación internacional permite su repudio en determinadas condiciones.
Ambos estudios fueron financiados por el gobierno de Noruega. Predicando con el ejemplo, en marzo de 2007 Noruega resolvió perdonar a Ecuador y otros países la deuda que habían contraído treinta años atrás para comprar buques que en realidad no necesitaban ni eran apropiados a sus fines, pero que habían sido inducidos a adquirir como resultado de una intensa campaña noruega para salvar a su industria naval de la quiebra. Noruega nunca afirmó que estas deudas fueran ilegales, pero sí las consideró inmorales y, al mismo tiempo, inició gestiones para que el tema de la «odiosidad» de ciertas deudas fuera investigado al más alto nivel internacional.
El estudio del Banco Mundial estuvo a cargo de Vikram Nehru, del Departamento de Deuda y Política Económica de la institución («Odious Debt: Some Considerations»: http://go.worldbank.org/48MIDC8BH0). La investigación de UNCTAD fue conducida por Robert Howse, profesor de la Universidad de Michigan («The Concept of Odious Debt in Public International Law»: www.unctad.org/en/docs/osgdp185_en.pdf). En ambos casos, las instituciones publicaron los documentos como adelantos de mayores estudios y deslindaron responsabilidad institucional sobre los contenidos. Sin embargo, dada la sensibilidad política del tema, es indudable que la mera autorización de su publicación implicó en cada caso un cuidadoso escrutinio. Y no es casualidad que el documento publicado por el Banco Mundial se incline en contra del repudio unilateral de la deuda, mientras que el emitido por UNCTAD es más tajante en afirmar la legalidad de esta medida extrema en ciertas circunstancias.
Históricamente, Estados Unidos fue quien inventó el concepto del repudio de deudas ilegítimas y quien más lo aplicó. En 1844, cuando Texas fue incorporado como estado de la Unión, fueron repudiadas las deudas contraídas por este antiguo estado mexicano en el corto periodo en que se proclamó independiente. En 1868 se repudiaron las deudas de los estados confederados, al reincorporarse éstos a la Unión después de la Guerra de Secesión, y en 1898, al ganar Estados Unidos la guerra contra España y obtener como botín las colonias españolas de Cuba, Puerto Rico y las Filipinas, las deudas de Cuba fueron repudiadas, con el argumento de que no habían sido contraídas estas obligaciones para favorecer al pueblo cubano sino para suprimir las rebeliones populares en la isla. Por ese motivo, estas deudas fueron calificadas de «odiosas» en la primera utilización del término en un contexto internacional.
En 1918, el gobierno soviético repudió la deuda de los derrocados zares de Rusia. Alexander Nahum Sack, quien fuera ministro del régimen zarista, desarrolló años más tarde desde su exilio en París la doctrina jurídica que justifica el repudio de ésta y otras «deudas odiosas», tipificando elementos que configuran la odiosidad, como ser que las deudas fueran contraídas para reprimir al pueblo que deberá pagarlas y no en su beneficio y que el acreedor fuera conciente de esta situación en el momento de hacer el préstamo. Así, en 1919 el Tratado de Versalles eximió a Polonia de pagar las deudas que el gobierno de Prusia había contraído para someter a ese país y en 1922 Costa Rica se negó a pagar a Canadá las deudas del derrocado dictador Federico Tinoco. Alemania se negó a pagar las deudas de Austria cuando la anexó en 1938 y en 1947 se eximió a Etiopía de pagarle a Italia por los costos de la guerra que el régimen de Benito Mussolini había librado contra el país africano. En cambio, en épocas más recientes, Nelson Mandela fue obligado bajo intensa presión diplomática a no repudiar la deuda contraída por el régimen del apartheid que tiranizó a su país y lo mantuvo preso por décadas, y el gobierno de Vietnam está pagando a Estados Unidos la deuda contraída por el régimen de Saigón para comprar armas y napalm.
Sin embargo, cuando Saddam Hussein fue derrocado, Estados Unidos argumentó que las deudas contraídas por el dictador eran odiosas y no deberían ser honradas. El subsecretario de Defensa, Paul Wolfowitz, justificó esta posición en testimonio ante el Senado de Estados Unidos, alegando que el dinero que el gobierno iraquí derrocado había tomado prestado «fue destinado a comprar armas, construir palacios y generar instrumentos de opresión». Finalmente Rusia y Francia, los principales acreedores de Bagdad, aceptaron condonar la deuda sin litigar. Y Wolfowitz pasó a ser presidente del Banco Mundial, hasta que se vio obligado a renunciar bajo acusaciones de corrupción. Al analizar estos antecedentes, el estudio del Banco Mundial concluye que la ley internacional no es clara, que el concepto de deuda odiosa es «elusivo» y que, por lo tanto, la «indignación moral» ante este tipo de deudas a lo que debe conducir es a asegurar que los préstamos contraídos por los gobiernos sean utilizados en beneficio de sus pueblos y no para subyugarlos. La investigación de UNCTAD, en cambio, concluye que «las resoluciones de tribunales internacionales y la opinión de las autoridades académicas reflejan la aceptación de algunos límites a la santidad de los acuerdos de deuda entre estados» y que si bien la transición de un régimen a otro, incluso de una tiranía a una democracia, no exonera por sí misma del pago de las obligaciones contraídas por el régimen anterior, esta «obligación de pago bajo la ley internacional nunca es absoluta y frecuentemente ha sido limitada por consideraciones de justicia que se pueden agrupar bajo el concepto de ‘odiosidad’ consistentes con los principios aceptados por la Corte Internacional de Justicia».
Si bien el repudio de deudas odiosas sería legal, no está claro ante qué instancias debe plantearse el litigio con los acreedores. Si éstos fueran privados, la justicia del país deudor estaría calificada para resolver, pero si las deudas repudiadas son de estado a estado, lo recomendable sería un arbitraje. (FIN)
Roberto Bissio es director ejecutivo del Instituto del Tercer Mundo.