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Alternativas a la propiedad intelectual en Bolivia

Fuentes: opinion.com.bo

El derecho de autor es parte del régimen mundial de propiedad intelectual, que incluye patentes, marcas, diseños industriales, entre otros, cuyo objetivo es evitar el uso de sus productos sin la autorización correspondiente. ¿Se imaginan campañas de protección con los siguientes postulados? «El uso de Coca Cola sin autorización es una violación a la ley…»; […]

El derecho de autor es parte del régimen mundial de propiedad intelectual, que incluye patentes, marcas, diseños industriales, entre otros, cuyo objetivo es evitar el uso de sus productos sin la autorización correspondiente.

¿Se imaginan campañas de protección con los siguientes postulados? «El uso de Coca Cola sin autorización es una violación a la ley…»; «se prohíbe el uso de semillas transgénicas sin autorización de Monsanto….»; «las copias no autorizadas de Microsoft son una violación a los derechos de Bill Gates…» Sin embargo, es común ver anuncios como los que siguen: «El uso de la música sin autorización es una violación al derecho de autor…»; «este establecimiento cumple con la Ley 1322 de derecho de autor»;

«el derecho de autor es el salario del artista». Muchos artistas bolivianos defienden fuertemente la legislación de derecho de autor. De hecho, algunas legislaciones de otros países han utilizado a sus artistas más representativos para fundamentar el incremento de niveles más duros de protección, como el Bono Copyright Act de Estados Unidos que incrementa la protección de 50 a 75 años después de la muerte del autor.

La Ley 1322 de nuestro país es una de las más privatizadoras y monopólicas que se puedan haber instaurado en un país del sur global. Todo es sujeto de autorización, incluido el repertorio de dominio público y de patrimonio. La aplicación de esta normativa beneficia únicamente a las corporaciones que controlan un gran porcentaje de la cultura y conocimiento. La violación al derecho de autor es equiparable a la violación sexual o narcotráfico, regulados por el derecho penal. Es difícil cambiar la legislación, pero revisando la Nueva Constitución del Estado tenemos que en el Art. 30, el Estado reconoce una propiedad intelectual colectiva de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; el Art. 41 sobrepone el derecho a la salud por encima de las restricciones de propiedad intelectual que permitan el acceso a medicamentos por parte de la sociedad boliviana; el Art. 314 de la CPE prohíbe el monopolio y oligopolio privado y asociaciones de personas nacionales o extranjeras que pretendan el control y exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios. Estos aspectos, sumados a muchos otros argumentos, permiten evidenciar la necesidad de buscar alternativas al régimen de propiedad intelectual. Existen otras licencias que conviven con el régimen de propiedad intelectual como la Creative Commons (comunes creativos), Free Software, protocolos y licencias alternativas.

Fuente: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2017/0130/noticias.php?id=210553