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79 personas fallecidas en cárceles

Masacre en cárceles de Ecuador

Fuentes: Alianza por los Derechos Humanos

Denunciamos masacre de decenas de personas privadas de libertad y bajo custodia estatal en los Centros de Privación de Libertad de Ecuador.

El 23 de febrero de 2021, según información oficial, se han reportado tres amotinamientos en varios Centros de Privación de Libertad del Ecuador, uno en el Centro de Privación de Libertad Guayas, Regional 8, otro en el Centro de Privación de Libertad Turi y en el Centro de Privación de Libertad de Cotopaxi. Producto de ello hasta el presente momento “criminalística reporta más de 68 Personas Privadas de Libertad (PPL) fallecidas”(1) mientras otras personas han sido trasladadas a casas de salud. Fiscalía General del Estado y el Servicio Nacional de Atención Integral para adultos privados de libertad y adolescentes infractores, han informado de 38 PPL fallecidas en el Centro de Privación de Libertad Regional Turi, 11 personas privadas de libertad fallecidas en el Centro de Privación de Libertad Regional Cotopaxi y 19 personas privadas de libertad fallecidas en el Centro de Privación de Libertad Regional Guayas. En todos los centros se ha presenciado el ingreso de más de 800 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (2)

Las organizaciones que suscribimos, manifestamos nuestra honda preocupación y lamentamos la pérdida de vidas humanas, ocurridas en un contexto de ausencia de políticas públicas que aborden los problemas estructurales de los centros de privación de libertad en el Ecuador y de respeto, protección y garantías de los derechos humanos de las personas que se encuentran en ellos.

La Fundación Dignidad, parte de esta Alianza, recopiló datos durante el año 2020 y reporta 24 hechos violentos dentro de las cárceles del Ecuador que en su mayoría fueron catalogadas como disputas entre bandas. Atribuir la violencia intracarcelaria exclusivamente a disputas entre bandas invisibiliza otras causas de esta crisis, entre las que debemos destacar: el punitivismo de estado, que supuso un incremento de la población privada de libertad inédito en la historia de Ecuador desde el año 2010; la criminalización del empobrecimiento, que se ha traducido en el encarcelamiento de masas por delitos de pobreza; la falta de servicios básicos, la alimentación inadecuada y un hacinamiento que actualmente bordea el 27.34% (3), que constituyen condiciones de encierro que naturalmente fomentan la violencia en la vida cotidiana de las prisiones; el aislamiento social, materializado en la construcción de ciudades penitenciarias alejadas de los centros poblados (las mismas en las que hoy sucedieron las masacres) y un régimen de visitas altamente restrictivo, que incrementan la violencia entre las personas presas y desgarradas de sus vínculos humanos.

Entre todas aquellas causas, es necesario destacar la criminalización de la pobreza. En efecto, la mayor parte de personas privadas de libertad son gente empobrecida y encarcelada por delitos relacionados con el microtráfico de drogas ilegales o por infracciones contra la propiedad. Muchas de esas personas se encuentran sin acceso a la justicia. En estos casos, la persona humana, en tanto categoría política y jurídica que presupone el reconocimiento como sujeto de derechos, se suspende definitivamente para las personas privadas de la libertad en situación de empobrecimiento y expulsión del contrato social.

En relación con el aislamiento social y en la presente coyuntura de pandemia, debemos recordar que a partir del mes de marzo del 2020, como protocolo para prevenir el contagio por COVID-19 (4) se suspendieron las visitas familiares de las personas privadas de libertad por un tiempo aproximado de siete meses (5), sin plantear otra opción para la comunicación entre familiares, lo que generó incertidumbre e impacto psicológico en las y los internos. A causa de la pandemia también se les suspendió horas de sol y patio, las actividades, y talleres de los ejes de rehabilitación mermaron. (6) Cabe señalar que, en declaraciones del año pasado, el director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI) señaló que el presupuesto total destinado a abordar la pandemia en el sistema penitenciario era de 26.300 dólares, y que esa suma se obtuvo de otros rubros.(7)

Tampoco existe un tratamiento especializado para personas privadas de libertad, adultas mayores, grupos LGBTIQ+, mujeres embarazadas y madres.(8)

Como parte de ese régimen de abandono productor de violencia intracarcelaria, el gobierno ha paralizado la formación de guías penitenciarios aduciendo falta de presupuesto, pese a que existe un déficit de casi 70% de estos funcionarios públicos en los centros de privación de libertad del país.

El gobierno central ha declarado varias veces en los últimos años estados de excepción en los centros de privación de libertad. De esta forma se ha permitido la intervención de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como la limitación de derechos de personas privadas de libertad. Estas medidas no han servido para garantizar la seguridad, los derechos humanos, ni proteger la vida e integridad física y psicológica de la población carcelaria y específicamente de las decenas de personas fallecidas y heridas. Se ha tratado de medidas que han incrementado la violencia esta vez a cargo de fuerzas armadas de estado.

La problemática estructural descrita, evidencia la falta de políticas para las personas que forman parte del sistema penitenciario, así como la ausencia de políticas de prevención. Por ello, resultan inaceptables las afirmaciones que sostienen que los hechos acaecidos responden a acciones fraguadas por parte de organizaciones criminales que promueven la violencia dentro de los centros de privación de la libertad. La violencia es resultado de las omisiones del Estado ecuatoriano en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los derechos humanos.

Si bien puede ser cierto que existen disputas entre bandas del crimen organizado por el control de territorios, y que esta disputa externa también se expresa en confrontaciones violentas al interior de las centros penitenciarios, justificar la violencia atribuyéndole a disputas entre bandas solo sirve como pretexto para desatender e invisibilizar la situación real, precaria y apremiante de las personas privadas de libertad, y para eludir la responsabilidad del Estado.

Recordamos al Estado ecuatoriano que de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución, las personas privadas de libertad requieren recibir atención prioritaria y especializada del Estado. Asimismo, el Ecuador es el garante sus derechos, pues tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de derechos humanos


(…) toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos.” (9)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que “(l)obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal presupone el deber de los Estados de prevenir las violaciones a dichos derechos. Este deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito”. En ese orden de ideas, también ha manifestado que:
“además de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, del artículo 1.1. de la Convención derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. En esta línea, la Corte recuerda que en determinados contextos, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad personal e integridad personal de aquellas personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, (…) siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inmediato en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo” (10)

Asimismo, ha señalado la Corte que: “(…) el Estado es responsable de la observancia del derecho a la vida de toda persona bajo su custodia en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención Americana. Como lo ha señalado este Tribunal “si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”. El Estado como garante de este derecho le impone la prevención en aquellas situaciones -como ahora en el sub judice- que pudieran conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida. En este sentido, si una persona fuera detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos, ya que en su condición de garante el Estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos del individuo bajo su custodia como la de proveer la información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida.” (11)

Los hechos de violencia acaecidos el día de hoy en los centros de privación de libertad demuestran el fracaso por parte del Estado en su rol de garante de derechos fundamentales frente a las personas privadas de libertad. En efecto, pese a que las personas privadas de libertad son reconocidas en la Constitución como grupo de atención prioritaria, las constantes omisiones del Estado ecuatoriano de sus obligaciones constitucionales y convencionales han traído como resultado graves e irreversibles vulneraciones a derechos humanos, que deberían ser reparados integralmente por el Estado. Más aún, estos hechos señalan al Estado como responsable de las condiciones de vida precarias que fomentan la violencia intracarcelaria.

En tal sentido, como organizaciones que suscribimos hacemos un llamado urgente:

1. A los miembros de la fuerza pública a respetar y garantizar la vida y la integridad de las personas privadas de libertad.
2. A la Fiscalía General del Estado, a fin de que investigue con debida diligencia, imparcialidad y a profundidad estos hechos, y que se sancione a todos los responsables, tanto por las acciones como por las omisiones.
3. A la Asamblea Nacional a fin de que requiera la presencia del director de la SNAI a fin de que explique los hechos ocurridos, las medidas que se adoptaron en los sucesivos estados de excepción, el presupuesto destinado a los centros de privación de libertad y las condiciones de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia por COVID-19.
4. Al Ministerio de Finanzas, para que disponga de manera emergente, de presupuesto suficiente para que las personas privadas de libertad puedan vivir con dignidad.
5. Al Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (DPE) le solicitamos que haga públicos todos los informes y todas las recomendaciones que haya hecho al Estado ecuatoriano en estos últimos años, que señale a cuáles funcionarios y funcionarias fueron remitidos dichos informes, cuál fue la respuesta del Estado a sus solicitudes y el seguimiento a los mismos.
6. A la Corte Constitucional le exigimos que resuelva de forma urgente las causas pendientes que tengan que ver con el cumplimiento de las obligaciones estatales y el respeto, protección y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad
7. Exigimos que en estos momentos las familias de las personas privadas de libertad y de las víctimas reciban información adecuada, veraz y oportuna sobre sus seres queridos, y que reciban también la atención psicológica y médica necesaria en el marco del respeto a su dignidad y su dolor.

ALERTA N. 78
Martes 23 de febrero del 2021

Fuentes:

1 Reporte Policía Nacional del Ecuador: https://twitter.com/PoliciaEcuador/status/1364283693150449665?s=20
2 Rueda de Prensa SNAI: https://fb.watch/3Rc2cWs4DX/
3 Reporte Hacinamiento Fuente: Centros de Privación de Libertad: https://spark.adobe.com/page/WdjYJHiVtRa0T/
4 Lineamientos para la prevención del COVID-19: https://www.atencionintegral.gob.ec/el-snai-activo-lineamientos-para-la-prevencion-del-covid-19/
5 https://www.elcomercio.com/actualidad/detenidos-parejas-carceles-ecuador-pandemia.html
6 Lineamientos para la prevención del COVID-19: https://www.atencionintegral.gob.ec/el-snai-activo-lineamientos-para-la-prevencion-del-covid-19/
7 De acuerdo con lo que señaló ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional el General Edmundo Moncayo, Director del SNAI y Presidente del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en su comparecencia de 22 de abril de 2020
8 Informe de visita Realizada al CRS Cotopaxi 2018, Defensoría del Pueblo del Ecuador, N°DPE-MNPT-2018-0011-I
9 Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 19951. Serie C No. 20.
10 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. párr. 139 y 141
11 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 996 párrafo 111

Descargar Alerta N. 78 aquí

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https://ddhhecuador.org/

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