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Entretelones de una consulta inconsulta

Fuentes: Rebelión

El gobierno nacional ha convocado para el domingo 5 de febrero del año en curso a una consulta popular en circunstancias en que el país vive una grave crisis económica, social y política. El régimen manipula en especial los sentimientos de inseguridad de la población para revertir su debilidad y desprestigio irreversibles.

A la postre, lo que busca el gobierno es desplegar en forma más profunda sus políticas neoliberales y extractivistas en el marco de tendencias cada vez más autoritarias.

Para empezar, rechazamos la campaña oficial de desprestigio en contra de quienes no estamos de acuerdo con el contenido y el espíritu de la consulta; una campaña secundada por algunos medios de comunicación. En lugar de abrir la puerta a un debate social franco y democrático, el gobierno califica de amigos de los narcotraficantes y del crimen organizado a quienes no le respaldan. Es obvio su desinterés por la discusión de las preguntas, y menos aún de los anexos y las transitorias. En esos contenidos complementarios se juega el verdadero objetivo de la consulta.

En todas las preguntas (excepto una), antes de que la Asamblea Nacional expida las leyes necesarias para las enmiendas constitucionales, se utilizarían acuerdos ministeriales y resoluciones administrativas que reemplacen a las leyes orgánicas. De esta manera se terminará imponiendo la voluntad unilateral del gobierno.  En la práctica, podría suceder, como en la consulta de febrero de 2018, que la Asamblea Nacional no expida las leyes para la ejecución de las enmiendas. De ese modo, esos acuerdos ministeriales y resoluciones administrativas transitorias regirían de forma indefinida, incrementando el caos institucional que vive el país.

A continuación desde Montecristi Vive proponemos un análisis de cada pregunta.

1.  La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

Lamentando que la Corte Constitucional haya permitido esta pregunta, que va en contra del principio básico de la no regresividad de los derechos, creemos que la extradición de ecuatorianos no es una solución estructural al problema de la violencia criminal. Las razones son obvias. No todo delincuente es extraditable; debe demostrarse un vínculo con el Estado que solicita la extradición, puesto que normalmente esa persona debe haber cometido delitos en esa jurisdicción. Basta constatar que los Estados Unidos solo piden la extradición de los capos, no de los traficantes carentes de peso en las organizaciones delictivas.

Para llevar a cabo una extradición debe existir un convenio bilateral entre el Ecuador y el Estado solicitante. El Ecuador no decide cuándo y a quién extraditar; solo responde al requerimiento que le hace otro. Para cristalizar la extradición se requiere una identidad sustancial en las normas penales de ambos Estados.

La pretensión de extraditar ecuatorianos en caso de delitos relacionados con el crimen organizado transnacional es demasiado genérica. Se corre el riesgo de que ciertos gobiernos extiendan el concepto de “crimen organizado transnacional” a conductas políticas.

Conceder la extradición de un nacional equivale, además, a una declaración de incapacidad del sistema judicial para enfrentar el crimen organizado. También hay que considerar que la extradición no reduce un fenómeno cuyas raíces están incardinadas en la esencia del sistema social del país. Mientras la pobreza y la marginalidad continúen incrementándose, las actividades ilícitas serán la única opción para que miles de jóvenes encuentren respuestas a sus necesidades y aspiraciones.

Más futuro y sentido estratégico tienen los esfuerzos para depurar la justicia de la corrupción y dotarla de independencia. El populismo penal y la manipulación de los sentimientos de inseguridad de la gente genera réditos políticos mezquinos y no asegura un combate efectivo a la delincuencia. En síntesis, extraditar a los jefes del narcotráfico solamente sirve de paliativo para disimular la crónica ineficiencia y venalidad de nuestro sistema judicial, tanto como las profundas brechas sociales en el país. Tengamos también presente que en Colombia y México, en donde existe la extradición, no se ha podido erradicar el narcotráfico.

Si se aprueba esta pregunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los acuerdos ministeriales para aplicar la enmienda constitucional correspondiente hasta que la Asamblea Nacional reforme la Ley de Extradición.

Aunque finalmente el gobierno desistió de involucrar a las Fuerzas Armadas en el control público, consideramos que esta medida ha resultado inútil dentro y fuera del país. Al contrario, y tal como lo experimentamos durante el correato a partir de 2015, la Fuerzas Armadas fueron utilizadas como guardia pretoriana para introducir a sangre y fuego la minería en varias provincias amazónicas.

2.  Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

Esta enmienda es un saludo a la bandera. La autonomía real de la Fiscalía General del Estado (FGE) implica la superación de la dependencia administrativa y financiera de la función judicial en general. También debe asegurarse su independencia total del poder político, así como en la gestión de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para que pueda investigar y acusar de los delitos sin condicionamientos.

En el caso de que se apruebe esta pregunta, hasta que la Asamblea Nacional expida la ley reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, la Fiscalía General del Estado actuará a punta de resoluciones.
3.  En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

Reducir el número de asambleístas no mejorará la calidad de la Asamblea Nacional. Es más, acentuará las tendencias bicentralistas en las dos ciudades más grandes del país. Un primer cálculo nos dice que en 9 provincias habría apenas un asambleísta; otras provincias también verán afectada sustantivamente su representación; Guayas, que pierde un representante, y Pichincha, que pierde dos, mantienen su posición dominante. Esta limitación afectará el derecho de participación de las minorías y favorecerá el poder de los caudillos provinciales. Además, crece a más de 30 el número de asambleístas nacionales. En la práctica, se fortalecerá aún más el bicentralismo, pues la mayoría de las asambleístas nacionales provienen de las provincias con mayor número de votantes.

Esta pregunta pretende utilizar electoralmente el sentimiento de hartazgo ciudadano frente al desprestigio del órgano legislativo, factor promovido también desde el gobierno. Deslegitimar al órgano legislativo es una apuesta peligrosa, porque debilita el contrapeso político y la eficacia del control y la fiscalización. Al final se alienta la arbitrariedad, el autoritarismo y la concentración del poder en el Ejecutivo.

Mejorar la calidad de los asambleístas, la producción de leyes y la labor de fiscalización depende fundamentalmente de la calidad de la actividad política en el Ecuador, no del número de legisladores.

4.  Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

Este tema ya está regulado en el Art. 322 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. No es un tema constitucional. Lo que se necesita es un cuerpo normativo que transforme a las maquinarias electorales en verdaderas organizaciones de representación popular y de acción política legítima y eficaz, que garanticen un funcionamiento democrático, selección transparente de candidaturas, militancia, formación política, propuestas de gobierno integrales, estrategias, medios y acciones para alcanzar sus objetivos de llegar al gobierno.

Al exigir a los movimientos políticos contar con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se faculta al CNE para que, mediante resoluciones,regule todo el proceso de inscripción, número y registro de afiliaciones, estatutos, sistema de información biométrico, plataforma electrónica para consultar el estado de afiliación y otros aspectos. Lo único que se requiere es que el CNE cumpla con esa tarea establecida legalmente.

5.  El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo?

Hemos aceptado oportunamente que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no cumplió con el objetivo propuesto en el proceso constituyente de 2008. Sin embargo, la solución propuesta pretende regresar al viejo esquema de reparto legislativo para la designación de las autoridades de control, una experiencia nefasta que se quería superar.

La disposición general y las disposiciones transitorias introducen elementos preocupantes. En la primera se dice que, de aprobarse la enmienda, se suspenderán todos los concursos de designación de autoridades que se esté realizando. Y las transitorias otorgan al Presidente de la República un plazo de 180 días para que envíe proyectos de ley para que la Asamblea Nacional procese las enmiendas en un plazo de 365 días. Adicionalmente, se suspenden todos los concursos de selección de autoridades en marcha en el CPCCS. Esto significa que las actuales autoridades se prorrogarán por dos años o más, afectando gravemente la institucionalidad democrática. El problema de la composición de los organismos estatales es que se integran con los candidatos que provienen de los partidos y movimientos políticos. Por lo tanto, hay que hacer una transformación radical de estas organizaciones para mejorar la calidad de la política. 

6.  El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo?

Como anotamos en el análisis de la pregunta anterior, la designación de las autoridades de control volvería a una situación anterior, reproduciendo las aberraciones que se trataba de corregir con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La Asamblea Nacional no puede ser el órgano que seleccione, designe, posesione y juzgue políticamente. No puede ser juez y parte, rompiendo principios de imparcialidad e independencia y partidizando la administración pública mediante el reparto coyuntural de autoridades.

En este punto llama la atención que la Corte Constitucional no haya considerado qué sucedería si una de estas dos preguntas (la 5 y la 6) es rechazada y la otra no. Existe una contradicción insalvable.
7.  La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección.  ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

Actualmente, el Art. 405 de la Constitución establece que el sistema nacional de áreas protegidas se integra por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado. El Art. 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUA) señala que las Áreas de Protección Hídrica son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria”.

La ley dispone que la Autoridad Única del Agua, previo informe técnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), establecerá y delimitará las Áreas de Protección Hídrica. Por lo tanto, la competencia para establecer y delimitar estas áreas la tiene el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), en coordinación con los GAD.

Estas áreas son fundamentales porque, una vez establecidas y delimitadas, entran a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De acuerdo con el Art. 407 de la Constitución, está prohibida la actividad extractiva de recursos no renovables (por ejemplo, la minería) en las áreas protegidas.

Lo único que debe hacer el gobierno nacional es establecer las Áreas de Protección Hídrica, integrarlas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y promulgarlas en el Registro Oficial.

Son preocupantes las transitorias de los anexos de la pregunta, pues quedaría en manos del Ejecutivo poner en vigencia las Áreas de Protección Hídrica, relativizando las normas constitucionales. En definitiva, no hay necesidad de consultar nada en esta materia. Solo hay que aplicar el ordenamiento jurídico para proteger la Naturaleza, el agua y el ambiente. Hay que evitar que el Ejecutivo defina arbitrariamente desde cuándo entra en vigor esta enmienda.

Lo de fondo es que el gobierno defiende los intereses de las empresas extractivistas. Esta pregunta no es más que una careta ambientalista. Si el gobierno realmente se preocupara por la Naturaleza debería respetar los pronunciamientos de los cantones, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se oponen a todas las modalidades extractivistas.

8.  La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?

En su artículo 74 la Constitución establece que “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

En ese sentido, esta pregunta es innecesaria. Depende de la simple voluntad política del gobierno nacional establecer compensaciones por servicios ambientales y transformar a las comunidades en protectoras de fuentes de agua, bosques, paramos y más ecosistemas frágiles, colaborar en el sofocamiento inicial de incendios, brindar primeros auxilios y hacer de guías de turismo ecológico.

Esta pregunta no busca proteger a la Naturaleza. Únicamente pretende consolidar su mercantilización. Si el objetivo fuera salvaguardar la Naturaleza, nos preguntarían si estamos de acuerdo con detener la ampliación de la frontera extractiva que contamina y destruye todo a su paso. Esta pregunta tramposa traslada la responsabilidad del Estado y de las élites económicas contaminantes a personas de a pie, que necesitan talar un árbol para comer, como si de ellos dependiera detener la catástrofe ecológica provocada por el capitalismo.

Puede sonar bonito “compensar a quienes protegen la Naturaleza”, pero en la práctica es una carnada para obtener votos manipulando la conciencia ambientalista. Para instrumentar el pago de servicios ambientales no se necesita enmendar la Constitución. Esta pregunta es un maquillaje ambiental de un gobierno aliado de las empresas mineras transnacionales

Con las preguntas 7 y 8 sucede lo señalado con anterioridad: hasta que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico del Ambiente (COAM) para normar las enmiendas propuestas, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) expedirá los acuerdos ministeriales necesarios. Con su sola voluntad podrá regular las áreas de protección hídrica y los servicios ambientales respecto de la actividad minera. Si la Asamblea Nacional no reforma el COAM en el plazo establecido (545 días), esos acuerdos ministeriales perdurarán hasta que termine el actual gobierno pro minero.  

En síntesis

El Ecuador no necesita una costosa y desgastante consulta popular para poner en práctica medidas que no resolverán las causas que generan los problemas analizados en la convocatoria. Basta con asumir un compromiso serio y responsable de sus gobernantes con las necesidades de las mayorías para impulsar respuestas estructurales a los problemas del país. Lo que el Ecuador necesita es un gobierno que entienda a la democracia como un sistema basado en los acuerdos estratégicos y no en las imposiciones coyunturales.

Si se analiza la línea de tiempo, el gobierno actual terminaría su periodo antes que se ejecuten la mayoría de las enmiendas a la Constitución propuestas. Lo que perdurará son los acuerdos ministeriales. Hecha la consulta, hecha la trampa.

Propuesta

Sin desconocer la importancia de los problemas considerados en la consulta popular, y cuyas limitaciones han sido analizadas, consideramos que existen problemas estratégicos mucho más decisivos para el futuro del Ecuador y para las necesidades y aspiraciones de la gente. Se trata de asuntos que, por su trascendencia, sí ameritan una consulta popular. A continuación señalamos algunos de los más relevantes.

1.     ¿Está usted de acuerdo en que el Estado cancele al IESS inmediatamente la deuda histórica en su totalidad?

2.     ¿Está usted de acuerdo que la educación y la salud sean un Derecho Humano, es decir públicas, universales y gratuitas, y que el Estado asigne un presupuesto de no menos del 8% del PIB para la educación primaria y secundaria, y del 6% del PIB para la salud pública?

3.     ¿Está usted de acuerdo que las tasas de interés bancario activas no superen un rango de 3 a 5 puntos porcentuales en diferencia a la tasa de inflación anual proyectada?

4.     ¿Está usted de acuerdo que ninguna empresa o banco tenga un poder superior al 20% del respectivo mercado, salvo aquellas empresas que intervienen en las áreas estratégicas?

5.     ¿Está usted de acuerdo que las personas que aspiren a alguna candidatura de elección popular tengan que haber militado en una agrupación política al menos desde 3 años antes?

6.     ¿Está usted de acuerdo que quienes han sido elegidos a alguna dignidad y se desafilien de alguna agrupación política no puedan candidatizarse a la reelección inmediata?

7.     ¿Está usted de acuerdo que el gobierno promueva una política integral y efectiva que garantice la soberanía alimentaria, expidiendo el Código Orgánico de Soberanía Alimentaria (COSAL) que actualmente se tramita en la Asamblea nacional en un plazo no mayor de 180 días?

8.     ¿Está usted de acuerdo que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) termine el proceso de titularización de los campesinos e indígenas posesionarios de tierras en un plazo máximo de 365 días?

9.     ¿Está usted de acuerdo en la integración paritaria en todas las instituciones del Estado y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley?

Juan Cuvi

Coordinador de Montecristi Vive