Las empresas multinacionales y los millonarios del mundo, acuden a los denominados paraísos fiscales, para lavar los dineros mal habidos, para no pagar impuestos y evadir los de su país, y esconder sus grandes fortunas a través de la creación de empresas ficticias creadas en esos paraísos de la corrupción, como: El Vaticano, Inglaterra, Estados […]
Las empresas multinacionales y los millonarios del mundo, acuden a los denominados paraísos fiscales, para lavar los dineros mal habidos, para no pagar impuestos y evadir los de su país, y esconder sus grandes fortunas a través de la creación de empresas ficticias creadas en esos paraísos de la corrupción, como: El Vaticano, Inglaterra, Estados Unidos de Norteamérica, Suiza, Panamá, Islas Vírgenes y otros «santos» más (ver http://www.youtube.com/watch?
Ya mismo aparecerá el top ten de los países más corruptos de Latinoamérica, y Ecuador habrá salido del top ten, por convertirse en uno de los más obsecuentes a sus designios y no precisamente por haber reducido el índice de corrupción.
Cuando un gobierno intenta de alguna manera perseguir la corrupción, el imperio y sus vasallos, arremeten y persiguen a esos gobiernos. Aparecen «periodistas» recibiendo coimas y salarios de millones de dólares de National Endowment for Democracy (NED), brazo ejecutor de la CIA, o del actual gobierno nacional, para vender sus titulares falsos o esconder las informaciones verdaderas. La inexistente justicia, con sus jueces y fiscales (10/20) actúan de semejante manera, para mantener sus cargos, sin ruborizarse. No existe orden de detención provisional para Cuesta, por haber dado a conocer información confidencial de Villavicencio; no existe orden de prisión provisional para Jurado, ex secretario particular del presidente Moreno, por haber dispuesto descuentos indebidos (hurto) de las cuentas bancarias por al menos quinientos millones de dólares; no existe orden de detención para Conto Patiño y los involucrados en los INA PAPERS, de la familia Moreno.
El novel presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Pablo Celi de la Torre, auto proclamado Contralor General del Estado, decidió incumplir con sus funciones de fiscalizador de las declaraciones patrimoniales juramentadas, presentadas por el ex alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot Saadi, para determinar si violó la «Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de Febrero de 2017», y perjuró en su declaración de bienes.
El 19 de febrero de 2017, a través de consulta popular se preguntó, ¿Está usted de acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales? La consulta aprobó la prohibición de tener bienes o capitales en paraísos fiscales para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, y que fue convertida en ley por la Asamblea Nacional y publicada en el registro oficial el viernes 8 de septiembre de 2017, es decir, bajo el gobierno de Moreno.
Es decir, el Ecuador aprobó una consulta y posteriormente una ley, luego de gastar millones de dólares, para que el Estado pueda combatir la corrupción de servidores públicos que se levantan con el oro, la plata y el bronce, cual campeones olímpicos del servicio público.
La Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, señala en el Art. 4 que «las personas señaladas en el artículo 1 de esta Ley no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes.» El Art. 8 señala que «El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley, acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública.»
El ex alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot Saadi, posee al menos dos empresas en paraísos fiscales que incurren en la violación de la Ley antes citada:
– Fundación Ingersa Internacional – Paraíso fiscal en República de Panamá
– Fundacion Ingersa Internacional (Foundation Ingersa International) LLC – Regimen de menor imposición en EEUU
1. Fundación Ingersa Internacional – Panamá. El portal web del periódico argentino Página/12 https://www.pagina12.com.ar/
«Según una captura de pantalla del Registro de Empresas de Panamá, la Fundación Ingersa en Panamá seguía existiendo el 7 de marzo de 2019, es decir, casi un año después de cumplido el plazo. El fundador y Director de la Fundación es nada más y nada menos que Jaime Nebot Saadi (ver documentos). La Fundación Ingersa es una de esas cajas chinas tan comunes en el reino de los paraísos fiscales. PáginaI12 tiene una carta fechada el 5 de marzo de 2018 -día previo a la plena entrada en vigencia de la ley- de Jaime Nebot Saadi, el alcalde, a Jaime Nebot Boher, su hijo y presidente de Ingersa SA en Ecuador (ver documentos). En la carta el padre le informa al hijo que la Fundación Ingersa Panama, dueña de Ingersa Ecuador, ha sido absorbida por la Foundation Ingersa International LLC. La ensalada de nombres – todos muy parecidos, casi intercambiables – es paralela a la superposición de cargos directivos. En la carta dirigida a su hijo, Jaime Nebot Saadi firma dos veces, como presidente de la Fundación Ingersa Internacional y como presidente de la Junta Directiva de Ingersa Panama. En la misiva, Nebot padre le informa a Nebot hijo de la transferencia de las 6.635 acciones ordinarias, «cuyo valor nominal es de 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América». Así, la empresa Panameña se queda sin capital y, sin embargo, sigue existiendo, como a la espera. Jaime Nebot Saadi sigue siendo su director, la dirección física de la empresa es la misma de siempre: como buen sello de papel, un estudio de abogados de Panamá, el buffette Sucre, Arias y Reyes.»
2. Fundacion Ingersa Internacional (Foundation Ingersa International) LLC – Regimen de menor imposición en EEUU . El portal web del periódico argentino Página/12 publicó lo siguiente:
«En la carta dirigida a su hijo, Jaime Nebot Saadi firma dos veces, como presidente de la Fundación Ingersa Internacional y como presidente de la Junta Directiva de Ingersa Panama. En la misiva, Nebot padre le informa a Nebot hijo de la transferencia de las 6.635 acciones ordinarias, «cuyo valor nominal es de 10 (diez) dólares de los Estados Unidos de América». // La absorción de esta compañía por la Fundación Ingersa Internacional LLC en Estados Unidos fechada el 5 de marzo – recordémoslo, un día antes de entrada la plena vigencia de la Ley del Pacto Ético – debió ser la ruta concebida por el grupo para mantenerse en el marco de la legalidad. Si es así, el grupo cometió un grave error, sea por negligencia, incompetencia o simple impunidad. // El Servicio de Rentas Internas (SRI), a cargo de la redacción de la ley del Pacto Ético, emitió la Circular No. Nac-DGECCGC12-00013 para complementar la norma y evitar las rendijas legales que podían crear los llamados regímenes fiscales preferentes. ¿Qué son estos regímenes? Según la ley ecuatoriana, compañías registradas en el extranjero que no tienen actividad alguna, no pagan impuestos en ese territorio o pagan una tasa que es un 60 por ciento inferior a la que se paga en Ecuador. Según la Circular del SRI, estos regímenes fiscales preferentes son paraísos fiscales. Entre las jurisdicciones que caen bajo esta clasificación, se encuentran, entre otros, el Reino Unido, los Países Bajos, Costa Rica, Bulgaria y….. las LLC de Estados Unidos. // En la misma vena se manifestó Andrés Narvaez, socio de la asesoría financiera y tributaria Spingarn & Marks. «Los regímenes preferentes así como las jurisdicciones de menor imposición son equiparables a paraísos fiscales para efectos de aplicación de la normativa ecuatoriana. En tal sentido, la LLC de Estados Unidos, incluso de estados no detallados en la resolución, que sean propiedad de un ecuatoriano, en ejercicio de un cargo público o dignatario de elección popular, darían lugar a la aplicación del pacto ético y por consiguiente a la desinversión o a la renuncia del cargo», subrayó a este medio.»
Luego de verificar la veracidad de la información y obtener nuevos documentos, acudí el 3 de abril de 2019 al autoproclamado Contralor General, para denunciar el caso y solicitar la iniciación del examen especial a las declaraciones patrimoniales juramentadas, del hasta ese entonces Alcalde de Guayaquil y solicitar copias certificadas de las declaraciones patrimoniales del alcalde a la contraloría. El trámite fue signado con el número 24939. A mi oficio acompañe los siguientes documentos: 1. Publicación del periódico «Pagina 12» (páginas 7 a 10); 2. Folio completo del Registro Público de Panamá donde la Fundación consta como «vigente» al 7 de marzo de 2019, (páginas 11 a 14); 3. Copia de la escritura pública de Constitución (páginas 15 a 29); 4. Registró Público de Panamá, de 21 de diciembre de 2010 (páginas 30 a 38); 5. Registros del Distrito de Columbia; 6. Registros de la Superintendencia de Compañías del Ecuador, (página 53); 7. Cartas dirigidas y emitidas a /por Jaime Nebot ( Páginas 54 a 60); el autoproclamado decidió no iniciar el examen especial ni tampoco entregar las copias certificadas.
De conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero de 2017, la Contraloría General del Estado, cuando tenga conocimiento de la violación de la ley antes nombrada: «ORDENARÁ EL INICIO DEL EXAMEN ESPECIAL para DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA O EL SERVIDOR PUBLICO».
Según La Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, http://www.contraloria.gob.ec/
Finalmente, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 9 segundo inciso, establece un plazo de DIEZ días, para dar contestación a mi pedido.
El auto proclamado, para mantener su cargo, decidió ocultar la información y negar la entrega de los documentos e iniciación del examen.
Demandado ante la función judicial, para que exhiba los documentos (proceso 17023-2019-03976), el auto proclamado ratifica su posición, y el juez temeroso de ser cancelado o perseguido, no acoge la demanda; y, sin argumentos ni exposición o fundamentación valedera, como lo exige la constitución en cada uno de los pronunciamientos de los servidores público, dictó sentencia el 17 de mayo de 2019, ignorando la ley, su deber y emitiendo un dictamen nulo.
El Ecuador no entierra a un hombre (julio César Trujillo) que destrozó la institucionalidad, entierra todo viso de lucha contra la corrupción. El presidente de la república, hace gárgaras con su comisión internacional anticorrupción. Aquí está la verdadera corrupción del gobierno de «morenitos» y sus funcionarios. Hay licencia para otras off shore. Volvemos a la década de los 80 y 90 del siglo anterior, donde los banqueros y grandes empresarios feriaron el dinero de los depositantes, y el fondo monetario internacional impone la miseria para las mayorías.
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