El caso de «justicia indígena», aplicada a 2 mujeres en la parroquia Ilumán, reanuda el debate sobre los límites para de esta costumbre ancestral en el país sin atropellar los derechos humanos. La justicia indígena aplicada a dos acusadas de robo, en Ilumán, reabre el debate sobre los límites de esta costumbre Redacción Justicia La […]
El caso de «justicia indígena», aplicada a 2 mujeres en la parroquia Ilumán, reanuda el debate sobre los límites para de esta costumbre ancestral en el país sin atropellar los derechos humanos. La justicia indígena aplicada a dos acusadas de robo, en Ilumán, reabre el debate sobre los límites de esta costumbre Redacción Justicia
La aplicación de la denominada «justicia indígena» a 2 sospechosas de robo, ocurrido el martes 17 de noviembre en la parroquia Ilumán, en Otavalo (Imbabura), vuelve a poner en debate el alcance de esta tradición sin que se vulneren los derechos humanos.
El caso fue mencionado por el Presidente Rafael Correa, el sábado durante su informe semanal, donde precisó que la justicia indígena debe aplicarse únicamente para resolver conflictos internos de las comunidades, mas no en casos penales que deben ser procesados por la justicia ordinaria.
A lo acontecido en Ilumán calificó como un atentado a los derechos humanos, por la forma como trataron a las sospechosas que fueron bañadas y azotadas con ortiga, con el dorso desnudo.
Según una noticia publicada en un medio local, las sospechosas habrían sido encontradas en acto flagrante la noche del martes, aproximadamente a las 19:00, en una unidad de transporte público con destino a Ilumán, cuando intentaron robar los celulares a estudiantes.
Al percatarse de lo ocurrido, el conductor del bus se trasladó hasta el parque de la comunidad y las entregó a la Junta Parroquial. El presidente de la junta, Jorge de la Torre, se contactó con la Policía para que tome procedimiento. La población habría solicitado que se aplique la justicia indígena.
«No se permitió que se lleven a las delincuentes, amparados en el derecho que nos faculta dentro de la propia Constitución y en los tratados internacionales. Las 2 mujeres no han sido maltratas ni verbal ni físicamente», expresó De la Torre.
El artículo 171 de la Constitución dice: «las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales».
El alcalde de Otavalo, Gustavo Pareja, coincide en que si bien la ley ampara la tradición de la cultura indígena, esta no debe extralimitarse.
«No puede ser aplicada en todos los casos», anotó, al tiempo de sugerir mayor definición en cuanto a la potestad que tiene la justicia indígena y los momentos adecuados en los que puede ser aplicada.
En el cantón Otavalo existe el Consejo de Protección de Derechos, cuya función es garantizar el respeto de los derechos de los grupos vulnerables. Está conformado por cinco consejos internos. Uno de ellos corresponde a Interculturalidad y atiende los temas relacionados a pueblos y nacionalidades indígenas. «Vamos a intervenir en todos los casos donde veamos que no se aplica debidamente la ley», precisó Pareja. Durante una carrera atlética realizada ayer por el Ministerio de Justica en Quito, Ledy Zúñiga, principal de esa cartera de Estado, reiteró que «no se puede combatir un delito cometiendo otro».
Recordó que el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) señala que la jurisdicción indígena puede aplicarse siempre que no contravenga derechos.
Este no es un caso aislado
Desde que se aprobó la Constitución de 2008 se han suscitado algunos hechos similares. Por ejemplo, en julio de 2014 la Corte Constitucional (CC) resolvió que la justicia común será empleada para procesar y sancionar los delitos contra la vida (asesinato, homicidio o violación) en los que estén involucrados miembros de una comunidad indígena.
Esta resolución se efectuó luego del proceso legal en el caso conocido como ‘La Cocha’ que inició en 2010, cuando 5 jóvenes de esa comunidad, ubicada en Cotopaxi, fueron sancionados según las tradiciones indígenas por el delito de asesinato a otro habitante de la zona.
Por ello, también fueron juzgados por la ley ordinaria y los sentenció a un año de prisión. Sus familiares rechazaron el fallo argumentando que no podían ser procesados por el mismo delito 2 veces.
El exprocurador general del Estado, Gustavo Medina, señaló que esta situación será recurrente mientras no haya una ley que especifique en qué casos será empleada cada una de estas normas.
«Hasta el momento no se ha dictado una ley que logre compatibilizar ambas justicias. No se sabe en qué circunstancias se aplicará la indígena prescindiendo de la ordinaria», dijo.
Considera que la Constitución hace prevalecer la justicia indígena cuando expresa que se han de respetar las decisiones de las costumbres ancestrales.
El abogado Santiago Naranjo, director del Frente de Mediación del Centro Integral de la Familia, también opinó que mientras no haya una norma que defina la aplicación de las dos justicias se deberían aplicar ambas. «Una vez que sean juzgados por las tradiciones ancestrales podrían pasar a la justicia ordinaria», sugirió el jurista.
Según Naranjo, de esta forma se estarían cumpliendo las costumbres ancestrales manifestadas en las comunidades indígenas y se garantizaría la seguridad de la sociedad y de la comunidad.