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¿Flexiseguridad empresarial o flexibilidad laboral?

Fuentes: El Telégrafo

La Revolución Juliana (1925-1931) impuso varias leyes laborales: jubilación y montepío, responsabilidad por accidentes del trabajo, contrato individual, desahucio, jornada máxima y descanso semanal, trabajo de mujeres y menores, protección a la maternidad (http://bit.ly/2sImYlu); y la Constitución de 1929 institucionalizó el principio pro-operario y los principales derechos del trabajador, que fueron consagrados por el Código […]

La Revolución Juliana (1925-1931) impuso varias leyes laborales: jubilación y montepío, responsabilidad por accidentes del trabajo, contrato individual, desahucio, jornada máxima y descanso semanal, trabajo de mujeres y menores, protección a la maternidad (http://bit.ly/2sImYlu); y la Constitución de 1929 institucionalizó el principio pro-operario y los principales derechos del trabajador, que fueron consagrados por el Código del Trabajo (CT) de 1938. Siempre hubo resistencias empresariales a esos derechos y el CT incluso fue tildado de «comunista».

Los derechos laborales progresaron y fueron protegidos por las sucesivas Constituciones de 1945, 1946, 1967, 1979 e incluso por la «neoliberal» de 1998. Sin embargo, entre 1979 y 2006 las cámaras de la producción sistemáticamente se pronunciaron contra varios de los derechos laborales, procurando recortarlos o suprimirlos, como lo evidenció una investigación realizada por el THE en la PUCE (http://bit.ly/2k4QuOb). Con el derrumbe del socialismo, el triunfo de la globalización transnacional y la difusión del neoliberalismo, la idea de revisar la protección a los trabajadores también prendió en Ecuador.

Bajo el gobierno de Gustavo Noboa (2000-2003) la flexibilidad laboral galopó. La «Ley para la Transformación Económica» (Trole 1) introdujo el trabajo por horas, logró la unificación salarial (suprimió la 15ª. y 16ª. remuneraciones, la bonificación complementaria y la compensación por costo de vida) y prohibió toda indexación. También se expidió la «Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana», que pretendió cambiar el concepto de remuneración, fijar topes al reparto de utilidades, limitar indemnizaciones, afectar los contratos colectivos, regular huelgas, facilitar despidos y hasta crear el «trabajador plurifuncional». Felizmente para el país el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esa ley.

Pero el gobierno de Lucio Gutiérrez (2003-2005) continuó el proceso antiobrero introduciendo la «tercerización». Del ayer al presente las cosas parece que no han cambiado, a pesar del gobierno de Rafael Correa (2007-2017). El documento «Consenso Ecuador» de la Cámara de Comercio de Quito, considerado como una propuesta empresarial de avanzada, y que se difundió con ocasión de las elecciones de 2017, llega a sostener: «no tiene sentido que se siga hablando de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos del trabajador, del induvio pro operario, etc.» (http://bit.ly/2sHZkG1).

Y en estos días, la Cámara de Comercio de Guayaquil lanza la sui géneris propuesta de «flexseguridad laboral» para la «libertad» de contratación a plazo fijo y por horas, una propuesta que no oculta la afectación a los derechos de los trabajadores (http://bit.ly/2seG940).

La persistente demanda histórica contra los derechos laborales para recobrar el triunfo del capital, obliga a que el Ministerio del Trabajo medite bien si realmente se proponen medidas empresariales modernizadoras y de bienestar social o de retroceso a épocas ya superadas de explotación humana.

Fuente: http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/1/flexiseguridad-empresarial-o-flexibilidad-laboral