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El Derecho de Asilo en la Unión Europea

Entre el dicho y el hecho, hay un gran trecho

Fuentes: Rebelión

Fue en el año 1951 cuando, con la aprobación de las Naciones Unidas, apareció el primer instrumento de alcance internacional que intentó establecer un cierto ordenamiento en un proceso casi tan antiguo como la propia humanidad: los desplazamientos de individuos por causas de naturaleza forzosa ante amenazas a la integridad humana -en un amplio sentido […]

Fue en el año 1951 cuando, con la aprobación de las Naciones Unidas, apareció el primer instrumento de alcance internacional que intentó establecer un cierto ordenamiento en un proceso casi tan antiguo como la propia humanidad: los desplazamientos de individuos por causas de naturaleza forzosa ante amenazas a la integridad humana -en un amplio sentido del término que incluye el riesgo para la vida-, la «Convención sobre el Estatuto de los Refugiados». Un acto impulsado sobre todo como forma de paliar la dramática situación en que se encontraban millones de hombres y mujeres de la devastada Europa -algunas cifras se refieren a 40 millones-, producto del grave conflicto que recién concluía. Conjuntamente, con la Convención, la protección internacional ante los mencionados flagelos quedaba convertida en un derecho internacional, conocido como el «Derecho de Asilo», sancionado también por la «Declaración Universal de los DDHH» -1948-, la cual, en su artículo 14 dispone que, «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país».

Pero además, precisando el concepto de persecución, el importante instrumento hacía extensivo este derecho a un mayor número de posibles beneficiarios(as). Así, en su primer artículo, la Convención introdujo un nuevo sujeto jurídico, el refugiado(a), identificado como «Una persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual, tiene un fundado temor de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede o no quiere acogerse a la protección de su país, o retornar a él, por temor a ser perseguido».

Un derecho además que, altamente maltratado, ha sido y continúa siendo objeto de fuertes manipulaciones ideológicas, políticas e incluso económicas. Sirva de ejemplo recordar como durante la época de la «Guerra Fría», resultaba convenientemente utilizado por el occidente geopolítico, y muy especialmente por la Unión Europea y sus Estados miembros para ofrecer un espacio a la disidencia proveniente del extinto campo socialista, a la que aplaudían por el heroísmo que suponía entonces abandonar lo que peyorativamente identificaban como la «cortina de hierro».

Sin embargo, en una de esas tantas paradojas a que nos tiene acostumbrado ese contradictorio mundo occidental, fueron los propios Estados miembros los que ante el último proceso de ampliación, decidieron limitar la circulación en el espacio comunitario -por un período escalonado de siete años- de esas mismas personas, trabajadores y trabajadoras de la antigua Europa del Este, y hoy miembros -no tan plenos- de la Europa25. Decisión que se fundamentó en la necesidad de colocar un freno a lo que suponían una avalancha migratoria producto de los grandes desniveles económicos entre las regiones. Como dato de interés, no resulta ocioso recordar que Chipre y Malta -que también se incorporaron al bloque en el mencionado proceso- no fueron objeto de esas restricciones. Como se dice, «Más claro, ni el agua»

Una manipulación política que ayuda a comprender también algo reconocido incluso por el «Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados» (ACNUR), el hecho de que no resulta absolutamente necesario ser parte de los instrumentos sobre los refugiados(as) para asumir posiciones solidarias con respecto a éstos.

Y entonces, Europa se contradice, pero además comienza a preocuparse…

En este contexto, hoy, esa misma Europa comunitaria, deslumbrante -aunque engañosa en su esplendor-, propone una nueva y supuestamente muy humanitaria estrategia respecto al tratamiento a los refugiados(a), la que, identificada como «Sistema Europeo Común de Asilo» (SECA), se encuentra inspirada también a decir de sus promotores, en el mencionado Convenio. Sin embargo, en su esencia y en la praxis, el SECA, inscrito a su vez como uno de los elementos componentes del proceso de construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia -los llamados «Hitos de Tampere»-, siendo parte además de la concepción global que acerca de los temas migratorios propugna el bloque integracionista, no se diferencia sustancialmente de ésta, aunque, como es ya usual, la cúpula comunitaria se empeñe en edulcorarlo.

Pero, ¿cómo llega la Unión Europa a la concepción de este Sistema?, ¿qué inspiró su propuesta?

Y es que, como se conoce, en esa tortuosa -y traumática- relación que ha diseñado la Europa comunitaria con la cuestión migratoria -dentro de la cual lo referido al asilo es sólo una modalidad-, existen diferentes fases, vinculadas en gran medida a factores no sólo, y no tanto, endógenos, como exógenos.

Así, la década de los 70 del pasado siglo con la recesión económica que le acompañó, representa una etapa de «cierre de puertas» para la inmigración. Proceso comprensible desde la muy burguesa perspectiva que le gestó -y también altamente cínica en su pragmatismo-, porque…, lo que se necesitaba para la reconstrucción del continente eran trabajadores(as), pero ¡¿increíble?!, llegaron, «además», personas, muchas de las cuales, ante la cruda realidad que les esperaba en sus lugares de origen decidieron el no retorno -abogando no obstante por la reagrupación familiar-. Al parecer, demasiado pedir para un bloque de integración tan humanitario, como el que dice ser la Unión Europea.

En consecuencia, una parte de esta migración recurre a la modalidad del asilo para lograr su entrada al espacio comunitario. Pero los 70 fueron también los años de las sangrientas dictaduras latinoamericanas -Chile, Uruguay, Argentina-, como resultado de las cuales comienzan a arribar a Europa -esta vez tanto a la «oriental» como a la «occidental»-, un gran número de personas en calidad de refugiados. Conjuntamente, aunque en menor medida, en esa época al espacio comunitario llegarían también refugiados de la península indochina, de África y del Medio Oriente, expulsados por los graves conflictos que allí se desarrollaban.

Una situación que se mantuvo con tendencia creciente durante todos los 80. Así, según fuentes del «Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados» (ACNUR), de 1983 a 1989 el número de solicitantes de asilo en Europa occidental prácticamente se triplicó, pasando de algo menos de 70 000 en 1983 a más de 200 000 en 1989[1]. Pero además, con una característica nada despreciable para el tema en cuestión: se trataba ahora de una nueva categoría de asilados, que no tenían ya mucho que ver con los entonces muy bienvenidos y aplaudidos inmigrantes disidentes del Este continental.

En los 90, otros importantes acontecimientos, entre ellos el paradigmático desmembramiento del bloque socialista europeo, y los conflictos balcánicos, estimulan nuevas oleadas migratorias hacia la Europa occidental por concepto de asilo, lo que alcanza su clímax en 1992 cuando el bloque comunitario recibe 700 000 solicitudes de este beneficio.

Mientras, preocupada, la UE se ocupa y toma medidas…

Así, la cuestión se había convertido en un problema para el liderazgo europeo, que prácticamente no logra establecer diferencias entre las solicitudes de asilo y los flujos migratorios por conceptos económicos y laborales, con la gravedad de que la política que construye para éstos últimos, en una evidente intención de detenerles, se acerca cada vez más a lo que hoy en casi todos los medios se identifica como una posición de «pertrechada fortaleza».

Un contexto en el cual se propicia toda una «cruzada» contra las oleadas migratorias y sobre todo contra la llamada «inmigración ilegal», con el objetivo de evitar el arribo a las fronteras comunitarias de emigrantes «indocumentados», entra los cuales, no obstante, y según fue convenientemente denunciado en 1986 por la propia ACNUR, podían encontrarse solicitantes de asilo. Conclusión muy válida si se toma en consideración que se trata de personas que en la mayor parte de las ocasiones se ven obligadas a abandonar los lugares de residencia en condiciones de extrema urgencia, y expuestas a tortuosos recorridos, lo que explica las posibles pérdidas de la documentación de identidad. Por otra parte, los procedimientos específicos dirigidos al asunto en cuestión se caracterizaban por su complejidad y lentitud.

En consecuencia, en la década del 90, el liderazgo comunitario comienza a dar los primeros pasos para la construcción del ya mencionado «Sistema Europeo Común de Asilo», sobre la base del cuarto y último de los «Hitos de Tampere», el de, «lograr una Unión Europea abierta y segura, plenamente comprometida con las obligaciones que emanan de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y otros instrumentos pertinentes en materia de derechos humanos, y capaz de responder de forma solidaria a necesidades de tipo humanitario».

Un Sistema inspirado también -según el discurso comunitario- en «la importancia que la Unión y los Estados miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo», que garantice «la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra, a fin de lograr que «ninguna persona sea repatriada a un país en que sufre persecución».

Proyecto en el cual los líderes comunitarios reconocen, entre otros logros: el que ya haya sido concluida la primera etapa, dedicada a la elaboración de un programa legislativo que incluye, ciertos «avances», los relacionados con: la redefinición del término de refugiado; la reevaluación del «Convenio de Dublín»; los «Programas Regionales de Protección; la «Repartición de Cargas» y el «Fondo Europeo para los Refugiados», etc. La segunda fase se dirige a la creación de todas las condiciones necesarias para lograr la puesta en marcha del Sistema en el 2010.

Sin embargo, del «Dicho al hecho va más que un trecho»…

Y es que, si de discursos bonitos y bien formulados, pero a la vez contradictorios e inconsistentes se trata, la cúpula europea podría estar nominada para uno de los premios relevantes -¿qué tal los Oscar de la «Academia»?-, porque el muy mencionado y discutido «Sistema Europeo Común de Asilo» (SECA), presenta tantos sesgos, que difícilmente podrá lograr los propósitos para los que supuestamente se está creando:

En un primerísimo lugar, porque la retórica que le acompaña, no puede ocultar los verdaderos propósitos que le animan: el ya conocido y pragmático concepto de seguridad europea, fundamentado en la idea de un espacio cerrado a «las otras y los otros», que deberán acudir sólo cuando sean llamadas y llamados, y, para lo que se les pida. Y no lo puede ocultar por lo que ya se precisaba: el para nada insignificante hecho de que el SECA representa no más que un aspecto de la concepción global acerca de la cuestión migratoria en el contexto del bloque integracionista: una concepción utilitaria, represiva, discriminatoria, despectiva, xenófoba, etc., etc., etc. ¿Pudo haberse producido un cambio ahora en este concepto dirigido a quienes se ven precisados a solicitar el refugio?, la respuesta a esta pregunta sólo puede ser una, que no merece ni siquiera el beneficio de la duda.

En un segundo momento, porque esa estrategia global, dirigida sobre todo a la lucha contra la llamada «inmigración ilegal» e indocumentada -la muy pobre que llega buscando mejores condiciones de vida-, no establece en su formulación y procedimientos ninguna salvedad práctica -aunque si pura demagogia-, para un tratamiento diferenciado respecto a la otra, la necesitada de asilo o refugio -cuando por diversas causas resulta obligada a abandonar hogares y países-, con lo cual ésta se convierte en objeto de una doble injusticia, al negársele una atención que en algunos casos, puede ser vital.

Sin embargo, el problema reside en la no comprensión de la dinámica real del mundo actual. Una dinámica que muestra como hoy los grandes flujos migratorios son, por lo general forzados, y en sus diferentes manifestaciones, producto de las depredadoras ideologías y políticas orquestadas por los países ricos para el mundo que empobrecieron con su milenario saqueo, su ingerencia imperialista, el ejercicio galopante de un destructivo colonialismo cultural y una muchas veces denunciada globalización económica neoliberal. Habría que preguntarse, ¿puede existir un líder político responsable que desconozca lo anterior, que no sepa que los grandes desplazamientos humanos, ya sea por conflictos bélicos, interétnicos, luchas fratricidas, o empobrecimiento extremo en la mayor parte de las ocasiones son estimulados o tienen su causa en factores exógenos dentro de los cuales se esconden los perversos cerebros que mueven al gran capital?, ¿qué no sepa, entonces, que la solución no se encuentra en expulsar a unos y a unas -incluso a golpes de disparos-, mientras que supuestamente se recibe a otros, detrás de una «políticamente correcta estrategia de admisión», sino en ir de una vez y por todas a las verdaderas causas de tales tragedias humanas. Obviamente no, explicable porque mayoritariamente quienes así lo hacen, montan su silla de gobierno precisamente sobre los jugosos dividendos de ese gran capital.

Porque, en tercer lugar, una vez más, las soluciones propuestas bajo el pretendido propósito de combatir los detonadores del problema en cuestión, responden realmente a los discriminatorios y represivos intereses de quienes la proponen y no de aquellos a quienes supuestamente se dirigen, razón por la cual resultan sesgadas, ineficientes, cargadas de grandes condicionamientos políticos de diversa índole, y muchas veces altamente inmorales: en la praxis, muy alejadas de las verdaderas y urgentes necesidades que debieron inspirarlas.

Ya lo dice la sabiduría popular, «De buenas intenciones se encuentra empedrado el camino hacia el infierno», sólo que aquí, lo de las buenas intenciones resulta algo más que dudoso. Y es que, el nuevo «Sistema Europeo Común de Asilo«, al final no es más que eso, otro aporte a las infernales políticas que los ricos comunitarios -y sus acólitos- diseñan para nuestro saqueado y maltratado «Sur».


[1] De igual modo, de acuerdo a la misma fuente de la ACNUR, estimados de la época aseguran que, si en 1983 el presupuesto utilizado para cubrir los gastos por concepto de atención a refugiados, fue de unos 500 millones de USD estadounidenses, en 1990 esta cifra se había elevado a unos 7000 millones.