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Los Derechos Humanos y la Soberanía

Fuentes: Rebelión

1 Tardíamente llegamos en Venezuela a la investigación de las masivas violaciones de Derechos Humanos cometidas por la represión entre 1958 y 1998. En Argentina la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, presidida por Ernesto Sábato, verificó 8.960 víctimas fatales de las dictaduras. En Chile la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación , contabilizó en […]

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Tardíamente llegamos en Venezuela a la investigación de las masivas violaciones de Derechos Humanos cometidas por la represión entre 1958 y 1998. En Argentina la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, presidida por Ernesto Sábato, verificó 8.960 víctimas fatales de las dictaduras. En Chile la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación , contabilizó en su Informe Rettig que 2.279 personas fueron asesinadas por causas políticas entre 1973 y 1990. En Venezuela ha sido imposible hacer un conteo similar de nuestras bajas, que podrían llegar a diez mil. El artículo 143 de la Constitución Bolivariana garantiza a los ciudadanos el «a cceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada». Pero los expedientes de cuerpos represivos y tribunales permanecen sellados, hasta para víctimas o deudos. Sobre esas décadas de resistencia popular perduran innumerables testimonios aislados. No existe una obra general y pormenorizada sobre el tema, salvo la monumental La lucha Social y la lucha armada en Venezuela 1958-1998 , de Elia Oliveros, cuya edición se retrasa inexplicablemente. La reciente promulgación de la Ley contra el Olvido es un paso gigantesco para el triunfo de la memoria histórica y de la justicia. Pues urge que Venezuela recupere la soberana potestad de investigar y juzgar violaciones contra los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, antes de que las potencias imperiales la confisquen para usarla contra nosotros.

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Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos ¿Qué hizo la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH) de Washington sobre Venezuela durante las décadas sangrientas entre 1969 y 1998, cuando hubo campos de concentración y masacres como las de Cantaura, Yumare y el Caracazo? Tramitó apenas 4 casos, uno de ellos incoado por el terrorista Posada Carriles ¿Y cuantos tramitó entre 1999 y 2011? 69 casos. En sólo una década, durante la cual Venezuela ha hecho los más grandes esfuerzos de su historia por salvaguardar los Derechos Humanos, la CIDH ha tramitado veintisiete veces más casos contra ella que en las tres décadas anteriores. Los números hablan. En este caso, gritan su prejuicio contra nuestro país.

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La CIDH tramita casos para someterlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El prontuario de ésta no es mejor. Entre 1981 y 1998 resolvió sólo 1 caso contra Venezuela, el de la masacre de El Amparo. Pero entre 1999 y 2011 sentenció 13 y tramita 11 más: en total 23 casos contra nuestro país en una sola

década. Ni la CIDH ni la Corte adoptaron la menor medida ante el golpe del 11 de abril de 2002.

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¿Con qué criterios juzgan y condenan a Venezuela estos organismos extranjeros? En su Informe para el Examen Periódico Universal, la CIDH nos acusa en 233 párrafos. En 205 trata sobre casos en los cuales no se han agotado los recursos internos, por lo que no se los puede llevar ante la jurisdicción externa. En 225 no precisa hechos tales como nombres, fechas, lugares ni otros datos indispensables para que una acusación sea admitida. En 182 casos, juzga sobre suposiciones de hechos futuros e inciertos, que «podrían» acontecer. En la casi totalidad, se funda en rumores o recortes de prensa, que ningún tribunal digno de tal nombre puede acoger como prueba. Hasta se digna vetar proyectos de leyes, cuya sanción depende única y exclusivamente de la soberana voluntad popular, y no de una oficina de Washington. Con estos criterios nos catalogan, junto a Colombia, Honduras y Haití, entre los países que presentarían «situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales». En dicha categoría no colocan a México, Brasil ni a Estados Unidos.

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¿Pueden dañar sentencias de organismos extranjeros a nuestro país? Como coartada para el golpe del 11 de abril, el dictador Carmona Estanga alegó que » que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos». U na tal Liga Libia por los Derechos Humanos consignó ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas falsas acusaciones de bombardeos de Kadafi contra la población civil. Siguió la instantánea orden de detención contra éste y el diluvio de bombas de la OTAN que asesinó 60.000 civiles. A instancias del terrorista Thor Halvorsen -uno de los que a principios de los noventa colocaron bombas para hacer bajar la Bolsa de Caracas- la Corte Interamericana acaba de contradecir la decisión venezolana que inhabilita a un corrupto para participar en elecciones. Igual podría pretender inhabilitar a quien gane los comicios del 2012, o decidir quién los ganó. Cada vez que encarcelemos un delincuente, esas Cortes lo liberarán. Adivinen ustedes cómo decidiría ese Juzgado una acusación de fraude electoral, o cómo sentenciaría el Tribunal Penal de La Haya la acusación contra el Presidente constitucional de Venezuela con la que amenaza la oposición. Quien sentencia puede anular los actos de los demás poderes o deponer a sus titulares. Un país cuyo Poder Judicial es ejercido por órganos foráneos no es soberano, vale decir, no es independiente.

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¿Cómo se atribuyen comisiones y cortes extranjeras el inconstitucional poder de juzgar a los venezolanos? A veces de manera imprudente nos ponemos en sus manos suscribiendo tratados y acuerdos que parecerían ceder nuestra soberana e irrenunciable potestad de ejercer el Poder Judicial. Una interpretación mal intencionada del artículo 23 de la Constitución aparentaría atribuir a dichos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno. Pero mal puede revestir rango constitucional algo que, a diferencia de la propia Constitución, no ha sido sancionado por referendo popular. Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2003 se ha pronunciado con claridad meridiana en el sentido de que decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros no son aplicables en Venezuela si violan la Constitución: » Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores». Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar intervenciones imperiales. Venezuela es soberana, y punto.

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