Recomiendo:
1

Chevron y el uso del arbitraje internacional en contra de Ecuador

Fuentes: Wambra Medio Comunitario

El caso Chevron-Texaco constituye uno de los mayores conflictos socioambientales del mundo y un ejemplo paradigmático de externalización de costos ambientales y sociales por parte de una corporación petrolera. En 1964 inició la historia de perjuicio a más de 30 mil personas de los pueblos Siona, Secoya, Cofán, Waorani, Kichwas cuando el Estado ecuatoriano entregó la concesión de 1,5 millones de hectáreas a Texaco-Gulf por 40 años en la Amazonía ecuatoriana.

Desde la perspectiva de las comunidades amazónicas afectadas, representadas por la Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco  (UDAPT), el litigio no solo trata de contaminación ambiental, sino de un saqueo económico estructural, facilitado por decisiones estatales y documentos oficiales que permitieron a Chevron evadir responsabilidades históricas heredadas de Texaco.

La UDAPT denuncia que Chevron utilizó tratados de inversión para demandar al Estado ecuatoriano en tribunales arbitrales, trasladar el costo del fallo ambiental a los contribuyentes, y bloquear la ejecución de la sentencia en otros países.

Desde la óptica económica, estos actos socializaron pérdidas ambientales, privatizaron ganancias petroleras y comprometieron recursos públicos futuros para enfrentar pasivos ambientales.

Acuerdos y documentos que limitaron responsabilidades

La UDAPT argumenta que Chevron no ganó el caso por inocencia, sino por blindajes jurídicos construidos con el Estado ecuatoriano.

Una pieza clave en esta historia es el Acuerdo de remediación y liberación de obligaciones firmado entre Texaco y el Estado ecuatoriano en los años 1990s. Según múltiples análisis del caso: Texaco, a través de su subsidiaria (Texpet), negoció y firmó un contrato con el Gobierno ecuatoriano para remediar ciertos pasivos ambientales a cambio de una liberación de responsabilidad a futuro.

Este acuerdo se formalizó con un Acta o Contrato de Remediación en 1995 y un Acta Final en 1998, mediante los cuales el Estado ecuatoriano habría certificado —o al menos sus representantes en el Ministerio de Energía y Minas y Petroecuador— que Texaco había cumplido con lo acordado.

Supuestamente, la remediación parcial se realizó a bajo costo (aproximadamente USD 40 millones). Esa Acta de Liberación Final, declaró a Texaco “libre de obligaciones”. El Acta Final no incluía a las comunidades afectadas, por lo tanto no podía extinguir derechos de terceros, pero fue usado por Chevron como escudo legal internacional.

El Acta de Liberación Final —a pesar de haberse firmado sin la participación directa de las comunidades afectadas— ha servido durante décadas después como uno de los pilares jurídicos para que Chevron argumente que ya estaba “liberada legalmente” de cualquier obligación adicional derivada de contaminación.

Pablo Fajardo, abogado y representante de la UDAPT, ha insistido en que estos documentos tienen nombres y firmas, lo que implica responsabilidad política y administrativa, entre ellas las de altos funcionarios del Ejecutivo de la época, quienes representaban al Ministerio de Energía y Minas, directivos de Petroecuador que avalaron la remediación —que nunca se efectuó—, abogados contratados con recursos públicos que luego defendieron esos acuerdos en tribunales internacionales.

La investigación de Xavier Izko aborda la consulta previa petrolera en los bloques 20 y 29 de la Amazonía ecuatoriana, explica cómo se construyó una arquitectura documental destinada a probar un “supuesto consentimiento” bajo el concepto de consulta previa. 263 actas comunitarias notariadas, 14 actas intercomunitarias, el aval del Estado con fecha 20 de diciembre de 2003, entre otros.

A las comunidades se les ofreció emplear tecnología limpia, fondos de compensación, respeto a áreas sensibles y vigilancia comunitaria. Pero estas condiciones “no son jurídicamente exigibles” en tribunales internacionales. En ese sentido, es clave estudiar las afectaciones en la provincia de Sucumbíos.

Más documentos y acciones para blindar a Chevron

Entre 1995 y 1998, durante los gobiernos de los expresidentes Sixto Durán Ballén, Abdalá Bucaram y Fabián Alarcón, se firmaron el Acta o Contrato de Remediación en 1995 y el Acta Final en 1998.

Debe tomarse en cuenta la influencia de la política hegemónica de Estados Unidos y la inestabilidad política ecuatoriana —cinco presidentes en nueve años— como explica Luis Yanza, activista ambiental, indígena de ascendencia cofán. Representó al Frente de Defensa de la Amazonía, una ONG que defiende los intereses de los campesinos y los pueblos indígenas de Ecuador.

En 1993, las comunidades amazónicas demandaron a Texaco en Nueva York, su país de domicilio, por daños ambientales y graves afectaciones a la salud. En ese contexto, fue clave el cambio de jurisdicción porque Texaco-Chevron argumentó que Ecuador era el lugar más adecuado para juzgar el caso.

En palabras de Pablo Fajardo, representante de UDAPT, el papel de Ivonne Baki y Edgar Terán Terán, quienes se desempeñaban como representantes del Ecuador en Estados Unidos, respectivamente durante el gobierno de Sixto Durán Ballén, se alinearon a la posición de Texaco. Baki intervino en cortes estadounidenses señalando que el juicio en Estados Unidos afectaba la soberanía del Ecuador y ponía en riesgo la inversión extranjera.

El análisis de José Gordillo Montalvo, Vicepresidente Ejecutivo, Jefe de Planificación y Asesor Económico-Petrolero en la estatal EP Petroecuador, señala: “en las altas esferas de la administración del sector energético han estado personas que, pese a ser conocedores del sector petrolero, no han protegido los intereses nacionales sino el de las empresas, actuando en su favor, pese a que en su calidad de ministros o subsecretarios de Estado eran altos ejecutivos del directorio de la empresa estatal o miembros del Comité Especial de Licitación”.

Litigio en Nueva York (1993–2002)

El 30 de mayo de 2001, las cortes estadounidenses desestimaron el caso Aguinda v. Texaco bajo la doctrina de forum non conveniens (foro inconveniente). La apelación de 2002, fue rechazada con la condición de que Texaco se someta a la jurisdicción ecuatoriana.

Tras el rechazo en Estados Unidos, inició la acción en Ecuador como el caso Lago Agrio que obtuvo sentencia el 14 de febrero de 2011. Texaco fue hallada responsable de los daños ambientales durante las operaciones petroleras entre 1964 y 1990. La indemnización que debía pagar fue de USD 9.500 millones.

Cuando la justicia ecuatoriana condenó a Chevron y ordenó la indemnización millonaria, la empresa cambió de discurso y rechazó la legitimidad del fallo, alegando corrupción y fraude. Chevron buscó la anulación internacional bajo el Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador.

A esto se suma la salida del Ecuador de la OPEP que se dio en dos ocasiones, la primera en 1992 durante el gobierno de Sixto Durán-Ballén, y la segunda en 2020 bajo la administración de Lenín Moreno.

El uso del arbitraje internacional

Tras décadas de litigio en Ecuador, Chevron no cumplió con la sentencia emitida en 2011 por la Corte Provincial de Sucumbíos que ordenó una indemnización de aproximadamente USD 9.500 millones para reparar el daño ambiental causado por las operaciones petroleras. En lugar de eso, la corporación recurrió a varios mecanismos legales internacionales y usó el arbitraje internacional como estrategia clave:

●     Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) Ecuador-EEUU: Chevron argumentó que el Estado ecuatoriano violó obligaciones del TBI al supuestamente negar justicia mediante las decisiones judiciales nacionales y presentó demandas arbitrales bajo este tratado.

●     Laudo arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (2018): Un tribunal internacional administrado por esa corte dictaminó que la sentencia ecuatoriana contra Chevron fue obtenida mediante fraude, sobornos y corrupción, y que el Estado ecuatoriano, según ese fallo, debía responder directamente ante Chevron.

Esto tiene implicaciones económicas concretas: El laudo internacional invalidó la sentencia ecuatoriana para efectos de ejecución en otros países. Además, en procesos arbitrales posteriores, Ecuador terminó aceptando pagar indemnizaciones a Chevron después de una reducción sobre reclamos originalmente mucho más altos.

En el más reciente capítulo de este proceso de cobro, con un fallo arbitral reciente (2025), Ecuador acordó pagar alrededor de USD 220 millones a Chevron, aunque la petición inicial de la petrolera era de USD 3.3 mil millones de dólares.

La Constitución del 2008 prohíbe el arbitraje internacional

En el referéndum convocado el 21 de abril de 2024, se preguntó a la ciudadanía si debía reconocer el arbitraje internacional como mecanismos de resolución de controversias. El 65% de los ecuatorianos votó “NO”. Nuevamente, en su llamado a consulta popular en noviembre de 2025, Noboa cuestionó la validez de la Constitución del 2008. ¿Por qué?

La norma prohíbe que el Estado ceda jurisdicción soberana a mecanismos de arbitraje internacional de inversiones (ISDS). Esto está plasmado en el Artículo 422, y fue diseñado para evitar que empresas extranjeras puedan demandar a Ecuador fuera de su sistema judicial nacional.

Chevron es un antecedente claro de la expresión de la norma. Pese a ello, los gobiernos de Lenin Moreno, Guillermo Lasso y Daniel Noboa promovieron la apertura al arbitraje internacional a través de tratados de inversión que permitan arbitrajes fuera del país.

Moreno promovió la firma de 16 nuevos tratados de protección a inversiones para dar “seguridad jurídica” a inversionistas. Por su parte, Lasso reinsertó la Ecuador en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en 2021 con el respaldo de la Corte Constitucional que determinó que no hacía falta la ratificación legislativa. Con el Decreto 165, Lasso formalizó el instrumento ante el Banco Mundial bajo el argumento de atraer la inversión extranjera directa.

Además del arbitraje, Noboa intentó incorporar mecanismos de protección a las inversiones en el marco de tratados comerciales en el acuerdo comercial con Canadá 2025, que incluye cláusulas de arbitraje internacional, en proyectos mineros.

Según la Corte Constitucional ecuatoriana, el Tratado con China no contiene cláusulas de arbitraje inversor-Estado (ISDS) y, por ello, fue declarado constitucional bajo el marco de la actual Constitución (artículo 422). En ese caso, el tratado sólo permite la solución de controversias entre estados (Ecuador y China) en caso de disputa,

Otros tratados que son susceptibles de observación de cláusulas son el TLC con Japón firmado en julio de 2025, y el Tratado Internacional de Promoción y Protección de Inversiones (TIPI) con Emiratos Árabes Unidos de diciembre de 2025.

En el referéndum convocado el 21 de abril de 2024, se preguntó a la ciudadanía si debía reconocer el arbitraje internacional como mecanismos de resolución de controversias. El 65% de los ecuatorianos votó “NO”.

La contaminación es una decisión económica

La Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE), creada en 1972, no participó en la concesión inicial de 1964 a Texaco, pero se convirtió en su socio principal y supervisor poco después de su fundación. En 1975, CEPE llegó a ser el socio mayoritario con el 62,5%, y Texaco actuó como el operador exclusivo de los campos y del oleoducto hasta 1990 decidiendo el uso de tecnología, costos, métodos y prácticas.

CEPE tenía la función de fiscalizar las operaciones y recibió la infraestructura y el control total cuando la concesión finalizó y fue transferida a EP Petroecuador (sucesora de CEPE) en 1992.

Entre 1964–1992, Texaco operó en la Amazonía ecuatoriana bajo un modelo que abarató costos de producción mediante prácticas deliberadas:

  • Vertido de más de 17.000 millones de galones de aguas tóxicas en ríos y suelos.
  • Construcción de alrededor de 1.000 piscinas de desechos sin revestimiento.
  • Uso de tecnología obsoleta prohibida ya en Estados Unidos

Chevron trasladó parte de sus riesgos legales al Estado ecuatoriano, transformando un pasivo ambiental privado en un pasivo estatal, lo que implica un impacto fiscal directo para el presupuesto nacional del Ecuador.

Chevron recurrió al arbitraje internacional bajo tratados de inversión, transformando un proceso penal y de reparación ambiental en un conflicto entre un Estado y una corporación, logrando que se invalidara la sentencia ecuatoriana.

En diciembre de 2025, el gobierno de Daniel Noboa anunció que Ecuador deberá pagar 220 millones de dólares a la petrolera Chevron tras un fallo de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El anuncio se hizo con base a información de la Procuraduría General del Estado que la hizo pública 21 días después de su determinación el 17 de noviembre de 2025. Aunque se trata de una condena contra el Estado, el gobierno ha destacado el resultado como una «victoria» relativa debido a la significativa reducción del monto reclamado originalmente por Chevron de 3.350 millones de dólares.

Impacto sobre las comunidades y los pueblos

El caso de Chevron es una muestra de la asimetría entre comunidades empobrecidas y el poder financiero-legal de una multinacional. Las comunidades tuvieron que acudir a la Procuraduría General del Estado para forzar una defensa mínima.

En julio de 2018, la Corte Constitucional del Ecuador emitió un fallo de última instancia que ratificó la condena a Chevron. Para la UDAPT y las comunidades indígenas, esta sentencia es cosa juzgada dentro de la jurisdicción ecuatoriana y, por tanto, consideran que el arbitraje internacional de 2025 no puede anularla ni eximir a la empresa de su responsabilidad ambiental.

La UDAPT sostiene que el daño ambiental generó pérdida de medios de vida (agricultura, pesca, caza), incremento del gasto en salud por enfermedades crónicas (cáncer, afecciones dermatológicas, respiratorias) y el empobrecimiento estructural de más de 30.000 personas en cinco provincias amazónicas.

El informe Yana Curi de 1999, determinó un riesgo de cáncer 130 veces mayor que en Quito, y la presencia de hidrocarburos en agua en una proporción de 144 veces sobre límites permitidos. Hay múltiples enfermedades pero predomina el cáncer por beber agua contaminada con petróleo. Investigaciones hechas por un equipo de la Universidad de Harvard en 1993, encontraron una rara y alta incidencia de 8 tipos de cáncer en las comunidades afectadas por las operaciones de Texaco.  Se calcula 10 muertes por cáncer en 10 años en una comunidad de 1.000 habitantes.

Estos datos refuerzan el reclamo de 30 mil personas afectadas directa e indirectamente. Se demuestra que el pasivo ambiental se redujo a pasivo sanitario y económico que pagan con su vida los pueblos Siona, Secoya, Cofán, Waorani, Kichwas y los colonos.

Desde esta visión, la sentencia ecuatoriana que condenó a Chevron a pagar USD 9.500 millones no es una “multa”, sino una estimación mínima del costo económico de la remediación, salud pública y reparación social.

¿Es el arbitraje un negocio seguro para las empresas extranjeras?

Chevron-Texaco derramó cerca de 17 mil millones de galones de crudo y dejó 1107 pasivos ambientales, entre piscinas de hidrocarburos, sitios contaminados y fosas. En rueda de prensa del 16 de diciembre de 2025, líderes amazónicos y UDAPT criticaron la decisión del Estado ecuatoriano de pagar 220 millones de dólares a la empresa responsable de la contaminación, mientras las comunidades siguen viviendo sin agua segura.

A lo largo de este reporte periodístico se revisaron fuentes académicas, declaraciones y la línea del tiempo del caso más grave de contaminación en la Amazonía ecuatoriana. Chevron no ganó por limpiar, ganó por firmar; no reparó el daño, lo desplazó. Y en ese desplazamiento, el Estado terminó asumiendo el costo de una contaminación que sigue cobrando vidas.

El Estado ecuatoriano ha institucionalizado mecanismos formales (consulta previa, reglamentos, actas, notarizaciones) que, aunque reconocen derechos indígenas en el discurso, no garantizan protección efectiva frente a daños ambientales ni responsabilidades corporativas, y pueden ser utilizados posteriormente como instrumentos legales para legitimar actividades extractivas y diluir responsabilidades, tal como ocurrió con Texaco-Chevron.

Los documentos “legales” han sido utilizados como instrumentos por las empresas extractivistas: El derecho a la consulta previa amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la Constitución ecuatoriana y la Ley de Gestión Ambiental es reconocido para que lo pueblos indígenas sean reconocidos para participar en las decisiones, o ser indemnizados por daños; sin embargo, en la práctica, estos mecanismos no han impedido la reiteración de desastres ambientales ni la impunidad empresarial.

La historia no terminó con Chevron. En abril de 2020, el colapso del sistema de oleoductos en la Amazonía provocó el derrame de 15.800 barriles de petróleo en los ríos Coca y Napo, afectando a decenas de comunidades indígenas y ribereñas, que durante meses quedaron sin acceso a agua limpia ni a medios de subsistencia. Cinco años después, en 2025, un nuevo derrame de hidrocarburos en la provincia de Esmeraldas volvió a evidenciar la fragilidad de la infraestructura petrolera y la incapacidad estatal para prevenir, sancionar y reparar de manera integral estos daños.

El conflicto para las comunidades afectadas por los derrames y la contaminación provocada por Texaco-Chevron —y por las operaciones petroleras posteriores— sigue abierto no solo en los tribunales, sino en el terreno de la justicia económica, la reparación y la memoria. Las comunidades insisten en una verdad central: Chevron no fue exonerada por remediar, sino por firmar bien.

El daño económico fue desviado al Estado ecuatoriano, con efectos fiscales y políticos considerables. En la práctica, y en términos legales y económicos, el territorio colectivo de los pueblos y nacionalidades continúa enfrentando los riesgos, mientras asume la pérdida de biodiversidad, salud y vida. El arbitraje internacional, lejos de ser un mecanismo neutral de justicia, se consolida así como un negocio seguro para las corporaciones, pero profundamente costoso para los pueblos y para el Estado.

Fuente: https://wambra.ec/chevron-arbitraje-internacional-en-contra-de-ecuador/