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En Ourense

Absuelto porque las falsificaciones eran malas

Fuentes: www.laregion.es

Un vecino de Vilamartín de Valdeorras fue absuelto por el Juzgado de lo Penal 1 de Ourense de un delito contra el derecho a la propiedad industrial porque las prendas de ropa falsificada que vendía eran de baja calidad, tenían un precio muy inferior a las originales que imitaban, y ello no inducía a la […]

Un vecino de Vilamartín de Valdeorras fue absuelto por el Juzgado de lo Penal 1 de Ourense de un delito contra el derecho a la propiedad industrial porque las prendas de ropa falsificada que vendía eran de baja calidad, tenían un precio muy inferior a las originales que imitaban, y ello no inducía a la confusión en el mercado.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense absolvió a Isaac Arias Díez, de 58 años de edad, de un delito contra la propiedad industrial que le imputaba el Ministerio Fiscal. La sentencia considera probado que en el verano de 2006, aquél se dedicaba a la venta al público de prendas de vestir y zapatillas deportivas que imitaban a otras de diversas marcas comerciales sin el consentimiento de los res pectivos titulares de los derechos de propiedad industrial. Esta actividad la realizaba en su vivienda particular, en la localidad de Corgamo (Vilamartín de Valdeorras).

El Ministerio Fiscal reclamaba para el acusado una pena de quince años de prisión y una multa de 6.480 euros. Un registro domiciliario, el 27 de diciembre, constató en efecto que muchas de las prendas eran falsificaciones. El acusado señaló durante la vista oral señaló que no sabía si las camisetas que tenía a la venta en su casa eran falsas. No sabía distinguir -señaló- entre lo original y lo falso. Estas manifestaciones, según recoge la sentencia, amén de ser poco claras ‘no resultan creíbles ya que lleva 30 años dedicándose a la venta’.

No obstante, la magistrada concluye que la baja calidad de los productos falsificados (con colores y etiquetas distintos a los originales), las características del lugar donde vendía -la vivienda particular del acusado- y el precio muy inferior, no podían inducir a error en el consumidor y en conclusión no se puede considerar vulnerado el bien jurídico al no poder inducir a confusión en el mercado y no suponen un ataque al derecho de la propiedad industrial, ‘cuya esencia es la distinción de los productos’.

En los días previos al registro de la vivienda, un guardia civil se hizo pasar por un cliente después de que comerciales de O Barco de Valdeorras hubiesen denunciado que Isaac Arias vendía textil y calzado falsificados. El agente le solicitó unas zapatillas y una prenda de vestir. Una vez adquiridas, las remitieron a las marcas oficiales para su reconocimiento.

El testimonio de otros testigos le permitió a la magistrada del Penal número 1 alcanzar la conclusión de que las prendas no inducían a la confusión del mercado. Todos ellos señalaron que sabían que las prendas eran falsas.