Introducción El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo establece el Art. 1 de la Constitución de Montecristi, tiene varios pilares importantes. Entre ellos, los derechos y el nuevo papel que debe tener el poder judicial. El goce de los derechos de las personas, pueblos y de la Naturaleza son la base y […]
Introducción El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo establece el Art. 1 de la Constitución de Montecristi, tiene varios pilares importantes. Entre ellos, los derechos y el nuevo papel que debe tener el poder judicial. El goce de los derechos de las personas, pueblos y de la Naturaleza son la base y el fin de todos los poderes públicos y privados. Cuando éstos no cumplen los derechos o los violan, por acción u omisión, los jueces y juezas tienen la obligación de corregir su actividad. Los jueces y juezas son los últimos garantes de los derechos. En la propuesta del presidente de la República para reformar la Constitución se alteran y cambian estos elementos. En primer lugar, se eliminan límites constitucionales y derechos de las personas que no tienen condena y que se encuentran privados de la libertad. En segundo lugar, de aprobarse la propuesta, la función ejecutiva tendrá injerencia en la selección, funcionamiento y destitución de servidores judiciales y esto, sin duda, afectará a uno de los poderes garantes de los derechos. Finalmente, y esta es la apuesta jurídica correctora del modelo, la Corte Constitucional es la última instancia que puede garantizar que el modelo de Estado funcione como lo delimitaron los constituyentes. Si la Corte Constitucional no corrige estos excesos, el modelo se altera, cambia su esencia y se desnaturaliza.
Preguntas 1 Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?
La pregunta de referéndum 1, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, eliminará el límite que tienen los jueces y juezas para juzgar oportunamente y sentenciar a las personas privadas de libertad. Las personas que cometen delitos tienen que ser condenadas, pero para tener la condena tiene que haber un juicio. El juicio debe hacerse dentro de plazos razonables. Si el juicio tarda mucho tiempo, se comete una injusticia. La Constitución ha establecido límites a los jueces para que sentencien las personas: el juicio no puede durar más de seis meses en delitos leves y de un año en delitos graves. La Constitución señala dos consecuencias para este incumplimiento: sanción al juez o juez y la libertad de la persona procesada. El juicio penal continúa pero no con la persona presa. ¿Por qué la Constitución puso estos límites? En primer lugar, porque en Ecuador hemos históricamente abusado de la cárcel. Se acostumbra encerrar para investigar, cuando lo normal debería ser investigar para encerrar. Todos los organismos de derechos humanos nos han sancionado por abusar de la cárcel. Hemos encerrado a personas inocentes y, a quienes se ha declarado culpable, se les ha tenido sin sentencia por mayor tiempo de la condena. En segundo lugar, porque todas las personas debemos ser consideradas y tratadas como inocentes hasta no tener sentencia. A quienes se les considera inocentes no se les puede encarcelar. En tercer lugar porque cuando no hay límites a los juicios con gente encerrada, las cárceles se abarrotan de personas consideradas inocentes. Esto pasó cuando el partido social cristiano eliminó los límites a la prisión preventiva: las cárceles se hacinaron y no disminuyó la delincuencia. El gobierno, como lo hizo el partido social cristiano, quiere eliminar estos límites constitucionales. El problema de los presos sin sentencia no son los presos, sino de los jueces, juezas, fiscales y policías. A la víctima de la lentitud judicial se le castiga, es como si se determina que los profesores son el problema y se la hace perder el año al estudiante. No con más cárcel se resuelve la impunidad sino con mejores jueces. La propuesta formulada, entonces, no resolverá el problema.
Pregunta 2 Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?
La pregunta de referéndum 2, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, (1) eliminará la excepcionalidad de la privación de libertad durante el juicio, (2) restringirá las medidas alternativas a la privación de libertad para muy pocos delitos y (3) aumenta el plazo para la detención de 24 a 48 horas. (1) ¿Por qué la Constitución valora tanto la libertad personal? Conseguir el reconocimiento del derecho a la libertad ha costado muchas luchas. Es vital que las personas sepan que no serán encerradas a menos que hayan cometido delitos. No hay como encerrar a gente que no delinque. Para que esto no suceda existen los juicios y los jueces y las juezas. Por ello la Constitución les llama de «garantías penales». En Ecuador, la gran mayoría de personas encerradas durante el juicio acaban saliendo porque no se les probó que son culpables o porque se les absuelve. Esas personas, la gran mayoría insistimos, nunca debieron estar presas. La libertad es más importante que el juicio, porque se considera que se puede hacer un juicio justo sin encerrar a la gente. Por eso, la Constitución estableció que sin sentencia excepcionalmente deben estar presos. Este vital principio quiere eliminar el presidente. (2) ¿Por qué la Constitución estableció la posibilidad de tener medidas alternativas a la cárcel durante el juicio? Porque las cárceles en nuestro país son inhumanas, dañan a las personas, pervierten, hacen sufrir a los presos y a sus familias, son violentas, degradan física y emocionalmente, no tienen buenos servicios de salud, la gente deja de trabajar. No sirven. Por eso, hay que evitar que la cárcel se use como regla y peor para gente sin condena. Por otro lado, la Constitución promueve la idea de buscar formas de resolver los conflictos generados por los delitos distintos a la cárcel, que sean beneficiosos tanto para las víctimas como para los delincuentes. ¿Qué gana una persona robada con el ladrón en la cárcel? No le devuelven lo robado, no le resuelven en trauma causado y el preso sale más violento y resentido. ¿Qué pasaría si en lugar de ir a la cárcel, le obligan al ladrón a pagar lo robado y a servir a la comunidad limpiando parques por un tiempo? Todos ganarían. Hay que reconocer que ciertos delitos, muy excepcionales, no se resuelven con estas medidas, y estos delitos violentos no son más del 10% de los que están en la cárcel. Estas medidas el Presidente quiere eliminar. (3) ¿Por qué la detención en delitos flagrantes dura 24 horas? Porque no hay mucho que discutir ni investigar cuando las personas fueron detenidas con «las manos en la masa». El Presiente pide cambiar el tiempo de duración de la detención provisional de 24 horas, como establece la Constitución , por el de 48 horas. No hay justificación alguna, fáctica, jurídica, en los considerandos, ni en la introducción a la pregunta ni, peor aún, consta en la pregunta. Si se quiere, más bien, celeridad, nada más oportuno que la audiencia se produzca rápidamente. Además, de lo que se conoce, actualmente este no es un problema procesal ni una demanda ciudadana. Parecería, más bien, que los únicos beneficiados de este aumento son los policías, que realizan las detenciones. Los más perjudicados serían los procesados, o cualquiera de nosotros que podemos ser detenidos en flagrancia o arbitrariamente, que no tendríamos fórmula de juicio en 24 horas. Este aumento de plazo, por otro lado, no es justificable y pretende avalar una práctica procesal defectuosa que se basa en el parte policial como sustento de la audiencia. Esta práctica burocrática contraviene el derecho a ser presentado inmediatamente ante un juez y el principio de oralidad. Lo correcto es que tan pronto se detiene a una persona, y sin la mediación del calabozo ni la elaboración del parte, se lleve ante el juez.
Pregunta 4 Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?
La pregunta de referéndum 4, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, establecerá una comisión temporal, conformada por un delegado del Presidente, de la Función Legislativa y de la Función de transparencia control y alterará la independencia externa e interna de la Constitución. ¿Por qué la Constitución excluyó a la Función Ejecutiva y Legislativa del órgano administrativo de la Función Judicial ? Porque en la historia de nuestro país, la Función Judicial ha estado siempre vulnerable a influencias de otros poderes, en particular de la Función Ejecutiva y Legislativa. Las Cortes siempre han garantizado la impunidad de los actos de corrupción de los distintos gobiernos y han sido una especie de botín político. Si otros poderes eligen a los jueces y juezas estas han debido favores y han debido ser leales a quienes les deben su cargo. Para evitar estos graves defectos, la Constitución estableció el principio de independencia interna y externa (Art. 168.1) y lo materializó en la estructura organizacional de la Función Judicial : el órgano administrativo no proviene ni está conformado por las otras funciones y estos se nombran mediante concurso de méritos y oposición (Art. 180). Al proponer un órgano conformado por delegados de la Asamblea Nacional y del Presidente, sin duda alguna, se altera la estructura de una de las funciones más importantes del Estado. ¿Por qué es importante la independencia de la Función Judicial de la Función Ejecutiva ? Porque, de acuerdo a las últimas tendencias del constitucionalismo, se apuesta que la Función Judicial pueda aplicar directamente la Constitución y pueda ser garante de los derechos cuando otros poderes los violan. En esta lógica, la independencia es una garantía no sólo de las personas al exigir judicialmente sus derechos violados sino una garantía del Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Capítulo Tercero, Art. 86 en adelante). Históricamente también el poder ejecutivo ha sido, por disponer de la fuerza pública y administrar los fondos públicos, el que más violaciones a los derechos humanos ha cometido. Si la Función Ejecutiva va a tener la capacidad de reestructurar la Función Judicial , seleccionar jueces y evaluarlos, sin duda la Función Judicial perderá la independencia para controlar sus excesos. ¿Qué pasará a un juez que resuelve que el gobierno ha violado gravemente derechos? ¿No tendrán miedo de ser mal evaluados o sancionados por estar el Ejecutivo en el órgano que puede hacerlo? El poder ejecutivo, en un régimen presidencialista como el ecuatoriano, no será un miembro más dentro del Consejo de la Judicatura , será quizá el de mayor peso. Para las personas y los pueblos, la tragedia en las dictaduras y en todos los gobiernos autoritarios ha sido el no tener jueces independientes e imparciales que puedan frenar los excesos de los otros poderes del Estado. Si no sólo hay que mirar lo que hicieron los jueces y juezas en los gobiernos más represivos, como en los años 70 y en el período 84-84. Finalmente, la crisis de la Función Judicial tiene múltiples causas. Una de ellas tiene que ver con los modelos de gestión de los procesos, que tienen una fuerte tradición inquisitiva. Otra es la falta de independencia interna y externa frente a las otras funciones del Estado. La propuesta presidencial agudiza la segunda causa. Es decir la crisis no se solucionará sino más bien se agravará. Por tanto, no existe una relación causa-efecto entre la pregunta y el remedio propuesto.
Pregunta 5 Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?
La pregunta de referéndum 5, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, (1) cambiará la forma de conformación del Consejo de la Judicatura y (2) hará que las máximas autoridades de los órganos de la Función Judicial vuelvan a tener roles de carácter administrativo. (1) ¿Por qué en el Consejo de la Judicatura no pueden estar las cabezas de los órganos de la Función Judicial ? Un principio fundamental en el equilibrio de poderes y en el sistema de controles a las funciones y órganos públicos es de la distinción establecida en el Art. 232 de la Constitución. No se puede ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan potestades de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan ser reguladas. Por esta razón, la Constitución separó las tareas de control disciplinario y evaluación entre los órganos administrativos y los jurisdiccionales y autónomos. Pero en la propuesta del Presidente, las cabezas de los órganos jurisdiccionales y autónomos serán parte del órgano encargado de ejercer control. Es decir, la propuesta del Presidente convierte a los actores en jueces y partes. Nadie va a poder controlar al Fiscal General al Defensor Público o al Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Lo propio sucederá en el ámbito local con los Presidentes de las Cortes de Apelaciones. (2) ¿Por qué el Consejo de la Judicatura está conformado por personas especializadas en administración pública? Históricamente se ha diagnosticado que uno de los problemas de la Función Judicial fue la confusión entre tareas administrativas y jurisdiccionales, que impedía que las más altas autoridades cumplan con sus respectivos papeles. Por eso, la Constitución dividió los dos ámbitos del quehacer judicial (Art. 177 y 178). La propuesta del presidente de la República confunde nuevamente estos ámbitos. La pregunta 5 tiene un extenso anexo (Anexo 5) que contiene múltiples reformas legales al Código Orgánico de la Función Judicial. El presidente de la República no tiene atribuciones constitucionales para plantear reformas legales mediante referéndum. Esto no dice el Art. 441 de la Constitución , porque existe un órgano que tiene competencia exclusiva para hacer leyes, que es la Asamblea Nacional. Las reformas de leyes requieren deliberación y discusión, que no sucede cuando uno vota en el Referéndum.
Conclusión Las preguntas del Referéndum limitan y restringen derechos y alteran la estructura del Estado. Por eso, son preguntas que harán que la ciudadanía viole la Constitución.
La propuesta 1. La inseguridad ciudadana se resuelve con políticas integrales y con instituciones coordinadas. Se requiere que todos los actores involucrados de la Función Judicial , incluyendo a la policía, actúan con planificación, en base a estudios y datos objetivos y con respeto de la Constitución. Una política de seguridad ciudadana, además, tiene que estar integrada con políticas de inclusión social. Un parche normativo, más cárcel para procesados, no resolverá el problema. 2. La crisis de la Función Judicial se resuelve aplicando la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial , que tiene todos los mecanismos para una transformación radical de la justicia: evaluación personal, evaluaciones periódicas, acceso por concurso de méritos, especialización y conocimientos a través de la escuela judicial, sistema disciplinario severo, incentivos para el bueno juez o jueza y mecanismos de sanción para el juez o jueza corrupto, ineficiente o inepto. 3. Hay que cambiar de los juicios inquisitivos, escritos y burocratizados a juicios orales, adversariales y eficientes. Esto requiere jueces y juezas bien capacitados con otra cultura jurídica, comprometidos con el cambio y el servicio a los derechos de las personas. Además, se requiere el cambio del modelo de gestión de procesos. Metiendo más tiempo a los presos sin sentencia a la cárcel y en un país donde no hay jueces y juezas formados o con expectativas de ser formados (escuela judicial), en 18 meses no se logrará más que tener cárceles hacinadas y jueces y juezas afines al gobierno, no mejores ni peores de los que ya tenemos.-