PARTE I 1.La globalización estadounidense Tras la Segunda Gran Guerra, EE.UU. pergeña un orden mundial con unas instituciones globales encargadas de gestionarlo bajo su control (ONU, FMI, Banco Mundial y el embrión de lo que sería una organización mundial del comercio, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o GATT, por sus siglas en […]
PARTE I
1.La globalización estadounidense
Tras la Segunda Gran Guerra, EE.UU. pergeña un orden mundial con unas instituciones globales encargadas de gestionarlo bajo su control (ONU, FMI, Banco Mundial y el embrión de lo que sería una organización mundial del comercio, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o GATT, por sus siglas en inglés). Su ambicioso proyecto de construcción del capitalismo global a imagen del propio estaría imbricado en esa suerte de «imperialismo por derrame» o anegación que trataba de trasladar la jurisprudencia USA al resto del planeta, y con ella después su conjunto de dispositivos y medidas tanto tendentes a procurar la acumulación global de capital como también, ante la creciente obstrucción de ésta, el crecimiento por desposesión o apropiación de la riqueza colectiva que las sociedades se habían dado a sí mismas hasta ese momento. Este último factor, especialmente, pasaría a blindarse a través de toda clase de Acuerdos y Tratados de comercio e inversiones.
Una vez eliminado el enemigo sistémico soviético, en los años 90 se terminaría de crear un sistema legal supranacional que consagraba un creciente peso o dominio del capital globalizado sobre las dinámicas de territorialidad política de la mayor parte de los Estados. De hecho, quedaría abolido de facto el sistema internacional basado en el principio de soberanía de los Estados nacionales heredado de Westfalia (mientras que la «soberanía popular» era en la práctica imposibilitada en casi cualquier lugar del mapa), que se sacrificaba al objetivo de proteger todas las formas de acaparamiento y propiedad privada del gran capital, especialmente las rentistas. Es así que un aspecto importante de los «Tratados de Libre Comercio e Inversiones» es que han venido creando un «derecho internacional» informal que en realidad está basado en las leyes y la jurisprudencia de EEUU (porque ningún Tratado o Acuerdo con este país puede contradecir las leyes o el Congreso de EEUU, ni EE.UU. acepta ninguna decisión de organismo multinacional que le contravenga).