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Código Orgánico Integral, ¿penal o moral?

Fuentes: Rebelión

Este fin de semana se aprobaron los libros: Preliminar, Primero y Segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP), después de dos años de tratamiento en la Asamblea Nacional del Ecuador; más allá de la polémica generada por su aprobación, en este breve artículo analizaremos el «espíritu» del nuevo Código Penal, y a qué responde dicho […]

Este fin de semana se aprobaron los libros: Preliminar, Primero y Segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP), después de dos años de tratamiento en la Asamblea Nacional del Ecuador; más allá de la polémica generada por su aprobación, en este breve artículo analizaremos el «espíritu» del nuevo Código Penal, y a qué responde dicho espíritu.

Para intentar comprender la «vocación» del COIP ecuatoriano, debemos remitirnos a la historia del derecho penal, y en este caso utilizaremos como referencia a Michel Foucault (2012) para desarrollar la temática desde una óptica histórico-filosófica.

Desde inicios del derecho penal, su principal función ha sido castigar las acciones consideradas, delitos por determinados momentos históricos, desde la mendicidad hasta el asesinato; ahora bien, la idea del castigo es ser lo suficientemente «fuerte» y ejemplificador, para evitar la comisión de más delitos, es decir, la ley penal busca atemorizar al ciudadano de delinquir.

Con el pasar de los siglos, ha cambiado la concepción del correctivo: «El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos». (Foucault 20) Anteriormente, la sanción penal estaba, directamente vinculada, al suplicio, al maltrato físico, en otras palabras al dolor, pero con las corrientes iluministas y humanistas, se procuró generar un derecho penal más «benevolente y humano» y se procedió a castigar con la privación de derechos, en un inicio se enfocó en la privación de la libertad, para después concentrarse en sanciones pecuniarias y en el retiro beneficios de ley.

Pero, ¿A qué o a quién responde el establecimiento de los delitos y las sanciones?

«Sin duda, la definición de las infracciones, la jerarquía de su gravedad, los márgenes de indulgencia, lo que se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente permitido, todo esto se ha modificado ampliamente desde hace doscientos años; muchos delitos han dejado de serlo, por estar vinculados a determinado ejercicio de la autoridad religiosa o a un tipo de vida económica…» (Foucault 26)

Como bien se señala, los delitos y las sanciones, han estado siempre enlazadas a las instituciones de poder de la sociedad, es más representan relaciones de poder que se expresan en tácticas políticas sustentadas en una «tecnología política del cuerpo», en un conocimiento científico del ser humano; por ello, la justicia actual se apoya en análisis psicológicos, psiquiátricos, informes criminalísticos, entre otros. Incluso la dosimetría penal, responde a una «economía política del cuerpo», siempre se busca actuar sobre el cuerpo del delincuente, sea con castigos crueles o sentencias dóciles, pero siempre éstas responden a su vez, a criterios políticos del poder, que suelen sustentarse en la «tecnología política del cuerpo»; hemos pasado de un derecho penal que quiere castigar brutalmente, a una legislación penal que busca «curar», «rehabilitar», basada en la ciencia política del cuerpo.

Si bien, el Estado y las leyes responden a una clase dominante y son órganos de represión, como señalaba Lenin (2003), su dominación no se manifiesta siempre como «apropiación», sino también como tácticas, técnicas, disposiciones, entre las grandes fuerzas e instituciones sociales, que denotan al cuerpo, imbuido de relaciones de poder y dominación, en lo que Foucault (2012) denominó la «microfísica del poder» (pág. 36), mientras el cuerpo esté dominado y pueda ser castigado responderá a determinado modo de producción y a determinada legislación de una nación.

Retomemos, el COIP ecuatoriano, que está inmerso en el proceso de transformación institucional y legislativo que ha surgido desde la Constitución del 2008, definida como «garantista y avanzada»; el actual gobierno del Ecuador afirma defender los intereses de las grandes mayorías y así ha logrado el triunfo en varias elecciones democráticas; pero ¿el nuevo COIP responde al beneficio de las mayorías?

Iniciemos indicando lo positivo del nuevo Código Penal que tipifica varios delitos, propios de nuestra realidad socio-económica como: femicidio, sicariato, delincuencia organizada, tráfico de tierras, no afiliación a la seguridad social, delitos contra el patrimonio cultural y contra la naturaleza, y la inclusión de varios instrumentos jurídicos como la acumulación de penas, reincidencia, inimputabilidad de los menores de 18 años, estado de necesidad en sociedades de extrema pobreza y exclusión, entre otros.

Empero, como mencionamos las leyes y el Estado están al servicio de las clases dominantes, y nuestro gobierno las representa, aunque ha procurado satisfacer la deuda social ecuatoriana, no ha enfrentado, directamente, a los poderes fácticos que rigen buena parte del país; entonces, si analizamos el COIP en comparación con el anterior Código Penal, no representa un retroceso, sino mas bien un avance, una modernización y agilización de la justicia penal; sin embargo, mantiene, en buena parte, los mismos delitos, con un endurecimiento de la mayoría de las condenas, a pesar del establecimiento, en el propio COIP, de medidas alternativas a la privación de la libertad, que son ignoradas -casi totalmente- en la determinación de las penas, mismas que están obsesionadas con el encierro del procesado. Igualmente, incluye figuras penales propias de la nueva dinámica del capital (delitos informáticos, bursátiles, financieros, propiedad intelectual, manejo de material genético, entre otros), debido incluso, a la presión de organismos financieros internacionales como el GAFI.

En el COIP se puede percibir un estado vigilante, represor y punitivo; inclusive con la modificación, a última hora, de la redacción de los articulados referentes a la huelga, rebelión y terrorismo, aún se pueden prestar para subjetividades y discrecionalidades que podrían ir en desmedro del derecho a la resistencia; ésta es una de las muchas razones por las cuales se debe estar vigilantes de una correcta aplicación del nuevo Código Penal, que no sabemos al servicio de quién podría estar después de un tiempo.

Adicionalmente, podemos indicar que conserva un fuerte carácter patriarcal-machista; a pesar de tipificar la violencia contra la mujer y la familia en sus variantes físicas, psicológicas y sexuales, no reconoce otros derechos y delitos contra las mujeres como: el aborto, al menos en caso de violación; la violencia patrimonial entre cónyuges y dentro del núcleo familiar, de la cual las mujeres son las víctimas mayoritarias, y que el COIP sólo establece acciones civiles, en lugar de fijar responsabilidad penal; o la falta de estipulación de acciones específicas a favor de las mujeres en casos como: trata de personas, esclavitud, delitos sexuales, entre otros, en los cuales se invisibiliza a la mujer como principal víctima de estos crímenes.

Es necesario considerar si los criterios de la nueva legislación, en especial, en temas referidos a la mujer y la familia, responden, solamente, a la visión patriarcal-machista, o también tiene una deuda con la moral religiosa (cristiana), aún influyente en nuestra sociedad; durante los debates del COIP, los principales detractores de los derechos sexuales, reproductivos, sociales, e incluso económicos de las mujeres, fueron los llamados «grupos provida», identificados claramente con la Iglesia Católica, y ahora, posterior a la aprobación de los primeros libros del Código Penal, lo felicitan públicamente, sin importar su férrea oposición al gobierno.

Así, en lugar de ser un Código Penal que sancione delitos, considerados peligrosos contra la sociedad, se ha moldeado en torno a la moral, de una parte del Gobierno Nacional, en especial, del Presidente de la República, que en repetidas ocasiones ha manifestado su fe religiosa y sus «principios» que de no ser considerados por la Asamblea Nacional, hubiese sido causa de su renuncia.

Un Código Penal, no puede ser un Código Moral, por principio el Estado es laico y sus leyes también deben serlo, más allá de la creencia de sus legisladores y gobernantes, que deben ser practicadas en el día a día y no impuestas en un marco jurídico.

Para terminar, me gustaría plantearles una pregunta para la reflexión ¿Son nuestras élites capitalistas, patriarcales, machistas y cristianas, o fue pura coincidencia?

Bibliografía

Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2012.

Lenin, Vladimir Ilich. «Marxists.org.» 2003. El estado y la revolución. 14 Octubre 2013 <www.marxists.org/espanol/lenin/obras/1910s/estyrev/>

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.