La Constitución de 1929, que inició el constitucionalismo social del siglo XX, fue la primera en establecer que el Congreso (bicameral, con senadores funcionales) elegiría a los consejeros de Estado, ministros de la Corte Suprema y cortes superiores, contralor, subcontralor, procurador y superintendente de Bancos (los últimos por terna del Ejecutivo). Además otorgó al Ejecutivo […]
La Constitución de 1929, que inició el constitucionalismo social del siglo XX, fue la primera en establecer que el Congreso (bicameral, con senadores funcionales) elegiría a los consejeros de Estado, ministros de la Corte Suprema y cortes superiores, contralor, subcontralor, procurador y superintendente de Bancos (los últimos por terna del Ejecutivo). Además otorgó al Ejecutivo la potestad de cuidar que los jueces y demás empleados del Poder Judicial «cumplan con sus deberes» (acudiendo a la Corte Suprema). No había Vicepresidente de la República.
La Constitución de 1945 (la más «izquierdista» del pasado siglo), otorgó al Congreso (hubo diputados funcionales) la facultad para elegir: Comisión Legislativa Permanente, Tribunal de Garantías Constitucionales, Tribunal Superior Electoral, ministros de la Corte Suprema, contralor, procurador y superintendente de Bancos. También otorgó al Ejecutivo la facultad para «cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes», así como la de insinuar a la Corte Suprema las medidas para que jueces y funcionarios judiciales cumplan con sus funciones. Tampoco hubo Vicepresidente.
La Constitución de 1946, otorgó al Congreso (con senadores funcionales) iguales facultades. Las constituciones de 1967, 1979 y 1998, mantuvieron en manos del Legislativo la facultad de nombrar contralor, superintendente de Bancos y de Compañías; además procurador (1979), y también fiscal, defensor del Pueblo y hasta directorio del Banco Central (1998), lo que facilitó su espaldarazo al famoso «feriado bancario» del siguiente año.
La experiencia histórica condujo a que, en manos del Congreso, la elección de aquellos funcionarios establecidos por las sucesivas constituciones, se convirtiera (especialmente entre 1979 y 2006) en un espectáculo de cabildeos, amarres políticos, componendas legislativas, compra de votos y chantajes entre Ejecutivo y Legislativo, en donde pudo reinar la «partidocracia».
La Constitución de 2008 rompió con esa herencia histórica. Fortaleció al Ejecutivo con amplias atribuciones económicas, quitó al Legislativo las antiguas facultades antes descritas y creó la Función de Transparencia y Control Social, en la cual quedó, bajo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), la designación del defensor del pueblo, Defensoría Pública, procurador, contralor, fiscal, superintendentes, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura.
Las comisiones ciudadanas del CPCCS se constituyen con delegados de cada una de las funciones del Estado más los representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía. Allí hay mayoría de Alianza PAIS porque triunfó en las elecciones.
De modo que las fuerzas políticas tradicionales quieren acabar con el CPCCS creado por la Constitución de 2008 y destituir a los funcionarios designados por él, para tomarse esas instituciones por otros mecanismos (incluso aprovechando una consulta popular), e imponer allí sus intereses, reviviendo los viejos cabildeos partidistas. Si así ocurre, habrá un retroceso histórico para Ecuador.
Fuente: http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/1/consulta-popular-viejas-intenciones