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Contribución a la teoría marxista del derecho (I)

Fuentes: Rebelión

Inevitablemente debemos partir de que no se tiene conocimiento de ninguna obra titulada «Filosofía del Derecho» por Marx y/o Engels (al menos hasta el momento) y, por tanto, de la inexistencia de trabajos de los clásicos dedicados exclusivamente a analizar y determinar la naturaleza del fenómeno jurídico. En el caso de Marx, tenemos conocimiento a […]

Inevitablemente debemos partir de que no se tiene conocimiento de ninguna obra titulada «Filosofía del Derecho» por Marx y/o Engels (al menos hasta el momento) y, por tanto, de la inexistencia de trabajos de los clásicos dedicados exclusivamente a analizar y determinar la naturaleza del fenómeno jurídico.

En el caso de Marx, tenemos conocimiento a través de Engels de su «prudencia al tratar temas jurídicos», toda vez que consideraba sus estudios al respecto «descuidados» [1]; su resolución científica parece haberlo disuadido de ahondar en esta temática, aunque sin lugar a dudas sus estudios sobre la economía y la Ideología brindan herramientas suficientes para asir la lógica del Derecho desde el materialismo histórico.

El Derecho
Los marxistas estudiosos del Derecho tuvieron que agenciárselas a través de las pequeñas referencias que podían encontrarse a lo largo de las principales obras filosóficas y políticas de los clásicos [2], y es que existen a lo largo de la obra de Marx y Engels una serie de ideas claves sobre el Derecho expresadas en determinadas frases en diferentes textos.
Así, en el Manifiesto Comunista Marx y Engels dejaron una de las frases sobre el Derecho más citadas de la historia del marxismo:»(…) vuestro derecho [de la burguesía], no es más que vuestra voluntad de clase, elevada al rango de ley. Una voluntad que tiene su origen y encarnación, en las condiciones materiales de vida de vuestra clase.» [3]. La primera parte por si sola parece referirse a que el derecho burgués aunque se propone la imparcialidad no lo es, sino que forma parte del mecanismo de afirmación del poder, de la voluntad de la clase burguesa. Hasta este punto uno podría pensar al derecho como un elemento ideológico sin más, pero en la segunda parte vemos como se remite el contenido de esa voluntad de clase a «las condiciones materiales de vida de la misma». Es decir, si el derecho es la «cristalización» del espíritu y voluntad de clase, la voluntad se origina y encarna las condiciones de vida de dicha clase, entonces el Derecho es la expresión en leyes de las propias condiciones materiales de vida.
Esta interpretación está apoyada en otra de las referencias directas encontradas en el Prólogo a la Contribución de la Economía Política: «Tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida (…)» [4]. Es decir, que el Derecho está lejos de poder entenderse por sí sólo como un fenómeno «ideológico» o separado de las relaciones sociales de producción; en sí, «el conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social» [5]; es decir, el Derecho, en tanto fenómeno, en tanto «forma ideológica» [6], ha de ser entendido en el entramado de las relaciones de producción en relación dialéctica.
No obstante que se puede establecer una relación aparentemente clara entre el Derecho como fenómeno superestructural, como «forma ideológica» con las relaciones sociales de producción, la ausencia de un texto armonizador o al menos de una clave específica para la interpretación de las obras de Marx en función del Derecho fue causante de discusiones, congresos, encuentros, desencuentros e incluso fusilamientos. [7]
Las interpretaciones, de diversas modalidades, generaron tal pluralidad de criterios que hoy en día es difícil intentar conciliar unos con otros. No había dudas respecto de cuáles eran las categorías fundamentales; el problema se suscitaba en el alcance asignado a cada una. La que más discusión provocó (al punto de dividir al Marxismo en tantas escuelas como concepciones) fue Ideología [8].
Ideología
Esta ha sido una de las preocupaciones más acuciantes a lo largo de la historia del Marxismo, puesto que no encontraremos una conceptualización suficientemente nítida de Marx sobre Ideología, sino que la misma se haya disuelta en toda su obra. Cada escuela de marxismo se definió por el alcance que le daba a esta categoría, entre las que se encuentra la definición, tristemente célebre, aportada por la escuela soviética estalinista: «falsa consciencia».
Al respecto de la misma, la Dra. María del Pilar Díaz Castañón explica: «La grosera identificación de partidismo filosófico con partidismo político, que dominó en la Unión Soviética a partir de la década del treinta, condujo a divulgar la aún hoy extendida creencia de que, para el marxismo y para Marx, la ideología se identificaba con «falsa conciencia», superable tras el derrocamiento del régimen burgués. De ahí que en la mayoría de los textos sobre el problema se incluya la concepción marxista de la ideología como conciencia falsa», a la que naturalmente se critica.» [9]
El problema con la idea de «falsa conciencia» es que, por sí sola, no define la Ideología; en base a ella se eleva una división maniquea de la realidad retrotrayendo la investigación a un paradigma pre-kantiano; ello propició la infiltración de ideas positivistas en el Marxismo soviético. Esta definición colisiona con el sentido que adquiere el concepto Ideología a través de la categoría formas ideológicas, expuesta en el Prólogo a la Contribución de la Economía Política [10], restando coherencia a la interpretación de la obra de los clásicos.
Esta división maniquea en la cual la ideología es lo falso, mientras que su contrario es la verdad científica, donde el marxismo es el método correcto a través del cual se supera casi «automáticamente» el error es conocida como la concepción epistemológica de Ideología desarrollada por la escuela soviética [11].
El concepto de Antonio Gramsci resulta la aproximación metodológicamente más idónea para la integración de las referencias marxianas a esta cuestión. Más cercana a la categoría formas ideológicas.
Gramsci, confrontando la simplista definición de «falsa conciencia», afirma: «Para Marx las ideologías son todo lo contrario de las ilusiones y apariencias; son una realidad objetiva y operante, pero no son el motor de la historia, he ahí todo (…)»[12]
Al afirmar que las ideologías son realidades objetivas y operantes, pone al descubierto a un principio epistemológico, implícito en las obras de Marx, heredado de la Filosofía Clásica Alemana: se trata del mundo como producción. La mediación que Marx y Engels identificaron como Ideología es lo que en Kant (y Hegel) llaman razón: esta es una figura ontológica, que implica que el pensamiento determina la realidad; mientras que Ideología indica la inexorable dependencia del pensamiento del proceso real de vida del hombre: es el producto natural del trabajo (trabajo enajenado): el mundo puesto ante nuestros ojos.
El único engaño de la Ideología es pretender que ella misma es lo único que existe, encubriendo así la real fuente de problemas[13]:
«(…) La Moral, la religión, la metafísica y cualquier otra ideología y las formas de conciencia que a ellas corresponden pierden, así, la apariencia de su propia sustantividad. No tienen su propia historia ni su propio desarrollo, sino que los hombres que desarrollan su producción material y su intercambio material cambian también, al cambiar esta realidad, su pensamiento y los productos de su pensamiento. -No es la conciencia la que determina la vida, sino la vida la que determina la conciencia. (…)»
La Ideología no puede ser «curada» cual si fuera una enfermedad, o removida como si fuera una espina [14]. Forma parte de la lógica de funcionamiento de la sociedad, garantizando la continuidad de las relaciones de producción vigentes, a través de su positivación en formas ideológicas particulares.
La Ideología se articula como superestructura, forma históricamente concreta en que la base económica interactúa funcionalmente consigo misma. El efecto natural de la Ideología es la absolutización de las condiciones reales; constituye un reflejo de los ecos del proceso de vida real; capta la forma sublimada de las relaciones sociales como la realidad misma y la absolutiza: para la Ideología no existe un estado de cosas diferente al que ya es: «no tiene historia». [15]
El Derecho es una de estas formas que asume la Ideología. El jurista no interactúa directamente con las relaciones sociales de producción o de poder, sino que interactúa a través de su forma superestructural, es decir, el Derecho. Cuando Carlos Marx declaró que el Derecho es la expresión de la voluntad de la clase económicamente dominante, pretendía, entre otros objetivos, atacar la idea del Derecho como estructura independiente ajena al poder y las relaciones (sociales) de producción [16].
Notas

[1] Engels, Federico, Anti Düring, Pueblo y Educación, La Habana, 1975, p. 132.
[2]
[3] [Marx, Carlos, Engels, Federico, El Manifiesto Comunista, http://www.marxists.org/espanol/m-e/index.htm, 29 de julio 2005, p. 40.]
[4] Prólogo a la Contribución de la Economía Política-[MARX, C.; ENGELS, F., Obras Escogidas, t. I. Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú, 1954, pp. 333.]
[5] Ídem.
[6] «(…) hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas (…)»: Ídem.
[7] Pašukanis, Eugeni, Teoría General del Derecho y Marxismo, Labor Universitaria, Barcelona, 1976. -notas biográficas sobre el autor-
[8] Con respecto al Derecho y la Ideología, Pašukanis hace eco de las discusiones que se suscitaban en torno a la cuestión en la Unión Soviética pre-Estalinista; la misma puede ilustrar las consecuencias del concepto de Ideología y sus implicaciones: «En la polémica entre el camarada P. I. Stučka y el profesor Rejner, ha ocupado el centro de la misma el problema de la naturaleza ideológica del derecho. Haciendo acopio de un considerable número de citas, el profesor Rejner, ha tratado de demostrar que los mismos Marx y Engels, consideraban el derecho como una de las formas ideológicas y que éste fue también el pensamiento de muchos marxistas. Naturalmente que estas afirmaciones y estas citas no pueden ser rechazadas (…) El problema, sin embargo, no es en absoluto el de reconocer o negar la existencia de una ideología (o psicología) jurídica, sino demostrar que las categorías jurídicas no tienen ningún significado aparte del ideológico. Sólo en este último caso aceptaríamos como «necesaria» la conclusión del profesor Rejner, es decir, «que el marxista solamente puede estudiar el derecho como un subtipo de una especie general: la ideología». (…)»: Pašukanis, Eugeni, Teoría General del Derecho y Marxismo, Labor Universitaria, Barcelona, 1976, p. 61
[9] Díaz Castañón, María del Pilar, Ideología y Revolución: Cuba, 1959-1962, Ob. Cit. p. 40 [Gramsci, Antonio, Cuadernos de la Cárcel; Tomo II, Biblioteca Era, México, 1999.].
[10] -Prólogo a la Contribución de la Economía Política- [Marx, C.; Engels, F., Obras Escogidas, t. I. Ediciones en Lenguas Extranjeras, Moscú, 1954, pp. 332-4.]
[11] «(…) ¿Qué sería lo contrario de la ideología para esta tradición de pensamiento? Lo contrario sería la ciencia: ideología versus ciencia. La ideología nos deforma, nos impide, nos obstaculiza acceder al conocimiento real de la sociedad. En cambio la ciencia se guía, para decirlo de manera simplificada, por la verdad; la ideología, de manera simplificada, se guía por el error. Esa es una traducción de pensamiento que se ha bautizado como concepción epistemológica de la ideología.»: Kohan, Nestor, El Capital, Historia y Método -una introducción-, Ciencias Sociales, La Habana, 2005, p. 27.
[12] Gramsci, Antonio, Cuadernos de la Cárcel; Tomo II, Biblioteca Era, México, 1999, p. 149.
[13]Marx, Carlos; Engels Federico, La Ideología Alemana, Ob. Cit., p. 26.
[14] «(…) Marx afirma explícitamente que los hombres toman conciencia de sus obligaciones en el terreno de la ideología, de las superestructuras (…)»: Gramsci, Antonio, Ob. Cit., p. 149.
[15] Marx, Carlos; Engels Federico, La Ideología Alemana, Ob. Cit. p. 26.
[16] «Las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes en cada época; o, dicho en otros términos,
la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual
dominante.»: Marx, Carlos; Engels Federico, La Ideología Alemana, Ob. Cit., p. 50.

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