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Cooperativismo., entre la propiedad y la libertad republicanas

Fuentes: Rebelión

La Asamblea General de la ONU proclamó el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y resaltó la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social. Este artículo busca resaltar la relación entre los principios cooperativos […]

La Asamblea General de la ONU proclamó el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y resaltó la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, especialmente su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social.

Este artículo busca resaltar la relación entre los principios cooperativos y los fundamentos de la tradición republicano-democrática. El programa político-normativo compartido por ambas tradiciones puede aparecer como una de las herramientas económico-sociales con mayores potencialidades para articular una verdadera democracia en el siglo XXI.

Se conoce que dentro el heterogéneo magma de las clases populares han existido dos tendencias o movimientos históricos. Sin entrar en detalles se puede decir que el primero se caracterizaba por rasgos más políticos y estatistas. El segundo se identificaba con un asociacionismo más horizontal o de base, sin buscar necesariamente la conquista del poder político. La primera corriente se ha visto asociada con el marxismo o socialismo colectivista, más cercano a la disciplina del partido de masas y al sindicato de clase. La segunda con movimientos de tipo más libertario o, como se conoce académicamente, con un sentido «comunitarista» de la política buscando soluciones y articulándose bajo formas de tipo cooperativo o mutualista.

Éste artículo pretende transcender este debate, a veces estéril, poniendo en duda la relevancia que actualmente puede tener el hecho de pretender apropiarse o identificar -ya sea desde una vertiente o otra- el origen o la esencia del movimiento cooperativo.

Más bien se pretende un análisis sobre la relación entre este movimiento -el cooperativo- y la histórica tradición del republicanismo de corte más democrático o progresista. Fácilmente se puede comprobar que aquí se encuentra una doble intención. Por un lado, fundamentar histórica y filosóficamente la tradición cooperativista en el si del heterogéneo movimiento obrero de finales del S.XVIII y principios del XIX. Por el otro, una breve reflexión sobre aquellas características de la tradición republicana que, com se verá, representan también el eje central del cooperativismo. Dicho esto, se puede afirmar que existen dos elementos importantes compartidos entre el cooperativismo y el republicanismo; a saber: la cuestión de la libertad y la de la propiedad.

Sobre la Libertad y Propiedad republicanas

En la extensa perspectiva republicana existen dos ideas fuerza que nutren sus fundamentos normativos. Primero nos centraremos en qué se entiende por libertad, en segundo lugar examinaremos el papel destacado que la propiedad tiene para articular tal libertad.

Probablemente no nos equivocaríamos al decir que una de las frases más tópicas es la que reza: mi libertad termina donde empieza la de los demás. Si seguimos esta afirmación debemos continuar que: si la libertad de los demás se reduciera, la nuestra se ampliaría de forma inversamente proporcional. Finalmente, deberíamos sentenciar que: uno sería la única persona totalmente libre si el resto de la gente perdiera por completo tal condición. En contra de esta lógica, en Grecia, Roma o la Francia revolucionaria, la tradición republicana parte de postulados muy diferentes respecto al concepto de libertad ya que esta no se centra solamente en las limitaciones o restricciones a que otros puedan someterle. Y es que «no ser libre no consiste en no estar restringido, al contrario. No tener libertad consiste en estar sujeto al arbitrio potencialmente caprichoso del otro. La libertad entraña emancipación de cualquier tipo de subordinación, liberación de cualquier dependencia de ésta clase. Exige la capacidad para sostener la mirada a nuestros conciudadanos, entendiendo que ninguno de nosotros disfruta de un poder de interferencia arbitraria sobre el otro»[1]. Así las cosas, entendemos la libertad no com ausencia de interferencias, sino como no dominación. Justamente el cooperativismo, en directa relación con tal definición, propugna la ausencia de toda coacción[2].

Esta breve presentación parte de las fuentes del republicanismo clásico. Para autores de esa época com Aristóteles la polis se componía de dos sectores: aquellos que eran propietarios y los desposeídos. Éstos últimos, justamente por su situación de desposesión material, quedaban fuera de la ciudadanía. No eran ciudadanos libres ya que dependían de otros para vivir. En otras palabras, la población desposeída quedaba excluida del derecho de ciudadanía libre -la sociedad civil­- y no disponían de ningún derecho ni poder político ni reconocimiento institucional. Tal diferenciación tenía una importancia muy relevante en relación a la organización política de la polis y es que, según él mismo «lo que constituye la diferencia primordial entre la democracia y oligarquía es la pobreza y la riqueza, y necesariamente, cuando el poder se ejerce en virtud de la riqueza se trata de una oligarquía y cuando mandan los pobres, de una democracia»[3].

Es aquí donde aparece más relevante el papel de la propiedad, el segundo punto anunciado anteriormente. Desde la óptica del republicanismo democrático la propiedad no es sólo la posibilidad de poseer más o menos títulos jurídicos sobre determinados bienes muebles o inmuebles (o personales como esclavos), sino que recae en aquel instrumento socio-económico a través del cual se puede acceder a una situación de para-igualdad respecto del conjunto de la ciudadanía. Esto es, que la independencia material que garantiza la propiedad aparece como una condición necesaria para el ejercicio de la libertad republicana comprendida com no-dominación. Es decir, la propiedad es aquél elemento con capacidad liberadora de las potenciales relaciones de dominación que entraña la vida social. Entendemos la propiedad pues, como un instrumento indispensable para trazar una sociedad civil de hombres y mujeres libres. Así las cosas, se puede concluir que el republicanismo de corte democrático requiere de un diseño institucional que sostenga tales exigencias de libertad, o lo que es lo mismo, la libertad y la democracia requieren de tal tipo de propiedad.

Republicanismo y cooperativismo, la libertad de la auto propiedad

Llegados a este punto, se podría cuestionar la relación entre los preceptos del republicanismo democrático con los del movimiento cooperativista. Podría objetarse que el cooperativismo no constituye un sistema moral, ni tan solo una doctrina política cerrada i que por tanto, no es asimilable a un modelo institucional universalista como al que apunta el modelo republicano. Analicemos estas relaciones para responder a dichas objeciones.

El cooperativismo, entendido como filosofía o concepción política, comprende un conjunto de postulados o principios básicos. José Luís del Arco[4] expone siete de ellos de los cuales cabe destacar sobre todo dos, a saber: a) el principio de la democracia y b) el principio de servicio. El primero de ellos representa quizás el precepto fundamental del cooperativismo ya que presupone y condiciona al resto de principios. Veámoslo un poco más de cerca centrándonos en la relación con la tradición del republicanismo democrático.

Del Arco presenta el principio de la «democracia cooperativa» como el sustrato para conformar una economía de «responsabilidad y asociación». Ésto es que la asociación libe y voluntaria de todos los miembros de la cooperativa se establece en base al precepto radicalmente democrático de un socio, un voto. Dicha forma de organización interna erradica la posibilidad de la mayoría de formas de dominación o coerción que se pueden dar en las relaciones laborales. Si se parte de una forma democrática así, se excluye la posibilidad de que determinados individuos, por su capacidad de acumulación económica o material, se sirvan de su posición de privilegio. Por otro lado, obviamente, la no aceptación de este marco de organización democrática constituye la base de la economía de tipo capitalista. En ésta se parte de la aceptación -o imposición- de las formas de relación consustanciales a la fuerza acumulativa del capital. Es decir: la existencia de propietarios y asalariados causa todo tipo de relaciones basadas en la proporcionalidad: tanto tienes, tanto vales. En este punto es donde se encuentra la radicalidad de la empresa cooperativa y su diferencia respecto de la empresa de tipo capitalista.

Existe todavía un segundo principio: el de servicio. Tal es su obviedad que a veces se le confunde con la misma definición de cooperativa. No obstante, cabe destacar su carga normativa y política. Ésta puede entenderse, simplemente, como el hecho de que la cooperativa no puede tener como finalidad el lucro y la especulación, sino el servicio al socio o socia. Sostener dicha sentencia no es más que traducir el viejo esquema de Marx de D-M-D. Tal y como él argumentaría, al empresa cooperativa trascendería dicha lógica acercándose al esquema contrario, es decir: M-D-M, en el cual el motor económico es la producción o el servicio. Aun así, ésta es una forma muy superficial de entenderlo. El principio llamado «de servicio» encierra más implicaciones y más trascendentes para la vida social o, como mínimo, para las relaciones económicas y laborales. Dichas implicaciones pueden sintetizarse en tres. La primera es que basar la finalidad de la empresa en el servicio implica rehuir la finalidad acumulativa y especulativa de raíz. Una y otra -huelga decirlo- son difícilmente compatibles. La segunda es que dirigir la propiedad de la empresa hacia la provisión de servicio equivale a despojar a tal propiedad de su potencial capacidad de dominación y coerción. La propiedad así entendida, motivada por su utilidad funcional de servicio, se convierte en un instrumento en favor para satisfacer las necesidades económicas de los y las socias de la cooperativa y, por extensión, del resto de la sociedad.

La tercera implicación que entraña la cooperativa como una actividad orientada al servicio es, seguramente, la más importante en relación a la teoría republicana. La propiedad cooperativa, igual que la republicana de tipo democrática, es un instrumento en favor de la libertad, en favor de la defensa de una sociedad civil realmente libre. Esto es que diseñar la economía como una actividad de servicio implica repensar la propiedad como un elemento potencialmente liberador y no coercitivo.

La cooperativa (y por definición, el tipo de propiedad democrática que potencia) actúan como un cortafuegos a la propiedad de tipo mercantilista. La «auto propiedad» que emana de la empresa cooperativa es el elemento que asegura al sujeto en su posición de ciudadano libre en la cual la teoría republicana apela de forma clara e insistente. La ciudadanía libre -el socio o socia cooperativa- está asegurado en su posición de libertad social, no tanto porque nadie no pueda interferir en su libre arbitrio, sino porque no depende de otro para subsistir materialmente.

Acabemos retomando la frase esbozada un poco más arriba: la libertad y la democracia requieren de este tipo de propiedad. ¿Y es que podemos imaginar un mundo verdaderamente libre y democrático basado en el sistema de la empresa capitalista? ¿Podemos imaginar un mundo así descuidando lo que implica la cuestión de la propiedad? Los fundamentos de la teoría republicana y también del movimiento cooperativo parecen compartir respuestas a dichos interrogantes.

El fondo de la cuestión no es pues rehuir de la cuestión de la propiedad, sino profundizar en ella, reflexionar y repensar cómo ésta puede ayudar a incrementar las cuotas de libertad y de democracia de cara al futuro. El movimiento cooperativo tiene una responsabilidad muy destacada en esta tarea. Y es que, desde la actividad concreta y diaria, tiene la oportunidad de materializar dichos principios, ponerlos en práctica. No sólo porqué contempla una economía al servicio de las necesidades materiales de las personas, sino porqué se basa en la defensa de un tipo de organización económica radicalmente democrática y liberadora.

Y termino con el nexo que a mi entender es el más importante. Del mismo modo que el republicanismo democrático, la posibilidad de forjar una sociedad civil de hombres y mujeres libres de relaciones de dominación es aquello a lo que también aspira el cooperativismo. La firme creencia de las personas que apostamos por éste tipo de organización empresarial se basa en que el bien más preciado por hombres y mujeres es la libertad y que en ningún otro sistema económico y social se encuentra tan bien protegida como en el sistema cooperativo.

Notas de pie


[1]. Pettit, P., (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, (trad. castellana A. Domènech), Barcelona: Paidós.

[2]. del Arco Álvarez, J. L., (1977): Cooperativismo. Una filosofía, una técnica. Ed. Centro Nacional de Educación Cooperativa, Federación Nacional de Cooperativas de España.

[3]. Aristóteles, (1970): Política, (trad. castellana J. Marías y M. Araújo), Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[4]. del Arco Álvarez, J. L., (1977): Cooperativismo. Una filosofía, una técnica. Ed. Centro Nacional de Educación Cooperativa, Federación Nacional de Cooperativas de España.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.