Recomiendo:
0

España

Cuando las leyes no se cumplen, los ciudadanos pierden (y mucho)

Fuentes: Li

Pocas leyes han levantado tanta polémica en Internet, como la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) . Desgraciadamente, aunque la oposición prometió que solicitaría su retirarada o incluso derogarla cuando estuviera en el poder, al final hizo una versión aumentada y corregida de la misma, denominada Ley de Impulso de la Sociedad […]

Pocas leyes han levantado tanta polémica en Internet, como la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) . Desgraciadamente, aunque la oposición prometió que solicitaría su retirarada o incluso derogarla cuando estuviera en el poder, al final hizo una versión aumentada y corregida de la misma, denominada Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) . Si vemos los argumentos esgrimidos por los que estaban en la oposición en 2002, podemos ver la «evolución» del pensamiento de esas mismas personas, cuando ahora quieren aprobar casi lo mismo que negaban en su momento a través de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible (LES) , con el consiguiente y lógico enfado de la comunidad internauta, pero eso es otra historia. Hablemos ahora sobre la Disposición Adicional Decimosexta de la LISI y que dice algo tan interesante para la difusión de la cultura como esto:

» Disposición adicional decimosexta .

Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.

Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos. »

Sin embargo, basta con acceder a la web de Ministerio de Cultura, para ver que su aviso legal no hace referencia a este importante hecho, o lo que es peor, a la web del Museo del Prado, que es de titularidad pública, para comprobar que su aviso legal lejos de ser acorde con esta Disposición Adicional, muestra una licencia privativa y restrictiva, que debería ser a todas luces incompatible con unos contenidos que son públicos y que han sido digitalizados con el dinero de todos los españoles. En especial, quiero señalar que dicha licencia dice lo siguiente:

» Propiedad intelectual

Todos los contenidos del portal, textos, gráficos, imágenes, su diseño y los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder a dichos contenidos, así como todas las marcas, nombres comerciales o cualquier otro signo distintivo son propiedad del Museo Nacional del Prado o de sus legítimos propietarios, quedando reservados todos los derechos sobre los mismos.

Se prohíbe cualquier acto de reproducción total o parcial de los contenidos, en cualquier forma o medio (mecánico, electrónico, reprográfico o de cualquier otro tipo), así como cualquier acto de difusión, comunicación pública o distribución, sin la previa autorización por escrito del MNP o de sus legítimos propietarios. »

Desgraciadamente este no es un caso aislado, más bien ésta es la tónica general que se aplica a los contenidos digitalizados por las Administraciones Públicas españolas, que parece que no conocen de la existencia de la LISI, con su interesante Disposición Adicional Decimosexta, y tratan unos contenidos que son de todos y han sido pagados por todos, como si fueran de su exclusiva propiedad, con el perjuicio que ello supone.

Pero creo que en todo este asunto del acceso a la cultura y para acotar más precisamente la dimensión del problema del que estamos hablando, también debemos tener en cuenta el contenido del Artículo 44 de nuestra Carta Magna y que dice algo tan importante como lo siguiente:

» Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. »

Visto lo que dice la Carta Magna y la Disposición Adicional Decimosexta de la LISI, creo que debería quedar bien claro que Ministerio de Cultura debería hacer muchísimos más esfuerzos para hacer cumplir la disposición adicional Decimosexta de la LISI, que para intentar aprobar la Disposición Final Segunda de la LES. Al menos esos esfuerzos, además de ser agradecidos por todos los ciudadanos por el enorme bien público que supone la puesta a su disposición de estos contenidos, también serían mucho más acordes con lo que dice la Carta Magna sobre el acceso a la cultura, que es la principal misión del Ministerio de Cultura, o al menos, creo que es la que debería ser.

Abundando en este tema de las incongruencias entre lo que se dice y lo que se hace en España, no deja de ser curioso que en la página web del Ministerio de Cultura aparezca este texto en relación a la labor de difusión de los museos:

«La actividad que se desarrolla en el área de difusión de los museos estatales se orienta hacia el objetivo último de acercar el museo a la sociedad. En esta área se incluyen, por tanto, todas las estrategias que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al museo. «

Sin embargo, creo que es evidente a la vista de las licencias que aparecen en las páginas institucionales españolas, que no se está cumpliendo con la Disposición Adicional Decimosexta de la LISI y puede que tampoco con el Art. 44 de la Carta Magna, lo que es mucho más grave, al no usarse Internet y la licencias libres, como la EUPL por ejemplo, con todos los contenidos digitalizados por las Administraciones Públicas Españolas.

Es más, creo que no solamente se deberían poner a disposición de la sociedad los contenidos que se encuentran digitalizados en este momento, también se debería ser más pro-activo y comenzar a digitalizar todo lo que pueda tener interés público, sobre todo, en el área de la cultura y la ciencia.

No me cabe la menor duda de que Internet y las licencias libres, son el mejor medio de difusión cultural del mundo y además, casi podemos decir, que son la única forma de cumplir plenamente, con garantías y sin restricciones, con los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados a los museos públicos, por lo que no entiendo el motivo por el que no se usan de forma generalizada. Es más, Internet y las licencias libres, también serían la mejor forma de poner a disposición del público aquellos contenidos, que por falta de espacio, estado de conservación, u otras razones, no puedan ponerse a disposición del público físicamente en los museos. ¿Cuántos cuadros hay almacenados en el Museo del Prado que no pueden ser vistos por el público?.

Aunque estoy completamente de acuerdo con que no es lo mismo, ni de lejos, el tener un cuadro que su copia digitalizada, obligar a ir a un determinado museo para poder ejercer el derecho de acceso a una obra que es de todos, impone un mayor o menor nivel de entrada a la cultura que se ha de evaluar y más cuando ya existe una digitalización de las obras. Este criterio restrictivo, tanto en el espacio como en el tiempo, suele implicar desplazamientos (en ocasiones entre distintas ciudades), un precio de entrada y sobre todo, un horario, un tiempo y en muchos casos, el cumplimiento de una muy limitada capacidad de aforo, que restringe enormemente el acceso a la cultura, por lo que siempre será mejor una copia digitalizada, que no tener nada, sobre todo, cuando ya existe la digitalización de la misma disponible en una web institucional. Y esto mismo se puede aplicar a otros muchos contenidos culturales que pertenecen al dominio público, como documentos, libros, registros sonoros, de imagen, o de vídeo, que por un motivo u otro y de forma inexplicable dada la tecnología actual, sigue siendo muy complicado acceder a ellos.

Si tenemos unas herramientas como Internet y las licencias libres, así como una ley que lo permite, o mejor dicho, que obliga a ello, ya que dice textualmente que estos contenidos digitalizados «serán puestos a disposición del público» ¿cuál es el motivo por el que no se cumple con la Ley y se perjudica el acceso a la cultura de toda la sociedad española, sin que nadie haga nada para evitarlo?.

«Copyleft 2010 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved. Quotation is allowed.»

http://fernando-acero.livejournal.com/76023.html