La noticia es la publicación en la edición ordinaria No. 41 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba de cuatro normas orientadas a «perfeccionar» la política social, enfocada en la atención de grupos vulnerabilizados y la ampliación de servicios de cuidado.
Se trata del Decreto-Ley 121 (sobre el servicio de cuidados a familias con hijos en situación de discapacidad severa) y de tres Acuerdos del Consejo de Ministros que establecen, respectivamente, el procedimiento de atención a las personas con «conducta deambulante», el servicio de Asistente Social a Domicilio y el de Teleasistencia.
Estas medidas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, un marco normativo publicado en 2024 que «sitúa los cuidados en el centro del desarrollo con corresponsabilidad entre Estado, familia y comunidad, y que los reconoce como un derecho humano», según comentó Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
«Los servicios que ahora se regulan no nacen de cero –existen programas de este tipo desde 2003– sino que se amplían y perfeccionan para hacerlos más accesibles y efectivos», añadió la funcionaria.
El Decreto-Ley 121 actualiza el servicio de cuidados para familias con hijos en situación de discapacidad severa. Es requisito que «la discapacidad del hijo sea irreversible y permanente, le impida acceder al Sistema Nacional de Educación u otra alternativa institucional para su atención o al empleo». Un equipo médico-social deberá certificar la situación de gran dependencia y la necesidad del cuidado permanente en el hogar para que se apruebe el beneficio.
Es positivo que esta normativa amplíe el alcance de los cuidados hacia otros integrantes del entorno familiar. Desde su redacción, el Decreto reconoce como posibles cuidadores, además de la madre y el padre, a abuelos, tutores o personas de apoyo, adaptando el servicio a una concepción más inclusiva y plural del cuidado, lo que ha sido visto históricamente como obligación exclusiva de la madre.
Otro acierto es que reconoce explícitamente el cuidado como un trabajo en sí mismo. La labor de atender a un hijo con discapacidad profunda deja muchas veces al cuidador sin posibilidad de emplearse fuera del hogar. Se prevé que mediante la Dirección de Trabajo Municipal se le extienda un contrato como cuidador social, recibiendo remuneración y cotizando para la seguridad social mientras ejerza esa función. También se contempla que el cuidador pueda realizar trabajo a distancia o por cuenta propia en horarios compatibles.
Esto significa un reconocimiento legal al esfuerzo de miles de familias que cuidan a personas con discapacidades severas, y al derecho de estas a recibir atención en el hogar, así como al de sus cuidadores a no ser relegados por asumir esa responsabilidad. Una política que el Estado debe respaldar y acompañar.
Contar con un ingreso estable —aunque no sea alto— puede aliviar las tensiones de hogares que suelen tener gastos altos en medicamentos, dietas especiales y transporte. Al estar formalizado, el cuidador acumula derechos para su futura jubilación y tiene acceso a otras prestaciones laborales.
El Acuerdo No. 10056/2025, por su parte, establece el procedimiento para la atención a personas con «conducta deambulante», definida en el texto como «el trastorno del comportamiento humano multicausal, que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores, que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social». Una definición que no estuvo exenta de cuestionamientos.
En el nivel municipal, los intendentes presidirán equipos multidisciplinarios conformados por trabajadores sociales, personal de salud pública y agentes de la Policía Nacional Revolucionaria. En casos de menores de edad, se suman representantes de Educación y del Ministerio del Interior, e incluso puede convocarse a Fiscalía y tribunales si se detectan negligencias parentales o necesidad de medidas judiciales.
Según el Acuerdo, también se pretende el fortalecimiento del rol de los Centros de Protección Social: instituciones sociales encargadas de brindar acogida temporal (hasta 90 días) a las personas con «conducta deambulante», donde se les debe garantizar atención médica, acompañamiento social, tratamiento de adicciones en caso necesario y elaboración de un plan individual de rehabilitación e inserción. Hasta la fecha, «están constituidos nueve centros de protección social en Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma y Santiago de Cuba», según Delgado Cáceres, y en provincias donde aún no existen, se prevé su creación.
También se establece un protocolo temprano de identificación de personas con «conducta deambulante», que involucra a consultorios médicos, trabajadores sociales y la comunidad. La norma contempla además medidas de reinserción como empleo, capacitación, subsidios o asignación de vivienda.
El último Censo Nacional de Población y Viviendas realizado en Cuba en el lejano 2012 recogía que unas 1,108 personas vivían en las calles. Datos aportados posteriormente señalaron que desde 2014 hasta septiembre de 2023 se habían identificado 3,690 personas con «conducta deambulante» en el país, cifras oficiales que triplican las recopiladas en el censo del 2012 y que deben haber aumentado hasta la fecha.
Esta medida significa un paso de avance significativo en relación al tratamiento de las personas en situación de calle. En las pasadas semanas tuvo lugar una polémica por el tratamiento deficiente a esta problemática por parte del periódico Granma, que evadió analizar las causas estructurales que la provoca, y solo brindó soluciones punitivitas. Esta semana ocurrió algo similar con un titular de un organismo de gobierno provincial que llamaba a «la inmediata erradicación de deambulantes».
Otra de las normativas publicadas en Gaceta, el Acuerdo No. 10057/2025 regula el Servicio de Asistencia Social a Domicilio, dirigido a personas dependientes por edad, enfermedad o discapacidad que no cuentan con familiares en condiciones de apoyarlas.
El asistente domiciliario asumirá tareas como cuidado personal, limpieza del hogar, asistencia en gestiones, acompañamiento hospitalario y mensajería. Se reconoce como trabajo remunerado con contrato laboral, acceso a seguridad social, y con capacitación obligatoria a cargo del sistema de salud.
Respecto al financiamiento, se dispone que el salario de los asistentes se costee desde el presupuesto de la Asistencia Social, pero se establece también la posibilidad de pago compartido (50/50) entre el Estado y las familias cuando estas cuenten con ingresos suficientes. Asimismo, se autoriza a las entidades económicas a utilizar sus fondos de responsabilidad social para cubrir este servicio a trabajadores activos o jubilados.
El último de estosacuerdos publicados es el No. 10058 sobre el Servicio de Teleasistencia como modalidad de atención remota para «personas adultas mayores o en situación de discapacidad que viven solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que, aunque convivan con otras, estas presenten semejantes características de edad, enfermedad o discapacidad, así como las personas cuidadoras y las que constituyen apoyos».
En principio, funcionará 12 horas al día, ofreciendo asesoría e información entre el usuario y los servicios de salud, seguridad, asistencia social o justicia, según el caso, y gestionando el acceso a atención presencial si fuera necesario.
Se implementará como experiencia piloto en seis municipios de cinco provincias: Guanabacoa (La Habana), Artemisa, Güines y Jaruco (Mayabeque), Santa Clara (Villa Clara) y Palma Soriano (Santiago de Cuba). Tras un año, se evaluarán los resultados para considerar su expansión gradual al resto del país.
Esto significa que, ante el envejecimiento acelerado de la población cubana y el deterioro de las condiciones de vida, se están creando tímidamente protocolos y responsabilidades por niveles de gobierno para profesionalizar el cuidado, generar empleo y aliviar la carga doméstica sobre las familias.
Nuestra opinión es que las normas representan un avance en materia legal. Resulta positivo que se reconozca jurídicamente el cuidado como una forma de trabajo, y que se brinden garantías salariales y laborales a las personas que cuidan. Igualmente, es celebrable la intención de asistir a grupos poblacionales que lo necesitan y que muchas veces quedaban en «tierra de nadie», delimitando las responsabilidades de cada organismo.
No obstante, la eficacia de estas políticas se medirá, sobre todo, por su implementación concreta. El acceso a los beneficios depende de evaluaciones de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social, informes médicos y decisiones administrativas, lo que puede generar burocracia y trabas excesivas. En territorios con baja capacidad de gestión o alta demanda, las familias más necesitadas corren el riesgo de quedar rezagadas.
Llama la atención que se incluye como posibles soluciones para las «conductas deambulantes» la entrega de subsidios y viviendas, pero en un contexto de déficit habitacional crónico, prometer viviendas sin explicar cómo se financiarán o priorizarán esas entregas resulta, cuando menos, frágil.
En la práctica hay cientos de familias esperando desde hace años por una asignación habitacional tras ciclones y derrumbes, este también es el caso de madres con tres o más hijos. A partir de la información publicada por la ONEI, al cierre de marzo solo se habían concluido 1,344 viviendas, lo que representa apenas un 12% del plan anual.
Además, en varias provincias, especialmente en las zonas rurales, no existen Centros de Protección Social, y sin ampliar esa red, el protocolo de acoger durante un tiempo a estas personas corre el riesgo de ser impracticable.
Asimismo, se deposita en los trabajadores sociales un conjunto de tareas clave. Sin embargo, el historial cubano muestra que la masificación del trabajo social a inicios de los 2000 no produjo los resultados esperados: se improvisaron cuadros jóvenes con formación deficiente y poca retención en el sistema, además de prácticas clientelistas y corrupción.
Otra de las limitaciones de estas normas es técnica y logística. Servicios como la teleasistencia requieren infraestructura que es inestable y limitada. En un país con apagones frecuentes y deterioro del sistema de telecomunicaciones, la promesa de líneas telefónicas activas puede convertirse en un problema en la práctica. Sin mencionar que muchas personas llevan años intentando acceder a telefonía fija sin éxito.
Incluso el despliegue de asistentes domiciliarios enfrenta obstáculos: escasez de transporte, falta de materiales básicos de trabajo y un éxodo persistente del personal capacitado (enfermeros, trabajadores sociales, técnicos de salud) hacia el exterior o el sector privado.
Entre las debilidades de estas normas está también el hecho de que no enfrentan con claridad las causas estructurales de la vulnerabilidad social. En la conceptualización de los textos legales se evita nombrar la pobreza, evitando el enfoque de analizar el fenómeno como problema estructural.
Por otro lado, el paquete normativo desplaza el peso del cuidado a las familias, sin atender el hecho de que muchas están desestructuradas, envejecidas y precarizadas. Se insiste en que los familiares «en condiciones de ayudar» lo hagan, incluso con la advertencia de consecuencias legales si no asumen el cuidado. Esto obvia que no siempre hay recursos afectivos, económicos ni físicos para sostener una carga tan compleja. Por tanto, la efectividad de las medidas dependerá de cuántos recursos reales sean asignados para que puedan llevarse a cabo, y también cómo se resuelven otras problemáticas socioeconómicas que exceden su campo de acción —como exiguos salarios y pensiones, déficit habitacional, deterioro de los servicios públicos…
Cuba no puede darse el lujo de abordar tarde ni parcialmente estos temas. La sostenibilidad de estas medidas, además de recursos, exige eficiencia administrativa, voluntad y preparación política, y no menos importante, control popular sobre su implementación. Como país con una creciente demanda social insatisfecha, necesita responder con políticas públicas integrales, sostenidas y realistas. Y debe hacerlo con la urgencia y el rigor que la situación demanda.