a.- Sociedad Anónima de Ucieza adquirió en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se enclava una iglesia cisterciense y algunos otros edificios adjuntos, como un molino de agua o una sacristía. Formaron parte en su día del monasterio de Santa Cruz de la Zarza. En el registro de la adquisición […]
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Sociedad Anónima de Ucieza adquirió en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se enclava una iglesia cisterciense y algunos otros edificios adjuntos, como un molino de agua o una sacristía. Formaron parte en su día del monasterio de Santa Cruz de la Zarza. En el registro de la adquisición de la finca por parte de la empresa se detallaban todos estos edificios como parte del bien comprado.
Una vez más un obispo español, esta vez el obispo de Palencia, valiéndose de la ley hipotecaria, se apropió de la iglesia enclavada en una finca de propiedad privada. Y la periodista Gabriela Cañas de El País cuenta que «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un serio varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica. En una sentencia hecha pública este martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, al que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados por el obispo de Palencia, utilizando la ley hipotecaria española en vigor. Para los jueces europeos, ambos altos tribunales han vulnerado principios esenciales, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada».
El grupo parlamentario de IU ha registrado una propuesta de interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la Ley Hipotecaria que ha posibilitado a la Iglesia Católica inmatricular como propios una serie de bienes, el más destacado la Mezquita de Córdoba. También propone recurrir el artículo 304 del reglamento de dicha ley que legitima a los diocesanos para expedir las certificaciones pertinentes «asimilándolos de este modo a auténticos fedatarios públicos». En el libro «Escándalo monumental» se recogen los más de 1000 bienes del patrimonio Navarra apropiados por la cara por el arzobispado de Iruña.
¿Por qué una cuestión tan nítidamente lesiva para el tribunal de Estrasburgo el Supremo y el Constitucional español ni se dignan escucharla? Les ocurre como ante la tortura o la prolongación de penas a prisioneros políticos vascos: sencillamente les pide el cuerpo. No son jueces, son inquisidores católicos veterotestamentarios. No buscan justicia, persiguen fantasmas.
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«Santa Aconfesionalidad, virgen y mártir» es un libro de Víctor Moreno, recientemente publicado; un relato de nacional-catolicismo actual, de prácticas religiosas a partir del 36, de pereza y falta de claridad, de hipocresía y miedo a perder votos. En el estado español la Iglesia católica e instituciones civiles forman una coleta religiosa sórdida trenzada desde tiempos. El «mecagüendios» es delito y el «puto rey» blasfemia. Dice Víctor Moreno: «La cacareada aconfesionalidad constitucional sigue siendo, a pesar de su implantación en 1978, una asignatura, más que pendiente, inédita en el currículum político y social del propio Estado. Por lo que respecta a la clase política, habrá que felicitarla, porque, dada su afición a pringarlo todo de materia seca orgánica, ha conseguido mantener en estado virginal e inmaculado dicha aconfesionalidad. Lo que, ironías aparte, constituye una de las manifestaciones cínicas de la perversión del sistema democrático. Porque, si no, ¿cómo es posible que, disponiendo de un artículo constitucional como el de la aconfesionalidad del Estado, haya permitido tanto enfrentamiento jurídico entre diversos colectivos? ¿Cómo es posible que la retirada de un crucifijo de las aulas de escuelas e institutos haya generado tanta polémica y el propio Estado no haya sido capaz de zanjarla con la Constitución en la mano?
Hay procesiones religiosas con presencia del poder municipal en todos los pueblos y ciudades. No hay fiesta de pueblo o ciudad donde no se contemple una misa solemne acompañada por los ediles del pueblo. No hay edificio público que ya se construya o ya se renueve que no reciba el correspondiente hisopazo del cura del lugar. La presencia de la clase política en estos actos contradice completamente el carácter no confesional del Estado y es un atentado contra el pluralismo ideológico y confesional que debe regir su comportamiento.»
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Michael Schmidt Salomon, director de la fundación alemana Giordanno Bruno, sostiene que «en la Europa occidental en los últimos años se ha notado un fuerte impulso secularizador, en parte porque los críticos de la religión han podido exponer sus reflexiones con algo más libertad que otrora, sin olvidar que también el fundamentalismo ha adquirido más asiento. Y sigue latente el peligro de que el siglo 21 vuelva a ser un siglo de guerras de religión. Muchos debates sociales de los últimos años reflejan un cierto tonillo religioso… La separación Iglesia-Estado es una condición necesaria, si bien no suficiente, para una sociedad moderna y libre».
Resulta sobrecogedora la postura de los gobiernos ante el escándalo de la pederastia de la Iglesia católica, contemplar el inmenso poder del derecho canónico eclesial en los diversos países para guisarse a su antojo el abuso de los derechos humanos de los ciudadanos. No se debe aceptar por razones de derecho y deber humano que los niños sean conducidos a la droga religiosa. Y no otra cosa es la doctrina de la salvación, que conduce a la dependencia de una autoridad imaginaria e interpretativa caprichosa en lugar de potenciar su propia responsabilidad y, en caso de necesidad, acercarles a buscar ayuda en la sociedad humana. A toda persona de buena voluntad hay que motivarla a que evite el concepto de Dios y que los niños puedan desarrollar sus propias ideas religiosas. El bautismo de los niños con la respectiva indoctrinación y vínculo legal y psicológico a la Iglesia, a menudo para toda la vida, va en contra del libre desarrollo de la personalidad, propio de la dignidad humana, y debe ser rechazado por las personas que se sientan responsables.
Debiera convertirse en un deber muy sagrado no acercar al niño demasiado pronto un concepto de Dios. La exigencia debiera partir de él, no responder a preguntas que no hayan sido lanzadas antes por él. Decía Friedrich von Schiller: «Que el niño no tenga que estar toda su vida borrando de nuevo todas aquellas falsas ideas».
Tarea de quienes abogamos por una separación Estado-Iglesia debiera ser confeccionar y propagar una visión perfilada de mundo y persona como base y sustento de quienes quieren vivir en armonía con su entorno. Se hace necesario demostrar con ejemplos prácticos que son posibles comunidades de perfil humano e instituciones de apoyo y ayuda sin que esté de por medio la Iglesia y la religión.
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Desde 1905, en el que se hiciera oficial en el estado francés la separación Iglesia-Estado, el estado francés no se entromete más en asuntos religiosos, ni la religión en cuestiones estatales. Es la esencia del denominado laicismo francés. Las escuelas e instituciones públicas están obligadas a una estricta neutralidad en asuntos religiosos. El que crean o no en la resurrección de los muertos es asunto meramente privado. Desde 1905 el estado ni paga a los párrocos, ni sostiene o repara el patrimonio eclesial, ni recauda impuestos religiosos. No se da clase de religión en las escuelas desde 1882, desde que Julés Ferry introdujo la enseñanza obligatoria para todos, aboliendo así el protectorado del catolicismo sobre todos los asuntos religiosos.
Y aunque ha habido intentos por rebajar la separación e introducir la religión en los patios de las escuelas es muy fuerte el sentimiento de rechazo de los franceses, consecuencia de bregar durante siglos en una guerra entre revolución y reacción, en la que la Iglesia soldada a la monarquía demonizó los movimientos democráticos sin mover un dedo por el pueblo hambriento. No hay que olvidar que las religiones emplean y exigen con agrado el concepto de libertad cuando se trata de sus derechos. Pero una vez en el poder se resisten a concederla. Recordemos la prohibición de la toca o el pañuelo de la cabeza en las escuelas francesas y las denuncias por parte de los afectados musulmanes, calificando de atentado contra la libertad religiosa, garantizada por el estado, en las escuelas estatales en el 2004. De las 806 afectadas 533 la dejaron en casa o se la quitaron al entrar en clase, 67 abandonaron Francia y 73 tuvieron que abandonar la escuela o seguir el curso a distancia. En el 2005 dejó de haber problema. La normativa no sólo afectó al pañuelo en la cabeza sino se extendió también a las cruces cristianas y kippas judías, a todo símbolo religioso visible. Medida saludable, erradicaba el peligro de trasladar el conflicto entre países a las aulas. En clase alumnos y alumnas deben comportarse como simples personas y no como portadoras de cruces o caperuzas de signo religioso.
A este respecto el excelente libro de Gonzalo Puente Ojea «Mi embajada ante la Santa Sede» es una seria reflexión y una muestra del querer del estado español y del Vaticano: «Un embajador agnóstico que representa por primera vez en la historia de España -aparte de las frustada misión de Luis Zulueta- a un estado aconfesional, se sentía como un aguijón clavado en el costado de un poder absoluto y divino que siempre había considerado al suelo ibérico como su finca particular».
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