Es una obviedad, pero nuestra Constitución no sólo organiza los poderes del Estado, proclama derechos y libertades públicas (fundamentales y no fundamentales) y establece objetivos de transformación social y económica. Aunque en menor cuantía, pero no menos importantes, también inserta obligaciones, deberes de ciudadanía, compromisos éticos.
Como una obligación general, el importante artículo noveno, en su apartado primero, establece el sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico de todos los poderes públicos y de la ciudadanía. Nuestra Constitución tiene carácter normativo, no es una mera declaración de voluntad política del Estado. Nadie está al margen del cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, no caben objeciones, ni de conciencia ni ideológicas, en dicha observancia necesaria.
Las obligaciones constitucionales, los deberes de ciudadanía tienen un claro sentido de compromiso democrático, de sociedad democrática avanzada, de apuesta por el bien común, de solidaridad colectiva, de aseguramiento del bienestar material de la población, con la efectividad del principio de igualdad como objetivo de Estado como después se explicará.
La lista constitucional de deberes de la ciudadanía no es muy amplia como expresaba al inicio. Entre dichas obligaciones podemos citar el conocimiento de la lengua del Estado (art.3); el carácter obligatorio de la enseñanza básica (art.27); defender España (art.30); el deber de trabajar (art.35); las obligaciones de los progenitores en relación con los hijos e hijas, dentro y fuera del matrimonio (art.39); los deberes en relación con la salud pública que se establezcan por ley (art.43); el deber de conservar el medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales (art. 45); el deber de comparecer ante el Congreso en comisiones de investigación (art 76); o el cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones judiciales (art. 118).
Pero, además de los anteriores, nuestro texto constitucional recoge un deber de ciudadanía esencial para la efectividad del Estado social proclamado en el primer artículo de la carta magna. Se trata de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que proclama el artículo 31, expresando que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
En tiempos de pandemia y de crisis social y económica derivada, y en paralelo, de planteamientos políticos insolidarios de bajadas de impuestos, o de noticias escandalosas de las últimas fechas (los denominados “papeles de pandora”) de evasión fiscal por parte de personas “relevantes”, creo que es conveniente volver a recordar lo obvio, que el principio de progresividad fiscal consagrado constitucionalmente, supone la posibilidad de un aumento de la presión tributaria sobre quienes (personas o empresas) posean mayor capacidad económica, base para el sistema de servicios públicos (salud, educación, investigación científica, dependencia, servicios sociales, protección del medio ambiente…) y para la efectividad de nuestro Estado social, para caminar hacia la justicia fiscal y hacia el cumplimiento efectivo del principio de igualdad material que proclama el artículo 9.2 de nuestro texto constitucional. El propio Tribunal Constitucional proclamó en sus primeras sentencias que “el principio de capacidad económica incorpora la exigencia de buscar la riqueza allí donde ésta se encuentra” (STC 27/1981).
Pagar impuestos conforme a la capacidad económica de cada persona o empresa es la base de nuestro Estado social y democrático Derecho. Es la principal obligación que tenemos la ciudadanía para lograr la solidaridad real y efectiva. En este largo tiempo de pandemia y sus graves consecuencias sociales y económicas, el deber de ciudadanía de tributar de manera justa es aún más relevante, pues mayores son los compromisos con la colectividad. El Estado debe cumplir el artículo 31 recaudando, bajo el principio de progresividad fiscal, para sostener los gastos públicos y la ciudadanía debemos cumplir con nuestra obligación de tributar. El fraude fiscal es un acto claramente lesivo en lo social, contrario a la esencia del Estado social y democrático de Derecho que proclama el primero de los preceptos de la Constitución.
Y en este excepcional contexto, los poderes públicos tienen en el artículo 31 de la Constitución un claro mandato para contribuir al bien común a través de políticas para hacer cumplir la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Es una cuestión ética, de educación cívica en lo tributario, además de jurídico-constitucional.
Ángel B. Gómez Puerto, Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Córdoba).
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