Lo que sigue es una respuesta al texto que, como respuesta a otro mío, han publicado Carlos Fernández Liria y Luis Alegre Zahonero en este mismo medio con fecha 30/12/2010 con título Comunismo, democracia y derecho. Para que no haya lugar a confusión, diré algo de entrada: no tengo la más mínima duda sobre el […]
Lo que sigue es una respuesta al texto que, como respuesta a otro mío, han publicado Carlos Fernández Liria y Luis Alegre Zahonero en este mismo medio con fecha 30/12/2010 con título Comunismo, democracia y derecho.
Para que no haya lugar a confusión, diré algo de entrada: no tengo la más mínima duda sobre el compromiso político y humano, teórico y práctico, de Carlos Fernández Liria y Luis Alegre Zahonero (en adelante, y siguiendo su ejemplo, CFLyLAZ) por un mundo mejor, por un mundo en el que se conquisten mayores espacios para la libertad individual y para la libertad común, por un mundo en el que la dignidad de los individuos y de los pueblos no sea pisoteada en nombre del mercado o de «instancias superiores», por construir una sociedad libre de hombres [y mujeres] libres. No tengo ninguna duda y no sugeriré nunca que la tenga (en el caso de tenerla lo diría abiertamente). Mantengo además, lo digo expresamente, una enorme admiración por la honradez intelectual de Carlos Fernández Liria, que no dejo de proclamar siempre que me es posible. Lo que planteo frente a ellos no es una cuita personal. La crítica que les planteo es bien distinta. Digo que desde el punto de vista teórico y político lo que vienen planteando es un error, un trágico error, que impide pensar la relación capital como es y, al mismo tiempo y por eso mismo, naturaliza (acepta como si se tratara de verdades insoslayables) los instrumentos teóricos e ideológicos por los que, precisamente, se hace posible la dominación capitalista. Una cuestión, por tanto, teórica, que, por serlo, a la vez y en el mismo sentido, es también una cuestión política.
Esperaba, por eso, que en su respuesta hubiera clarificaciones teóricas y tesis enfrentadas a las mías; esperaba, sobre todo, una respuesta intelectualmente honesta. Constato simplemente que no la ha habido (como intentaré mostrar más adelante)…, y lo lamento. Han querido escamotear, esto es, la cuestión en debate. De manera fraudulenta. Creo, además, que conscientemente fraudulenta.
Dejaré, con todo, al margen lo accesorio… y me centraré en lo importante. En lo que sigue, intentaré explicarme con claridad. Y, aunque pueda parecer que me alargo en cuestiones previas… , para una mejor comprensión de los argumentos, intentaré hacerlo ateniéndome a la siguiente secuencia lógica: 1º, mostrando que CFLyLAZ no han respondido a ninguna de las cuestiones que les planteaba en mi texto anterior (que la suya es, por tanto, una respuesta «supuesta») y señalando y haciendo notar ciertas novedades que introducen en su respuesta y que no dejan de ser importantes para el asunto que nos traemos entre manos, 2º, mostrando que han falsificado mis afirmaciones y restituyendo en su lugar las auténticas (explicándolas también si fuera preciso) y 3º respondiendo ampliamente, para que no haya lugar a dudas, a la pregunta que como «prueba del 9» me exigen contestar; de paso, respondiendo igualmente a otra que también formulan, sin hacerlo de manera explícita, sobre lo que llaman «el proyecto político de la ciudadanía». A través de ese recorrido se mostrará, así lo espero, tanto la pertinencia de las críticas que les planteaba en mi escrito anterior como la necesidad de plantear la cuestión del Derecho -porque esa es la cuestión que se venía discutiendo- de un modo radicalmente distinto al que ellos preconizan: opuesto al suyo.
1. Respuestas, supuestas respuestas y silencios
CFLyLAZ no han respondido a ninguna de las cuestiones que les planteaba en mi texto anterior. No han explicado, ni siquiera, lo que en su propia «respuesta» dicen que van a explicar. Suponen, al parecer, que decir que se ha hecho algo equivale realmente a haberlo hecho. Empezaré por esto:
En el primer párrafo de su respuesta, dicen: […a pesar ser agotador y frustrante… haremos el esfuerzo… y…] «trataremos de explicar porqué seguimos todavía pensando que ‘derecho’ no es sinónimo de ‘mercado’… y que ‘razón’ no es sinónimo de Stalin». Independientemente de que no alcanzo a entender en qué afectaría a lo que les critico que justificaran eso que dicen que van a justificar (volveré sobre ello)… ¿puede alguien, por favor, decirme en qué párrafo (o en qué línea) de su artículo explican eso que dicen que van a explicar? ¿no pretenderán, acaso, que sirve como «explicación» de tal asunto lo que dicen en el párrafo 22 de su respuesta: «decir que la ‘forma derecho’ es idéntica a la ‘forma mercado’ implica dar por bueno el prejuicio (empíricamente falso y normativamente disparatado) de que los hombres y mujeres, en el uso de su libertad, lo único que pueden hacer es ir al mercado parta intentar obtener el máximo beneficio individual»; no pretenderán que sirve como explicación lo que dicen en el párrafo 23: «la forma-mercado es compatible con la forma-derecho, pero no es en absoluto su único resultado posible. De hecho, lo que nos encontramos empíricamente es más bien lo contrario: cuando se deja libertad a los humanos para perseguir la felicidad por el camino que mejor les parezca, la suelen buscar comiendo y bebiendo con amigos, haciendo el amor con sus parejas o jugando con sus hijos»? Como cualquiera notará inmediatamente, esas «explicaciones/
CFLyLAZ, al parecer, suponen que decir algo o que decir que algo se ha argumentado equivale a haberlo argumentado realmente. Por eso quizá pueden lanzarme reproches como el que sigue: «acabamos de publicar un libro de 700 páginas del que cabe decir que este [el de la no identidad mercado-derecho] es casi el único tema y, desde luego, los argumentos serán mejores o peores (pues son lo mejor de lo que hemos sido capaces, pero eso tampoco es decir mucho), argumentos en cualquier caso muy discutibles, pero es descorazonador que la respuesta sea negar que se hayan publicado». Yo no digo que no hayan publicado el libro. Claro que lo han publicado. Ni niego que en él hayan DICHO que el mercado no equivale al derecho. Lo han dicho. Sin ninguna duda. Casi diría que cientos de veces. Lo que digo es, justamente, que no lo han ARGUMENTADO ni una sola. Aunque sólo sea por un motivo que se entenderá fácilmente: para argumentar que dos cosas no son iguales es imprescindible, en primer lugar, explicar («definir», si decimos estar haciendo «teoría») qué son las dos cosas que estamos queriendo comparar, en este caso, qué es el mercado y qué es el derecho. Y sucede que CFLyLAZ han explicado -y creo que bien- qué es el mercado, pero no han explicado en ningún lugar qué es el Derecho. Es más: a la vista de su «respuesta», queda claro, explícitamente, que no lo harán y, al parecer, que no se puede hacer: que sobre el Derecho no hay conocimiento posible. Me detendré en ello un poco más tarde, e intentaré explicarlo, pero vaya por delante de dónde lo saco: de una afirmación novedosa (yo no se la había leído, al menos formulada explícitamente, hasta ahora) y sorprendente; al principio del párrafo 39 de su respuesta afirman que la «idea de derecho» es una «idea regulativa» (no sólo eso: leo con estupor, en el mismo sitio, que identifican «ideas regulativas» y «conceptos»). Pero vamos por partes: no queramos correr demasiado.
CFLyLAZ, digo, no han respondido a ninguna de las cuestiones que les planteaba en mi texto anterior.
En mi escrito, yo les reprochaba, en primer lugar, haber obviado y menospreciado una importante aportación teórica y política de Carlos Rivera Lugo sobre la necesidad de recuperar, en Cuba, el impulso constituyente de la Revolución insistiendo en el desarrollo de la forma-comunidad en detrimento de la forma-valor y mostrando además (en otros artículos suyos) cómo esa no es sólo una cuestión «formal» o «abstracta» sino tan concreta que afecta incluso a la manera en que pueden regularse las más materiales cuestiones que afectan a la propiedad, a la producción, a la distribución y, por eso, a la vida cotidiana. Les reprochaba que frente a la exposición de Rivera Lugo, todo lo discutible que se quiera pero sin duda importante y pertinente, se hubieran limitado a dictar sentencia, «escandalosamente errado», sin otro argumento que afirmar que Rivera Lugo dice lo contrario de lo que ellos vienen diciendo desde hace mucho tiempo.
Lo que CFLyLAZ responden ahora, al menos a mí, me deja estupefacto: no entraron a discutir realmente con Rivera Lugo porque su exposición estaba tan llena de citas y entrecomillados… que no había forma de saber lo que estaba diciendo. Eso es todo.
Frente a Rivera Lugo (y frente a otros autores… que CFLyLAZ venían a resumir en la fórmula «los defensores de la multitud»), nuestros autores habían proclamado la necesidad de «defender el Derecho». Por eso, en segundo lugar, yo les reprochaba que no se puede hacer -como ellos hacían y hacen- una «defensa del Derecho» en el aire, sin pararse a considerar en qué consiste. Les reprochaba no haber dicho qué es el Derecho o qué es esa «idea de Derecho» que de manera tan numantina quieren defender. No haberse parado siquiera a considerarlo. Les reprochaba que, a pesar de decir en el mismo artículo en el que afirmaban que Rivera Lugo estaba «escandalosamente errado» que habían «dejado bien sentado» lo que es el Derecho, nunca, ni una sola vez, habían trabajado en realidad sobre/con ese concepto, ni sobre/con los discursos en los que ese concepto se va articulando. Y recordaba a una serie de autores -entre otros muchos que podrían haberse traído a colación- fundamentales en/para ese proceso teórico, insertándolos además de manera sucinta en el contexto histórico/problemático en el que planteaban sus propuestas… señalando así precisamente que el concepto de Derecho, como cualquier otro, nace de unas determinadas problemáticas y es con esas problemáticas con las que se mide, que el Derecho surge en el mundo burgués (y no antes). Les decía, digo, por resumir, que la «defensa del Derecho» que hacen, en tanto que es reivindicación de la legitimidad de la ley que se atiene a la forma misma de ley, en tanto que se identifica con «la necesidad de decidir lo que es racional decidir… lo que cualquiera decidiría», es otra forma de la afirmación según la cual debe gobernar «el que sabe» en la que Platón (y con él toda la tradición antidemocrática) sustenta su rechazo al efectivo ejercicio del poder por el demos (por «los ciudadanos»). Y por eso insistía en el impensado que funciona detrás de la argumentación de CFLyLAZ cuando buscan precisamente en Platón o en el Sócrates platónico la fundamentación de una idea de ciudadanía sustentada en la racionalidad (en el atenerse a la forma de ley) de las decisiones.
Y lo que CFLyLAZ responden (ver su nota 5) es… que la cuestión es muy larga y que habría que analizarla en detalle, pero que se trata sobre todo de que no se ha entendido bien a Platón y que lo que se dice sobre él es «un prejuicio muy enquistado». Lo que «argumentan» es que soy un pedante, un academicista… no se qué cosa del curriculum… y que «la enumeración de nombres de autores… no ha surtido el efecto mágico deseado». ¿Que decidieran «trabajar con los conceptos» sería fruto de la magia?
Les reprochaba en mi escrito, en fin, que por su renuncia al conocimiento de lo que es el Derecho, han obviado, como si no tuviera ninguna importancia, como si fuera mera palabrería y despachándolo con la simple calificación de ser «unos cuantos tópicos», los análisis y discusiones de los teóricos del materialismo jurídico (vale decir, los teóricos no-burgueses del derecho) que, siguiendo en ello al mismo Marx, han venido a mostrar cómo el Derecho (no ya las leyes concretas sino el discurso del Derecho, el Derecho mismo), en la «física» de la relación-Capital, cumple la función estructural de garantizar el funcionamiento «normal» del modo de producción capitalista. En respuesta, CFLyLAZ deciden argumentar -como si tuviera algo que ver con la cuestión- que no hay relación (o no tiene por qué haberla) entre mercado y derecho y, para justificarlo pretender hacer valer como argumento algo que no tiene ninguna relación con el asunto: que los seres humanos no se relacionan sólo buscando beneficio y que buscan más bien la alegría que la tristeza.
Además de la absoluta inconsistencia de su pretendido argumento, hay aquí que considerar un asunto importante: dista mucho de ser cierto (es totalmente falso) que la tradición del materialismo jurídico (que yo mismo) haya afirmado la identidad entre mercado y derecho. No es eso: la tradición del materialismo jurídico no ha identificado MERCADO y derecho; yo no he identificado MERCADO y derecho, sino que he sostenido que el CAPITALISMO no podría existir sin el Derecho (sin el discurso que legitima el funcionamiento «normal» de la forma-valor) y que el Derecho, en ese sentido, es una (y una indispensable) de las instancias que intervienen en la (re)producción de las condiciones de la producción capitalista, que el Derecho, dicho de otro modo, es la forma jurídica del CAPITALISMO (volveré a ello inmediatamente). A lo mejor mi texto tenía demasiadas citas y demasiadas comillas y por eso no entendieron bien lo que yo decía, pero yo no he dicho en ningún sitio que el derecho se identifique con el mercado. Creo más bien, por el empeño que ponen en distinguir entre mercado y derecho (insisto, sin venir a cuento, sin ser necesario… sin que nadie haya afirmado su identidad), que quienes explican las cosas como si el CAPITALISMO fuera lo mismo que el MERCADO son precisamente CFLyLAZ… a pesar de decir explícitamente que no son la misma cosa: una reducción injustificable (y me alegro de coincidir con ellos en este punto), que, en todo caso, creo que funciona como matriz de la también injustificable identificación entre comunismo y planificación… que -aunque deseo equivocarme- creo identificar en sus escritos
CFLyLAZ no responden a ninguna de las cuestiones que les planteaba en mi escrito anterior. A ninguna. Pero resulta que si se pretende, como pretenden ellos, estar haciendo «teoría» y si se pretende, como ellos pretenden, elaborar un «proyecto político de la ciudadanía» a partir de la «defensa del Derecho» o de «la idea de Derecho», es imprescindible responderlas. No porque en ellas se enumeren nombres cuya presencia debiera producir un efecto mágico, no porque en ellas se les presenten «autoridades» a las que debieran obedecer, no por que se les pida la obediencia a ortodoxias ni se les presenten textos sagrados, no por academicismo o pedantería… y mucho menos «porque yo lo diga», sino porque mientras no lo hagan estarán hablando en el vacío y sustentando su propuesta en la nada. Como no lo hacen (más aún, porque al no hacerlo absolutizan una idea de Derecho cuyo único contenido es atenerse a «la forma de ley» identificada como racionalidad, dando así por descontado que sólo hay una racionalidad posible -pues la «forma de ley» debe ser la misma para todos- y convirtiendo así a la Razón en otro Absoluto: sí convirtiendo así a la Razón en un Absoluto, a pesar de que podamos leer en los textos de Carlos Fernández Liria buenas argumentaciones -ahí sí- para justificar que no debe hacerse tal cosa), como no lo hacen, digo, hay que decir que han abandonado el terreno de la explicación, de la teoría, del conocimiento y, por eso, que se han instalado en el terreno de los cuentos. Planteo, dicho de otro modo, la diferencia que hay entre el conocimiento y la retórica. Planteo esa cuestión y, también, la de los efectos prácticos, políticos, de moverse en uno u otro terreno. Digo que para hablar del Derecho (mucho más para «defenderlo»)… lo primero que hay que hacer es preguntarse qué es el Derecho (y responder a la pregunta). Qué es; no qué nos gustaría que fuera. Qué es; antes de preguntarnos si acaso podría ser otra cosa. Una cuestión fundamental porque, como entenderá cualquiera…, si resulta que al preguntarnos lo que es el Derecho descubrimos que el Derecho es la forma en que se justifica y garantiza el dominio capitalista…, entonces…, la «defensa del Derecho» en la que nuestros autores llevan tanto tiempo empeñados… debería considerarse errónea.
Lo diré con un ejemplo de otro ámbito: todos sabemos que puede resultar agradable decir que el sol sale y se pone, que con esa expresión podemos charlar unos con otros en «la naturalidad» de lo que los ojos nos muestran, que podemos hacer incluso (el que pueda, por supuesto) bellas poesías con esa fórmula. Pero si alguien pretendiera partir de ella para defender que el sol gira alrededor de la tierra, diríamos, al menos, que cuenta cuentos. Y si alguien -por muy buena intención que tuviera o por muy importante que fuera la empresa- quisiera utilizar la fórmula para acabar con el hambre en el mundo… diríamos que es un iluso (que se cree los cuentos que cuenta). Si alguien, además, desde esa fórmula, en medio de una discusión sobre el movimiento de los planteas, se atreviera a decir que quien parte del principio de gravitación universal está «escandalosamente errado»… diríamos simplemente que es un cretino.
Lo repito: para hablar del Derecho es imprescindible saber qué es, de dónde procede, cómo funciona y por qué funciona como funciona, para qué sirve, qué efectos produce, cómo interviene en la «física» de lo social. Y la retórica sobre el derecho y sobre lo bonito que sería que triunfase sobre el mercado…, reivindicar, esto es, que lo importante es garantizar el triunfo del derecho… puede resultar agradable; puede su uso, quizá, ser efectivo en discusiones académicas y en juegos de salón (allí donde el fetiche-Kant sigue pareciendo insuperable), pero no tiene ningún contenido teórico y, por eso, ningún valor práctico.
En las cuestiones que nos ocupan (y son cuestiones importantes: qué es y cómo funciona el capitalismo, cómo acabar con él, qué mundo queremos construir en su lugar, qué «física» social queremos que le sustituya, qué puede ser, por tanto, el comunismo) es fundamental preguntarse qué es el Derecho (y responder a la pregunta).
En mi texto anterior, a partir de Marx y de los teóricos del marxismo (no para reivindicarlos como autoridad… sino porque son los que nos han proporcionado los elementos teóricos -que serán todo lo incompletos o defectuosos que se quiera… pero habrá entonces que «trabajarlos» y, en su caso, sustituirlos por otros- desde los que abordar el conocimiento del funcionamiento de la relación Capital), yo venía a decir que el modo de producción capitalista es una forma de dominio del hombre por el hombre, una «física de lo social» que, como otras, se sustenta en el dominio de unos sobre otros, y que continuamente produce y reproduce las condiciones que hacen posible y que garantizan ese dominio. Que el elemento estructural que articula su dinámica de funcionamiento es la forma-valor y que la imposición (imposición, sí, por la fuerza) de la forma-valor como norma de funcionamiento sólo es posible (además de por un proceso histórico de «acumulación originaria» que se reproduce en la relación salarial) por la «naturalización» de un principio de «legalidad», infranqueable porque se presenta con la más absoluta racionalidad, al que toda actuación se considera sometida y a la que se somete efectivamente: la justicia en los intercambios, el intercambio de equivalentes. Y decía además que esa es la función que cumple precisamente el Derecho, tanto las leyes particulares y concretas como el «discurso del Derecho», esto es, «naturalizar» y garantizar los requisitos formales de funcionamiento de la forma-valor: que todos son propietarios legítimos de lo que poseen y que todo se compra y se vende a su valor, con el máximo respeto de la libertad individual y de los pactos que desde ella se establezcan (como resume Althusser, que todos somos libre-iguales o, de otro modo, que todos somos sujetos). Dicho de otra manera: que el Derecho es la forma jurídica del capitalismo. Decía además, y lo mantengo, que la lógica del capitalismo exige el triunfo del Derecho, esto es, que el Derecho es «la norma» de funcionamiento del capitalismo en condiciones normales (o, si se quiere, en situaciones «sometidas a norma»: lo que los físicos, por ejemplo, llaman «condiciones ideales» cuando dicen que las leyes de la física se cumplen «en condiciones ideales») exactamente en el mismo sentido en el que Marx señalaba que la fuerza de trabajo, en el modo de producción capitalista, se paga siempre «por su valor» (y si algún capitalista -o todos- no paga el valor de la fuerza de trabajo… eso no niega en absoluto la validez explicativa -ni las consecuencias políticas- de ese principio).
Marx y los teóricos del marxismo hablan, por eso, de ficción jurídica (si CFLyLAZ me reprochan -su nota 4- haberme olvidado de ello en mi exposición anterior, comprobaran que no lo olvido), fórmula con la que se dice algo muy claro: que el Derecho (el discurso del derecho) sirve para generar la ficción de que las relaciones entre los hombres son relaciones jurídicas y no relaciones de poder, relaciones de fuerza. Marx y los teóricos del marxismo hablan de ficción jurídica precisamente para insistir en que la cuestión de la «legitimidad jurídica» es el cuento con el que se pretende obviar que unos dominan a otros y que lo importante es quién/cómo/según-qué-norma los dominan, que lo importante, por retomar la fórmula que utilizaba en mi escrito anterior, es «quién es el soberano». Lo jurídico es una ficción porque lo real es el dominio. Y con esa cuestión es con la que tenemos que vérnoslas: la del dominio. En este sentido, y por retomar un ejemplo al que CFLyLAZ aluden, aunque les pueda sonar escandaloso, diré que cuando Gran Bretaña o Francia o España dicen ser «estados de Derecho» no mienten; lo son realmente: en esos estados, la ficción jurídica funciona de tal manera que «naturaliza» la relación Capital ocultando (haciendo que no se perciba como evidente) que continuamente en ellos se produce y se reproduce, a partir de los automatismos de la forma-valor (y de normas «de excepción» cuando les es preciso), el dominio de unos sobre otros.
No afirmo estar en posesión de la verdad. No diré que sea imposible equivocarse al afirmar que el Derecho es la forma jurídica del capitalismo. Es posible, ciertamente, que esté equivocado. Cabe la posibilidad de que me confunda (incluso de manera escandalosa) cuando entiendo el modo de producción capitalista como una sociedad en la que rige «el dominio del hombre por el hombre». Es posible. Pero si estoy errado (sea o no de manera escandalosa), espero de CFLyLAZ -que son amigos y que dicen hacer «teoría»- que me saquen del error. Si el Derecho no es lo que digo… que me digan, por favor, lo que es… aunque para ello no tengan más remedio que discutir con quienes han teorizado al respecto (por muy larga que sea la lista y por muy pedante, academicista o aburrido que pueda parecerles). En eso consiste precisamente el «trabajo con los conceptos» sin el que no hay conocimiento posible. En eso: no en acariciar Ideas (no en «cuidarlas» esperando que nos revelen el Ser). Puedo estar equivocado. Sin duda. Pero no renuncio a la posibilidad del conocimiento. Por eso quiero saber lo que las cosas son… sin confundirlo con lo que, acaso, deban ser.
Saber qué es el Derecho es fundamental si no queremos, al defenderlo, acabar defendiendo los supuestos básicos del capitalismo. Del mismo modo que es fundamental saber qué es la explotación si no queremos acabar diciendo que la reivindicación por excelencia debe ser que la fuerza de trabajo se pague «por lo que vale» (que los obreros cobren «lo que es justo»). ¿Dirían acaso CFLyLAZ que «hace falta estar muy loco o ser muy necio para regalarle al enemigo el concepto de salario justo»? Estoy seguro que no lo dirían. Si alguien les planteara la pregunta en esos términos, estoy seguro, contestarían que es preciso siempre pelear por un mayor salario… pero que la idea de que pueda haber un «salario justo» es en sí misma una falacia porque oculta que al pagar un «salario justo» el capitalista estaría pagando al trabajador su fuerza de trabajo «por lo que vale»… y eso dejaría intacta la relación salarial que como forma-valor, sustenta el funcionamiento de la relación Capital. ¿Por qué, entonces, les parece que «hace falta estar muy loco o ser un necio para regalarle al enemigo el concepto de derecho»? A pesar de los juegos retóricos de CFLyLAZ yo no regalo nada al enemigo. Todo lo que el enemigo tiene de mi, me lo arrebata. Del mismo modo que digo que hay que exigir aumentos de salario… sabiendo que es una reivindicación defensiva y sin contarme el cuento del «salario justo», digo también que hay que exigir, todo cuanto sea posible, el establecimiento de normas, de leyes, que garanticen -al menos formalmente- que no seremos atropellados a cada paso… pero se perfectamente que esa es una reivindicación defensiva y no me cuento el cuento del derecho.
Casi al principio de este texto decía que CFLyLAZ pretenden escamotear el debate de manera conscientemente fraudulenta. En este punto quiero detenerme en esa cuestión. En mi escrito anterior yo les reprochaba no haber dicho nunca, ni una sola vez, lo que es el Derecho. Suponen ahora que no podré decirlo más… ofreciendo gato por liebre. Casi como sin querer y haciendo como que dicen otra cosa; explícitamente; y debo reconocer que no se si ponerme a reír o a llorar. Al principio del párrafo 39 de su respuesta: «se trata ‘solo’ de conceptos, de exigencias, de ideas regulativas (como la idea de Derecho)…». Explícitamente. El Derecho sería una «idea regulativa». Al decir que el Derecho es una «idea regulativa»… CFLyLAZ están dando gato por libre… y son conscientes de ello. Son ambos profesores de filosofía y conocedores del pensamiento kantiano (les reprocho precisamente haberse tragado los cuentos de Kant como si fueran la «quitaesencia» del pensamiento) y saben exactamente el alcance de lo que están diciendo. Porque resulta que en Kant decir que algo es una «idea regulativa» significa algo bastante preciso.
Simplifico para no especialistas: en la Crítica de la Razón Pura, Kant, después de haber analizado cómo es posible que tengamos conocimiento, se pregunta si puede haberlo también sobre las ideas de la metafísica (por simplificar y en el lenguaje cartesiano, Dios, alma y mundo) y concluye que esas tres ideas no son pura fantasía…, que son formadas necesariamente por nuestra Razón por su propio funcionamiento, de manera que, aunque sobre los objetos a los que se refieren esas ideas no hay conocimiento posible, son «ideas regulativas» de la Razón. Es decir, que nos son connaturales, que necesariamente las formamos y que sin ellas no podríamos dar coherencia y sentido ni siquiera a nuestra experiencia vital, de manera que, aunque con ellas no cabe verdadero conocimiento, es absolutamente legítimo (no sólo legítimo: cabría decir incluso que «vivencialmente indispensable») usarlas como «ideas regulativas»… siempre que no pretendamos hacer con ellas un uso cognoscitivo. Dos cosas a la vez, por tanto: por un lado, las ideas de la razón son connaturales a la Razón misma (no pueden no formarse, vale decir); por otro, sobre los objetos a los que se refieren las ideas de la Razón no hay ningún conocimiento posible.
Cuando CFLyLAZ dicen que la idea de Derecho es una «idea regulativa», eso significa, por tanto, dos cosas: primero, que la idea de Derecho nos es connatural… y segundo, que sobre el objeto al que se refiere la idea de Derecho (el Derecho) no hay conocimiento posible… porque el Derecho no es ninguna materialidad concreta sino que su idea (la «idea de Derecho») es únicamente una «idea regulativa».
Cuando CFLyLAZ dicen que la idea de Derecho es una «idea regulativa» cometen un fraude por partida doble. Un primer fraude que consiste en sugerir que en el fondo… cuando hablan de Derecho… hablan… de eso que todos sabemos ya que queremos decir cuando decimos «derecho» (algo así como decir que el sol sale y se pone, por tanto)… y que nadie puede ser tan loco o tan necio como para ponerlo en tela de juicio. Aunque lo sugieran ahora, es evidente que no es eso lo que hacen en sus escritos: si fuera eso… sería incomprensible, por ejemplo, la reacción que han tenido ante el artículo de Rivera Lugo: al fin y al cabo… si se tratara de eso… ¿por qué estaría Rivera Lugo tan «escandalosamente errado»? ¿por qué iría contra el derecho -y no más bien todo lo contrario- pensar en construir el discurso jurídico sobre las necesidad de la comunidad en lugar de hacerlo sobre la forma-valor?). Un segundo fraude, porque decir que la idea de Derecho es una «idea regulativa» equivale a decir que sobre el Derecho no hay conocimiento posible.
La idea de Derecho no es una «idea regulativa». El Derecho no es una Idea de la Razón. El Derecho (el discurso del Derecho y las leyes mismas) es una materialidad realmente existente… que genera efectos bien precisos (la reproducción de las condiciones que hacen posible la existencia del capitalismo). Y esa materialidad realmente existente se puede conocer… como pueden también conocerse sus efectos. Sí se puede saber qué es el Derecho (lo que es, efectivamente, de hecho). Sí se puede saber qué son las leyes; sí se puede saber qué hace que una ley sea una ley. Y aunque CFLyLAZ parezcan empeñarse en lo contrario (al fin y al cabo sólo sería una «idea regulativa»), no podemos renunciar a su conocimiento. No podemos renunciar al conocimiento del derecho como no podemos renunciar al conocimiento de ninguna otra cosa. Es una mistificación incomprensible sugerir siquiera que algo sea incognoscible y, a pesar de ello (o quizá por ello) decir que hay que «defenderlo» y construir a partir de ahí un proyecto político. Si el Derecho fuera incognoscible… ni siquiera podríamos entregar la capacidad de decisión «al que sabe»: necesitaríamos ahora (re)inventar los oráculos.
Cuando digo que el derecho es la forma jurídica del capitalismo, puedo estar equivocado… pero (aunque me equivocase) no me cuento ningún cuento (menos que ninguno el de la identidad entre mercado y derecho, aunque CFLyLAZ digan que es mi favorito). No es esta una cuestión retórica, sino bastante importante: porque lo que está en cuestión es, precisamente, la diferencia que hay entre conocer (o intentarlo) y fabular. Entre conocer (o intentarlo) y contarse cuentos. Una diferencia a la que, extrañamente, sobre este asunto del Derecho, CFLyLAZ parecen empeñados en no atender.
2. Conceptos, conocimiento y… retórica
Mediante la conversión de «la idea de Derecho» en una «idea regulativa», CFLyLAZ pretenden ahorrarse el trabajo de decir lo que es el Derecho (pretendiendo, al tiempo, haberlo dicho) y, más que eso, pretenden que no cabe más conocimiento de lo que el Derecho es que esa remisión a lo que todos ya sabemos que es (pues nos es connatural). Sostienen, esto es, que el Derecho es una «idea regulativa» y que es sólo una idea regulativa.
Si sólo fuera lo primero, no tendría mucho que objetarles: siempre ha habido buenas personas y no es malo (es incluso bueno) que las haya. Como además pretenden hacer pasar por «teoría» ese «acariciar» la idea de derecho, se ven obligados a colegir que «la idea de derecho» es el único Derecho en sentido auténtico y la convierten, además, en el Derecho-Medida de todos los derechos existentes. Al hacerlo lo convierten en un Absoluto que, mirando en el crisol de la ilustración, identifican con la racionalidad; una racionalidad a la que convierten, por eso, en otro Absoluto. Si acaso fuera verdad que no hacen del Derecho un Absoluto, deberían tomarlo en serio y entender, por eso, que si no lo es (si no hay «un algo» a lo que llamar Derecho), no puede ser Medida de nada. Pero no lo hacen: parten de una falacia que consiste en sostener que algo (el Derecho) puede al mismo tiempo ser y no ser un algo y que, por eso, podemos convertirlo en «norma» sin necesidad de pensar en qué consista. Si no consideran al Derecho un Absoluto, deberá ser (salvo que pretendan que es «un nada») algo concreto y, entonces, lo primero que se les debe exigir es que digan lo que ese algo concreto es: que avancen algo que permita su conocimiento. No pueden (no pueden siquiera considerarlo como posibilidad): la propia dinámica de su posición les lleva a convertir el conocimiento en una empresa imposible. Como «idea regulativa», el Derecho puede ser una Idea, un Absoluto, pero nunca un concepto. ¿Cómo podría el Derecho ser un «criterio-medida» con el que distinguir lo que es «falsamente» derecho sin ser «un algo»?, ¿cómo podemos decir los metros que mide un tablero sin tener un metro y sin saber «lo que mide»? A los efectos del conocimiento, lo que sostienen CFLyLAZ es tan útil como decir que el sol sabe y se pone. Querer ser kantiano, aquí (aquí al menos), no es una ventaja para el pensamiento sino una mistificación: o se está haciendo del Derecho un Absoluto o se está hurtando/bloqueando/negando la posibilidad de conocerlo… o (y me temo que es el caso) ambas cosas. Una cuestión, efectivamente, teórica, que es también, inmediatamente, al mismo tiempo y por lo mismo, una cuestión política.
Seré claro: si CFLyLAZ dijeran que es un buen arma contra el capitalismo arrojarle a la cara sus ficciones, retorcerlas contra él, devolver a los ideólogos de la relación Capital la exigencia de cumplir lo que dicen que debe cumplirse (el Derecho)… para sacar así a la luz la falacia jurídica en la que el poder se sustenta, yo no tendría nada que objetarles. Pero no es eso lo que dicen. Se engaña quien piense que lo que CFLyLAZ defienden es sólo la fortaleza polémica de la reivindicación del Derecho. Aunque pueda parecer que dicen eso y aunque en su respuesta jueguen un poco a que esa es la cuestión… dicen mucho más. CFLyLAZ dicen que están haciendo teoría… y eso son palabras mayores: sobre todo si pretenden (como pretenden) fundar sobre esa «posición teórica» un proyecto político (el «proyecto político de la ciudadanía»). Cuando dicen que el derecho burgués es una ficción porque no es «el verdadero derecho» o porque no es «verdaderamente derecho», cuando dicen que frente a la ficción del derecho burgués hay que «defender el derecho»… suponen un Derecho que es verdaderamente algo (que es verdaderamente Derecho). Y deben suponer que saben lo que el Derecho es, que tienen «bien sentado» lo que es…, porque si no lo supieran, si no estuviera «bien sentado»… lo que dicen no sería «teoría» sino simple y pura retórica y, al «defender el Derecho» harían el más penoso de los ridículos; harían, además, un flaco favor a la pretensión de terminar con la relación Capital.
CFLyLAZ saben que no se puede decir al mismo tiempo que la idea de derecho es una «idea regulativa» y que cuando se habla de ella se está haciendo teoría (saben, por decirlo así, que una «idea regulativa» no es un concepto). Saben que no es lo mismo decir que explicar, como saben que no es lo mismo explicar algo que «defenderlo». Lo saben aunque, de manera nuevamente fraudulenta, hagan como que lo desconocen poder fundar una «respuesta» a mi exigencia de conocimiento. Muy kantianos, sólo pueden pensar el Derecho como Derecho-Medida (sin ser «un algo»; siendo sólo un deber-ser), y por eso piensan (dudo si por error o por mala intención) que cuando digo lo que es el Derecho estoy también estableciendo un Derecho-Medida, un deber ser.
Porque este es el segundo asunto al que dije que quería referirme, y pondré de nuevo, para abordarlo, un ejemplo de otro ámbito que permita entender bien a qué me estoy refiriendo.
Si intentando explicar las características, el funcionamiento y los efectos (si intentando decir lo que es) de lo que se ha llamado Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) alguien dijera que está producido por un virus de la familia de los retrovirus que ha sido identificado en laboratorio y al que se ha puesto el nombre de Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), nadie en su sano juicio, nadie al menos que pretendiera investigar en torno al SIDA (ningún teórico, vale decir), le acusaría de ser un DEFENSOR del VIH. Quizá (y digo quizá) se podría argumentar contra él que el mencionado síndrome no es en realidad una enfermedad sino que, como tal síndrome, es un conjunto de síntomas de variada procedencia que sólo se puede unificar conceptualmente de manera muy injustificada (de hecho, esa tesis ha sido mantenida en alguna ocasión para referirse al SIDA, como también, por ejemplo, a la anorexia). Quizá (y digo quizá) podría incluso argumentarse que al sostener (y defender) la tesis de que el VIH es el causante del SIDA, el investigador en cuestión está haciendo un flaco favor al conocimiento y la ciencia y, en cambio, se está posicionando a favor de los intereses de ciertas compañías farmacéuticas. Todas esas críticas son, efectivamente, posibles… y todas ellas han sido puestas alguna vez en juego tanto por activistas como por investigadores. Pero a nadie se le ocurriría acusarle de defender el SIDA. Nadie sería tan obtuso como para acusarle de ser un defensor del VIH, sugiriendo que, por eso, quizá sea un criminal o un asesino.
Cuando uno explica un «objeto» y, en la explicación, pretender haber identificado «su causa», esto es, el principio explicativo que permite dar cuenta o dar razón de él, ciertamente defiende que esa es la explicación correcta (y puede, por supuesto, estar equivocado) pero no está defendiendo, ni celebrando, ni aplaudiendo «la causa».
Decir que la relación Capital explica (que es su causa) la violencia estructural que en la Economía-Mundo mantiene en la miseria, en la sumisión o simplemente «suprime» a millones de individuos, no es defender la relación Capital, no es defender el capitalismo. Sostener que el principio de gravitación universal explica las relaciones de movimiento entre los distintos cuerpos que pueblan el espacio o que la segunda ley de la dinámica explica la fuerza que hay que ejercer para mover un cuerpo, no es aplaudir a la gravitación ni defender el ejercicio de la violencia (la Fuerza que debe aplicarse para imprimir una Aceleración a una determinada Masa).
Decir que el VIH es la causa del SIDA no es defender ni el SIDA ni el VIH. Y exactamente por el mismo motivo afirmar que lo que hace que una ley sea una ley (que una ley se imponga como ley y, por tanto, se cumpla) es que ha sido promulgada por una autoridad (por un poder) que tiene la capacidad efectiva (el poder) de hacerla cumplir, no es defender, ni celebrar, ni aplaudir la ley del más fuerte. Semejante lectura sólo se puede mantener por ignorancia o por intención torticera.
No juzgaré cuál de los dos motivos se está poniendo en funcionamiento, pero lo cierto es que CFLyLAZ, que no son nada ignorantes, utilizan esa «argumentación» para fundar la «crítica» que me hacen en su «respuesta». De manera explícita y repetidamente (en realidad articulando todo su texto, pero, más particularmente, en los párrafos 1, 4, 11, 12, 13 -aunque en éste y en parte del 12 introduciendo una derivación específica-, 19, 40 o 55) llegando a sugerir que planteo una posición indistinguible del fascismo (párrafos, 1, 4, 55), que propongo una política que justifica la persecución de homosexuales (párrafo 5) o de inmigrantes (párrafo 9), o que utilizo un «criterio criminal» (párrafo 55). Es muy kantiano eso de pensar que quien no es kantiano es un criminal. Menos mal, al menos, que «quieren pensar» (párrafo 14) que las «coincidencias» con esos que serían «mis compañeros de lucha» (ibidem) derivan de mi impericia (o de mi academicismo, o de mi pedantería o del «corsé» que pondo a mis principios éticos y políticos) y «quieren pensar» que no son «realmente» lo que quiero defender (párrafo 1). Se lo agradezco. Por ese procedimiento, en su «respuesta», pretenden encontrarse legitimados para contestar no a las críticas que hago a lo que dicen sino a lo que dicen que yo mismo digo sin haberme («quieren pensar») dado cuenta.
No defiendo la ley del más fuerte. Ni el «decisionismo jurídico», al que se refieren (y que yo ni he mencionado ni mantengo), defiende la ley del más fuerte. Y CFLyLAZ lo saben. Lo saben, aunque de manera fraudulenta quieran inventar un adversario a su medida para convertir así (muy kantianamente) una cuestión teórica en una cuestión moral, para convertir una pregunta por lo que es en una pregunta por lo que debe ser.
No soy yo quien ha introducido en el debate eso del «decisionismo jurídico». Son CFLyLAZ quienes han utilizado en su «respuesta» la expresión por dos veces (párrafos 11 y 40) y las dos con el mismo formato: hablando de un «decisionismo irracionalista». Una fórmula que recuerda a otra (a cuyo autor no citaré, por no «mentar a la bicha») con un tono que resultará muy familiar incluso a los no especialistas: «sin sostener la vigencia del Derecho Natural caeríamos en el más absoluto relativismo y nos veríamos arrastrados a una interpretación del Derecho condenada al decisionismo irracionalista». Ignoro de qué manual (kantiano o postkantiano) habrán extraído la fórmula. Sea como fuere, en todo caso, para entender de qué estamos hablando, conviene explicar un poco, simplificando también las posiciones para los no especialistas, eso del «decisionismo» que, insisto, yo no había mencionado.
El Derecho, inicialmente, es el conjunto de las leyes. Su articulación más o menos coherente en un sistema jurídico. Cada estado tiene, en este sentido, su propio sistema jurídico, su propio sistema de derecho. A ese conjunto de normas, desde que Calcidio utilizó la expresión en el siglo IV, se le conoce como derecho positivo y es el conjunto de normas que (digamos de momento: por el motivo que fuera) los ciudadanos -y los tribunales- reconocen como reglas de obligado cumplimiento. Entre los siglos XIV y XVII, primero en las polémicas de los nobles y las iglesias contra la centralización del poder y después también en la construcción de las primeras formas de organización de los estados centralizados en formación, se elabora un discurso que pretende que ese conjunto de leyes debe estar sometido a unas normas o principios universales y Absolutos, que en unos casos se dicen proceder del orden de la creación, en otros del Orden Natural y, en otros, de la Razón entendida como un nuevo Absoluto (más o menos «laico») al que -norma y medida última e indiscutible- toda norma debe atenerse. El Derecho Natural, así, en sus diversas concepciones, es la afirmación de la existencia de un Absoluto que fundamenta, como deber ser, las normas, y al que todas las normas deben atenerse. Al que todas las normas, además, cuando estamos ante un «verdadero Estado», se atienen efectivamente (y esta última sería, en último término, la posición de buena parte de la «ilustración republicana, así como de Kant o Hegel)… so pena de no ser un Estado «verdaderamente». El Estado liberal (el Estado de la «ilustración republicana») se construye, así, sobre el supuesto de la identidad Estado /bien-común y sobre la afirmación de la identidad Derecho/deber-ser.
Esa pretensión, como consecuencia de «muy prácticas» controversias (léase: la conflictividad social y política puesta en primer plano por el movimiento obrero en la lucha de clases) y de muy serias críticas teóricas (por referirnos sólo a una, señalaremos la importancia de la elaborada por el propio Marx desde sus primeros escritos sobre las leyes de la dieta renana o desde su texto de crítica de la filosofía hegeliana del Derecho y del Estado) saltó por los aires, haciéndose notorio que el Estado no representa el bien común sino que traspone en la esfera organizativa y jurídica la dinámica de sometimiento que articulan de facto las relaciones sociales y que las leyes responden y son el resultado de esa misma exigencia; dicho de otro modo, que tanto las leyes como el sistema legal y el Estado mismo son una traslación y fijación jurídica de las relaciones sociales, como otras tantas normas de cumplimiento obligado (que el Estado, vale decir, es la forma del poder de clase). Tan notorio se hizo, que la pretensión misma de los teóricos del Derecho/bien-común saltó por los aires y obligó a los ideólogos del liberalismo a nuevas formas de fundamentación de legitimidad de la ley, que ya no partieran de la mistificación del iusnaturalismo sino del análisis mismo del derecho positivo… dando así lugar a lo que se empezó a llamar iuspositivismo. Los juristas y teóricos del derecho, por eso, rompen decididamente con la teoría del Derecho Natural, defendiendo otra posición que, a partir de Comte, empezó a llamarse «positivismo jurídico», que parte de la evidencia de que no hay más derecho que el derecho positivo (las leyes concretas y su articulación sistemática) pero intentando de algún modo encontrar en el análisis de ese sistema jurídico elementos que permitan, pese a todo (puesto que resulta muy «peligroso» para los ideólogos del sometimiento necesario al poder afirmar abiertamente que las leyes que han sido establecidas lo son «simplemente porque lo son»), fundamentar de algún modo, nuevamente, la «legitimidad» del sistema jurídico, es decir, del derecho positivo; esto es: situando nuevamente el debate sobre el Derecho en la perspectiva de la «legitimidad» y del «deber ser» (obviando nuevamente, por este procedimiento, la centralidad de la pregunta por lo que es, que el movimiento obrero había trabajosamente sacado a la luz). Precisamente en las distintas respuestas dadas a esta cuestión encontramos la clave para entender las diferencias entre las distintas escuelas jurídicas. Así, para algunos juristas, lo que confiere legitimidad al sistema normativo y distingue así los sistemas de derecho que serían legítimos de los ilegítimos, es su coherencia formal; algunos juristas, además, sostienen que ese sistema formal coherente adquiere se coherencia en la derivación de una ley básica y universal (una hipotética Grundnorm, en expresión conocida) que puede ser (o no) identificada, y que permitiría entender las normas que de ella derivan como «verdaderas» normas o, lo que es lo mismo, como normas legítimas (esta vendría a ser la tesis mantenida por el gran jurista -neokantiano- Hans Kelsen, que sirve de sustento (para partir de ella o para distanciarse de ella) a la mayor parte de las reflexiones jurídicas elaboradas en el siglo XX. Para otros juristas, la legitimidad del derecho positivo derivaría de la legitimidad de la autoridad normativa de la que la norma emana (que esa autoridad, por ejemplo, haya sido elegida en elecciones democráticas y respetando escrupulosamente la legalidad vigente) y hay otros, incluso, que sostienen que todo sistema legal es legítimo por el hecho de serlo… aunque pudiera no ser «justo» (cosa que no tendría que dirimir el Derecho sino la Moral… a la que convierten así en «medida» última de la «justicia» del sistema jurídico).
Como las reflexiones sobre el Derecho han sido, de hecho, todas ellas, elaboradas en ese tránsito histórico-teórico, como las reflexiones sobre el Derecho tienen que ver, exclusivamente, con ese tránsito histórico-teórico, como el discurso del Derecho es sólo (puesto que no lo hay antes: antes sólo hay derecho positivo) formulado en ese contexto histórico-teórico que, respecto del Derecho, se plantea la cuestión de la legitimidad como cuestión básica y que considera la legitimidad o la legitimación como elemento determinante sin el que el sistema jurídico no sería «verdaderamente» un sistema de derecho…, cuando hablamos del Derecho no hablamos sólo del «derecho positivo», del conjunto más o menos articulado de las leyes, sino también de ese discurso que entiende el «verdadero» sistema normativo como necesariamente legitimado, como sustentado en un deber ser más o menos «formal», más o menos Absoluto. Con más precisión: cuando hablamos del Derecho nos referimos propiamente a ese discurso del Derecho que en las reflexiones y en la práctica de los juristas ha sido construido como una «realidad», como una «materialidad», al margen e independiente del Derecho positivo. El Derecho, por eso, no es sólo el sistema más o menos ordenado de las leyes, sino también la pretensión de «legitimidad» con la que ese sistema es fundamentado y, en ese sentido, «naturalizado» como horizonte «irrebasable». El sistema legal (el derecho positivo) es una realidad cuya materialidad debe ser estudiada y el Derecho (el discurso del Derecho) es también una materialidad que debe ser estudiada en el mismo sentido, porque el Derecho, dicho de otro modo, no es una Idea; ni una Idea/Absoluto ni una Idea/Medida; no es una «idea regulativa»: algo que haría imposible su conocimiento y el análisis tanto de su especificidad como de sus efectos.
El materialismo jurídico niega ese horizonte de irrebasabilidad que suponen los ideólogos de la burguesía, esto es, niega que el sistema jurídico proceda de (o garantice) alguna «legitimidad» fundante. Se empeña, por contra, en el análisis de lo que el sistema jurídico es, de lo que las leyes son, de su origen efectivo, de su funcionamiento y de sus efectos, y precisamente en esa exigencia de «no contarse cuentos», como el mismo Marx, articula la explicación que permite entender el sentido de la ficción jurídica sobre la que se asienta el funcionamiento «normal» del capitalismo. Descubre, por eso, que lo que los ideólogos del capitalismos presentan como una relación jurídica es una relación social, una relación de poder, una relación de fuerzas: que las leyes concretas son la expresión de la correlación de fuerzas que se establece en cada momento determinado en la coyuntura concreta de la lucha de clases, que el Estado mismo es (no el bien común) la forma que en cada momento adquiere la correlación de fuerzas que se ha establecido en el ámbito de las relaciones sociales y (en expresión de Althusser) el conjunto de «aparatos» en-los-que/por-los-que se articula el mantenimiento de esa siempre cambiante correlación de fuerzas.
El decisionismo es otra cosa. Carl Schmitt, el principal formulador contemporáneo del decisionismo, nazi para más señas, es también un jurista y un teórico del Derecho. En su crítica a Kelsen y al normativismo insiste también -retomando así algunos de los posicionamientos del materialismo jurídico- en la inconsistencia teórica de toda pretensión que quiera fundar el Derecho en un Absoluto legitimador, ya sea el orden formal, ya la Racionalidad fundante de una Grundnorm o principio Absoluto (motivo este por el que los defensores del Derecho Natural le acusan torticeramente de ser «irracionalista»: como si defendiera el primado de la irracionalidad), y también insiste en que esa pretensión es una reformulación del Derecho Natural que quiere ocultar su origen. Sostiene también (como todos… salvo los ideólogos de la burguesía) que las leyes son leyes porque han sido establecidas como tales por una autoridad que lo es realmente. Por esos motivos, leer los análisis de Carl Schmitt sobre la concepción liberal del Derecho… es muy revelador y útil, tanto para comprender las posiciones que defienden los teóricos fascistas como las del propio liberalismo: la continuidad de fondo que liga una y otra postura). Pero Carl Schmitt convierte su análisis de la soberanía en una apuesta política haciendo -y aquí estriba lo fundamental: esto es lo que hace la propuesta de Schmitt injustificable en lo teórico y abominable en lo político- como sí no existieran ni la explotación ni el sometimiento y como si la unificación en el Estado de las dinámicas sociales fuera lo que confiere a la sociedad su racionalidad, su fundamento y su sentido pleno verdaderamente orgánico. Schmitt hace abstracción, esto es, de la confrontación de clases, de la lucha de clases, como si no existiera; Carl Schmitt, dicho de otro modo, pretende convertir en instrumento teórico el supuesto político de la mirada fascista. Y sostiene que, por eso, el ejercicio de la soberanía del Estado no necesita ninguna otra justificación que la decisión soberana consciente de la necesidad de su ejercicio… animando a ejercerlo contra todos los que pongan en peligro la unidad orgánica del Estado.
Y yo no propongo el decisionismo sino que mantengo la necesidad de considerar los supuestos básicos del materialismo jurídico. Y ambas cosas, nuevamente, sólo se pueden identificar (como al criticarme hacen CFLyLAZ) o por ignorancia o por intención torticera. En lo político, el decisionismo schmittiano es una apuesta fascista porque identifica al soberano con un Estado del que ha borrado las huellas de la lucha de clases y al que ha pensado como única instancia de sentido (por lo demás, en la más estricta tradición kantiano/hegeliana). En lo teórico, el decisionismo schmittiano no es un materialismo jurídico porque parte de una concepción mistificada de las relaciones sociales y, por tanto, del Estado mismo; esto es, también, porque renuncia al conocimiento y se cuenta un cuento, un peligrosísimo y repugnante cuento, un cuento, éste sí, criminal. Un cuento que el materialismo jurídico no se cuenta (y eso lo cambia todo). Un cuento que yo no me cuento. No mantengo una posición decisionista (ni «irracionalista» ni de ningún tipo) sino que sostengo, con el materialismo jurídico -y con cualquiera que mire a las cosas como son en lugar de mirar lo que les gustaría que fueran- que lo que hace que una ley sea una ley es que ha sido establecida por una autoridad soberana, esto es, que ha sido establecida por un soberano que tiene capacidad, por uno u otro motivo (y eso también tendrá que ser dilucidado), de hacerla cumplir.
CFLyLAZ falsifican mi posición, falsifican mi crítica, al pretender precisamente (y no puede ser por ignorancia) que yo defiendo, celebro o aplaudo (porque las tres fórmulas utilizan) la decisión del soberano al margen de (y en contra de) los individuos o las minorías. Falsifican mi posición porque quieren identificar, sin más análisis que sus propias insidias, lo que llamé una «multitud libre» con algún extraño tipo de pulsión de dominio (asunto éste sobre el que volveré en un instante) y porque identifican, de manera pasmosamente fraudulenta, el rechazo de los Absolutos a los que la constitucionalidad material debiera someterse, nuevamente, con una pulsión asesina.
Porque sostengo, ciertamente, que la democracia no puede serlo (no puede ser realmente poder-del-demos) si se tiene que plegar a un Absoluto sobre el que no puede legislar, al que su poder no alcanza. Pero no sostengo, en modo alguno (y al afirmarlo CFLyLAZ simplemente mienten) que la democracia consista en decidir sin límites: consiste, antes bien, en la posibilidad efectiva de establecer las condiciones y las concreciones (si se quiere, los límites) en las que las leyes (las leyes, no el Derecho; el derecho positivo, no el discurso del Derecho) han de regular las condiciones del ejercicio de la soberanía.
Pondré un ejemplo para que se entienda mejor la diferencia. Las jerarquías de la iglesia católica, por ejemplo, sostienen que el poder civil no puede legislar el matrimonio entre homosexuales porque la familia sólo puede atenerse al modelo padre/madre/hijos. Esto es, precisamente, imponer la restricción de un Absoluto a la capacidad normativa de la democracia. Como lo es también la afirmación de la imposibilidad de legislar sobre el divorcio o sobre las condiciones en que el aborto no será perseguido penalmente o, digamos, sobre la posibilidad de suprimir la propiedad privada de los medios de producción (puesto que la propiedad privada ha sido establecida como uno de los derechos inalienables -Absolutos- por la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Todos esos ejemplos lo son de intentos de imposición de un Absoluto (religioso o laico) a la capacidad constitucional de la comunidad; esto es, intentos de poner límites a la democracia. Y es de eso de lo que hablo cuando digo que la democracia es incompatible con la afirmación de Absolutos a los que deba atenerse. Si hay Absolutos, esto es, no hay democracia (hay, en su lugar, acaso, un poder teocrático o un poder «del que sabe») sino aceptación de «lo que hay y no puede no haber». ¿Equivale esta afirmación a una reivindicación del hacer cada cual -o todos juntos, o los más fuertes…, cual «multitudes» desbocadas y «espontáneas» como CFLyLAZ nos las presentan- lo que le venga en gana? Evidentemente no… y casi me da hasta vergüenza tener que explicarlo.
Veamos: supongamos establecida la propiedad común de los medios de producción ¿significa eso que cualquiera podrá, cuando quiera y para lo que quiera, hacer uso de esos medios productivos? No. Será preciso establecer, y hacerlo entre todos y en común, las condiciones de su uso, y seguramente será necesario también (¿por qué no?) establecer sanciones para quienes desobedezcan la ley así establecida. La ley, ciertamente, regulará en ese caso el ejercicio de la democracia. Pero eso no es (sugerirlo es una mistificación intolerable) ni limitarla ni establecer restricciones a las que deba atenerse. Todo lo contrario: es afirmación de democracia en acto; ejerciéndose efectivamente. El problema (tanto en lo teórico como en lo práctico), por mucho que CFLyLAZ se empeñen en otra cosa, no está en la necesidad práctica de establecer leyes sino en la afirmación de un Absoluto infranqueable al que nuestros autores -como los ideólogos de la burguesía- llaman Derecho y al que dicen que toda ley debe ajustarse.
En su «respuesta», CFLyLAZ falsifican mis afirmaciones para presentarlas como una defensa de la ley del más fuerte. Falsifican incluso los datos históricos (como cuando sugieren que la Constitución cubana de 1976 permitió terminar con la discriminación de homosexuales… como si no supiéramos que la homosexualidad fue explícitamente ilegal en Cuba hasta 1979, que sólo bien entrados los años 90 se empezó a considerar «razonable» no perseguir la homosexualidad y a los homosexuales y a considerar «reprobable» la práctica previa de la reclusión en campos de concentración… o como si no supiéramos que aún hoy no se reconocen a los homosexuales los derechos civiles en Cuba -al menos en Venezuela está empezando el trámite para el reconocimiento legal de las uniones de hecho, pero en Cuba eso ni siquiera ha sido planteado- en igualdad de condiciones con los heterosexuales. ¿Para qué esa falsificación? Es claro: para poder sugerir que en mi defensa del poder popular de los primeros años de la Revolución se esconde una defensa o una justificación de los campos de concentración en la forma de una defensa o de una justificación de la «decisión espontánea» de «las multitudes»)..
CFLyLAZ, dicho de otro modo, no sólo no han contestado a ninguna de las críticas que les presentara en mi escrito anterior sino que, en lugar de contestarlas (y responder así a la primera pregunta que deben contestar, ¿qué es el Derecho?) inventan un adversario al que atribuir un criterio criminal y al que acusar de racista, xenófobo, homófobo y vaya a saber usted cuántas cosas más.
Una falsificación sobre la que articulan una nueva mistificación que no pasa sin consecuencias: la que les permite oponer la «libertad individual» (a la que, en un alarde de «creatividad conceptual», denominan en su escrito «forma-derecho») y lo que llaman «las multitudes». Mistificación imperdonable en alguien que se dice comunista y que, en todo caso, se sustenta en una «carencia de comprensión» que, nuevamente, conviene solucionar.
3. Democracia y comunismo
Dos son las cuestiones que, para poder avanzar, hay que clarificar: por un lado, la que tiene que ver con la «libertad individual»; por otro, la que atañe a la multitud (a eso que nuestros autores denominan «multitudes»).
La «libertad individual», efectivamente, tiene mucho que ver con la «forma-derecho». La afirmación, la posición -en sentido fuerte-, de individuos libre-iguales es uno de los supuestos básicos del discurso del Derecho: individuos iguales ante la ley y libres para establecer entre ellos los contratos o acuerdos que «les plazca» establecer. Desde el supuesto de la libertad-igualdad se construye la «ficción» que permite presentar el modo de producción capitalista como una articulación social jurídicamente reglada y que garantiza además que las relaciones sociales serán regladas jurídicamente y «puestas en derecho» si fuera necesario. Aunque no les guste a nuestros autores, la relación-capital se construyó históricamente afirmando y promoviendo la libertad, la igualdad ante la ley y la independencia civil. Tanto es así que no fue posible la producción capitalista mientras no se acabó con la servidumbre del campesinado -en el mismo proceso que conocemos como «acumulación originaria»- o, sin ir más lejos, con la esclavitud de la población negra en Norteamérica. El capitalismo, efectivamente, necesita obreros libres: sin ellos es imposible la relación salarial y la producción misma de plusvalor. Esto es así. Es un hecho. Se trata de un dato histórico que no creo que haga falta ahora justificar: ni aludiendo -para que no se me acuse de argumentar «por la autoridad»- a los textos del propio Marx que lo demuestran ni a los muchos historiadores que han mostrado hasta qué punto la «libertad» no supuso ningún alivio real para la extrema explotación de los esclavos negros estadounidenses sino, más bien, todo lo contrario (y, a la inversa, cómo la mejora de las condiciones de vida y existencia de esos mismos ciudadanos no ha dependido de su acceso a «la libertad» sino de la potencia de resistencia y sublevación que han desplegado).
Con esta afirmación ni digo ni sugiero que «la libertad» deba ser rechazada como instrumento al servicio del malvado capitalismo. Digo, antes bien, que la única manera de no caer en la «ficción» jurídica respecto del asunto de la libertad consiste en plantearlo desde un lugar radicalmente distinto a ese en el que las cuestiones jurídicas se dirimen; un lugar, por eso mismo, alejado de la retórica bienpensante de lo políticamente-correcto: hay que decir, en primer lugar, que no tiene ningún sentido plantear la cuestión de la libertad (ni la individual ni la colectiva) desde la temática de la voluntad o de la apetencia, terreno en el que caemos de bruces al abismo de la publicidad o del condicionamiento; hay que decir también, en segundo término, que no toda «libertad» es, sólo por ser llamada «libertad», deseable (yo, por ejemplo -y espero que CFLyLAZ tampoco- nunca defenderé la libertad de explotar, por mucho que «la libre empresa» quiera hacerse pasar por sacrosanto y/o universal «derecho humano»: ni en Madrid, ni en Tombuctú, ni en Roma ni en La Habana, porque la «libre empresa» es capitalismo, digan lo que digan los mercados o los comandantes); hay que decir también, finalmente, que el único contexto en el que tiene sentido (en el que tiene sentido seriamente, tanto en lo conceptual como en lo político) es ese en el que libertad se opone a sometimiento.
Defiendo la libertad porque soy enemigo de cualquier sometimiento. De todos los sometimientos y de cualquier sometimiento. En defensa de la libertad y contra el sometimiento a las fuerzas de la naturaleza, por eso, soy firme partidario del conocimiento, de la actividad teórica o, por simplificar, de la ciencia (por eso, no porque «la contemplación del Ser», ajena a todo interés práctico, me parezca un espectáculo sublime): sin ella los seres humanos no habríamos superado el sometimiento al poder de los rayos o a la fuerza de las tormentas, sin ella no habríamos superado el sometimiento a las enfermedades… o a esa limitación física que nos impediría volar, transitar los mares de forma segura o producir los alimentos que permitan eliminar el hambre (por eso soy también declarado enemigo de esa apropiación del saber en manos privadas que -ya sea en la forma de la «patente», ya en la mistificación de una «ciudad de la ciencia» separada y ajena del común- lejos de servir a la liberación de todos, genera por esa vía nuevas formas de servidumbre y sometimiento ajeno). En defensa de la libertad y contra el sometimiento a los Absolutos y a sus valedores, soy defensor del matrimonio entre homosexuales, o de la regulación del divorcio, o de la despenalización del aborto, o de la no-discriminación (del no-sometimiento) por motivos de género, o de etnia, o de nacionalidad, o de origen, o de edad… o por cualquier otro (aunque las instituciones en sí mismas no sean inventos que me apasionen, aunque las identidades -étnicas, nacionales, de género o de cualquier tipo- me parezcan en el fondo elementos que distorsionan la realidad más que aclararla). En defensa de la libertad y contra el sometimiento de unos por otros… soy comunista (porque el comunismo, como la libertad, no se juega en el terreno de la moral sino en el de la fuerza liberadora que suprime el sometimiento -todos los sometimientos- o intenta suprimirlo, en el de la potencia de liberación y en su reverso: lo que, a los solos efectos de distinguirlo con un término, llamaré «el poder», la potencia arrebatada y vuelta contra nosotros, la «potencia explotada»).
La cuestión de la libertad no es una cuestión «moral» y su «defensa», por eso, no tiene nada que ver con que «nos parezca mal» que alguien esté o sea sometido. Me parece mal, sin duda, el sometimiento (lo diré para que CFLyLAZ no sufran por la salvación de mi alma), pero si estoy radicalmente en contra del sometimiento (que lo estoy, como CFLyLAZ) no es «porque me parezca mal» sino por otra cosa: porque todo sometimiento es una impotencia innecesaria e injustificable. Impotencia que, además, se traduce siempre en una potencia que algún otro (nos) arrebata y utiliza en contra nuestra: que se traduce siempre en servidumbre. Todo sometimiento. Y no me hace falta, por eso, ningún criterio por el que distinguir unos sometimientos de otros, ninguna Medida por la que decidir quienes son los míos.
Quizá, además, desde este asunto de la servidumbre y de la potencia sea capaz de explicar de manera sencilla la cuestión esa de la multitud que a nuestros autores tanto les preocupa.
La cuestión es que «vivir en comunidad» es otro de los modos de escapar de la servidumbre (de escapar del sometimiento): de la servidumbre, por ejemplo, respecto de las fuerzas de la naturaleza y, también, si esa «comunidad» se construye adecuadamente para ese efecto, de la servidumbre a otros individuos o grupos que quisieran someternos. Spinoza explicaba por eso que vivir en comunidad permite aumentar nuestra libertad (individual, claro) aumentando nuestra potencia de actuación y, eventualmente, de defensa frente a «las agresiones». Nada es más útil al hombre, decía, que la compañía de otro (y si ambos se conducen según la guía de la razón, vale decir, «sin contarse cuentos», más útil todavía). Aunque a CFLyLAZ no les gustará que cite a ese autor -al que acaso no conozcan – me parece importante reivindicar esta manera de presentar las cosas tan distinta de la que el liberalismo nos quiere mostrar como evidente: un pensamiento que además de no dar por hecho que los hombres son «lobos para el hombre», no presupone, como sí hace el liberalismo, ninguna dicotomía o enfrentamiento insuperable entre la sociedad y el individuo o entre la comunidad y el individuo. Precisamente es en compañía y colaboración con otros como garantizamos mejor nuestra supervivencia, como más claramente aumentamos nuestra libertad (individual, también en este caso), de manera que los otros no son el límite de nuestra libertad sino la condición misma de su ampliación y de su eficacia. Los individuos se ayudan mutuamente a ser libres uniéndose en comunidad, formando una sociedad.
Lo que sucede es que esa formulación tan general -al menos hasta ahora- no se da en los hechos salvo en contadas ocasiones, en ámbitos bastante restringidos o en «comunidades» muy pequeñas y, por eso, «poco potentes» (que, por eso, no han sido capaces de garantizar su propia supervivencia) precisamente porque las sociedades históricamente constituidas han incluido siempre relaciones de dominio de unos sobre otros y, por eso, en ellas, la capacidad de liberación común, la potencia colectiva, en lugar de servir realmente para la liberación común ha servido para fundar el poder de unos sobre otros. La sociedad no es un «efecto de comunidad» resultante de la asociación espontánea de los individuos sino el producto de relaciones sociales determinadas que, además, históricamente, se han dado en la forma del dominio. La sociedad no es un dato de la naturaleza: la sociedad se construye (y se construye, de hecho, articulando relaciones de poder). Y una sociedad sin dominación (una multitud libre) tiene también que ser construida; trabajosamente construida. Ni espontaneidad, pues, ni automatismos constitutivos.
Los diferentes modos de producción existentes (o «existidos») son diferentes modos en que se ha articulado, efectivamente, el dominio de unos sobre otros, el sometimiento de unos por otros: diferentes modos porque la «ley» que nos permite explicar sus regularidades y su funcionamiento es diferente. Diferentes, pero, todos ellos, modos de dominio de unos sobre otros (modos también de articulación de la resistencia al dominio y, por eso, en todos ellos, la lucha de clases, el enfrentamiento entre quienes quieren perpetuar el dominio y quienes quieren eliminarlo, es el motor de la historia). No porque deba ser así sino porque así ha sido.
La tradición marxista siempre lo ha entendido así, y así también lo entiendo yo (y CFLyLAZ, estoy seguro); así lo entendía también Spinoza en último término (aunque en su lenguaje y con sus limitaciones) y así lo entienden Negri (aunque en algún arrebato pasional pueda contarlo de manera que parezca decir otra cosa) y toda una corriente de autores que partiendo del lenguaje spinoziano utiliza la noción de «multitud» y la trae al análisis del capitalismo postfordista. En estos análisis, por eso, aunque CFLyLAZ se empeñen en ridiculizar lo que no entienden (véanse los párrafos 3, 6, 7 y 9 de su respuesta), ni hay una «metafísica de la multitud» ni mucho menos una defensa de la «espontaneidad» de las «multitudes». La noción de «multitud» es útil (conceptualmente útil, teóricamente útil, útil para el conocimiento… y útil para la práctica política) precisamente porque permite entender que el poder que detentan los dominadores no lo obtienen ni por casualidad ni por la gracias de Dios (vale decir, no es un Absoluto inexplicable) sino que es el poder mismo de la comunidad, la potencia común de liberación de la servidumbre que la cooperación genera, pero expropiada por unos y puesta a funcionar para dominar a los otros (para someterlos y, en el modo de producción capitalista, imponer la reproducción de la explotación sobre la norma de la forma-salario). Es útil, además, para otras cosas: aunque yo introduzco ciertos matices a esa reflexión que no es ahora el caso desarrollar, algunos autores consideran que la noción de multitud es útil para mostrar, desde ella, que si en algún momento pudo pensarse en la necesidad de una función de dirección u organización de la actividad productiva que justificara la existencia y el papel preponderante de «los que saben», el actual desarrollo de los circuitos de la comunicación y la transformación de la producción constituyendo modos de regulación que sólo funcionan sobre el modelo de la cooperación generalizada, de la multitud en acto, hace esa función totalmente innecesaria en el más «técnico» de los sentidos y, así, total y absolutamente superflua: un freno objetivo -por decirlo así- para el desarrollo mismo de las «fuerzas productivas».
«Multitud libre» no se opone a «libertad individual» sino a «multitud sometida». No porque se diga que la multitud es «naturalmente» libre en su espontaneidad o en sí misma portadora del germen de la pureza; no porque se diga que basta dejar a la «multitud» que despliegue «en libertad» sus dinámicas «naturales» para que esté dado el comunismo, sino porque una «multitud libre» es aquella que no se articula sobre la norma del dominio de unos sobre otros. En ese sentido, además, coincide con la fórmula marxiana que define el comunismo como una «sociedad libre de hombres libres». Una fórmula que, aunque CFLyCAZ se empeñen en lo contrario, nunca ha sido usada -ni ha sido defendida nunca- por los ideólogos del Capital, ni puede serlo.
CFLyLAZ, en su «respuesta» a mi escrito anterior, queriendo mirar desde arriba (jueces desde el tribunal de la Razón) lo que les planteo, no han encontrado mejor procedimiento argumental que falsearlo para intentar mostrarlo ridículo. Haciéndolo han jugado también a llevar al ridículo la fórmula misma de Marx («corrigiéndola» incluso, añadiendo un políticamente correcto «[y mujeres]»… como si eso fuera lo relevante en la fórmula… y no precisamente que en ella se hace referencia a una comunidad libre y se distingue, por tanto, de las que no lo son: las existentes) diciendo que en ella queda todo en un grado de generalidad y de abstracción tal que cualquier liberal la asumiría sin problemas. Lo más curioso -e incomprensible: casi ridículo, esto sí- es que, inmediatamente, frente a la fórmula, lanzan una propuesta política (que sustentaría lo que llaman el «proyecto político de la ciudadanía») consistente en una defensa de la «forma-derecho», identificada, sin ninguna determinación, ¡¡¡con la libertad individual!!! Y no llegan siquiera a entender que se les pueda objetar que estén eternizando como Absolutos los principios que funcionan como sustento jurídico-ideológico (como forma jurídica) del propio capitalismo. No ven eso de la «libertad individual» como una fórmula general y «abstracta»: debe parecerles algo «muy concreto».
Las sociedades, ciertamente, no son el reino puro de la concordia. Están articuladas sobre unas relaciones que sobredeterminan la cooperación por el dominio. Pero en ningún sitio está escrito que tengan necesariamente que ser agrupaciones de individuos enfrentadas por su interés particular (vale decir: libres, iguales e independientes; lobos unos para otros). En ningún sitio está escrito que el dominio sea una condena insalvable. En ningún sitio está escrito que deba renunciarse a la construcción de una socialidad no marcada por relaciones de dominación, que haya que renunciar a la democracia, a la efectiva disposición por los individuos del poder que deriva de su potencia, a la efectiva disposición de la soberanía que procede de sus potencias cooperantes.
A eso llamamos/llamo «democracia»: una forma de ejercicio de la soberanía, una forma de articulación social, en la que el poder de todos sea de todos, en la que nada ni nadie pueda apoderarse de esa potencia colectiva que sólo es si es soberana; ni una clase social, ni «los que saben» ni los Absolutos. A eso mismo llamamos/llamo «comunismo»: una sociedad en la que la comunidad, la cooperación, sirva a la libertad común (de todos) porque es de todos (común) la potencia de liberación que articula. Y esa identidad democracia/comunismo ni es metafísica ni deriva de una metafísica: es un proyecto político. Hagamos incluso un poco de poesía: el más bello proyecto político que podamos proponernos; también el más digno.
Si CFLyLAZ no comparten ese proyecto, están -permítase la expresión- en su derecho, pero eso no les autoriza a llamar comunismo a un proyecto político -el suyo, el que formulan explícitamente en esos términos- que consiste en obedecer las leyes esperando poder «persuadirlas para que cambien». Explícita y textualmente: «En un Estado de Derecho, es decir, en un marco en el que la ley puede ser corregida legalmente, nadie puede legítimamente escudarse en que las leyes son malas para dejarlas de obedecer. Si las leyes son malas lo que hay que hacer es lo que hizo Sócrates, obedecerlas. Obedecerlas sin dejar de tratar de persuadirlas para que cambien, para que sean mejores leyes a las que también obedecer. Ahí donde existe un marco para convencer a las leyes, ninguna ley es lo suficientemente mala como para que haya que dejar de obedecerla. Obedecer incluso las malas leyes es tanto como reafirmar el marco legal en el que las malas leyes pueden ser corregidas, reafirmar esa ley fundamental que legisla, precisamente, que las malas leyes no tienen ninguna posibilidad, que las malas leyes están abocadas sin remedio a ser corregidas. En cierto sentido, lo que buscaba la Ilustración a través de su proyecto político era ni más ni menos que convertir esta convicción socrática en la receta definitiva para la erradicación de la violencia en el ámbito de la vida política» (su Educación para la ciudadanía, p. 176). ¿Obedecer las leyes un proyecto político? ¿Todas las leyes? ¿Cualesquiera leyes? ¿Con tal de que puedan ser cambiadas? Más aún: ¿alguna vez se ha cambiado el mundo «obedeciendo las leyes»? ¿Alguna vez se ha cambiado el mundo «defendiendo el derecho»? ¿Fue el Derecho el que hizo la revolución cubana? ¿Fue el Derecho el que hizo fracasar el golpe de estado contra Chávez? ¿Fue el Derecho lo que pusieron en juego las comunidades zapatistas en 1994? ¿El movimiento feminista se articuló defendiendo la obediencia a las leyes? ¿Fue impuesto el reconocimiento de algún «derecho civil» mediante la «defensa del Derecho»? ¿No sería mediante otra cosa? O, invirtiendo la mirada… ¿es la huelga un acto de obediencia al Derecho o un intento de imponer condiciones a la relación salarial? ¿no tiende a la liberación el movimiento obrero cuando desborda los límites de la legalidad para imponer una determinada jornada laboral o unas determinadas condiciones de trabajo? ¿no tendía a la liberación la desobediencia civil contra las leyes que establecían, por ejemplo, el servicio militar obligatorio? ¿No tiende a la liberación el movimiento okupa? No multiplicaré las preguntas.
No multiplicaré unas preguntas que cualquier lector puede, por su cuenta, contestar. En todo caso, CFLyLAZ no van a contestarlas: estoy seguro; últimamente no suelen hacerlo. Al menos, en su «respuesta», no han contestado a ninguna de las cuestiones que les planteaba, no han respondido a ninguna de las críticas que les hacía: a ninguna. Y se han limitado, en lugar de hacerlo, a inventarme un discurso.
No han respondido a ninguna de mis críticas y todas ellas, por eso mismo, siguen formuladas. ¿Alguna vez nuestros autores nos contarán qué es el Derecho, ese derecho que nos proponen «defender» como proyecto político? Parece que no… y su «respuesta» lo confirma. Contando para quien quiera atenderlo el cuento del Derecho como «idea regulativa», CFLyLAZ han renunciado al conocimiento; han renunciado a la teoría sustituyéndola en el mejor de los casos por la pura retórica y en el peor por una reformulación frustrante de tesis conocidas: de Bernstein cuando no de Kautsky; de la tradición socialdemócrata.
Quizá alguien pueda pensar -a tenor de mi insistencia- que padezco algún tipo de enfermiza obsesión por el conocimiento [¡qué perra ha cogido el tipo éste! ¿Qué más dará si hay conocimiento o no? ¡Puñetero academicista! ¡Qué ganas de perder el tiempo! ¿Será pedante? ¡Si lo que de verdad importa es darles caña a los capitalistas… y eso es lo que CFLyLAZ hacen! ¿Cómo puede criticar a unos «de los nuestros»? ¿Qué estará buscando?]. Y quizá sea eso. Pero no puedo dejar de señalar que sin el conocimiento seguiríamos haciendo sacrificios a Zeus para evitar los rayos.
Para hablar del Derecho hay, en primer lugar, que saber qué es y en qué consiste: algo que CFLyLAZ ni saben ni quieren saber: lo consideran sólo una «idea regulativa». Lo han discutido muchos autores a lo largo de la historia y, particularmente, la tradición materialista ha señalado la función estructural que ese Derecho juega como instancia determinante en la (re)producción de las relaciones capitalistas. A la vista de esos análisis (con los que, si no se está de acuerdo, habrá que discutir… pero discutir verdaderamente) es imperioso plantear la cuestión del Derecho de un modo radicalmente distinto, opuesto, al que CFLyLAZ hacen suyo: partiendo, en todo caso, del conocimiento de lo que es y, por tanto, del modo en que funcionan las distintas instancias que articulan la sociedad como sociedad capitalista.
Necesidad de conocimiento, pues: necesidad de pensar la relación Capital como es, para poder planificar -sí, planificar- las formas en que será posible desmontarla (porque se trata de eso, de desmontar el capitalismo, no de descansar o de encontrar héroes que nos liberen y a los que escuchar… sobre todo si hacen discursos largos).
Aunque pueda parecerles «agotador» y «frustrante» que se les pidan explicaciones o se les reproche la ausencia de un verdadero trabajo con los conceptos, CFLyLAZ no pueden seguir diciendo que las críticas que les planteo parten de un malentendido: ni he entendido mal lo que dicen ni he entendido mal lo que yo mismo digo. Simplemente, lo que digo es distinto de lo que dicen ellos. Y tampoco es nuevo: está dicho en la tradición marxista con claridad y (no como un argumento de autoridad sino como reivindicación del conocimiento que expresa) conviene recordárselo. Les regalo, pues, dos textos que a lo mejor no conocen. Uno es de Marx, breve: la Crítica al programa de Gotha; en él encontrarán bien explicado qué significa eso del Derecho, qué es eso de la igualdad y de la «medida»… y encontrarán también claramente explicado cómo reivindicar el Derecho es justamente defender el derecho burgués y un cierto tipo de «república democrática» en la que precisamente tendrá que ventilarse definitivamente el asunto fundamental de la lucha de clases. El otro es una cita de Althusser, de un fragmento de Les vaches noires que resume y aclara la misma cuestión: «lo que quiere la clase obrera, no es en absoluto la igualdad sino la supresión de las clases, que es algo totalmente distinto. Y Marx va más allá: la igualdad no tiene ningún sentido bajo el derecho burgués; más aún, todo derecho supone y consagra la desigualdad porque hace abstracción de la diferencia real que existe entre los individuos (diferencia de fuerza, de capacidades, de talentos, etc.) aunque todo sea igual, aunque estén igualmente dadas todas las condiciones de desarrollo del individuo. Y Marx añade prácticamente: para que acabe la desigualdad de derecho es preciso que acabe el derecho y que se logre la desigualdad real de los individuos entre sí (siendo iguales las referidas condiciones de desarrollo), algo que sólo puede producirse con la abolición del Estado y del derecho, esto es, con la abolición de toda relación mercantil, esto es, en el comunismo. La clase obrera sabe que la reivindicación del igualitarismo es históricamente un impasse y una trampa; sabe que si compromete todas sus fuerzas en la lucha política bajo la bandera de la igualdad, no sólo perderá la batalla sino que reforzará, con la ideología jurídica burguesa, la fuerza de la lucha de clase burguesa».
Nota final: cuando hacía las últimas correcciones de este texto, ha aparecido publicado en Rebelión (17/01/2011) un texto de Manuel M. Navarrete que se incorpora a la polémica abierta. El texto lleva por expresivo título «dogma y Derecho». Según el autor, lo que yo defiendo sería el dogma: acusar de dogmatismo es (siempre lo ha sido) un recurso fácil. Sobre esa cuestión no puedo decir sino que la diferencia entre una reivindicación del «conocimiento» y una defensa del «dogma» es clara para cualquiera. En el análisis marxista del modo de producción capitalista se produce un conocimiento sobre su funcionamiento: sin él es imposible entender el mundo ni proponer cualquier tipo de intervención política (simplemente: es imposible). Mi reivindicación del marxismo ha sido y es una reivindicación del conocimiento que el análisis marxista nos permite… y no otra cosa. La cuestión, en mi opinión, no necesita más justificación… sobre todo cuando se me acusa de «dogmático» por afirmar la potencia explicativa del materialismo jurídico… que resulta estar enfrentado a las construcciones «ortodoxas» y «dogmáticas» del marxismo que se han construido en el siglo XX (cosa en la que, al parecer, ni CFLyLAZ ni ahora a Navarrete se habían fijado). En cuanto a la confusión entre «ley» y «derecho», presente en el escrito de Navarrete (tanto como en el CFLyLAZ), creo haber dicho lo suficiente en este mismo escrito y, por tanto, me remito a lo señalado… dándolo por contestación a las «curiosas» objeciones que me reprochan desconocer la necesidad de la existencia de leyes (como si yo hubiera sugerido tal cosa: nada más inexacto). Haré únicamente un par de precisiones: 1) entre Pashukanis y Vyshinski no hubo realmente «polémica» sino otra cosa; el segundo fue fiscal acusador en el juicio que, al dictado de Stalin, supuso la ejecución del primero (y de tantos otros); en el juicio y antes del juicio hubo acusaciones del segundo al primero: eso es todo; 2) el «derecho soviético» construido efectivamente por Stalin y sus sucesores no tiene nada que ver con lo que señalaba Pashukanis sino, antes bien, con lo que mantenía Vyshinski; 3) el llamado «derecho proletario» es, pues, una opción que nada tiene que ver con Pashukanis… y tampoco conmigo. Confundir(se) sobre estas cosas es no haberse enterado de nada… y un nuevo motivo para insistir: para hablar (en serio) del Derecho hay, en primer lugar, que pararse a considerar qué es.