Recomiendo:
2

Derechos laborales y sector privado cubano

Fuentes: Progreso Semanal

La política de empleo en Cuba es parte de la política social cubana, y como tal, ha tratado de mantener el pleno empleo, aún bajo condiciones económicas adversas.

Sin embargo, las políticas públicas también vienen acompañadas de impactos no deseados difíciles de prever. El pleno empleo en Cuba ha devenido altas tasas de subempleo y sobre-empleo, con un impacto negativo en los niveles salariales. En el largo plazo, esto ha opacado la buena intención de proteger a las personas que trabajan. Estos elementos, combinados, han afectado la productividad, la motivación de los trabajadores y su sentido de pertenencia.

El estado cubano operó como empleador casi exclusivo en la economía cubana hasta que la crisis de los 90 obligó a la reducción de su tamaño. La realidad impuso la adopción de nuevas formas de propiedad para mejorar las condiciones de vida del pueblo cubano e impulsar actividades económicas necesarias para nuestro mercado nacional, que el estado no puede ni tiene por qué asumir. Recientemente, desde el 2016, el sector privado ha absorbido más de 400 mil trabajadores del medio millón que quedó cesante en el sector estatal. A pesar de ello, Cuba continúa siendo, esencialmente, un pueblo de trabajadores asalariados.

Fuente: Elaboración propia a partir de Anuarios Estadísticos de la ONEI (2013, 2016, 2019)

El acceso de los trabajadores cubanos a los sectores de propiedad no estatal, en su mayoría con mejor remuneración salarial, es limitado. En el sector privado nacional en específico las distorsiones laborales, además, pueden ser profundas. Algunas de ellas deben corregirse simultáneamente a los reajustes necesarios en este sector, para que alcance su máxima capacidad. La Ley de Empresas sentaría las bases al otorgar derechos a las PYMES, y a la vez, establecer un marco legal apropiado para que cumplan los deberes que les corresponde como organizaciones con personalidad jurídica.

Algunas cuestiones deben destacarse. Muchos tipos de organizaciones, propiedades y empresas pueden ser implementados en Cuba (por ejemplo, cooperativas, empresas sociales, y organizaciones sin fines de lucro). Además, el tamaño importa. La figura del cuentapropista no va a desaparecer. Los auto-empleados, dueños de su pequeño negocio personal o familiar que no contratan fuerza de trabajo, requieren una legislación que los ampare y proteja. Estos cuentapropistas no pueden compararse con propietarios de bares, hostales, restaurantes o negocios que han invertido decenas de miles de dólares en su funcionamiento y sí contratan fuerza de trabajo externa.

El listado de actividades autorizadas a ejercer por cuenta propia limita la participación de grupos vulnerables de la población en este mercado. La diversificación de esas actividades se impone como medida de homogeneización social y de necesidad económica. Las actividades hoy autorizadas contemplan mayormente especialidades de bajo valor agregado y ejercidas por hombres. Por una parte, ello ha ralentizado la inserción de las PYMES en el entramado productivo nacional. Por otro lado, ha obstaculizado la participación de mujeres y profesionales de todos los géneros en el sector, mejor remunerado que el estatal. Los profesionales que han encontrado vacíos en las normas jurídicas vigentes para ejercer legalmente su profesión enfrentan innecesarios riesgos legales, personales y profesionales. Renunciar a las carreras en pos de mejoras económicas, implica subutilización de fuerza de trabajo calificada, y comprometer las aspiraciones individuales de sostener una vida digna y realizarse profesionalmente.

Son muchas las razones que explican por qué la inserción femenina en las PYMES ha ocurrido más lentamente. Desde su labor en el hogar como cuidadoras hasta su limitada oportunidad para acumular capital como resultado de ese mismo rol histórico. Las mujeres son más propensas a sacrificar su bienestar profesional y financiero por la reproducción familiar. El crecimiento de hogares monoparentales encabezados por mujeres, y el bajo nivel salarial en el sector estatal de la economía, donde ellas se concentran, afecta su incorporación en un mercado laboral más competitivo. Si adicionamos las actividades autorizadas, las oportunidades se reducen más, a menos que las mujeres decidan renunciar a sus carreras profesionales, como muchas han hecho, para mejorar los ingresos de su hogar.

Las deficiencias de las estadísticas oficiales sobre cuentapropismo obstaculizan su estudio. Por ejemplo, al no diferenciar propietario de empleados, los camufla a ambos bajo la categoría de cuentapropista. El peligro que esto entraña va más allá de la estadística nacional, puesto que se invisibiliza la relación de subordinación empleador-empleado, con la desprotección laboral para los segundos que eso conlleva. No se trata de demonizar la figura del pequeño y mediano empresario cubano, sino de hacer cumplir la legislación laboral establecida para proteger los derechos inalienables de los cubanos.

Ahora, ¿a qué derechos nos referimos?

El Código del Trabajo regula todos los derechos y deberes de los trabajadores cubanos, con independencia del sector al que pertenezcan. La desregulación de las jornadas laborales, que alcanzan y hasta pueden superar las 12 horas diarias por más de cinco días de la semana, se han convertido en norma para algunas PYMES. No hay presión sindical, puesto que en el sector privado cubano son inexistentes esas organizaciones, nacidas precisamente para proteger a los trabajadores de situaciones de vulnerabilidad. Si adicionamos la flaqueza de los sindicatos en el sector estatal de la economía, estaremos frente a una realidad ineludible: las organizaciones de masas deben ser repensadas en el nuevo contexto y exigirles el estricto cumplimiento de sus funciones.

Cuba tendría que revisar y adaptar su actual legislación para casos de demandas laborales por incumplimientos de contratos o cualquier otra razón de orden legal que pudiera surgir. En adición a eso, ¿cuántos cubanos trabajan en PYMES sin contratos? Cuando no existe contrato, o existe, pero no se obliga a su acatamiento, el empleado está sujeto a un limbo legal que los mantiene en situación de precariedad laboral. Como la remuneración y las condiciones materiales suelen ser mejores que en el sector estatal, los trabajadores se someten a condiciones a veces inhumanas de horarios, ritmo de trabajo, y humillaciones personales para conservar su puesto.

Desafortunadamente, cuando la legislación se implemente con rigurosidad, habrá que combatir formas más veladas de discriminación. A pesar de que el Artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación “por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”, se han manifestado en el sector privado de la economía, de forma visible, y de otras menos obvias, muchas de estas discriminaciones. Basta con analizar los anuncios de ofertas de trabajo en los clasificados cubanos para notar cómo se normalizó el requisito de poseer “tez blanca” para ser contratado. No pocos empleadores me han confesado, por poner otro ejemplo, que prefieren no contratar mujeres jóvenes, porque “luego paren y se complican”.

La Ley de Empresas y la apertura de las actividades autorizadas a ejercer de forma privada, la ampliación de los tipos de propiedad y una correcta, armónica y equilibrada inserción del sector privado en la economía nacional, no van a ofrecer respuesta inmediata a todas estas cuestiones. Pero son pasos indispensables para corregir, paulatinamente, las distorsiones de este mercado laboral.

Fuente: https://progresosemanal.us/20200702/derechos-laborales-y-sector-privado-cubano/