En un ambiente de movilizaciones sociales festivas, este 14 de junio, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación(1), mandatada por la Constitución de 2008, que ha demorado más de cuatro años para entrar en vigencia. La Ley se inscribe en el nuevo rumbo democratizador de las comunicaciones que se viene impulsando […]
En un ambiente de movilizaciones sociales festivas, este 14 de junio, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación(1), mandatada por la Constitución de 2008, que ha demorado más de cuatro años para entrar en vigencia.
La Ley se inscribe en el nuevo rumbo democratizador de las comunicaciones que se viene impulsando en América Latina, cuyo antecedente más significativo es la Ley de Medios Audiovisuales de Argentina. Para los sectores y movimientos que vienen defendiendo esta línea, constituye no solo un logro importante para el país, sino un antecedente significativo para el continente.
Al someter la Ley a votación, el proponente Mauro Andino -asambleísta del Movimiento PAIS-, invocó el espíritu bajo el cual se elaboró la ley, que implica «reconocer el enorme valor y la importancia de la libertad de expresarse formulada en los instrumentos internacionales de derechos humanos», pero también -dijo- añadir «una serie de oportunidades y servicios para que tal libertad realmente esté al alcance de todas y de todos, para que deje de ser un privilegio del cual solo disfrutan los mejor situados en nuestra sociedad».
Entre los cambios centrales que introduce esta Ley, Andino destacó la definición de la comunicación social como un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad; la no censura previa pero sí responsabilidad ulterior de lo que publican los medios de comunicación; la defensa de los derechos de los trabajadores de la prensa en condiciones de no precarización laboral; la redistribución de las frecuencias radiofónicas, con un 33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34% para medios comunitarios (que se aplicará en forma gradual) y la eliminación de monopolios en los medios audiovisuales (no más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una en FM y una para matriz de televisión, a una misma persona natural o jurídica). Además, en conformidad con los resultados de la Auditoría de Frecuencias, que se realizó hace tres años, se revertirán al Estado las frecuencias mal habidas o que han incumplido con sus obligaciones legales, lo cual liberará frecuencias para los otros sectores.
Estas cláusulas recogen las propuestas centrales que los sectores defensores de la democratización de la comunicación han venido planteando, entre ellas, las destinadas a fomentar la producción cultural, como la obligación de destinar un 60% de la programación diaria en el horario apto para todo público, y la difusión de contenidos de producción nacional (del cual al menos un 10% debe ser de producción independiente); y la cuota mínima del 50% de los contenidos de programas musicales que sean producidos, compuestos o ejecutados en Ecuador, con el pago de los derechos de autor.
Innovaciones
Entre las innovaciones introducidas en esta última versión de la Ley se incluye la obligación para los anunciantes privados de destinar al menos un 10% de su presupuesto anual de publicidad a medios de comunicación de cobertura local o regional, para garantizar que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad.
En materia de derechos laborales, el nuevo cuerpo legal estipula que la nómina de trabajadores de los medios de carácter nacional debe conformarse «con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional». Y como garantía de la calidad de la información, a la vez que reconoce que «todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación», establece que las actividades periodísticas de carácter permanente deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación (con excepción de los espacios de opinión, columnas especializadas y programas periodísticos en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas). Además, obliga a los medios a proveer a sus empleados los recursos económicos, técnicos y materiales para el adecuado ejercicio de sus tareas periodísticas.
Otra innovación es la prohibición del «linchamiento mediático», entendido como «la difusión de información concertada y reiterativa… destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública».
Un aspecto que debería ser central, por su potencial democratizador de las frecuencias, pero es abordado solo marginalmente en la Ley, es el de las frecuencias digitales, que de hecho ya se están introduciendo en el país antes de que se hayan establecido políticas claras y un marco legal adecuado. Toda vez, el nuevo cuerpo legal sí contempla que debe haber una «distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión»; y además, que «el número de nuevas frecuencias y señales de radio y televisión que se obtengan de la transición de la tecnología analógica a la digital será administrado por el Estado». Sigue predominando el criterio de que es solo una cuestión «técnica», y por tanto, que corresponderá tratarlo en la Ley de Telecomunicaciones, que está en preparación.
Uno de los temas más polémicos es el marco institucional, que contempla la creación de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como ente regulador (compuesto de representantes de la Función Ejecutiva, de los Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Defensor del Pueblo), una Superintendencia de la Información y Comunicación (cuyo titular será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por la Presidencia), con poderes sancionadores, y un Consejo Consultivo ciudadano, cuyo rol es poco claro, y no es vinculante.
Punto de partida
La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (que aún espera el visto bueno presidencial, o un posible veto parcial) ya no dejaba duda, desde que en mayo asumió la nueva Asamblea Nacional con una amplia mayoría del Movimiento PAIS. No obstante, llegar a ese punto ha sido un proceso complejo y accidentado. Hace tres años, cuando se presentaron tres proyectos de Ley, uno de las cuales era formulado por el Foro de la Comunicación, donde participaban redes de comunicación y organizaciones sociales e indígenas, en ese momento las tesis centrales democratizadoras no eran asumidas, ni por la mayoría de asambleístas ni por el gobierno. Y posteriormente, durante los últimos 14 meses, la Ley quedó congelada por falta de mayoría en la Asamblea. Si bien no se logró -como en Argentina- que las organizaciones sociales se movilicen muy proactivamente a su favor, poco a poco estas tesis fueron adquiriendo legitimidad en la sociedad, a tal punto que ahora ni siquiera los sectores de derecha y los grandes medios se atreven, por lo general, a desconocer abiertamente la justeza del reparto equitativo de las frecuencias.
La aprobación de la Ley, sin duda, no representa la culminación del proceso, sino más bien un punto de partida, pues, más allá de la ofensiva opositora que ya se ha anunciado en el plano nacional e internacional por parte de la gran industria mediática, que lo sigue calificando de «ley mordaza», y de eventuales impugnaciones en las instancias jurídicas, la democratización solo podrá hacerse realidad en la medida en que sea apropiada por la ciudadanía, y en particular por los sectores populares, al ejercer su derecho a la expresión.
Sally Burch es periodista de ALAI.
Nota:
(1) Ver el texto de la Ley: http://alainet.org/active/6474
Fuente: http://alainet.org/active/6475