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Yasuní

El Estado contra los ciudadanos

Fuentes: Rebelión

Uno de los contenidos de la Constitución de Montecristi es permitir a los ciudadanos que ejerzan democráticamente el poder. En esa constitución, el Estado es pensado como una configuración institucional al servicio de la ciudadanía. Se lo define como un Estado «constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico», […]


Uno de los contenidos de la Constitución de Montecristi es permitir a los ciudadanos que ejerzan democráticamente el poder.

En esa constitución, el Estado es pensado como una configuración institucional al servicio de la ciudadanía. Se lo define como un Estado «constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico», donde la «soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad», la cual se ejerce a través de los órganos del poder público y de «las formas de participación directa» [1].

A lo largo de todo el texto constitucional se apela a la soberanía radicada en el pueblo. Para que este postulado no se quede únicamente como un discurso ideológico y pueda ser ejecutado, se definen derechos y mecanismos para su cumplimiento.

La Constitución determina los derechos de participación. En estos se estipula que los ecuatorianos y ecuatorianas tienen el derecho a «participar en los asuntos de interés público»; «presentar proyectos de iniciativa popular normativa»; «ser consultados» [2]. Es más, en el Capítulo Primero del Título Cuarto de la Constitución, referido a la «Participación y Organización del Poder», se define que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones «en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano» [3]. En estricta línea con el precepto de construcción del poder ciudadano, la Constitución determina que el Estado promueva el ejercicio de la participación ciudadana en muchos ámbitos de interés colectivo. Por ejemplo, el artículo 71 de la Constitución señala que «el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema».

El Estado determinado por la Constitución de Montecristi es un Estado para los ciudadanos, al servicio de ellos. No a la inversa, unos ciudadanos al servicio del Estado. Es un Estado que se mira como facilitador del ejercicio de los derechos democráticos, de los derechos de participación, de deliberación, de intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos. Es un Estado que favorece la acción colectiva. Más aún, la Carta Magna eleva a estatuto de «responsabilidad» de los ciudadanos el «promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir» [4]. Y define que todo órgano del poder público con poder normativo tiene la obligación de «adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución», como son los derechos a la participación ya señalados [5].

En la propuesta de consulta popular realizada por el colectivo Yasunidos hemos visto una flagrante contradicción entre ese Estado -que debería estar al servicio de los ciudadanos- con los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador. Hemos visto una flagrante contradicción entre la Democracia y el Estado. Hemos visto una flagrante contradicción entre las instituciones del Estado y la acción colectiva democrática de los ciudadanos y ciudadanas. Hemos visto una ausencia manifiesta, desde las autoridades de varias instituciones del Estado, del precepto constitucional de construir permanentemente el Poder Ciudadano. Por el contrario, hemos visto la cantidad de trabas, restricciones, limitaciones, intimidaciones e incluso el uso de la fuerza de ese Estado -que debería estar al servicio de los ciudadanos- para evitar la materialización efectiva de su derecho a participar en los asuntos de interés público, como manda la Constitución.

Sin lugar a dudas, el Consejo Nacional Electoral, antes que facilitar el ejercicio de este derecho, lo ha obstaculizado. Así lo señala el colectivo Yasunidos al reseñar varios hechos en ese sentido [6].

Somos 757.923 ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas que hemos firmado para pedir la Consulta Popular en la que se pregunte si se está de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT indefinidamente bajo el subsuelo. Adicionalmente, son 1.275 personas las que en uso de irrestrictos derechos constitucionales han recolectado firmas para hacer posible, de acuerdo a la Constitución y la Ley, esta Consulta.

En un Estado como el que prevé la Constitución de Montecristi, este esfuerzo ciudadano, esta acción colectiva, este ejercicio de la participación protagónica de los ciudadanos debería ser incentivado. Los poderes públicos, no solamente el Consejo Nacional Electoral, sino toda la institucionalidad estatal deberían facilitar este proceso. De acuerdo a la Constitución, al ser además una iniciativa ciudadana de democracia directa, como señala el artículo 103 de la misma, y más aún sobre un aspecto vinculado a los derechos de la naturaleza, el Estado tendría la obligación constitucional de incentivar este proceso (artículo 71). Pero no ha sido así. No sólo que no se ha facilitado, sino que se está obstaculizando el proceso.

A mediados de marzo de 2014, cuando el colectivo Yasunidos anunció que había ya sobrepasado las 600.000 firmas, el Presidente del Consejo Nacional Electoral cuestionaba el «tamaño de los formularios» en los que se recogían las firmas, aduciendo que por ese motivo el CNE iba a tener «dificultades técnicas para la verificación de firmas», argumentando que «eso nos complica la vida». ¿Es que acaso la Constitución no señala que son las instituciones del Estado las que deben adecuarse para el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y no a la inversa?. De todas formas, el colectivo Yasunidos, decidió corregir el tamaño de los formularios, pero el día que el colectivo entregó las firmas, los representantes y funcionarios del Consejo Nacional Electoral abrieron la caja con las copias de cédula sin que haya ni un solo representante de los promotores. Las cajas con las firmas fueron trasladadas a la fuerza por la policía a un recinto militar [7]. Luego, ante las denuncias públicas y las protestas de este colectivo, cinco días después de iniciado el proceso, se formó una comisión mixta para evaluar lo actuado y resolver discrepancias sobre el proceso de verificación de las firmas. ¡Ojalá funcione!

El 25 de abril, el CNE notificó al colectivo Yasunidos que habían sido anulados 9.271 formularios, lo que restaría en un 9 % al total de firmas recogidas. A partir de esta notificación, corre un plazo de 24 horas para que el colectivo y el CNE suscriban un acta de entrega y recepción, y luego 15 días para que el organismo electoral determine el mínimo legal de firmas que, de acuerdo al padrón electoral vigente, es de 583.324 firmas.

El momento político que dio origen a la Constitución de Montecristi es distinto al actual [8]. El Presidente Correa triunfó en el año 2006 por su cuestionamiento radical al viejo régimen, conocido como la «partidocracia». Una de las maneras de hacer efectivo ese cuestionamiento fue el compromiso, que adquirió en la campaña presidencial de ese año, para llamar inmediatamente a una Asamblea Constituyente.

Cumplió en aquella ocasión su palabra. Una vez posesionado firmó el decreto 002 del 15 de enero de 2007 para convocar a la consulta popular ofrecida respecto de la instalación de una Asamblea Constituyente. El pueblo, con el 81,72 % de los votos a favor aprobó el llamado, el 15 de abril de ese año. La Constituyente de Montecristi produjo una Constitución al calor de la movilización popular, que en ese momento no estaba criminalizada; al tenor de un amplio acuerdo político de fuerzas de izquierda que incluía a muchos de los que ahora no son solamente excluidos, sino perseguidos, desprestigiados, descalificados, satanizados por el Presidente y otros voceros de la «Revolución Ciudadana».

La Constitución de Montecristi se aprobó con cerca de las dos terceras partes de apoyo de los ecuatorianos. Su mayor contribución es la de haber configurado un Estado que se define como democrático, más allá de la democracia liberal. Con componentes esenciales como la participación ciudadana protagónica, la construcción permanente del Poder Ciudadano, como su carácter constitucional de derechos y de justicia.

En la propuesta de consulta popular planteada por el colectivo Yasunidos y apoyada por las firmas de 757.923 ecuatorianos y ecuatorianas, se están probando los límites y, en muchos sentidos, la contramarcha de ese Estado propuesto por la Constituyente de Montecristi y aprobado por el pueblo ecuatoriano.

La democracia con participación ciudadana protagónica, el Poder Ciudadano como proceso permanente de construcción no pueden ser letra muerta, ni subproducto burocrático. Son tareas en la que un arco iris de fuerzas democráticas coincidimos como realidad posible para el Ecuador.

Notas:

[1] Ver, Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

[2] Ver, Art. 61, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador.

[3] Ver, Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador.

[4] Ver, Art. 83, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador.

[5] Ver, Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador.

[6] Ver,http://www.yasunidos.org/2014/04/23/ante-las-afirmaciones-en-cadena-nacional-por-parte-del-cne-yasunidos-al-ecuador-y-el-mundo/

[7] Ver, http://www.youtube.com/watch?v=8hSGgf9aMMo

[8] Ya en mayo del 2012 hacíamos una interpretación del cambio político entre el momento del triunfo del Presidente Correa en el 2006, con lo que sucedía en ese momento, o sea a cinco años de la Revolución Ciudadana y afirmábamos que «la alusión al poder ciudadano, que habría de estructurarse sobre la base de la democracia participativa, ampliada, deliberativa, ha quedado congelada en una esquina del discurso simbólico, sin ninguna concreción objetiva en los mecanismos de la nueva institucionalidad estatal. Podría decirse -incluso- que en el propio espacio simbólico el discurso, el poder ciudadano, entendido como la ampliación de la democracia, ha perdido relevancia. Eso se concluye al menos de las continuas alusiones que hace el presidente Correa al imperativo de ganar las elecciones como la única forma de contar con la autoridad moral para poder ser un interlocutor válido del gobierno y representar los intereses de grupos sociales que cuestionan ciertas líneas y acciones de política pública». Ver, artículo firmado por el suscrito publicado en la Revista Tendencia No 13 en abril – mayo de 2012, p. 79. Versión digital: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/05108/tendencia-13.pdf.


Diego Borja Cornejo. Economista ecuatoriano. Master en Economía por la Universidad de Lovaina, Bélgica, exMinistro de Economía y Finanzas, exMinistro de Política Económica, exPresidente del Banco Central del Ecuador, exSecretario Económico del ALBA, Asambleista Consituyente en Montecristi, Presidente del Movimiento Poder Ciudadano.

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