Fue el asambleísta más votado de la Asamblea Constituyente y luego como su presidente, Alberto Acosta, lideró el proceso de elaboración de la Constitución actual. Ahora desde la orilla de la oposición, Acosta considera que la Corte Constitucional (CC) ha incumplido su función de garantizar el cumplimiento de la Carta Magna. 1-¿Cómo considera la actuación […]
Fue el asambleísta más votado de la Asamblea Constituyente y luego como su presidente, Alberto Acosta, lideró el proceso de elaboración de la Constitución actual. Ahora desde la orilla de la oposición, Acosta considera que la Corte Constitucional (CC) ha incumplido su función de garantizar el cumplimiento de la Carta Magna.
1-¿Cómo considera la actuación de la Corte Constitucional al determinar los cambios a la Constitución vía enmienda y no por reforma, que requiere consulta? Lo que hizo la Corte Constitucional era la crónica de una resolución repetida. Similar accionar demostraron en el 2011, cuando Correa planteó un cambio constitucional para «meterle la mano a la justicia» o en el 2013, cuando se negó a calificar la pregunta sobre el Yasuní y rápidamente le pasó la pelotita al CNE, lavándose las manos. Hoy, la Corte Constitucional, una vez más, incumplió su deber de ser garante de la supremacía constitucional.
2- Los argumentos de la Corte es que las modificaciones no implican cambios en la estructura del estado, Ud. que presidió la Constituyente que elaboró esa Constitución, ¿qué opina al respecto? El cambio constitucional que propone la reelección indefinida o la pérdida de derechos en el caso de la iniciativa ciudadana para convocar a una consulta popular sobre cualquier tema de interés nacional, para citar apenas dos puntos, afectaría tanto derechos, como garantías -el límite temporal como garantía normativa en el caso de la reelección indefinida- y la estructura del Estado. En consecuencia, no son enmiendas y la Asamblea Nacional no tiene competencia para procesarlas. Cuando se elaboró la Constitución no se estaba pensando en restringir derechos sino todo lo contrario. Por eso la misma Constitución, en su artículo 84, establece que «en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.»
3- El espíritu de limitar la reelección por una sola vez -ha dicho Ud- era terminar con los caudillos permanentes, sin embargo, la transitoria que se dejó permitió a quienes llevaban años en el poder optar por un nuevo periodo, y ahora, si se aprueba la enmienda, seguir candidatizándose. ¿No fue un exceso de confianza haber dejado esa transitoria? Con la Constitución de Montecristi se aspiraba iniciar un período distinto en la política del país, donde se practique una democracia radical, pero ahora es obvio que algunos sectores de Alianza País tenían otra visión y terminaron aprovechándose y tergiversando el sentido democrático de prohibir la reelección indefinida. Recordemos que este tema fue analizado y discutido, en profundidad, dentro y fuera de la Asamblea. Correa mismo se llenaba la boca defendiendo la Constitución y, hasta hace poco, la no reelección indefinida. No hay que olvidar que la alternancia como parte constitutiva de la democracia, fue un eje transversal en la Carta Magna, la encontramos no solo en relación al cargo presidencial sino en todos los niveles y organizaciones colectivas. La Asamblea, con el aval de la Corte Constitucional, está usurpando la voluntad del constituyente, el pueblo, y ayudando a acomodar la Constitución a las urgencias políticas del gobierno y eso es peligroso para el país.
4- ¿Qué camino le queda a la ciudadanía para solicitar una consulta popular luego del fallo de la Corte Constitucional? El primer camino es que la sociedad retome su capacidad organizativa y desde allí, las posibilidades de la democracia son múltiples. Una va por la senda de la presión social y la movilización, que ya está convocada para este 19 de noviembre. Otra por la recolección de firmas para convocar a una consulta popular que no solo debería impedir la reelección indefinida, sino la reducción de derechos; tarea que debería ser liderada por personas que han declinado públicamente sus aspiraciones electorales inmediatas. Y por cierto la organización popular debe frenar la restauración conservadora del correísmo. Recordemos que la Constitución es clara al reconocer el derecho de las personas a participar de manera protagónica en la toma de decisiones (art. 95) y el derecho a la resistencia frente a las acciones del poder público (art. 98).
5- El gobierno anuncia diez reformas más en temas como la plusvalía y los conocimientos ancestrales indígenas, ¿qué pueden implicar estos cambios considerando los principios con los que fueron establecidos en la Constitución? El Gobierno está empeñado en reajustar y desarmar los elementos revolucionarios de la Constitución para ponerlos a tono con las exigencias de su restauración conservadora. Permitir que los conocimientos ancestrales sean patentados es ampliar la mercantilización de la vida, una demanda, por lo demás, derivada del TLC con la UE. La propuesta de grabar la plusvalía o forzar a que los banqueros paguen más impuestos, puede tener una salida más inteligente, sin cambiar la Constitución.
6- ¿Qué garantías quedan para una Constitución que -se dijo- debía durar 300 años, cuando al día siguiente de aprobada el propio Tribunal Constitucional se autoproclamó Corte y viabilizó la consulta para la primera reforma en la integración de la Corte de Justicia, y ahora da paso a enmiendas, un proceso que no la requiere? En manos de este Gobierno ninguna, la única garantía es el pueblo ecuatoriano. Es deseable que la sociedad se exprese masivamente en defensa de la Constitución que aprobó en las urnas y, por cierto, de la democracia.
7- Uno de los argumentos de los entonces miembros del Tribunal Constitucional para autoproclamarse Corte Constitucional en transición fue que la Constitución del 2008 supuestamente omitió explicar qué pasaría con sus miembros y que el país no podía quedarse sin el órgano máximo de interpretación de la Constitución hasta que se diera la integración como establecida el art. 25 del Régimen de Transición. ¿Hubo ese vacío en la Constitución o se trató de una interpretación a conveniencia que derivó en arrogación de funciones? Esa interpretación antojadiza del Tribunal Constitucional, para metamorfosearse en Corte Constitucional, no tiene asidero alguno en la Constitución del 2008. Fue la primera violación a la naciente Constitución, por parte de quienes debían haber dado muestras de que son los primeros en respetarla.
8- ¿Por qué considera que el gobierno no consulta estos cambios cuando antes se consultó las corridas de toro y los gallos? Con una palabra de cinco letras se puede explicar eso: MIEDO. El correísmo se asustó el 23-F con el remezón electoral sufrido. Por esa razón, a renglón seguido frenó la consulta de los Yasunidos vía fraude. Y ahora no quiere que el pueblo se exprese en las urnas para decidir sobre los cambios constitucionales. Pero el velo ya se corrió, estoy convencido que ahora el panorama es otro.
Una versión resumida fue públicada en Diario El Universo, el 9.11.14:
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