Las ideas aquí expuestas, fueron presentadas en el Primer Encuentro Nacional de Familiares de Gente en Prisión, Personas Excarceladas y Organizaciones Solidarias, realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar, entre el 19 y 20 de febrero del año en curso. Más que razones académicas, la necesidad de reflexionar alrededor de la prisión y de su […]
Las ideas aquí expuestas, fueron presentadas en el Primer Encuentro Nacional de Familiares de Gente en Prisión, Personas Excarceladas y Organizaciones Solidarias, realizado en la Universidad Andina Simón Bolívar, entre el 19 y 20 de febrero del año en curso. Más que razones académicas, la necesidad de reflexionar alrededor de la prisión y de su modelo de gestión, tiene que ver con sus implicaciones sobre la vida de hombres y mujeres, de quienes están encarcelados, pero también de sus familiares, especialmente hijos e hijas, amistades y de todos y todas, quienes hacemos parte de esta sociedad.
Las siguientes líneas se refieren al nuevo modelo de gestión penitenciaria que se empieza a implementar en el Ecuador, modelo que se presenta como de rehabilitación y que se dirigiría a la transformación total del sistema. Por fines expositivos, la presentación se divide en dos momentos: en el primero se delinean las principales características del modelo; posteriormente se realiza una breve reflexión alrededor del significado que adquieren las nuevas disposiciones y reglamentos para la vida de los hombres y mujeres en prisión.
Entre las ideas que ayudan a justificar a la prisión tal y como la conocemos, una de las más generalizadas es la del progreso. Como si históricamente se construyera una línea ascendente, en que cada forma de lidiar con el delito, aparece como más humana, menos dolorosa y más técnica, al mostrar mejores resultados; y efectividad, que en sentido amplio y sin prestar atención a las posibles contradicciones se refiere tanto a la capacidad de rehabilitar, como a la de inhabilitar a quienes están en prisión y persuadir a posibles infractores.
Estas ideas de progreso y efectividad se ven cuestionadas por la cantidad de estudios a nivel internacional que muestra los magros e incluso nulos resultados de la prisión en tanto espacio de rehabilitación, inhabilitación y persuasión. Así como por el dolor que implica el encarcelamiento no solo para quienes están condenados, sino para sus familias, especialmente para los niños y niñas y por el papel general que cumple la prisión como espacio de reproducción de inequidad y violencia tanto a nivel individual como social. La idea de progreso ascendente se ve aun más cuestionada cuando se observa el transcurrir de la prisión en occidente, especialmente en el siglo XX. Cuando así se lo hace, surge a luz una relación que es todo menos ascendente. Esto, porque el discurso de la rehabilitación ha cobijado una diversidad de prácticas discriminatorias y violentas y en lugar de ser resultado final de un proceso de humanización y tecnificación, se ha mantenido presente a lo largo de la historia; sin embargo y con todos sus defectos, en no pocas ocasiones ha sido desechado por modelos aun más duros, que sustentan la necesidad del castigo por sí mismo, o en tanto pura inhabilitación del delincuente. En este sentido el caso modelo lo constituirían los Estado Unidos de Norteamérica, que durante gran parte del siglo XX mantuvieron un esquema que se presentaba como rehabilitador, que pierde terreno a partir de la década de 1970 y que actualmente cuenta con aberraciones como la de 3 strikes out, que implica la posibilidad de cadena perpetua para quien reincide por 3 ocasiones, sin que importe mayormente la gravedad de los delitos.
El nuevo modelo en el Ecuador
El nuevo modelo de gestión de los centros de rehabilitación social empieza a implementarse en el 2013, en Guayaquil, se extiende a los centros modelos y se pretende que sea el que rija la vida de todos las prisiones ecuatorianas. Sin embargo, a la fecha es válido para poco más de un tercio de la población penitenciaria.
Se trata de un modelo, que plantea la modernización del sistema penitenciario que se desarrolla a partir del que se aplica en República Dominicana, mismo que cuenta con el aval y es promovido desde la Organización de Naciones Unidas. Modelo, que en terminos generales actua sobre 3 ejes:
Nueva infraestructura Profesionalización del personal penitenciario Nuevo modelo de gestión Si bien es necesario pensar críticamente sobre los tres principios que guían los cambios, la reflexión que sigue gira en torno al último: el nuevo modelo de gestión.
Antes de adentrarse en la normativa que regula la vida al interior de las prisiones es importante considerar que lo que se dice que debe suceder, no necesariamente es lo que sucede. En este sentido, la dureza de la prisión y el dolor que enfrentan los hombres y mujeres que viven en ellas, sobrepasa lo que dice el discurso; pero al mismo tiempo la vida, encuentra caminos para expresarse más allá de todos los dispositivos desplegados. Sin embargo, vale referirse a la normativa porque marca el terreno no solo para el quehacer estatal, sino también para la acción desde quienes están en prisión, familiares, organizaciones sociales, entre otros.
El nuevo modelo de gestión, tiene como paraguas la política de Cero Ocio, que implica el diseño y control de modo pormenorizado de las actividades al interior de los centros de reclusión. En un artículo del diario El Comercio de marzo del 2014, el director nacional de Rehabilitación Social, se refería a un «régimen tipo colegio», en donde las personas estarían ocupadas 16 horas al día.
En la página web del Ministerio de Justicia, cuando se explica el nuevo modelo, se menciona que este «implica una transformación en la conceptualización y operatividad del sistema de rehabilitación social, significa organizar y ordenar el estilo de vida de las personas privadas de libertad.» En el mismo sentido se plantea que lo que se busca es contribuir a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad, con una base sólida en educación, artes, actividades físicas, laborales, ayuda psicológica, la elaboración del plan de vida del interno, basados en el respeto de los derechos humanos.
Es interesante, ver que incluso a nivel del discurso si bien se presenta como un proyecto dirigido a la rehabilitación y los derechos humanos, o tal vez por eso mismo, se plantea un modelo que pretende generar normativa para todas las actividades que se realizan en los Centros de Privación de Libertad, así como establecer en detalle deberes y derechos de las personas privadas de libertad durante su proceso de rehabilitación.
Desde el Ministerio de Justicia se presenta la implementación del modelo de gestión como parte de un Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía, sistema que estaría conformado por el economato,[1] el servicio de horario de visitas, la gestión de seguridad y la gestión de plan de vida.
Al abordar el modelo puede verse que se trata de un modelo que delimita de manera clara y detallada roles (funcionarios, guías, personal de apoyo en tareas de limpieza y personas privadas de libertad) y funciones (vigilancia, educación, apoyo psicológico, salud, entretenimiento, trabajo, etc.). En fin, una organización al detalle de la vida, pretensión de ocupar y normar todo el día desde el amanecer hasta el anochecer.
El modelo plantea el Desarrollo de Plan de Vida, que se asocia a la necesidad de generar al interior de la prisión la noción de esfuerzo, derechos y obligaciones. Es según este plan y en relación con el concepto de Cero Ocio, que se organizarían las actividades educativas, culturales, sicológicas, productivas que se realizan en el día a día. En este sentido se considera que el tratamiento, está conformado por los siguientes cinco «ejes»:laboral, educación, cultura y deporte; salud; vínculo familiar y social y reinserción.
Se trata de un sistema progresivo-regresivo que contempla tratamiento y evaluación individualizada; lo que se traduce en que la persona al ingresar al centro es sometida a observación, para de ahí ser clasificada y colocada en regímenes de mínima, mediana y máxima seguridad. Progresivo, porque según el comportamiento y la consecuente observación, puede accederse a regímenes más benévolos, pasando en sentido descendente de máxima a mediana y a mínima; regresivo, porque el paso puede darse en camino contrario. Más allá de la clasificación, cada categoría implica diferencias en cuanto a las actividades que es posible realizar y en este sentido, de los derechos que efectivamente se pueden ejercer; existiendo diferencias en el número de personas con las que se comparte las celdas y el cierre de las mismas, el mayor o menor tiempo de encierro en celdas, la frecuencia de las visitas permitidas, entre otros aspectos. Por ejemplo, según establece el modelo, en mínima, se pueden recibir vistas dos veces por semana, en mediana una vez por semana, en máxima cada dos semanas y, finalmente, en máxima seguridad especial, en locutorios cada dos semanas. En lo que atañe a la visita intima, en mínima puede recibirse una vez por semana, en mediana cada 15 días, en máxima cada 20 días y en máxima especial una vez al mes.
Por otra parte, y en relación a las visitas, se trata de un modelo que limita a 10 el número de personas que pueden visitar durante toda la pena a quien están en prisión, así mismo regula el número de personas que pueden acudir en cada visita, según que el régimen sea de mínima, mediana o máxima. De la misma manera los horarios de visita están, según el modelo, pre asignados.
Por otro lado, el nuevo modelo establece al detalle procedimientos de revisión y control para transitar al interior del Centro de Rehabilitación, salir al patio, entrar a instalaciones, que se vincula a la restricción casi absoluta de movimiento al interior del mismo. De modo relacionado, estipula un cuasi nulo espacio para propuestas autogestivas, relacionadas, con por ejemplo, la preparación de alimentos, planificación de actividades recreativas, emprendimientos, entre otras actividades. Además, el modelo impone la utilización de uniformes y proscribe los artículos personales.
El modelo aborda en detalle el tema de las sanciones, las cuales son asociadas al tipo de faltas que se clasifican según sean leves, graves y gravísimas. El repertorio de sanciones se establece en relación a las restricciones del consumo en el economato; perdida de una a cuatro semanas de visita familiar; perdida de una a cuatro semanas de visita íntima; hasta dos días en el Área de Reflexión[2], y finalmente, el traslado a otros centros.
Del dicho al hecho… el modelo en la práctica
El modelo de gestión se refiere a una serie de principios que guian el manejo de las prisiones y de derechos que tendrían las personas privadas de libertad. Entre estos principios se menciona:
Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad. (conservación de derechos dentro de prisión) Principio de Legalidad y Proporcionalidad. (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) Principio de Normalidad.- (Reducir las diferencias entre vida en prisión y vida en libertad) Principio de Individualización del Tratamiento.- (Plan de vida) Principio de Voluntariedad y Participación. (actividades y programas) Pero, además de considerar al modelo en sus documentos, es necesario trascender el discurso y preguntarse por aquello qué implican estas grandes macro cárceles, incluso más allá de las buenas o malas intenciones y más allá de su apariencia como centros modernos y de alta tecnología. En la práctica los principios que se mantienen son aquellos que tienen que ver con la seguridad externa y el control; por lo que muchos de los «derechos» que se establece en el nuevo modelo, no guardan relación con las propuestas que se concretan, de modo que en la práctica se ven cotidianamente violados.
De modo esquemático se puede decir que, más allá de los principios, el nuevo modelo implica la diferenciación total de la vida adentro y afuera, la pérdida de posibilidades de autogestión, de autonomía, de vivir como adulto.
En el modelo se habla de la necesidad de promover el vínculo familiar, pero en realidad propicia lo contrario: por la lejanía de los centros, los horarios de visitas alternados entre semana y lo que esto implica en términos económicos y de tiempo. Especialmente si se piensa en visitas que ocupan casi todo el día, que ocasionan gastos de transporte y alimentación y que se cruzan con horarios laborales y educativos. El vínculo familiar también se ve afectado por la disminución del tiempo de visitas y la restricción del número de visitas. Esta realidad es mucho más contrastante si se la compara con lo que sucedía antes de implementarse el nuevo modelo, en donde existían visitas de tres o más días por semana, con una duración mayor, y cuyo traslado estaba lejos de implicar las complicaciones que se han mencionado.
En lo que corresponde a las actividades laborales, en el modelo se destaca que se trata de uno de los ejes de la rehabilitación. Indicando que se busca proporcionar un trabajo y justa remuneración que les permita atender las necesidades básicas de sus familias, costear gastos personales y formar un fondo de ahorro para su egreso. Al acercarse a la propuesta puede verse que del modo en que se concibe, los hombres y mujeres en prisión solo pueden insertarse en proyectos macro, sin espacio para generar micro proyectos de forma autónoma; por lo que se convierte en otro espacio de control; además el modelo regula el destino de los ingreso. Por otro lado y de modo complementario, en la práctica, hasta el momento, en muy pocos casos se recibe remuneración y en general esta es mínima.
En este sentido, dentro del actual modelo, las personas privadas de libertad, más que contribuir a sus gastos o a los de sus familiares, dependen de lo que estos les depositen para acceder al economato y contar con productos de aseo, complementar su alimentación, etc. De nuevo, al comparar lo que sucede con el modelo anterior, especialmente en relación a las mujeres, puede verse que, con todas sus limitaciones, éstas en lugar de implicar una carga para sus familiares, mantenían a sus hijos a partir de trabajos que realizaban al interior de la prisión. Como puede deducirse, esta nueva situación también afecta al vínculo familiar.
Entre los principios también se habla de la no separación de la vida afuera y adentro. Pero, en la práctica, sucede lo contrario. Entre otros aspectos a más de la distancia de familiares y amigos ya mencionada; la imposibilidad de participar en la elaboración de alimentos, proyectos autogestivos; la implementación de un régimen de control total de la vida y de no autonomía, la utilización de uniforme como elemento que marca y diferencia, la imposibilidad de contar con artículos personales, situación que en tiempos de crisis se agrava al ver disminuido el acceso o simplemente no contar con productos básicos como toallas sanitarias o papel higiénico. No solo que el modelo establece una clara separación entre el adentro y el afuera, sino que retira a quienes están adentro la categoría de adultos.
Por otro lado, la política de Cero Ocio no llega a implementarse, dada la inexistencia de suficientes actividades, lo cual se complementa con las múltiples trabas para la generación de propuestas de forma autónoma. Esto da como resultado elevados tiempos de encierro, en celdas o pabellones, con restricciones para la utilización de áreas verdes, con el consecuente aumento de ansiedad, depresión, violencia, problemas de salud, etc.
En definitiva, más allá de la manera en que se ha concebido la transformación de la infraestructura y los espacios, nos encontramos con que el nuevo modelo se columpia entre el sueño del control y la realidad de los derechos que no se cumplen. Siendo un modelo en que el que no existe ningún espacio de participación de las personas privadas de libertad y de sus familiares en la toma de decisiones, en la gestión de su vida.
[1][1] El economato funciona como un almacén al que las personas privadas de libertad tienen acceso, a partir de la acreditación de saldo que harían sus familiares desde el exterior. Está diseñado para eliminar el efectivo al interior de las prisiones.
[2][2] El modelo de gestión indica que no debe tomarse como sanción disciplinaria, sino como medida precautelar para la protección de las personas privadas de libertad, la víctima, la población penitenciaria o los funcionarios del centro.