Cuando te encuentras con una persona refugiada sabes que la misma ha huido de su país o de su patria, algunos proceden de territorios sin estado, ocupados militarmente, como los palestinos o los saharauis, y que lo han hecho porque su permanencia en su lugar de origen hubiera supuesto su persecución, cárcel o, incluso, su […]
Cuando te encuentras con una persona refugiada sabes que la misma ha huido de su país o de su patria, algunos proceden de territorios sin estado, ocupados militarmente, como los palestinos o los saharauis, y que lo han hecho porque su permanencia en su lugar de origen hubiera supuesto su persecución, cárcel o, incluso, su asesinato para ella o su familia.
Te encuentras con refugiados de muchas partes y por motivos muy diversos. Desde el conflicto armado, da gran intensidad o de baja, perseguidos por razones étnicas, orientación sexual o por drásticos cambios ambientales y desastres naturales. También por motivos ideológicos.
Es ahí, donde se cruzan los derechos de libertad de expresión, asociación y participación y cualesquiera otros democráticos con el absolutismo de unas razones de poder.
Por eso, es fundamental el consenso social y su alineamiento con los derechos humanos a la hora de trazar esas líneas de libertades democráticas. No puede haber presos políticos, ni persecución, si están a un lado de la frontera democrática. No se puede ejercitar violencia por las ideas porque supone su traspaso. Pero no es terrorismo cualquier violencia si ésta se realiza ante la opresión, la ocupación, etc., porque el poder y su forma de ser ejercido ya es violencia. De ahí, cierta porosidad y el desdibujo de las fronteras sobre cuando se considera refugiado o perseguido político en cada sociedad y estado. Afortunadamente, tenemos el derecho internacional que nos permite precisar y delimitar las circunstancias, hechos y responsabilidades de las personas y el poder y su dialéctica mutua.
Es una denuncia política que un estado tenga presos políticos o ejerza una persecución ante personas que ejercen derechos democráticos amparados por el derecho internacional. Aunque tengan leyes y tribunales internos que justifiquen lo injustificable ante la luz superior de la declaración de derechos humanos y el derecho internacional. Y esos estados, donde se ejerce la violencia, aunque tengan un consenso social, leyes y tribunales internos, si se apartan de las normas superiores, no pueden definirse como democráticos y con respeto a los derechos humanos y al derecho.
Un ejemplo esclarecedor sería la Sudáfrica supremacista blanca, donde un grupo humano actuaba, en su censo, democráticamente; establecía leyes y tenía tribunales que cumplimentaban esas leyes internas. Ellos ejercían violencia y contra ellos se ejercía violencia. Desde fuera, muchos optaron por validar como democrático ese régimen y aceptar que la violencia que ejercían los opositores al régimen supremacista era terrorismo y el que ejercía el régimen, autodefensa; o que determinadas leyes internas que se había dado el poder estaban justificadas por seguridad. De hecho, uno de los líderes de la oposición al régimen, Nelson Mandela, fue tachado como terrorista y no podría haber solicitado refugio, si se hubiera escapado de la cárcel, en muchos de los países que eran aliados del régimen supremacista blanco, a pesar de su evidente desprecio a los derechos humanos.
Pero el caso Assange, ¿se debe considerar o no como prototipo de persecución y por lo tanto afecto a obtener refugio? Su ‘delito’ es revelar secretos diplomáticos y militares -una forma de ejercer el poder-, que no convenían a ese poder. Pero su persecución forma parte de la dialéctica del poder, que se quiere omnímodo e impune, no acorde al respeto de los derechos humanos. Es perseguido por Estados Unidos por ejercitar el derecho de dar información, por desvelar cosas turbias de los diferentes poderes y poner en peligro esa forma turbia de ejercer el poder y la complicidad de muchos de los poderes que se reparten en este mundo. Debiera ser considerado refugiado y protegido en otros lugares. Su persecución por Suecia se hace formalmente por delitos comunes, pero más parece una excusa táctica del gran poder estadounidense. Es parecido al caso de la soldado Manning que rebeló secretos que podrían significar la impunidad para los rectores del ejército estadounidense. Pero ya desde los juicios de Núremberg está fuera de lugar el considerar como eximente la obediencia debida cuando se sabe que la orden superior dentro de la sociedad o del ejército indica la comisión de un delito. Y el crimen, o su impunidad -por no revelar un secreto- es lo que debiera ser perseguido y sus denunciantes, protegidos.
Pero ¿qué ocurre, ahora por ejemplo en Venezuela, donde el estado venezolano y la oposición se acusan de ejercer violencia y si no existen o lo contrario presos políticos y, en derivada, personas perseguidas y necesitadas de refugio?. Es un terreno conflictivo, donde la polarización social es muy intensa. Pero eso no significa que no haya posibilidad de poder delimitar responsabilidades individuales y rechazar la construcción de bloques que quieren tener su sola verdad. En Venezuela hay diversos partidos políticos, hay libertad de manifestación, dificultades -como en la mayoría de los países- de tener una información veraz. Las acusaciones de ejercer o incentivar la violencia (o el desabastecimiento) son las que hay que precisar y pedir responsabilidades, porque su existencia marcaría un deslizamiento fuera de las fronteras democráticas.
Pero ¿qué ocurre en Israel y los Territorios Ocupados por Israel? Aquí es fácil la identificación, a pesar de la opinión pública israelí y de las complicidades internacionales existentes. Hay una ocupación militar en Jerusalén, Cisjordania, Gaza, los Altos del Golán sirios y las Granjas de Chebba libanesas. Sobre esos territorios y sus gentes originarias se ejerce una violencia. Y la respuesta a ésta es legítima. Por supuesto, no cualquier violencia. Pero sí la resistencia.
A partir de aquí, la comunidad internacional, como con la Sudáfrica supremacista blanca, no puede aceptar las leyes o tribunales dados por la población israelí, dado que fijan los criterios de la ocupación y de su ejercicio sobre los habitantes de los territorios ocupados o la minoría palestina, ciudadana israelí, por no mencionar a los millones de refugiados que no pueden volver a sus hogares. Sí, hay millones de refugiados palestinos. La mayoría de la población de Gaza es refugiada. Muchos de los ‘sirios’ refugiados en Turquía o Jordania que huyen y recalan en Grecia, también son refugiados palestinos que no pueden volver a su tierra palestina porque nunca se ha buscado solución a ese problema. Que Israel fuerce a que existan millones de refugiados o que éstos aumenten tras la implantación de nuevas colonias es un oprobio al derecho que sólo se realiza con la complicidad de la comunidad internacional.
Este último caso, demuestra que hay refugiados de primera o de segunda. O que el problema sólo existe cuando es emitido por el telediario nacional, cuando llegan a las costas de nuestro país. Pero es una falacia pensar que en un mundo globalizado lo que ocurra en una parte no va a afectar a otra parte, más antes que después.
Los refugiados llaman a nuestra puerta. Si llaman es porque ha habido un drama en alguna parte. Y hay una corresponsabilidad de lo que haya ocurrido y de su resolución. Porque hay que actuar para socorrer, deber humano, y para resolver, ejerciendo el poder democrático y de derechos en todas partes.
Santiago González Vallejo, SOTERMUN
Publicado originalmente en el blog de namlebee.com
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.