Jordi Arcarons es catedrático de Economía Aplicada en la Facultad de Económicas de la Universidad de Barcelona y últimamente se dedica a asuntos relacionados con la microsimulación. Entre sus publicaciones cabe destacar Econometría con problemas y ejercicios (Alfa Centauro, Barcelona 1995) y Problemas y ejercicios aplicados de Econometría (E.U.B, Barcelona 1997). Junto con Álex Boso, […]
Jordi Arcarons es catedrático de Economía Aplicada en la Facultad de Económicas de la Universidad de Barcelona y últimamente se dedica a asuntos relacionados con la microsimulación. Entre sus publicaciones cabe destacar Econometría con problemas y ejercicios (Alfa Centauro, Barcelona 1995) y Problemas y ejercicios aplicados de Econometría (E.U.B, Barcelona 1997). Junto con Álex Boso, José Antonio Noguera y Daniel Raventós, ha realizado recientemente un estudio para la Fundación Bofill sobre la «Viabilidad e impacto de una Renta Básica de ciudadanía en Cataluña», que será uno de los puntos centrales de nuestra conversación. Arcarons no es sólo un activo miembro de la asociación Red Renta Básica, sino que, además de haber sido uno de los catedráticos universitarios de Economía más jóvenes de nuestro país, es un tenaz, documentado, consistente y paciente defensor -no sólo teórico- de la escuela pública. Por ello, además de todo lo anterior, y para nuestra sana envidia, en honor de la virtud republicana y en línea consistente con los buenos ideales de las izquierdas, es presidente del AMPA de un Instituto de secundaria de Barcelona.
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¿Cómo podríamos definir desde un punta de vista económico la renta básica de ciudadanía? ¿Qué objetivo central se persigue con su implementación?
La RB no tiene una definición «económica» distinta a, por ejemplo, una definición filosófica o sociológica. La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. Es una forma extensa y clara de expresar lo que con menos palabras sería: una Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a toda persona por el solo hecho de serlo.
El objetivo central que se persigue con su implantación es muy fácil de resumir: garantizar las condiciones materiales de existencia a toda la población. Es un objetivo claramente comprometido con la concepción republicana de la libertad (aunque la mayor parte de las justificaciones filosóficas han sido liberales, crece especialmente entre autores catalanes el interés por justificar republicanamente la Renta Básica). Para el republicanismo, las personas no son libres si no tienen garantizadas las condiciones materiales de existencia.
Pero debemos entender entonces que personas que trabajen y vivan en un determinado país donde se implante la renta básica, independientemente de que tengan o no todos sus papeles sellados, tendrían derecho a recibir la renta. ¿Es así? ¿Podrías acotar un poco más la noción de «miembro en pleno derecho de la sociedad o residente»?
Es así, efectivamente. Queda por concretar el tiempo de residencia. En la ley 10.835 del 8 de enero de 2004 firmada por el Presidente de Brasil, Lula, la ley de la Renta Básica de Ciudadanía (que se empezará a aplicar por fases en enero de 2005), se contempla, para poder percibirla, un mínimo de 5 años de residencia para los extranjeros. La noción de «miembro en pleno derecho de la sociedad o residente» no se puede acotar, quiere decir lo que dice: toda la ciudadanía y los residentes (con un tiempo de residencia que es lo único que debería concretarse).
¿La implantación de la renta básica conllevaría la ausencia de la intervención pública en asuntos como la sanidad o la educación, por ejemplo? O dicho de otra forma, si un ciudadano recibe la renta entonces debería él mismo abonar sus costes sanitarios o educacionales. O, en otro orden de cosas, ¿la renta básica eliminaría otras rentas como, por ejemplo, la jubilación?
En primer lugar debe quedar claro que la implantación de una Renta Básica, por su propia definición, no puede entrar en conflicto con las coberturas que hoy por hoy garantiza el sistema público de salud, pensiones, educación, etc. En todo caso, debe asumirlas, complementarlas y, ante todo, mejorarlas.
Por ello, las distintas propuestas de viabilidad y financiación de Renta Básica que hemos manejado y estudiado en nuestro trabajo, parten del principio de ser neutrales con la recaudación fiscal vigente; lo que, a su vez, también garantiza serlo con el actual sistema de pensiones contributivas, salud y educación. Esto significa, por ejemplo, que cuando la cuantía de la Renta Básica se sitúa por debajo de esas pensiones contributivas, el ciudadano percibe, además, por parte del sistema público la cantidad restante. Fíjate que antes he subrayado contributivas, porque cualquiera otra pensión o ayuda que reciban los ciudadanos, no contributiva, por supuesto que queda incorporada y asumida por la transferencia que supone la percepción de la Renta Básica y, en consecuencia, eliminada.
En definitiva, lo que estamos diciendo es que hemos contemplado la financiación de la Renta Básica, mediante una reforma impositiva, a la que más adelante podremos referirnos con más detalle y profundidad, sin detraer otros recursos del sistema; en consecuencia, todo lo que en la actualidad tiene financiación pública (sanidad, educación, etc.), se mantiene igual en nuestras propuestas de financiación de Renta Básica.
Más allá de consideraciones normativas sobre su corrección o incorrección desde un punto de vista ético o cultural, una de los comentarios usuales es el carácter utópico de la propuesta. ¿A qué crees que se quiere apuntar cuando se critica esta propuesta por utopismo?
La palabra «utópico» tiene sentidos diferentes. Básicamente, podemos resumirlos en solamente dos: 1) «utópico» es igual a deseable pero imposible de conseguir, y 2) «utópico» porque nunca se ha visto realizado. La RB no es utópica en ninguno de los dos sentidos. En el primero, porque si algo empieza a estar claramente mostrado es que la RB puede financiarse sin tocar excesivas teclas (y más adelante hablaremos de ello con detalle). En el segundo, porque hay un lugar, Alaska, donde existe una RB desde hace 20 años. Y, por cierto, con unas consecuencias en la distribución de la renta entre la población de ese estado diametralmente opuestas a la que ha habido en los restantes estados norteamericanos en este mismo período de tiempo.
Podrías darnos alguna información revelante sobre esta experiencia que citas. Tú decías antes que la renta básica estaba fuertemente relacionada con la concepción republicana de la libertad. ¿Los ciudadanos de Alaska son más libres después de la implantación de la RB? ¿No se han producido efectos colaterales no deseados como, por ejemplo, «incremento de la pereza laboral» o falta de interés en los asuntos públicos?
En Alaska, empezando hace 20 años con una distribución anual muy pequeña, ahora se reparten unos 2.000 dólares anuales. No es una cantidad realmente alta, pero ha servido para que la distribución de la renta en aquel estado no haya seguido la misma tendencia que en los otros 49 estados, en donde a lo largo de estas dos últimas décadas, y como es bien conocido, los ricos tienen mucho más y los pobres mucho menos. Precisamente, este dato de la distinta tendencia de la distribución de la renta de Alaska fue utilizado por el actual co-presidente de la Basic Income Earth Network, el senador del Partido de los Trabajadores del Brasil, Eduardo Suplicy, principal artífice de la ley 10.835 antes mencionada. En todo caso, en http://www.apfc.org/ puede obtenerse información detallada sobre esta Renta Básica de Alaska.
Debo añadir, para evitar cualquier confusión, que la Renta Básica que se recibe en Alaska se diferencia de la definición dada más arriba en que se recibe de una fundación, no del Estado.
En lo que respecta a tu segunda pregunta, sobre si se han producido efectos colaterales no deseados como, por ejemplo, incremento de la pereza laboral o falta de interés en los asuntos públicos, rotundamente no.
Pero me gustaría entrar en tu otra pregunta: «¿Los ciudadanos de Alaska son más libres después de la implantación de la RB?» Si se entiende lo que es la libertad republicana, esta pregunta no puede ofrecer dudas en la respuesta: sí. Siempre que se considere la igualdad de los otros factores. Quiero decir que si no se han degradado otros factores que interesan a la libertad republicana, con una Renta Básica parcial como la de Alaska, los ciudadanos son más libres, claro. ¿Qué es la libertad republicana? Me permito reproducir, porque creo que mejor no se puede decir, la definición que ofrecen María Julia Bertomeu y Antoni Domènech en un texto aún no publicado:
«En la tradición histórica republicana, el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si: a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien, sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros; b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad); c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado; d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita; e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público; f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro -más o menos grande- de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.»
Si se entiende, digo, lo que es la libertad republicana, poca duda creo puede haber sobre lo que una Renta Básica de Ciudadanía podría aumentarla en las condiciones socioeconómicas de principios del siglo XXI. Hay alguna gente entre nosotros (David Casassas, Jordi Mundó, Antoni Domènech y Daniel Raventós) que están trabajando precisamente la relación entre Renta Básica y libertad republicana.
Has participado recientemente en un detallado estudio de financiación de la propuesta, ¿podrías indicarnos quienes habéis tomado parte en esta investigación y cuáles han sido vuestros objetivos?
Es un estudio financiado por la Fundació Jaume Bofill («Viabilitat i impacte d’una Renda Bàsica de ciutadania a Catalunya»[Viabilidad e impacto de una Renta Básica de ciudadanía en Cataluña]) y han participado, además de mí, tres personas más: Àlex Boso, un estudiante de doctorado de la Pompeu Fabra; José Antonio Noguera, profesor de la Autónoma de Barcelona, y Daniel Raventós, profesor como yo de la Universidad de Barcelona, al que tú mismo entrevistaste para el El Viejo Topo en enero de 2001. Todos somos miembros de la asociación Red Renta Básica, sección oficial de la Basic Income Earth Network.
Para realizar este estudio, hemos dispuesto de una muestra individualizada de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ámbito de Cataluña del ejercicio de 2000. Dicha muestra, cuyo tamaño es cercano a las 210.000 observaciones, contiene las principales variables y magnitudes que quedan definidas en el IRPF. En resumen, permite una imputación prácticamente exhaustiva de todo el flujo de rendimientos netos (trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas, etc.) susceptibles de gravamen, de todo el conjunto de declarantes de Cataluña. Además, es representativa de las principales variables que permiten analizar las características socio-familiares de los declarantes, tales como: edad, estado civil, descendientes, ascendientes, declaración individual o conjunta, etc.
Esta información es la base del modelo de microsimulación que hemos desarrollado para efectuar una propuesta de financiación de la Renta Básica en Cataluña, principal objetivo del estudio que nos ha encargado la Fundació Jaume Bofill.
¿Crees que vuestro estudio sería aplicable, con los necesarios matices, a otros países o zonas geográficas?
Efectivamente, el modelo de microsimulación es aplicable a otros países o zonas geográficas precisando para ello solamente, y como resulta por otra parte comprensible, un cambio en la base de datos.
¿Y a qué conclusiones habéis llegado?
La primera conclusión es que, mediante una reforma del IRPF, se puede financiar una Renta Básica de una cuantía anual de 5.414,4 euros por adulto y de la mitad, 2.707,2 euros, por menor de 18 años. Estas cantidades corresponden a 12 pagas del Salario Mínimo Profesional correspondiente al año 2003, que es cuando iniciamos el estudio.
En segundo lugar, cabe señalar el gran impacto en la redistribución de la renta que tendría la implantación de la Renta Básica. Todos los indicadores que hemos calculado a tales efectos así lo ponen de manifiesto.
En tercer lugar, y aunque sea algo que se aparta propiamente del estudio, constatamos el gran fraude fiscal existente. Según los datos oficiales de los que partimos, en las declaraciones del IRPF en Cataluña del año 2000, los niveles de renta para clasificar a la población más rica, son claramente muy bajos. Con situaciones más cercanas a la realidad (si aflorara el fraude o la ocultación de rentas), no cabe duda que la financiación de una Renta Básica sería mucho más factible y viable.
Podrías precisar algo más la segunda afirmación. ¿Qué efectos redistributivos de tendencia igualitaria comportaría la implantación de la renta?
Nuestro modelo de microsimulación permite analizar exhaustivamente –en la respuesta a una pregunta anterior ya he hecho alguna referencia a ello– la situación de toda la población de Catalunya que realiza su declaración de IRPF. Ello nos permite efectuar simulaciones con las que poder cuantificar el impacto que determinadas reformas de este impuesto tiene sobre la recaudación del mismo y, lo que es más importante, qué colectivos resultan beneficiados o perjudicados por esas reformas. Este tipo de resultados reflejan con bastante claridad el efecto redistributivo que tiene la Renta Básica, puesto que las franjas de población más pobres, por ejemplo las cuatro primeras decilas ordenadas según ingresos –lo que representa el 40% de la población más desfavorecida–, aumentan su participación en la Renta total. Por otra parte, también los indicadores habituales que se utilizan en el análisis de distribución de la renta, el clásico índice de Gini, como medida de desigualdad, o algunos otros más recientes, como Kakwani o Suits, que son índices de progresividad, señalan claramente esa mejora redistributiva: disminuye la desigualdad en la renta, disminuye la concentración en el impuesto y aumenta el grado de progresividad en el impuesto y en la transferencia que supone la Renta Básica.
Un argumento esgrimido por los críticos de la renta ciudadana consiste en señalar sus negativas consecuencias sobre el efecto llamada. Los desfavorecidos de la Tierra emigrarían en esa dirección. El futuro estaría garantizado para ellos y la situación se volvería imposible: no habría ni puede haber tanto para tantos.
Siempre que se mejora la situación de los más desfavorecidos de los países ricos, objetivamente existe el efecto llamada. ¿Vamos por ello a defender que mejore la situación de los más ricos de los países ricos y que se empeore la situación de los más pobres de estos países? Absurdo, ¿verdad? Los pobres de los países pobres emigran porque consideran que su país de origen no les ofrece ninguna oportunidad de vida. Es cierto que los estudios de financiación se han realizado donde hay un sistema fiscal desarrollado, que es en los países ricos, pero la idea original de la Renta Básica es que sea para toda la población mundial. En los últimos años ha habido un interés en países pobres o muy pobres (como Timor Oriental) por la Renta Básica. Creo que hay recursos económicos para que todos los habitantes de la Tierra puedan vivir, pero eso, es evidente, implica otras prioridades de las que tienen los que hoy gobiernan (o dominan, republicanamente hablando) el mundo.
Dentro de los partidarios de la renta básica, hay diferentes puntos de vista y distintos posicionamientos políticos. ¿Cuáles son las diferencias básicas? ¿Hay alguna posibilidad de acercar posiciones?
En mi asociación, la Red Renta Básica, hay distintas posiciones políticas, económicas y filosóficas, diferentes formas de defender la Renta Básica. Sólo que se dé un vistazo a www.redrentabasica.org se podrá constatar la pluralidad de enfoques, disciplinas y posicionamientos políticos con que se aborda la Renta Básica. Si vas más allá, hacia la Basic Income Earth Network (BIEN), la red internacional de la cual somos sección oficial, los planteamientos distintos (ya sean filosóficos, económicos, políticos) se amplían. Y difícil es que pudiera ser de otra manera. La BIEN siempre ha rehuido los sectarismos intelectuales y políticos. De ahí su fuerza. Pero hay gente que no considera que las cosas deban ser así y que creen que con el sectarismo más intransigente se puede ir a algún sitio. Por otra parte, lo que ocurre es que cuando una propuesta como la Renta Básica pasa de los pequeños círculos a ser conocida y discutida por más amplios sectores, hay elaboraciones de mucha, de poca y de pésima calidad. Eso ocurre con la Renta Básica y con todas las propuestas que valga la pena tener en cuenta. Pero para consolarnos, si cabe, debe decirse que lo mismo ocurre con los críticos de la Renta Básica: hay de primera, de segunda y hasta de tercera división. Nada nuevo bajo el Sol.
Sobre esto último te quería comentar que, recientemente, Luis M. Linde, en Revista de Libros, tomando datos de 2002, señalaba que la implantación de una renta básica de 300 euros mensuales en el marco de España exigiría al Estado un reembolso adicional de 72.000 millones de euros. Apuntaba entonces que la fiscalidad necesaria para tal incremento del gasto público era un imposible económico, una mera quimera. ¿Qué podrías decir de este cálculo y de esta consideración crítica?
Bien, como ya te he apuntado en una pregunta anterior, nuestra propuesta de financiación de la Renta Básica consiste en una reforma en profundidad del actual IRPF. ¿Por qué sólo consideramos la reforma del IRPF y no contemplamos una financiación complementaria a través de otros impuestos como IVA, Patrimonio, Sucesiones, etc.? Ante todo por un problema de información. Ya se ha dicho, también, que hemos tenido acceso a datos individualizados del IRPF de Catalunya, pero no de los otros impuestos que se recaudan en Catalunya. Aunque se pueden aducir algunas otras razones, como por ejemplo las peculiaridades redistributivas del IRPF frente a otras figuras impositivas, lo que hace a este impuesto especialmente interesante para nuestros objetivos; o la repercusión en la inflación de cualquier incremento en la presión fiscal vía IVA, etc.
Pero contestando directamente a la pregunta, debo decir que la cuantía de 5.414€ anuales que nosotros fijamos como transferencia de Renta Básica para cada adulto y la mitad de la misma para cada menor de 18 años, supone para el año 2003 (siguiendo las estadísticas oficiales de población que publica el IDESCAT) un montante aproximado de 30.000 millones de €.. La financiación de esta cantidad se efectúa en parte -unos 8.000 millones de €– por el ahorro que supone la propia implantación de la Renta Básica, puesto que se eliminan todas aquellas partidas de gasto público (pensiones, transferencias, subsidios, ayudas, becas, etc.) que no superan la Renta Básica, y la parte equivalente a la Renta Básica de aquéllas que sí la superan, en este ultimo caso se trata únicamente de pensiones contributivas. Para estas últimas el ahorro es la propia Renta Básica que ya se transfiere, puesto que el Estado hace frente tan solo a la cantidad restante. ¿Qué sucede con los 22.000 millones de € restantes para la financiación de la Renta Básica? Esta cantidad es la que debe financiarse a través de la reforma del IRPF.
¿Y cuáles deberían ser, en vuestra opinión, los ejes fundamentales de esta reforma?
En primer lugar, la eliminación de todas las reducciones, deducciones y mínimos vitales que contempla el actual IRPF. En segundo lugar, el tratamiento por igual de los rendimientos de la base imponible general y especial, que en el actual IRPF están diferenciados con un gravamen mucho más beneficioso para los de la parte especial, puesto que tributan a un tipo único del 15%. Por último, aunque aquí pueden barajarse diferentes supuestos (de hecho en nuestro trabajo manejamos hasta 8 simulaciones distintas), un tipo y un tramo único para todos los rendimientos.
Utilizando el supuesto más radical de los que presentamos en nuestro trabajo, los principales resultados y conclusiones se resumen en lo siguiente. Un tipo único del 57,5% permite una recaudación que financia los 22.000 millones de € antes referidos y, además, la cantidad cercana a los 9.500 millones de €, que Catalunya va a recaudar en el año 2003 con el IRPF actual. Ello quiere decir que, bajo este supuesto, se puede asumir la Renta Básica (5.414€ anuales por adulto y 2.707€ para menores de 18 años) sin detraer ningún ingreso del Estado por la vía impositiva del IRPF. Este mismo supuesto determina que, en torno al 57% de los declarantes del IRPF de Catalunya salen beneficiados con la transferencia de Renta Básica. Esto es: si comparamos el caso actual sin Renta Básica y con el IRPF vigente, y el que tendría con Renta Básica aunque tributando al 57,5% por IRPF, la segunda situación sería favorable para un 57%, porcentaje al que, por supuesto, deberíamos añadir toda aquella parte de la población que no tributa por IRPF (porque no está obligada a hacerlo) y que también resultaría beneficiada por la transferencia de Renta Básica.
¿Pero estaríamos hablando, pues, de un tipo único de más del 50% que parece muy elevado?
Hablaríamos de un tipo único del 57,5% que, efectivamente, es muy elevado. Pero podemos matizar la anterior afirmación, puesto que si calculamos el tipo efectivo -el porcentaje que realmente se paga después de haberse transferido la Renta Básica- por decilas de renta (ordenando a la población según renta y dividiéndola en 10 partes iguales) resulta que del 10% al 50% de la población, la mitad más pobre, tiene un tipo negativo (del -269% al -4,70%); en los tramos del 60% al 90%, la mal llamada clase media, los tipos efectivos oscilan del 4% al 29%, mientras que en el último tramo, el 10% más rico, el tipo efectivo se sitúa en el 45%.
Por último, y también a título ilustrativo, puede efectuarse una simulación de hogar-tipo que refleje los valores de comparación de la reforma y de la situación actual. Por ejemplo, el caso de un hogar con dos perceptores de rentas y dos menores a su cargo que ingresan anualmente 24.000€.. Con el actual IRPF este hogar está pagando 1.713€ anuales con un tipo efectivo del 7%. Con la reforma de la Renta Básica anterior estaría pagando 13.800€ anuales, pero recibiendo algo más de 16.000€ anuales, lo que supone un tipo efectivo de -10%. Como resultado comparativo este hogar-tipo saldría beneficiado en la reforma de la Renta Básica en, aproximadamente, 4.000€ anuales.
Para terminar, otra propuesta de reforma, en todo equivalente a la apuntada anteriormente, aunque con la salvedad de rebajar veinte puntos el tipo impositivo único -más precisamente, al 37,3%-, permite financiar el 65% de la Renta Básica ya señalada y, por supuesto, manteniendo la neutralidad recaudatoria, los 9.530 millones de € ya mencionados. En este caso, la transferencia por Renta Básica se situaría en 3.520€ anuales por adulto y 1.760€ anuales por menor. Fíjate, que seguimos hablando de una reforma muy importante, pero que en términos de presión fiscal situaría el tipo efectivo del 10% de población más rica un poco por debajo del 30%.