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Los derechos de los trabajadores en la actual Constitución y la Ley

¿Es necesaria una reforma constitucional para reconocerlos y garantizarlos de manera más clara y efectiva?

Fuentes: Rebelión

Breves antecedentes históricos. En el Ecuador el tema de los derechos de los trabajadores, solo cobran actualidad mediática cuando se plantea una reforma normativa en materia laboral; mientras tanto, lo cotidiano en el mundo del trabajo se desarrolla con aparente normalidad y paz social; se ha vuelto cínicamente natural, que los derechos fundamentales de los […]

Breves antecedentes históricos.

En el Ecuador el tema de los derechos de los trabajadores, solo cobran actualidad mediática cuando se plantea una reforma normativa en materia laboral; mientras tanto, lo cotidiano en el mundo del trabajo se desarrolla con aparente normalidad y paz social; se ha vuelto cínicamente natural, que los derechos fundamentales de los trabajadores ecuatorianos sean violados por los empleadores públicos y privados y que esto no sea noticia importante que destacar en los medios de comunicación; tiene mucha más importancia para ocupar primeros titulares mediáticos, el resultado de un evento deportivo, de farándula, del rescate de una mascota, que el despido intempestivo de un trabajador o de un grupo de trabajadores, las denuncias de acoso sexual en el trabajo; los accidentes de trabajo que generan pérdidas de vidas humanas o discapacidades, son temas que mediáticamente no merecen ni siquiera ser considerados como noticia de interés; y del maltrato diario a la dignidad de los trabajadores mejor ni hablar.

Este comportamiento indiferente de la sociedad en su conjunto y de las instituciones del Estado con respecto a la debida protección, respeto y promoción que los derechos de los trabajadores merecen y necesitan, lleva a que inclusive el aparataje de justicia laboral, administrativo, judicial y constitucional, se burle de su obligación constitucional y legal de tutelarlos de manera efectiva a la hora que se producen violaciones por parte de los empleadores públicos y privados. Por su parte la clase trabajadora, ha ido poco a poco perdiendo su capacidad de respuesta a este proceso de regresividad y menoscabo de sus derechos; sus otrora eficaces instrumentos de lucha como la organización sindical, el contrato colectivo y la huelga, quedan como nostálgicos recuerdos de muchos o privilegio de unos pocos.

Las reformas laborales han tenido distintos mecanismos para implementarse; el Código del Trabajo era inicialmente la matriz normativa de la legislación laboral; cuerpo legal, que promulgado en 1938, pese a su gran influencia civilista y por lo tanto consagratoria de una ficticia igualdad procesal o de la partes contratantes, sin embargo, recoge importantes instituciones jurídicas tutelares de los derechos de los trabajadores. El desarrollo del constitucionalismo social, propició que algunas normas del derecho laboral fueran elevadas a rango constitucional y con ello adquirieran mayor jerarquía normativa y por lo tanto supusieran una mejor oportunidad de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores ecuatorianos, que en la práctica lamentablemente no sucediera. El advenimiento del periodo democrático posterior a la última dictadura militar, generó un desarrollo y afianzamiento normativo laboral, que permitió el crecimiento del sindicalismo en el sector público y el fortalecimiento del sindicalismo en el sector privado, proceso que duró aproximadamente una década.

Al comienzo de los 90, con el gobierno del socialdemócrata Rodrigo Borja mientras llegaban al país los vientos neoliberales, se produce la primera reforma laboral regresiva a través del Decreto Ejecutivo 2260 y de la Ley 133 Reformatoria al Código del Trabajo, se limitó el derecho de organización sindical aumentándose de 15 a 30 el número de trabajadores necesarios para conformar sindicatos; eliminándose el derecho a la huelga solidaria, que posibilitaba entre otras acciones las huelgas nacionales convocadas por las Centrales Sindicales; poniéndose techos a la contratación colectiva del sector público e imponiéndose filtros obligatorios previo a su suscripción, etc.

En la década de los 90 durante el gobierno de Sixto Durán Ballén, una vez que la reforma borjista había generado grave secuela en el sector sindical privado, con el despido masivo de trabajadores y la consecuente eliminación de la mayoría de sindicatos; el siguiente objetivo de la clase política obediente a los intereses del capital es el debilitamiento o eliminación del sindicalismo público; para ello, se plantea una consulta popular, para eliminar el sindicalismo en el sector público, acusado de abusos y privilegios alcanzados mediante la contratación colectiva, la privatización de los áreas estratégicas del Estado y de la Seguridad social, para entregársela a las famosas y supuestamente exitosas AFPs. (modelo chileno de ahorro individual); el movimiento sindical, contra todo pronóstico y pese a su enorme diferencia de recursos económicos, dio una de la batallas democráticas más épicas y venció la pretensión neoliberal, consolidándose como un referente no solo sindical sino político, defensor de los intereses nacionales. Pese a la derrota contundente, fuerzas políticas de derecha, con la complicidad de determinado sector de la izquierda extrema, aprobaron en el ex Congreso Nacional, la derogatoria del Art. 128 de la Constitución, que garantizaba el amparo en el Código del Trabajo a los trabajadores del sector público con la excepción de aquellos que ejercía funciones de representación, dirección y jefatura. El sindicalismo ecuatoriano, una vez más se movilizó masivamente y luego de un duro proceso de negociación logró que se reintegrara al texto constitucional (con algunas modificaciones) el derecho de estar amparados en el Código Laboral de los trabajadores estatales, texto que logró superar las tentativas de la aplanadora socialcristiana, socialdemócrata y demócrata popular que dominó la mayoría de la Asamblea Constituyente de 1997 que promulgó la Constitución de 1998 y que perduró hasta el 2008, cuando la Asamblea Constituyente de Montecristi, sorpresivamente aprobó un texto más restrictivo, no sin antes promulgar mediante una novedosa figura jurídica «auténticamente ecuatoriana» llamada «Mandatos», algunas regulaciones que contrariando a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, disponían la revisión de los contratos colectivos en las cláusula que el Ministerio del Trabajo considerare excesivas, entre otras.

Durante los ocho años del gobierno de la Revolución Ciudadana la legislación laboral ha sufrido suertes diversas y contradictorias, por un lado se legisló la eliminación de la tecerización y el trabajo por horas, aspecto de gran importancia para la protección de un importante sector de trabajadores que venía siendo explotados bajo esta clase de modalidades contractuales; se ha reconocido otras formas de trabajo, como el autónomo o por cuenta propia; se ha dignificado el trabajo remunerado en el hogar, se ha ampliado la cobertura de la seguridad social y se ha penalizado su no afiliación; sin embargo, se han puesto límite al monto de utilidades que deben recibir los trabajadores del sector privado; mutilado los contratos colectivos en el sector público, aún en contra de los propios dictámenes de la Corte Constitucional y las reiteradas observaciones de la OIT, se ha expulsado del amparo de la legislación laboral a ciento de miles de trabajadores estatal, bajo el mecanismo de una calificación discriminatoria, también observada por la OIT, se impuso la figura de la renuncia voluntaria obligatoria, y ahora inclusive se ha congelado las indemnizaciones y salarios; se ha impuesto una clara intromisión en la libertad de asociación y puesto en riesgo la sostenibilidad de la seguridad social. Como en pocas etapas de la historia normativa laboral ecuatoriana, la situación no admite extremos blanco o negros; no es posible éticamente aplaudirlo todo ni descalificarlo todo; y para el colmo está en trámite un proyecto de Enmienda Constitucional en material laboral con la cual a mediano plazo se liquidaría de manera definitiva los derechos de asociación sindical, contratación colectiva y huelga para los trabajadores del Estado, una vez que los actuales se jubilen, por cuanto a partir de la entrada en vigencia de la enmienda, todo nuevo trabajador estatal estará regido por la Ley Orgánica del Servicio Público, cuerpo normativo que no permite el ejercicio de estos derechos.

¿En este escenario, que cabida ha tenido la normativa laboral internacional?

Varios instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Ecuador, entre esos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen y garantizan universalmente y sin discrimen de ninguna clase, el derecho de los trabajadores privado y públicos a fundar sindicatos para la defensa de sus derechos, a la huelga y a la contratación colectiva, entre otros derechos humanos fundamentales; sin embargo, ni los operadores administrativos ni judiciales a la hora de tutelar los derechos a los trabajadores hacen referencia y menos consideran la obligatoriedad de su aplicación, para ellos son meras declaraciones líricas sin importancia; sumidos y hasta obsesionados en su arcaica formación legalista, asumen como incuestionable que «lo que no está en la ley, no existe»; consecuentemente, esta visión limitada del derecho y la justicia ha provocado que la clase trabajadora ecuatoriana se haya visto huérfana del amparo de la normativa laboral internacional.

Las innumerables y reiteradas observaciones de la Comisión de Expertos en Control y Aplicación de Normas y del Comité de Libertad Sindical de la OIT, solo han quedado en mera literatura que poco o nada importa a la hora de legislar o de impartir justicia laboral. Las Asamblea Constituyente de Montecristi, le otorgó jerarquía supra constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocieran y garantizaran de mejor manera los derechos humanos de las personas; esto quiere decir en leguaje sencillo, que si estos instrumentos reconocen más derechos o los garantizan de mejor manera, prevalecen por sobre el texto constitucional; sin embargo esta misma Constituyente que legisló inspirada en los paradigmas del neo-constitucionalismo garantista latinoamericano fundamentado en el dogma ferrajoliano, contradictoriamente, no solo que mantuvo las viejas restricciones a los derechos de los trabajadores estatales, sino que los ahondó más, contradiciendo los convenios de la OIT, con lo que el camino a una desregulación total quedó abierto.

Es sorprendentemente irritable leer algunas sentencias dictadas por la actual Corte Constitucional, donde se citan parcialmente los convenios internacionales, para justificar actos administrativos y contenidos normativos totalmente opuestos no solo a los principios sino a los textos mismos de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en materia laboral. El dictamen previo de constitucionalidad favorable, emitido al proyecto de Enmiendas Constitucionales presentado por el Bloque Legislativo de Alianza País, es un claro ejemplo de este tipo de aberraciones jurídicas, en el que el derecho a la igualdad formal y material se invoca para despojar de derechos fundamentales en lugar de promover su igualdad hacia arriba.

En este escenario brevemente recordado, dos interrogantes se nos presentan obligatoriamente:

  1. ¿Debe reformarse el viejo y querido Código del Trabajo?
  2. ¿Una reforma legal es suficiente para garantizar debidamente los derechos de los trabajadores?

Es nuestro humilde criterio que efectivamente se hace necesario una reforma integral al Código del Trabajo, que elimine ciertas instituciones jurídicas caducas, reformule y actualice otras e incorpore nuevas en función de los innegable cambios y dinámica del mundo del trabajo.

La segunda pregunta, parecería innecesaria al tenor de una respuesta positiva a la primera; sin embargo, por mi experiencia sindical, me atrevo a afirmar que no; es imprescindible que primero, para dar origen y sostenibilidad a esa reforma legal integral, constitucionalizar algunos de los derechos fundamentales del trabajo y de la seguridad social; seguramente, los seguidores de un modelo constitucional meramente dogmático y de desarrollo textual restrictivo, considerarán innecesario; al respecto vale recordar, que las nuevas corrientes del constitucionalismo contemporáneo, posibilitan que modelos de Constituciones como la nuestra, que se caracterizan por ser «invasivas», que irreverentemente irrumpen en el escenario otrora exclusivo de la ley, con su condición de ser jerárquicamente superior, de aplicación directa e inmediata- que no requiere de norma secundaria-, es totalmente válido que desarrolle contenidos minuciosos, para posibilitar el reconocimiento, garantía y debida tutela de los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de un derecho humano fundamental como es el trabajo y sus derechos inmanentes. En este marco, lo lógico y coherente es que primero reformemos la Constitución y luego este nuevo contenido sea desarrollado en la legislación laboral, de tal manera que nuestra Carta Fundamental esté consecuente con la normativa internacional de la materia, ratificada por el Ecuador y corrija las omisiones y contradicciones que actualmente tiene su texto.

El jurista Chileno Dr. José Luis Ugarte Cataldo, en su obra «La Constitucionalización del Derecho al Trabajo » sabiamente manifiesta:

«Políticamente ha existido la tendencia a reducir el diseño del derecho del trabajo, apostando por una de esas dimensiones, negando o minimizando las otras. El laboralismo conservador, comúnmente ligado a una dogmática legalista, ha entendido que sólo los derechos laborales estrictos y de origen legal merecen la atención de la regulación laboral; su intención ha sido disminuir la relevancia de los derechos fundamentales de los trabajadores del constitucionalismo social, como la libertad sindical, la negociación colectiva y especialmente la huelga. En el otro lado de la calle, el laboralismo progresista, ligado a corrientes doctrinarias de tono más antiformalistas, ha querido poner la atención en los derechos constitucionales de naturaleza social, especialmente en la libertad sindical y la negociación colectiva, supeditando las regulaciones legales al cumplimiento de parámetros constitucionales. En el primer caso, el derecho del trabajo tiene una perspectiva realista pero muy modesta: queda reducido a normas legales y nada más que normas legales sobre condiciones de trabajo. En el segundo caso, el derecho del trabajo tiene una perspectiva idealista pero muy ambiciosa: su tarea comprende el viejo sueño político de que todos negocien colectivamente.»

Esta forma «reglamentarista» del modelo constitucional ecuatoriano, que posibilita, para el bien ciudadano, el elevar al texto de mayor jerarquía jurídica las normas que reconozcan, garanticen y tutelen de manera efectiva y directa los derechos de las trabajadoras y los trabajadores ecuatorianos, tienen. No son el producto de un sueños sindical, sino la concepción desde la doctrina del constitucionalismo garantista como así lo testimonia el Jurista José Luis Ugarte, en la obra ya mencionada y citando a los tratadistas, Guastini, Prieto Sanchís y Zagrebelsky

«La constitucionalización del derecho-algo así como el desembarco de la Constitución en todos los rincones del derecho- importa un cambio de paradigma respecto del antiguo Estado legal del derecho: «un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales».

«Se trata de la Constitución y su poderoso efecto de irradiación. Explicado como «el desbordamiento de un derecho constitucional que ahora inunda el conjunto del ordenamiento; ya no se trata sólo de regular las relaciones entre los poderes del Estado, sino que casi podría decirse que todo conflicto jurídico, desde el horario de las panaderías al etiquetado de chocolate, encuentra alguna respuesta constitucional»

«En este nuevo paradigma, la clave será considerar que las normas constitucionales tienen todas -sin distinción- plena eficacia vinculante, incluidas, especialmente, las que estipulan los derechos fundamentales de las personas (eficacia directa de la Constitución), y que, por tanto, son susceptible de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo.»

«¿Que ocurre con la otrora poderosa ley en ese este nuevo escenario? La respuesta no deja lugar a dudas: «la ley, un tiempo medida exclusiva de todas las cosas en el derecho, cede así el paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de medición. Es destronada a favor de una instancia más alta»

«Pero hay algo más: esa eficacia directa o normativa de la Constitución no sólo se restringe a la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (eficacia vertical), sino que también, y ahí la gran novedad, afecta las relaciones entre particulares (eficacia horizontal). Queda configurada así, fruto de la impregnación de la Constitución al resto del orden jurídico, la «marcha triunfal sin parangón» del modelo de derecho del Estado constitucional de derecho, y uno de sus productos más genuinos: el discurso de los derechos fundamentales.

En este escenario, el debate de si nuestra Constitución debe o no ser reglamentarista, está agotado y ha perdido razón de ser, frente a la necesidad de dotar al soberano de todos los mecanismos e instrumentos necesarios para el reconocimiento y goce de sus derechos; así por ejemplo, podemos constatar, que Constituciones de menor avanzada garantista que la ecuatoriana, recogen en sus textos, no solo las obligaciones contraídas como Estados en materia de derechos humanos, derechos laborales y de seguridad social a través de los mismos instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado y comprometido su cabal cumplimiento, sino que inclusive, han ido más allá, fijando las horas de jornada de trabajo, determinando que tipo de bonificaciones y remuneraciones adicionales tienen derechos los trabajadores de sus respectivos países, etc.

El derecho al trabajo, es incuestionable e innegablemente un derecho humano fundamental, de conformidad con el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales similares, y con el derecho humano al trabajo, los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga, de igual manera se encuentra reconocidos en esta categoría por dichos instrumentos; consecuentemente, en un régimen constitucional garantista, es necesario que estos derechos sean reconocidos como tal y precisados normativamente en el texto constitucional, para su debido goce, garantía y tutela del Estado.

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Ecuador, que son los pisos mínimos de protección y garantías para los trabajadores, si bien se encuentran dentro del bloque de constitucionalidad al tenor de lo señalado en los Artículos 419, 9. 424, 425 y 426 de nuestra Carta Fundamental, sin embargo, requieren de su incorporación directa al texto magno. De igual manera, el desarrollo normativo de derechos como el de estabilidad laboral, derecho de sindicalización, contratación colectiva, huelga, sostenibilidad del sistema de pensiones, gestión social de la seguridad social, deben ser incorporados a la Constitución no solo con propósitos de aclarar o precisar los textos actuales, de corregir mediante reforma los que están en contradicción con los instrumentos internacionales y que en algunos caso viene siendo motivo de observación por parte de la OIT, sino que además, deben ser blindados del vaivén político que supone la posibilidad de una derogatoria o reforma de una norma secundaria, procedimientos más expeditos y que siempre penden como espada de Damocles sobre los derechos de los más débiles.

Política y jurídicamente se justifica un Referéndum para Reformar directamente la Constitución en temas laborales y de seguridad social.

Como había mencionado en líneas anteriores, el Gobierno Nacional, en 1995, hizo uso de la consulta popular para proponer eliminación de derechos y privatización de la seguridad social; Al respecto la Corte Constitucional, en su Dictamen N° 0001-14-DRC-CC de 31 de octubre del 2014, señala:

«Tomando como referente el concepto propuesto por Norberto Bobbio sobre democracia, podemos señalar que «… se entiende un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas, en el que es prevista y facilitada la más amplia participación posible de los interesados «17, de lo que se deriva que el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de la decisiones, mecanismos de participación que se articulan en torno a generar la «más amplia participación posible». Sobre esta base, la Constitución ecuatoriana, en su artículo 95 desarrolla un amplio concepto de democracia participativa, dejando atrás la concepción formal de democracia meramente representativa.» (…)

«La transformación de la democracia en el Ecuador fue un punto medular en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, tal como se evidencia en el Acta 012 (p.36):

En cuanto a lo que tiene que ver con los propósitos del sistema de participación ciudadana, plateamos lograr que la participación ciudadana sea reconocida constitucionalmente y construida desde las bases en todos los ámbitos y niveles, información, iniciativa, consulta, control social, decisión y cogestión; impulsar la construcción de mecanismos participativos en todos los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, cantona, parroquial; propiciar la participación como el motor de la sociedad, y no solo restringir a los procesos electorales; desarrollar mecanismos de democracia directa: consultas, referéndum, revocatorias del mandato.(…)

«En el mismo sentido, el Acta 053-A se expresó:

La participación es un derecho ciudadano y se ejerce a través de la democracia participativa en todas sus formas, ella será promovida por el Estado, como un sagrado deber y sus principios se fundamentan en la igualdad política de todos y todas sin excepción, con autonomía de liberación, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad. Si todos respetamos y ejercitamos esos principios, todos seremos artífices de nuestra propia historia y no como antes, que nos daban haciendo, nos daban diciendo y hasta querían adivinar lo que estamos pensando. Pero esto, para que sea un éxito habrá que cumplirlo para cambiar y que no se quede solamente en frases célebres.

[…]Es que estamos acudiendo a un nuevo momento de la política, en que, a más de la representación, las democracias se configuran y se perfeccionan con la participación ciudadana. Ya no es suficiente, no basta solo la representación, sino que a la representación hay que añadir, hay que enriquecer la democracia participativa y la democracia directa. (…)

[…]En la Mesa, hemos considerado que no es posible una reforma del Estado sin consagrar la participación ciudadana, una participación ciudadana que sea protagónica, no solamente como un derecho y un deber en su funcionamiento, sino como un valor supremo de la sociedad en permanente construcción de ese poder social, y de la sociedad del buen vivir. El principio de democracia participativa y protagónica alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía popular,cuestión incluida como nunca antes en ninguna Constitución ecuatoriana.» (Todo lo resaltado y subrayado es nuestro)

En este punto es digno de resaltar, que si la propia Corte Constitucional acude a los antecedentes constituyentes como fuente imprescindible de consulta y sustento de sus fallos, no ha lugar a dudas, que la voluntad del Constituyente fue, privilegiar la participación protagónica y directo del pueblo como ejercicio pleno de su soberanía , el terminar con la etapa histórica nefasta del que todo nos daban haciendo; los trabajadores representados en las Centrales Sindicales miembros del Parlamento Laboral Ecuatoriano, haciéndonos eco de esta concepción visionaria de los Constituyentes de Montecristi y de la importancia y trascendencia que este ideal tiene para la Corte Constitucional, asumiendo el derecho normativo directo, sin necesidad de tuteas o de mecanismos indirectos que tornen inviables nuestra propuesta, al tenor de los señalado en el artículo 96, 96 y 103, tercer inciso, que al tenor de lo citado anteriormente, deberá entenderse que existen dos opciones: 1. Recoger el 1% del padrón electoral para tramitar una iniciativa ciudadana de reformas constitucionales, con el requisito adicional de pasar por el trámite legislativo; o, recoger el 8% de firma del padrón electoral y proponer la realización de un referéndum directo.

En nuestro caso consideramos que de una interpretación integral de las normas constitucionales que rigen los temas del ejercicio de la democracia directa, la Corte Constitucional bien puede dictaminar que cabe como procedimiento para tramitar una iniciativa ciudadana de Reforma Constitucional Parcial, la realización de un Referéndum Directo, previo el cumplimiento de los requisitos que para este caso sería: 1. dictamen previo de constitucionalidad; y, 2.recolección del 8% de las firmas del Padrón Electoral y su debida verificación por el Consejo Nacional Electoral.

Políticamente es válida la convocatoria a un Referéndum Directo y Vinculante, para Reformar la Constitución:

  1. Éticamente, solo al soberano le corresponde reconocer o negar derechos y determinar su desarrollo y las garantías necesarias para su efectiva tutela.
  2. La Constituyente de Montecristi, así lo debatió y estableció en el texto constitucional cuando le reconoce a la ciudadanía derecho de organización social para decidir en procesos de autodeterminación y de construcción del poder ciudadano.
  3. Un gobierno que se precie de revolucionario, de promover la justicia social, la participación popular, debería ser el primer abanderado de estas causas o en caso contrario posibilitar que sea el soberano el que democráticamente defina el destino de los derechos de las personas.
  4. Un referéndum con los contenidos propuesto por el Parlamento Laboral Ecuatoriano, seguramente le darían al gobierno y a su movimiento político réditos electorales permanentes.
  5. El movimiento sindical organizado, se dinamizaría con esta lucha y se potenciaría en un nuevo proceso de relanzamiento como estructura representativa, intérprete y vocera de la clase trabajadora y jubilada del país.
  6. El país iría consolidando el mecanismo de democracia directa como vía políticamente correcta para la toma de decisiones de los temas más trascendentales.
  7. La democracia directa dejaría de ser un simple enunciado constitucional para transformarse en una cultura política permanente en la construcción de un modelo de sociedad deliberante, alejada de las manipulaciones coyunturales de sus representantes.

El Parlamento Laboral Ecuatoriano y la Reforma Laboral y de Seguridad Social.

El Parlamento Laboral Ecuatoriano, coalición nueva, surgida de la necesidad de otorgarle a la clase trabajadora ecuatoriana un nuevo referente sindical, con nueva visión del quehacer gremial, moderna, propositiva, reafirmada en los clásicos principios y valores que legaron las grandes luchas de la clase obrera, viene asumiendo un protagonismo responsable en el actual escenario político social del país, y con base a estudios de derecho laboral comparado, análisis profundo de la realidad laboral ecuatoriana, le ha planteado al país, primero un proyecto de reformas al Código del Trabajo, con aspectos novedosos, conceptualmente hablando, como el de la estabilidad laboral absoluta, desarrollado a través de varias propuestas de reformas, que resultarían estratégicas a la hora de garantizar adecuadamente el derecho humano fundamental al trabajo. Alguna de estas propuestas, están recogidas -aunque parcialmente- en la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no Remunerado del Hogar.

El 7 de mayo del año en curso, el PLE, de conformidad con el Artículo 441, numeral 1, de la Constitución de la República, presentó a la Corte Constitucional su pedido de Dictamen Previo de Constitucionalidad, para un Proyecto de Reformas Constitucionales vía referéndum directo y vinculante, el mismo que contiene 12 propuestas en materia laboral y de seguridad social.

Esta propuesta considera, que resulta imperativo que la clase trabajadora asuma de manera valiente y comprometida con sus genuinos intereses, el rol de legislador directo y sin tutelaje alguno, sin dependencia de nadie, emprenda los cambios normativos constitucionales que en materia laboral se requieren para garantizar de mejor manera los derechos laborales de las y los ecuatoriano, de conformidad con los siguientes ejes temáticos:

Reformas en materia laboral:

  1. Que el derecho al trabajo sea reconocido de manera expresa como derecho humano fundamental, a fin que los operadores de justicia laboral, administrativa, ordinaria y constitucional, al momento de resolver o sentenciar sobre los derechos de los trabajadores, no les quede duda alguna sobre la obligación de privilegiar el derecho al trabajo sobre otros derechos de carácter menos trascendentes.
  2. Precisar de conformidad con los señalamientos de la Organización Internacional del Trabajo, quienes son los servidores públicos responsables de la representación y administración de las instituciones y empresas del Estado y determinar su regulación en las leyes que rigen la administración pública.

Restituir el derecho de amparo de todos los trabajadores del sector público al Código del Trabajo con derecho a organización sindical, contrato colectivo y huelga, de conformidad con las exigencias de la OIT.

  1. Generalización de la figura jurídica del Despido Ineficaz (prohibición del Despido Intempestivo), a favor de todas y todos los trabajadores, sin excepción, ampliando de esta manera dicha protección, que ahora con la Ley de Justicia Laboral, solo es para dirigentes sindicales y trabajadoras en estado de embarazo.

Retomar el principio de «A igual Trabajo corresponde, igual remuneración».

Corregir la norma que posibilita la intromisión del Estado en la libertad y autonomía sindical, así como otorgar mejores condiciones para el ejercicio de la misma; bajar el número de 30 a 15 el número de trabajadores necesarios para constituir organizaciones sindicales.

Ampliar el derecho de contratación colectiva para trabajadores en cuyas empresas no existan el número mínimo para hacer sindicatos.

Garantizar la imparcialidad de la justicia laboral en el tratamiento de conflictos colectivos ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Despenalizar el derecho de huelga y viabilizar su ejercicio en el sector público.

  1. Garantizar el derecho a estabilidad laboral indefinida y permanente, mediante la constitucionalización del contrato indefinido como la modalidad típica de contratación y la prohibición del contrato a plazo fijo.

Eliminación definitiva de las formas solapadas de tercerización e intermediación que todavía subsisten.

  1. Transferir la competencia de fijar el salario mínimo de los y las trabajadoras ecuatorianas a la Asamblea Nacional como instancia más representativa de la ciudadanía, en lugar del viejo e ineficaz sistema de consenso entre empleadores y trabajadores implantado a través del CONADES y ahora por medio del Consejo Nacional del Trabajo.

Garantizar el pago sin límites del derecho al 15% de utilidades y disponer que en las empresas de economía mixta el capital privado pague las utilidades en función del porcentaje de su capital accionario.

Constitucionalizar el derecho a la jubilación patronal y establecer un mecanismo de acumulación durante toda la vida laboral del trabajador indistintamente del empleador para el que haya trabajado.

  1. Precisar de mejor manera el texto constitucional para hacer efectivo el derecho de acceso al trabajo para jóvenes, trabajadores autónomos, migrantes e inmigrantes.

Reformas en materia de Seguridad Social.

  1. Cambiar la correlación de fuerzas en la representación ante el Consejo Directivo del IESS, dándole mayor representación a los asegurados a través de la participación directa de delegados de las centrales sindicales, jubilados, profesionales y magisterio nacional y eliminación de la representación de los empleadores.
  1. Garantizar el aporte mínimo del Estado del 40% para el pago de pensiones, así como la cobertura de salud para jubilados, cónyuge, hijos de hasta 18 años de edad, discapacitados y enfermedades catastróficas.

Aporte adicional de los Empleadores privados del 5% de sus utilidades líquidas para el Fondo de Pensiones del IESS.

  1. Cambiar la correlación de fuerzas en la integración del Directorio del Banco del IESS de la misma forma que la propuesta para el Consejo Directivo del IESS.

Disposiciones generales.

  1. Garantizar el pago de bonificaciones por jubilación o retiro voluntario, en efectivo y no en bonos, respetando lo determinado en los Mandatos Constituyentes y descongelando sus montos.
  1. Homologación de los derechos de los trabajadores del sector púbico.
  1. Aplicación inmediata de las Reformas Constitucionales en caso de merecer el voto aprobatorio de la mayoría de los ecuatorianos, sin tener que esperar la publicación en el Registro Oficial.

El procedimiento a seguir en este proceso es:

  1. Solicitar el dictamen favorable previo de constitucionalidad a la Corte Constitucional, para lo cual nos movilizaremos de manera permanente hasta conseguir dicho objetivo.
  2. Solicitar al Consejo Nacional Electoral la entrega de los formularios respectivos para la recolección de firmas de respaldo del 8% del padrón electoral.
  3. Campaña nacional de recolección de firmas de respaldo de por lo menos UN MILLÓN Y MEDIO de adherentes.
  4. Movilización para el proceso de verificación de las firmas a fin que estas sean calificadas objetivamente y poder cumplir sin inconvenientes este requisito.
  5. De convocarse a referéndum, movilización nacional para lograr el voto a favor del proyecto de reformas plateado y su posterior control electoral.

El Parlamento Laboral Ecuatoriano está siempre abierto para aunar esfuerzos con otras fuerzas sindicales y sociales en el logro de esta magna tarea, que sin dudas será la más grande batalla democrática y constitucional que libremos en pro de la recuperación y blindaje de los derechos de la clase trabajadora ecuatoriana.

Fernando Ibarra Serrano, presidente Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE), presidente Confederación de Organizaciones Clasistas (CEDOC-CLAT), colaboración para el CEPY.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.