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Escudos y paraísos fiscales en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria del Ecuador

Fuentes: Rebelión

En las últimas décadas, todos los países de Latinoamérica experimentan desequilibrios fiscales ocasionados por crecimiento del gasto público, aceleración de la inflación, caída de los precios internacionales del petróleo y otros problemas macroeconómicos; esto ha motivado a que los gobiernos implementen sendas reformas tributarias con el único propósito de aumentar los ingresos fiscales.

En el caso ecuatoriano desde el gobierno de la Revolución Ciudadana hasta la actualidad, se han realizado alrededor de treinta reformas tributarias, siendo la mayor cantidad de reformas desde que se promulgó la Ley de Impuesto a la Renta en 1972, sin tener los resultados esperados en recaudaciones tributarias y dinamización de la economía.

La última reforma tributaria del Ecuador, se realizó el 31 de diciembre del 2019 con la promulgación de la “Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria” mediante R.O. N° 111; esta Ley se basa en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que establece: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplificación administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos progresivos”. Además indica que la política tributaria promoverá la distribución y estimulará el empleo, producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

¿Qué es la Simplificación y Progresividad tributaria y su aplicación en el Ecuador?

El Principio de Simplicidad o simplificación tributaria, se refiere a la simplicidad, claridad y sencillez que deben tener las normas tributarias, cuando existen pocas tasas impositivas y estas son comprensibles para la mayoría de los contribuyentes de una nación, facilitan la liquidación y pago de los impuestos.

El  artículo 3 de la “Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos”(2018) del Ecuador, rige el principio de Simplificación, el cual consiste que los trámites deben estar claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos en los trámites administrativos; por ende, se eliminan ciertos gastos, deducciones, privilegios, etc. que resultan engorrosos y confunden a los contribuyentes, al momento de liquidar, declarar y pago de los impuestos.

El Principio de Progresividad tributaria tiene relación con el estudio de la capacidad contributiva de los ciudadanos (Sujetos Pasivos), busca en la imposición  mayor proporcionalidad de las tarifas y gravámenes que permita redistribución de la riqueza, para cubrir el gasto público; Plazas (1998) sobre este principio menciona: “El aumento de capacidad contributiva, determina el aumento del impuesto, no solo en su cuantía, sino también, especialmente, en su tarifa o incidencia”.

El art. 14 de la Ley de Simplificación y  Progresividad Tributaria del Ecuador, establece el Impuesto a la Renta Único, sustituye el art.27 de la LORTI, para las actividades del sector bananero, para contribuyentes de producción y comercialización local, las tarifas del impuesto a la renta son del 1%; 1,25% y 2%; y para exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo la tarifa única es del 3%. Para ingresos de actividades agropecuarias un impuesto a la renta progresivo  está contenido en dos tablas: a) para producción y comercialización local, por nivel de ingresos, la tarifa es del 0% hasta el 1,8%; y, b) para Exportación dependiendo del nivel de ingresos la tarifa va del 1,35 al 2%. Este “principio de progresividad”, siempre será objeto de discusiones teóricas y prácticas.

En el Ecuador, ¿cómo se benefician los contribuyentes de la simplicidad y progresividad Tributaria?

Una estrategia que aplican los contribuyentes para reducir el pago del impuesto a la renta, es mediante las desgravaciones fiscales establecidas en las normas tributarias vigentes, esto se conoce como “Escudos Fiscales” que constituyen gastos, deducciones o valores que no generan salida de real de dinero (depreciaciones, provisiones, etc.), para descontarse antes para la determinación tributaria, por ende el pago del impuesto a la renta disminuye.

Otra manera de eludir el pago de impuestos es mediante los “Paraísos fiscales” que constituyen un refugio en un Estado, territorio o lugar especial donde se aplica un sistema tributario favorable para el contribuyente. El artículo 1 del Reglamento para la aplicación a la Ley orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera (2018), sobre los Paraísos Fiscales, establece: “A efectos de incluir o excluir jurisdicciones o regímenes del listado de paraísos fiscales, el Servicio de Rentas Internas verificará lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno respecto al cumplimiento o no por parte de la jurisdicción o régimen examinado de dos de las tres condiciones establecidas”

Las reformas de la Ley de Simplificación y  Progresividad Tributaria del Ecuador, elimina el anticipo de impuesto a la renta en los artículos 36, 38 y 39 de la LORTI, e indica que el impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal anterior menos las retenciones en la fuente, el término “voluntario” esto es utópico, por cuanto se deja a libertad de los contribuyentes para pago del anticipo que nunca lo realizaran. Con aplicación de esta norma legal se estima que el Estado ecuatoriano dejaría de percibir alrededor de 350 millones de dólares anuales; por ende, la recaudación del impuesto a la renta será menor y la carga tributaria disminuirá en los próximos años.

En lo relacionado con la exención del impuesto a utilidad de sociedades, esta Ley, reforma el artículo 9 de la LORTI (2019), que establece: “Los dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta distribuidos por sociedades residentes nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador a favor de otras sociedades nacionales”, bajo estas circunstancias, en el territorio ecuatoriano, para los sujetos pasivos esto sería un Escudo Fiscal. Además, el segundo párrafo del mismo artículo, indica: “También estarán exentos del impuesto a la renta las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles”, para lo cual debe cumplir con tres condiciones; al otorgar el Estado ecuatoriano estas exoneraciones tributarias para inversionistas en sociedades que realicen este tipo de actividades en el Ecuador.

El contenido de los artículos 11, 12 y 13 la misma Ley que reforman a los artículos 9 y 10 de la LORTI, relacionados con la exoneración proporcional al activo total de la entidad absorbente, intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, gastos en la construcción, renovación o cancelación de éstas, también, constituyen un escudo fiscal

El contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de simplificación y progresividad tributaria sustituye los numerales 3, 5, 6, 7, 8 y 13 del artículo 159 de la “Ley reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador”, que exonera del pago de impuestos a pagos realizados al exterior por los siguientes conceptos: amortización de capital e intereses sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, etc.; dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el Ecuador; rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior ingresadas al mercado de valores, además, estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.

Están exentos los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, adquiridas en el exterior destinadas al financiamiento de vivienda, microcrédito e inversiones productivas; en depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior en instituciones del sistema financiero nacional; y pagos al exterior en ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos no reembolsables de gobierno a gobierno.

¿Cómo afectan en la política fiscal del Ecuador, las reformas a la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria?

En el Ecuador, los gobiernos de turno, en los últimos años han aplicado políticas Neokeynesianas, mismas que no han dado como resultado un crecimiento económico sostenido del aparato productivo, relacionados con bajar los niveles de desempleo, subempleo, evasión y contrabando; el problema del déficit fiscal no se reduce a bajar los niveles de gasto público, así como aumentar los niveles de ingreso a través de mayor endeudamiento, generando un problema estructural sistémico.

Por consiguiente, las medidas de política fiscal implementadas por un gobierno, incluyen la forma de financiar sus gastos así, si la economía  está entrando en una fase recesiva, el Gobierno puede disminuir los impuestos y aumentar el gasto, con el fin de expandir la demanda agregada y superar la recesión. De otra parte, si existe un nivel de desempleo muy alto, puede procurar crear nuevos empleos y otorgar subsidios temporales a los desocupados; y, si existe una alta tasa de inflación, deberá intentar reducir el gasto para contrarrestar posibles presiones de demanda y moderar las alzas de precios.

Las reformas tributarias implementadas por el Presidente Moreno, son parte de un conjunto de medidas de política económica introducidas por el gobierno para fomentar la eficacia de la economía, resolver la crisis a falta de empleo, alcanzar un auténtico crecimiento sostenido y dinamización de la economía; en las últimas décadas, la política fiscal del Ecuador, no ha sido efectiva en su implementación y recaudación de impuestos por parte de la Administración Tributaria, en virtud que presenta desequilibrios para la economía ecuatoriana, las recaudaciones tributarias no han cumplido con el objetivo principal de dinamizar la economía e incremento de los ingresos tributario, ocasionando el incremento del déficit fiscal en el Presupuesto General del Estado.

El objeto de las reformas, es aumentar los ingresos fiscales para cubrir el déficit fiscal y  dotar a los contribuyentes de simplicidad y progresividad tributaria mediante exoneraciones, deducciones e incentivos tributarios con el objeto de dinamizar la economía; sin embargo, los sujetos pasivos se aprovechan de estas normas para eludir el pago de impuestos que constituyen escudos fiscales; además, si analizamos técnicamente, cómo se benefician los contribuyentes del contenido de la Ley de simplicidad y progresividad Tributaria en el Ecuador, en lo que respecta a los impuestos a la renta, IVA e ICE contienen Escudos Fiscales en beneficio de los sujetos pasivos y determinadas  reformas  relacionadas con exoneraciones impositivas dentro del territorio ecuatoriano tales como: exoneraciones de impuestos a inversiones de capital, utilidades y dividendos en el mercado de valores ecuatoriano, entre otras, para inversionistas extranjeros y nacionales podrían considerarse como paraísos fiscales, en beneficio de un pequeño grupos de contribuyentes “inversionistas”, afectando las recaudaciones fiscales sin solucionar los problemas económicos del país.

Bibliografía

Asamblea Nacional, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito, 2018

Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones, 2008

Asamblea Nacional, Ley reformatoria para la equidad tributaria en el Ecuador, Ed. Registro Oficial, 2017

Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ed. Corporación de Estudios y Publicaciones, 2019

Presidencia de la Republica, Reglamento para la aplicación a la Ley orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, Ed.  Registro Oficial, 2018.

Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, Ed. Registro Oficial, 2019.

Plazas Vega, El impuesto sobre el Valor Agregado, Temis, Bogotá, 1998 p.9

Fuente original: https://coyunturaisip.wordpress.com/2020/03/04/escudos-y-paraisos-fiscales-en-la-ley-de-simplificacion-y-progresividad-tributaria-del-ecuador/