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¿Han de soportar impuestos sobre los beneficios las empresas multinacionales?

Fuentes: Rebelión

1. Una pregunta previa, parece obligada: ¿Han de soportar impuestos sobre los beneficios las empresas en general? Formulada sea, esta pregunta, en el contexto de un sistema económico capitalista. Dejemos de lado el acto reflejo afirmativo derivado de la costumbre que no es familiar y reflexionemos acerca de quién soporta finalmente el impuesto sobre beneficios, […]

1. Una pregunta previa, parece obligada: ¿Han de soportar impuestos sobre los beneficios las empresas en general? Formulada sea, esta pregunta, en el contexto de un sistema económico capitalista. Dejemos de lado el acto reflejo afirmativo derivado de la costumbre que no es familiar y reflexionemos acerca de quién soporta finalmente el impuesto sobre beneficios, si las empresas o los ciudadanos.

2. Las empresas comprometen unos recursos de capital que han de ser retribuidos, mediante un importe que podemos considerar determinado por la oferta y la demanda de capitales y, en última instancia, por el valor atribuido a la relación entre la renuncia a bienes actuales en favor de los bienes futuros que se espera disfrutar por quien aporta dichos recursos. La retribución se considera resultante del éxito de la actividad empresarial, que se traduce en la obtención de beneficios, y de ahí deriva su distribución entre los que aportaron el capital. Que se detraiga del importe de los beneficios una carga impositiva no parece que tenga una justificación económica directa, de raíz. Si admitimos que la retribución al capital viene dada de antemano, el impuesto vendría a reducirla, obligando a restituirla por uno de dos caminos: o aumentando los precios, con lo cual serían los clientes de las empresas los que estarían soportando realmente el impuesto pagado por las empresas; o bien reduciendo costes, llevándose entonces la Administración Pública la posible rebaja no materializada del precio a pagar por el cliente de la empresa o el mayor beneficio resultante de una gestión eficiente y que podría considerarse como «premio» para los que aportaron el capital. Que pueda pensarse que el impuesto sirva de acicate para mejorar la gestión obligando a una reducción de costes, tiene la contrapartida de que disponiendo de la alternativa del aumento de precios, no queda obligada la empresa a reducir sus costes. Puede esgrimirse también en contra del impuesto, la detracción que supone de futuras inversiones empresariales, lo que no siendo obligadamente cierto, es argumento simétrico al mencionado en favor de hacer recaer el impuesto en las empresas. Cabría considerar que el impuesto sobre los beneficios viene a revertir a las arcas públicas la parte alícuota del retorno de las inversiones públicas utilizadas por las empresas privadas, sumándose al caudal público y minorando el aporte posterior de los ciudadanos; sin embargo esto remite al planteamiento anterior que ya hemos mencionado de si supone aumentos de precios para sufragarlo, por traslación a los clientes o reducción de costes de la empresa con mejora de eficiencia. Cabe plantear el afán recaudatorio al que se suele asociar el comportamiento expansivo del sector público de la economía.

3. Sean cuales fueren las razones, debiera ser de aplicación el dicho o todas o ninguna, sin dejar escapatoria a ninguna empresa que realice beneficios y en forma proporcional al beneficio obtenido y calculado de igual manera. Y es aquí donde intervienen las particularidades territoriales de aquellos con capacidad para someter a impuestos a las empresas, particularmente y en el caso que nos ocupa, los Estados. Las diferencias de sistemas impositivos y directamente las de los impuestos sobre los beneficios empresariales, pueden provocar y provocan el desplazamiento de la base impositiva de las empresas multinacionales (no hacemos aquí distingo de las transnacionales ni de las globales) de un Estado a otro con la finalidad de minimizar su impacto en los beneficios de las empresas cuyas operaciones y localización se tienen en más de un Estado.

4. Las necesidades recaudatorias de los Estados, que han padecido con gran intensidad la actual crisis económica, (como se reconoce en el caso de España en el preámbulo a la reciente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: » no puede dejar de mencionarse la excepcional crisis que ha sufrido la recaudación de este Impuesto, más allá de la propia crisis económica que ha venido aconteciendo en los últimos años, crisis recaudatoria que exige una reacción del legislador para volver a situar a este Impuesto como elemento clave en su contribución al sostenimiento de las cargas públicas.» ), con efectos posteriores sobre los déficits públicos y la acumulación de la deuda pública, ha servido de acicate para profundizar en el estudio de los comportamientos elusivos de impuestos de las empresas multinacionales, con la particular vergüenza de que el actual presidente de la Comisión europea, Sr. Jean-Claude Juncker, era Jefe de Gobierno de Luxemburgo, cuando se pactaron muchas de las ventajas que ha servido de «paraíso fiscal» a no pocas multinacionales con la consiguiente pérdida de ingresos fiscales de muchos Estados.

5. Las empresas multinacionales deben soportar el mismo impuesto sobre beneficios que el resto de empresas en un Estado, pero como indica un reciente informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las empresas multinacionales apremian a los Estados a cooperar fiscalmente para evitar la doble imposición, al tiempo que se aprovechan de cuanto pueden para reducir la carga de sus impuestos en base a las diferentes normativas nacionales existentes. La tendencia que están siguiendo es invertir y operar en unos sitios, y pagar sus beneficios en otros. Salvo impedimento legal, es del todo comprensible que las multinacionales intenten transferir los beneficios a los países con menor imposición, en tanto transfieren sus gastos a donde se les reconozcan mayores deducciones. No cuesta pensar que se altera con ello la competencia entre empresas que pueden realizar estas prácticas respecto de las que no pueden en un mismo Estado, además de propiciar distorsiones en la localización y en las inversiones, penalizando a las empresas nacionales frente a las multinacionales. Los precios de transferencia, la mejora del control de la evasión fiscal y las operaciones financieras intragrupo están en el punto de mira de las propuestas de la OCDE, sin que muestre una gran convicción, tal vez por dejar las manos libres a la diversidad de Estados que la componen, pues no en vano Luxemburgo también es miembro de esta organización.

Dr. Ferran G. Jaén Coll es Profesor Titular de la UVIC. Departamento de Economía y Empresa. Facultad de Empresa y Comunicación.

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