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Chile

Inconstitucionalidad de la ley de pornografía infantil

Fuentes: ONGderechosdigitales

Con el necesario propósito de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, establece la creación de un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y […]

Con el necesario propósito de prevenir y sancionar los delitos de pornografía infantil, el artículo 4º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, establece la creación de un registro de usuarios de cibercafés, el cual se confeccionará con el nombre y RUT del usuario, indicación del equipo, fecha y hora de conexión.

Con esta decisión legislativa, una categoría específica de personas, los usuarios de cibercafés, verán conculcado su derecho a la vida privada consagrado en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto para poder utilizar el servicio de acceso a Internet deberán entregar sus datos personales al responsable del establecimiento. De esta manera, el ejercicio de las libertades individuales que hoy goza cualquier persona en Chile, al momento de decidir si se conecta o no a Internet a través de un cibercafé, quedará sujeto a la renuncia que previamente deberá hacer de su derecho a la vida privada, ante el hipotético evento que dicha información que registre sea útil en la persecución penal de los delitos de pornografía infantil.

Estamos en presencia de un cercenamiento abstracto y abierto del derecho a la vida privada de un segmento de la población, que además suele corresponder a personas de escasos recursos que no pueden financiar una conexión particular Internet, quienes se verán obligados a renunciar a su privacidad para poder ejercer otras garantías y libertades fundamentales, como el derecho a libertad de expresión y a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, entre las cuales se encuentran aquellas que se realizan en Internet.

El registro, además de desproporcionado e ineficiente, resulta discriminatorio respecto de aquellas personas que utilizan servicios de acceso a Internet en su domicilio, ya sea particular o laboral, en establecimientos educacionales o incluso en establecimientos comerciales cuya actividad principal no sea prestar servicios de acceso a Internet, como sucede por ejemplo con restaurantes, cafés y hoteles, situación que afecta además la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Por todas estas razones en ONG Derechos Digitales esperamos que el Tribunal Constitucional tome cartas en el asunto y declare la inconstitucionalidad de dicha disposición.

http://www.derechosdigitales.org/2011/01/21/inconstitucionalidad-de-la-ley-de-pornografia-infantil/