Quito, 2 de abril de 2013 Arquitecto Fernando Cordero Presidente de la Asamblea Nacional legislativa En su despacho De nuestras consideraciones: El doloroso caso ocurrido con la joven quiteña Karina del Pozo, con cuya tragedia y la de su familia nos hemos solidarizado miles de ciudadanas y ciudadanos, así como el más reciente caso […]
Quito, 2 de abril de 2013
Arquitecto Fernando Cordero
Presidente de la Asamblea Nacional legislativa
En su despacho
De nuestras consideraciones:
El doloroso caso ocurrido con la joven quiteña Karina del Pozo, con cuya tragedia y la de su familia nos hemos solidarizado miles de ciudadanas y ciudadanos, así como el más reciente caso de asesinato de la joven Leslie Rosero Soria, puso en el tapete una realidad infamante de violencia sustentada en estereotipos culturales que subyacen en la sociedad ecuatoriana: el feminicidio.
La palabra feminicidio es precisa para referirse al asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, como forma extrema de violencia machista. Las leyes de varios países y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos definen al feminicidio como el ‘homicidio de mujer por razones de género’. Este sustantivo se emplea para hacer referencia tanto al asesinato individual de una mujer como para referirse al homicidio sistemático de mujeres en una sociedad, en especial en contextos donde no existe un reproche social o cultural de esos hechos.
La violencia de género es una realidad histórica del Ecuador pero sigue invisibilizada e impune a pesar de los cambios sociales y los avances constitucionales y legales que prohíben la discriminación por género: la mujer siguen en situación de indefensión, riesgo y desventaja, agravada con el pasar del tiempo debido a los impunes estereotipos sobre ella en los medios de comunicación y naturalizados en la cultura de nuestra sociedad, al punto de que la violencia de género ha asumido cada vez formas más criminales, distorsionadoramente asumidas como ‘inseguridad ciudadana’, y que en realidad refieren al Feminicidio.
Por ello acudimos a Ud. y, por su gentil intermedio, a la Asamblea Nacional Legislativa, con el fin de exhortar la inclusión y aprobación URGENTE de la figura del FEMINICIDIO como delito penal autónomo, sea en el nuevo Código Penal Integral, o en un cuerpo legal específico, que reconozca las especificidades del asesinato de mujeres provocado por personas conocidas con quienes la víctima ha tenido alguna relación familiar, laboral, sentimental o de convivencia de cualquier clase, consecuencia del ejercicio sistemático de violencia de cualquier tipo, producto de relaciones asimétricas de poder entre hombre y mujer.
Hay antecedentes jurídicos continentales: el 16 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, pronunció una sentencia histórica a raíz del asesinato en 2001 de varias jóvenes mexicanas de una ciudad emblemática en materia de feminicidio: Ciudad Juárez. Aquel año fueron descubiertos en un lugar conocido como campo algodonero los cadáveres de Claudia González, de 20 años, Esmeralda Herrera, de 15 años, y Laura Berenice Ramos, de 17 años, junto a los restos de otras cinco mujeres que no pudieron ser identificadas. Los cuerpos mostraban signos de haber sido violadas con extrema crueldad y asesinadas con saña.
Frente al desinterés del Estado mexicano por investigar esas muertes, las familias llevaron el caso a la Corte. Ocho años más tarde, ésta condenó por primera vez en la historia a un país (México), por considerarlo «responsable de feminicidio«, declarándolo «culpable de violentar el derecho a la vida y la integridad, entre otros delitos, y de no investigar adecuadamente las muertes ocurridas«. En esa sentencia, el alto tribunal definió el feminicidio como «homicidio de mujer por razones de género«.
Por su parte, la Cámara de Diputados de Argentina aprobó por unanimidad la reclusión perpetua para quienes cometan feminicidio, estableciendo esta pena que castiga los crímenes de género, lo que incluye tanto los cometidos contra mujeres como personas trans.
Hace poco, Evo Morales, Presidente de Bolivia, promulgó el 9 de marzo de 2013 la ley que castiga el delito de feminicidio con hasta 30 años de prisión sin derecho a indulto. La norma pretende acabar con la violencia machista y otorgar a la mujer una protección integral. Esta ley se denomina Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia.
En ese contexto histórico y regional, la Asamblea Nacional Legislativa se encuentra debatiendo el Proyecto del Código Orgánico Integral Penal, en donde algunas organizaciones de mujeres han abogado por la inclusión del feminicidio como tipo penal autónomo. En la propuesta de Código Orgánico Integral Penal se estaría abordando la problemática de la violencia de género, hoy tratada en una ley específica, la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la familia, la misma que se derogaría al aprobarse el nuevo proyecto legislativo, lo cual nos preocupa si eso significaría invisibilizar la violencia de género y el feminicidio.
Seamos claros: la violencia de género es reforzada por mensajes machistas y sexistas que abundan en los medios de comunicación, e incluso en spots de la televisión pública que por fortuna dejaron de pautarse, porque influyen decisivamente en la perpetuación de la cultura patriarcal que justifica y naturaliza la violencia de género. En cumplimiento de la Constitución, los medios mercantiles y públicos deben abstenerse de difundir publicidad con contenidos machistas y sexistas que refuerzan los patrones culturales que naturalizan la violencia contra las mujeres, a la par que deben revisar su línea editorial que, en muchas ocasiones, promueve expresiones discriminatorias y aborda a la mujer y la violencia en su contra desde estereotipos que ocultan el feminicidio o que caricaturizan las agresiones de género.
Exhortamos a que el tratamiento de la violencia de género se mantenga con procedimiento propio, expedito y con las medidas suficientes para garantizar la protección de la víctima, de manera que se brinden mejores posibilidades que las que actualmente contempla la Ley 103 contra la Violencia a la mujer y la familia.
Es hora de promover sanciones drásticas en el Ecuador incorporando el delito de feminicidio y sancionándolo con penas de 35 años de prisión sin atenuantes, a la vez que lograr un tratamiento responsable y ético de los medios de comunicación sobre los casos de violencia de género, particularmente de violencia sexual y feminicidio, para que eviten enfoques sensacionalistas y promuevan una amplia educación social que garantice los derechos de las mujeres víctimas y sus familias.
El debate legislativo del tema debe abordarse desde un enfoque de derechos promoviendo la transversalización del género. El Poder Legislativo puede recomendar, antes de tratar la ley incluso, que las instituciones públicas y privadas descarten estrategias de publicidad machistas y sexistas y contribuyan a la construcción de una sociedad no discriminatoria. Como el feminicidio es un producto social que nace de la noción equivocada de que una mujer es culpable per-se y que, por lo tanto, merece ser castigada por su cuerpo o sexualidad, ese pensamiento está enraizado en la cultura del Ecuador, derivando en discriminación y violencia al género femenino.
Los casos de Karina del Pozo y Leslie Rosero Soria evidencian un problema social y cultural que la ciudadanía no es capaz de afrontar y, por el contrario, lo alimenta al punto de naturalizar ese tipo de acciones aberrantes. El crimen cometido contra Karina no obedece a un tema de inseguridad ciudadana, se trata de un delito no sancionado con rigor en las leyes nacionales, pero que sí lo ha sido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que otros países como Argentina y Bolivia lo han reconocido en sus legislaciones como feminicidio, que tiene características especiales que implican desprecio y odio específico a las mujeres.
Es cierto que existe inseguridad en el país pero el doloroso caso de Karina no tuvo que ver con delincuencia común, pues los delitos de género se disfrazan como delitos de delincuencia común y ese es el principal problema del país: su invisibilización e ignorancia social del tema, que coadyuva a que se cometan nuevos casos de feminicidio y que nuevas mujeres, nuevas Karinas Del Pozo y Leslies Roseros, sean agredidas, abusadas, violadas y asesinadas en el país.
La violencia contra la mujer es algo que debe discutirse y repudiarse a nivel nacional, porque es un tema de relación de poder inmersa en el sistema familiar, laboral, social y educativo. La sociedad ha legitimado el poder patriarcal, haciendo al hombre dueño de la sexualidad de la mujer, que lo debe satisfacer a toda costa, incluso al punto de quitarle la vida. La cosificación patriarcal del cuerpo de la mujer y el menosprecio de ciertos hombres a las mujeres se evidencia en la frase que uno de los implicados en el crimen de Karina dijo en la escena del crimen: «¿Quieren ver como se asesina a una prostituta?»
Que los victimarios hayan ingerido alcohol y drogas no es un atenuante, porque ahora en los crímenes de lesa humanidad y de género, eso es un agravante: drogarse para poder delinquir. Así tampoco, no se debe revictimizar a una víctima de abuso sexual y feminicidio, pues la responsabilidad en una violación y homicidio es, entera y absolutamente, del agresor.
Esas y otras nociones, como la Prevención, son las que debe recibir, debatir y auspiciar la Función Legislativa para elaborar y aprobar un cuerpo legal específico que sancione el feminicidio, sin desmontar los avances legislativos en materia de protección a las mujeres.
Ciudad Juárez no está lejos, sino muy cerca: en la esquina de cada urbe ecuatoriana, de cada comunidad del campo, donde es «natural» golpear, abusar, discriminar, violentar y llegar a matar a las mujeres.
Esta Iniciativa Ciudadana, a la que hemos dado en llamar «Karina del Pozo«, exhorta a Ud. y a la Asamblea Nacional Legislativa a actuar con urgencia, en el terreno de la sanción pero también, y necesariamente, en el de la prevención.
Cordialmente,
Alexis Ponce
Nelly Valbuena
María Fernanda Del Pozo
Margarita Laso
Pedro Restrepo
María Isabel Salvador
Jenny Londoño
Jorge Núñez
Alejandra Cantos
Hernán Reyes
Rosario Utreras
Juan Secaira
Pilar Núñez
Ramiro Acosta
Sandra Correa
Luis Alberto Ruiz Saavedra
Rashell Erazo
Asociación Alfil
Mariana Fernández de Córdova
Gonzalo Abarca
Patricia Balarezo
Tania Barahona
Cecilia Jarrín
Thelma Guerra
Patricia Granda
Shani Ponce Vargas
Paola Durán Véjar
Paola Auz Jarrín
Mélida Jara
Yamila Ferrera
Sandra Serapio
Ana Fernández
Ximena Ponce
Sandra Chamba
Víctor Hugo Jijón
Isabel Terán Espinoza
María Emilia Véjar Jaramillo
Ana Aulestia
Mónica Victoria Cevallos Alarcón
Tamara Moncada
Bayardo Pérez
Francisco Jaramillo
Pamela Mullo Morales
Laura Dávalos
Adriana Garrido Mantilla
Mario Naranjo Noboa
Nora Bonilla
María de Lourdes Moncayo
Mónica Mosquera Romero
Natalia Marcos
María Alejandra Viteri Vela
Pilar Rivas Castro
Soledad Guayasamín
Carlos Vallejo Llerena
Jaime Andrés Balarezo
Diana Santos
Elena Herrera Arqueros
Carlos Torres
Isabel Terán
Jenny Vallejo
Doris Pinos
María Elena Bustillos
Tatiana Salomé Mayorga
Margarita Touma
Alberto Cadena
Diana Vásquez
Belén De La Torre
Daniela Balarezo
Jimmy Barrionuevo
Yuri Fernando Barahona Terán
Diego Vintimilla Jarrín
Carolina Moreira
Diana Terán
José Mora
Iván Gómez
Daniel Félix
Gabriela Mendoza
Jorge Almeida
Paúl Ponce
Marion Pilastre Dena
Mateo Jaramillo
Nancy Guamba Díaz
Alejandra Saavedra
Viviana Paredes
Lizzeth Beltrán
María Gracia Fabre
Dennise Laverde
Betty Andrade Ayala
Jacqueline Collaguazo
Elisabeth Falconí
Amira Herdoíza
Corporación Kimirina
Jorge Galárraga
Tatiana Hernández
Hortensia Arriola
Romina Ordóñez
Alejandra Tapia
Carmen María Maya Almeida
Anahí Hoeneisen
Alicia Suárez
Martha Pinargote
Miriam Burneo
Araceli Vega
July Ruiz Herrería
Claudia Hurtado Valbuena
Elisabeth Yarce Ospina
Edy Suárez
Carolina Hidalgo
Verónica Cevallos
Yadira Sánchez
Hugo Huberman
Andrés Lojan
Marcela Lilian Asplanato
Diego Fernando Cornejo Mignone
María José Freire
Ana Gabriela Torres
Eulalia Terán
Sheyla Reyes
Felipe Serrano
Nataly Jaramillo
Denisse Ochoa
Fátima Reales
Acuarelas, Mujeres en Movimiento
Alejandra Acosta
Mauricio Baus
Nelson Escobar Chico
Marisol Rosas
Luis Fernando Cadena
Gabriela Mora Albornoz
Tania Roura
Paúl Fonseca
Samantha Garrido
Carmen Chávez
Marcelo Ayala
Nathaly Villacreses
David Eduardo Jara Cobo
Lucía Alvear
David Barmettler
Xavier Ayala
María Gabriela Alvear
Lashmi Estefani Gallardo
Margarita Carranco
Eulalia Terán Moncayo
Zaid Corrales
Mercedes Alvear
Natalia Nieto
Cecilia Medina
Paola Hidrobo
Adriana Cuellar Ramírez
Carlos Alberto Rivera
Paola Hidrobo
Carla Ledezma Esparza
Sandra Esparza Jácome
Andrés Ledezma Esparza
Esteban Sacoto Macías
Katya Ponce Iturriaga
Claudia Daly Hernández
Paquita López Najas
Peter Lembke
Paola Brunner Ortiz
Mónica Benavides Parra
Cristina Moreno
Carla Badillo Coronado
Daniel Andrade Brauer
Sebastián Segovia
Mariana Duarte
Amanda Robalino
Johana Moya
Ma. Belén Torres Bueno
Cristina Salazar
Juan Chimbo Narváez
Elba Ahumada
Gabriela Enríquez
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