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Carta pública a la Asamblea Nacional Legislativa

Iniciativa ciudadana «Karina del Pozo» para que se prevenga y sancione drásticamente el Feminicidio en Ecuador

Fuentes: Rebelión

Quito, 2 de abril de 2013 Arquitecto Fernando Cordero Presidente de la Asamblea Nacional legislativa En su despacho   De nuestras consideraciones: El doloroso caso ocurrido con la joven quiteña Karina del Pozo, con cuya tragedia y la de su familia nos hemos solidarizado miles de ciudadanas y ciudadanos, así como el más reciente caso […]

Quito, 2 de abril de 2013

Arquitecto Fernando Cordero

Presidente de la Asamblea Nacional legislativa

En su despacho

 

De nuestras consideraciones:

El doloroso caso ocurrido con la joven quiteña Karina del Pozo, con cuya tragedia y la de su familia nos hemos solidarizado miles de ciudadanas y ciudadanos, así como el más reciente caso de asesinato de la joven Leslie Rosero Soria, puso en el tapete una realidad infamante de violencia sustentada en estereotipos culturales que subyacen en la sociedad ecuatoriana: el feminicidio.

La palabra feminicidio es precisa para referirse al asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, como forma extrema de violencia machista. Las leyes de varios países y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos definen al feminicidio como el ‘homicidio de mujer por razones de género’. Este sustantivo se emplea para hacer referencia tanto al asesinato individual de una mujer como para referirse al homicidio sistemático de mujeres en una sociedad, en especial en contextos donde no existe un reproche social o cultural de esos hechos.

La violencia de género es una realidad histórica del Ecuador pero sigue invisibilizada e impune a pesar de los cambios sociales y los avances constitucionales y legales que prohíben la discriminación por género: la mujer siguen en situación de indefensión, riesgo y desventaja, agravada con el pasar del tiempo debido a los impunes estereotipos sobre ella en los medios de comunicación y naturalizados en la cultura de nuestra sociedad, al punto de que la violencia de género ha asumido cada vez formas más criminales, distorsionadoramente asumidas como ‘inseguridad ciudadana’, y que en realidad refieren al Feminicidio.

Por ello acudimos a Ud. y, por su gentil intermedio, a la Asamblea Nacional Legislativa, con el fin de exhortar la inclusión y aprobación URGENTE de la figura del FEMINICIDIO como delito penal autónomo, sea en el nuevo Código Penal Integral, o en un cuerpo legal específico, que reconozca las especificidades del asesinato de mujeres provocado por personas conocidas con quienes la víctima ha tenido alguna relación familiar, laboral, sentimental o de convivencia de cualquier clase, consecuencia del ejercicio sistemático de violencia de cualquier tipo, producto de relaciones asimétricas de poder entre hombre y mujer.

 

Hay antecedentes jurídicos continentales: el 16 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, pronunció una sentencia histórica a raíz del asesinato en 2001 de varias jóvenes mexicanas de una ciudad emblemática en materia de feminicidio: Ciudad Juárez. Aquel año fueron descubiertos en un lugar conocido como campo algodonero los cadáveres de Claudia González, de 20 años, Esmeralda Herrera, de 15 años, y Laura Berenice Ramos, de 17 años, junto a los restos de otras cinco mujeres que no pudieron ser identificadas. Los cuerpos mostraban signos de haber sido violadas con extrema crueldad y asesinadas con saña.

Frente al desinterés del Estado mexicano por investigar esas muertes, las familias llevaron el caso a la Corte. Ocho años más tarde, ésta condenó por primera vez en la historia a un país (México), por considerarlo «responsable de feminicidio«, declarándolo «culpable de violentar el derecho a la vida y la integridad, entre otros delitos, y de no investigar adecuadamente las muertes ocurridas«. En esa sentencia, el alto tribunal definió el feminicidio como «homicidio de mujer por razones de género«.

Por su parte, la Cámara de Diputados de Argentina aprobó por unanimidad la reclusión perpetua para quienes cometan feminicidio, estableciendo esta pena que castiga los crímenes de género, lo que incluye tanto los cometidos contra mujeres como personas trans.

Hace poco, Evo Morales, Presidente de Bolivia, promulgó el 9 de marzo de 2013 la ley que castiga el delito de feminicidio con hasta 30 años de prisión sin derecho a indulto. La norma pretende acabar con la violencia machista y otorgar a la mujer una protección integral. Esta ley se denomina Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia.

En ese contexto histórico y regional, la Asamblea Nacional Legislativa se encuentra debatiendo el Proyecto del Código Orgánico Integral Penal, en donde algunas organizaciones de mujeres han abogado por la inclusión del feminicidio como tipo penal autónomo. En la propuesta de Código Orgánico Integral Penal se estaría abordando la problemática de la violencia de género, hoy tratada en una ley específica, la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la familia, la misma que se derogaría al aprobarse el nuevo proyecto legislativo, lo cual nos preocupa si eso significaría invisibilizar la violencia de género y el feminicidio.

Seamos claros: la violencia de género es reforzada por mensajes machistas y sexistas que abundan en los medios de comunicación, e incluso en spots de la televisión pública que por fortuna dejaron de pautarse, porque influyen decisivamente en la perpetuación de la cultura patriarcal que justifica y naturaliza la violencia de género. En cumplimiento de la Constitución, los medios mercantiles y públicos deben abstenerse de difundir publicidad con contenidos machistas y sexistas que refuerzan los patrones culturales que naturalizan la violencia contra las mujeres, a la par que deben revisar su línea editorial que, en muchas ocasiones, promueve expresiones discriminatorias y aborda a la mujer y la violencia en su contra desde estereotipos que ocultan el feminicidio o que caricaturizan las agresiones de género.

Exhortamos a que el tratamiento de la violencia de género se mantenga con procedimiento propio, expedito y con las medidas suficientes para garantizar la protección de la víctima, de manera que se brinden mejores posibilidades que las que actualmente contempla la Ley 103 contra la Violencia a la mujer y la familia.

Es hora de promover sanciones drásticas en el Ecuador incorporando el delito de feminicidio y sancionándolo con penas de 35 años de prisión sin atenuantes, a la vez que lograr un tratamiento responsable y ético de los medios de comunicación sobre los casos de violencia de género, particularmente de violencia sexual y feminicidio, para que eviten enfoques sensacionalistas y promuevan una amplia educación social que garantice los derechos de las mujeres víctimas y sus familias.

El debate legislativo del tema debe abordarse desde un enfoque de derechos promoviendo la transversalización del género. El Poder Legislativo puede recomendar, antes de tratar la ley incluso, que las instituciones públicas y privadas descarten estrategias de publicidad machistas y sexistas y contribuyan a la construcción de una sociedad no discriminatoria. Como el feminicidio es un producto social que nace de la noción equivocada de que una mujer es culpable per-se y que, por lo tanto, merece ser castigada por su cuerpo o sexualidad, ese pensamiento está enraizado en la cultura del Ecuador, derivando en discriminación y violencia al género femenino.

Los casos de Karina del Pozo y Leslie Rosero Soria evidencian un problema social y cultural que la ciudadanía no es capaz de afrontar y, por el contrario, lo alimenta al punto de naturalizar ese tipo de acciones aberrantes. El crimen cometido contra Karina no obedece a un tema de inseguridad ciudadana, se trata de un delito no sancionado con rigor en las leyes nacionales, pero que sí lo ha sido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que otros países como Argentina y Bolivia lo han reconocido en sus legislaciones como feminicidio, que tiene características especiales que implican desprecio y odio específico a las mujeres.

Es cierto que existe inseguridad en el país pero el doloroso caso de Karina no tuvo que ver con delincuencia común, pues los delitos de género se disfrazan como delitos de delincuencia común y ese es el principal problema del país: su invisibilización e ignorancia social del tema, que coadyuva a que se cometan nuevos casos de feminicidio y que nuevas mujeres, nuevas Karinas Del Pozo y Leslies Roseros, sean agredidas, abusadas, violadas y asesinadas en el país.

La violencia contra la mujer es algo que debe discutirse y repudiarse a nivel nacional, porque es un tema de relación de poder inmersa en el sistema familiar, laboral, social y educativo. La sociedad ha legitimado el poder patriarcal, haciendo al hombre dueño de la sexualidad de la mujer, que lo debe satisfacer a toda costa, incluso al punto de quitarle la vida. La cosificación patriarcal del cuerpo de la mujer y el menosprecio de ciertos hombres a las mujeres se evidencia en la frase que uno de los implicados en el crimen de Karina dijo en la escena del crimen: «¿Quieren ver como se asesina a una prostituta?»

Que los victimarios hayan ingerido alcohol y drogas no es un atenuante, porque ahora en los crímenes de lesa humanidad y de género, eso es un agravante: drogarse para poder delinquir. Así tampoco, no se debe revictimizar a una víctima de abuso sexual y feminicidio, pues la responsabilidad en una violación y homicidio es, entera y absolutamente, del agresor.

Esas y otras nociones, como la Prevención, son las que debe recibir, debatir y auspiciar la Función Legislativa para elaborar y aprobar un cuerpo legal específico que sancione el feminicidio, sin desmontar los avances legislativos en materia de protección a las mujeres.

Ciudad Juárez no está lejos, sino muy cerca: en la esquina de cada urbe ecuatoriana, de cada comunidad del campo, donde es «natural» golpear, abusar, discriminar, violentar y llegar a matar a las mujeres.

Esta Iniciativa Ciudadana, a la que hemos dado en llamar «Karina del Pozo«, exhorta a Ud. y a la Asamblea Nacional Legislativa a actuar con urgencia, en el terreno de la sanción pero también, y necesariamente, en el de la prevención.

Cordialmente,

 

Alexis Ponce

Nelly Valbuena

María Fernanda Del Pozo

Margarita Laso

Pedro Restrepo

María Isabel Salvador

Jenny Londoño

Jorge Núñez

Alejandra Cantos

Hernán Reyes

Rosario Utreras

Juan Secaira

Pilar Núñez

Ramiro Acosta

Sandra Correa

Luis Alberto Ruiz Saavedra

Rashell Erazo

Asociación Alfil

Mariana Fernández de Córdova

Gonzalo Abarca

Patricia Balarezo

Tania Barahona

Cecilia Jarrín

Thelma Guerra

Patricia Granda

Shani Ponce Vargas

Paola Durán Véjar

Paola Auz Jarrín

Mélida Jara

Yamila Ferrera

Sandra Serapio

Ana Fernández

Ximena Ponce

Sandra Chamba

Víctor Hugo Jijón

Isabel Terán Espinoza

María Emilia Véjar Jaramillo

Ana Aulestia

Mónica Victoria Cevallos Alarcón

Tamara Moncada

Bayardo Pérez

Francisco Jaramillo

Pamela Mullo Morales

Laura Dávalos

Adriana Garrido Mantilla

Mario Naranjo Noboa

Nora Bonilla

María de Lourdes Moncayo

Mónica Mosquera Romero

Natalia Marcos

María Alejandra Viteri Vela

Pilar Rivas Castro

Soledad Guayasamín

Carlos Vallejo Llerena

Jaime Andrés Balarezo

Diana Santos

Elena Herrera Arqueros

Carlos Torres

Isabel Terán

Jenny Vallejo

Doris Pinos

María Elena Bustillos

Tatiana Salomé Mayorga

Margarita Touma

Alberto Cadena

Diana Vásquez

Belén De La Torre

Daniela Balarezo

Jimmy Barrionuevo

Yuri Fernando Barahona Terán

Diego Vintimilla Jarrín

Carolina Moreira

Diana Terán

José Mora

Iván Gómez

Daniel Félix

Gabriela Mendoza

Jorge Almeida

Paúl Ponce

Marion Pilastre Dena

Mateo Jaramillo

Nancy Guamba Díaz

Alejandra Saavedra

Viviana Paredes

Lizzeth Beltrán

María Gracia Fabre

Dennise Laverde

Betty Andrade Ayala

Jacqueline Collaguazo

Elisabeth Falconí

Amira Herdoíza

Corporación Kimirina

Jorge Galárraga

Tatiana Hernández

Hortensia Arriola

Romina Ordóñez

Alejandra Tapia

Carmen María Maya Almeida

Anahí Hoeneisen

Alicia Suárez

Martha Pinargote

Miriam Burneo

Araceli Vega

July Ruiz Herrería

Claudia Hurtado Valbuena

Elisabeth Yarce Ospina

Edy Suárez

Carolina Hidalgo

Verónica Cevallos

Yadira Sánchez

Hugo Huberman

Andrés Lojan

Marcela Lilian Asplanato

Diego Fernando Cornejo Mignone

María José Freire

Ana Gabriela Torres

Eulalia Terán

Sheyla Reyes

Felipe Serrano

Nataly Jaramillo

Denisse Ochoa

Fátima Reales

Acuarelas, Mujeres en Movimiento

Alejandra Acosta

Mauricio Baus

Nelson Escobar Chico

Marisol Rosas

Luis Fernando Cadena

Gabriela Mora Albornoz

Tania Roura

Paúl Fonseca

Samantha Garrido

Carmen Chávez

Marcelo Ayala

Nathaly Villacreses

David Eduardo Jara Cobo

Lucía Alvear

David Barmettler

Xavier Ayala

María Gabriela Alvear

Lashmi Estefani Gallardo

Margarita Carranco

Eulalia Terán Moncayo

Zaid Corrales

Mercedes Alvear

Natalia Nieto

Cecilia Medina

Paola Hidrobo

Adriana Cuellar Ramírez

Carlos Alberto Rivera

Paola Hidrobo

Carla Ledezma Esparza

Sandra Esparza Jácome

Andrés Ledezma Esparza

Esteban Sacoto Macías

Katya Ponce Iturriaga

Claudia Daly Hernández

Paquita López Najas

Peter Lembke

Paola Brunner Ortiz

Mónica Benavides Parra

Cristina Moreno

Carla Badillo Coronado

Daniel Andrade Brauer

Sebastián Segovia

Mariana Duarte

Amanda Robalino

Johana Moya

Ma. Belén Torres Bueno

Cristina Salazar

Juan Chimbo Narváez

Elba Ahumada

Gabriela Enríquez

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