Los fondos de inversión
El capitalismo depredador, que promueve la aceptación cultural de la dominación y de la explotación como una práctica económica normal, es la explicación más plausible del fenómeno sociológico que representa la existencia de los denominados «fondos de inversión» y la irresponsabilidad moral que representa el hecho de desentenderse de las consecuencias derivadas de ese acto de inversión indirecta: el flujo de dividendos alcanza a sus destinatarios finales, radicados en uno de los países en los que rige una prohibición del uso de un determinado producto tóxico o práctica industrial, incluyendo a las de su minería, mientras que, al propio tiempo, tales dividendos han tenido su origen en unos países cuyos respectivos gobiernos muestran una actitud permisiva, tolerante y abstencionista respecto de ese mismo producto letal.
Es el caso, por ejemplo, de la minería, uso y comercialización del amianto, acerca de cuyo asunto ya en su día publicamos nuestro trabajo: Dobles estándares: la prohibición del amianto, no reza para los flujos de dividendos / «Rebelión», 23/08/2019 / http://www.rebelion.org/docs/259686.pdf
Permisividad con la generalización de la existencia de «paraísos fiscales»
La batalla contra la generalización de los llamados «paraísos fiscales» es una batalla deliberadamente perdida.
En nuestra opinión, la cuestión queda definitivamente zanjada si se tiene en cuenta la condición de «paraíso fiscal» que por parte del estado de Delaware, perteneciente a los Estados Unidos de Norteamérica, se substancia en virtud de las exenciones fiscales excepcionalmente elevadas que se practican por el mismo, siendo ello determinante del asentamiento como sede fiscal de más de 200.000 empresas de los más diversos orígenes geográficos.
Si se tiene en cuenta que la susodicha nación norteamericana es el máximo exponente del capitalismo occidental, e incluso también a nivel mundial, es evidente que a tenor de este «botón de muestra», la susodicha permisividad general hacia la constitución y funcionamiento de los referidos «paraísos fiscales» queda así palmariamente evidenciada.
Este «juego sucio» así practicado marca las desiguales condiciones competitivas con las que esas empresas partícipes concurren y se enfrentan a aquellas otras ajenas a tal entramado de mafiosas complicidades -«cartas marcadas», evidentemente- sobre todo por lo que respecta al protagonismo que en todo ello asumen las grandes compañías transnacionales.
La actividad inversora normal queda así distorsionada a través de tales prácticas de capitalismo oportunista.
Bitcoin, la moneda «gamberra» del capitalismo ultraliberal
Fue concebida en el año 2008 por una entidad conocida bajo el seudónimo de «Satoshi Nakamoto», pero cuya identidad concreta se desconoce.
Se han formulado críticas sobre su uso en comercio ilícito y pagos de extorsiones, estafas que se aprovechan de nuevos usuarios interesados en adquirir bitcoins, así como la creciente especulación financiera, en comparación a su uso como moneda corriente.
Desde su aparición el valor del bitcoin ha sido sumamente volátil, con macro-oscilaciones que van desde una caída de su valor, del 80% en el año 2018 y del 50% en el año 2021, frente a una revalorización aproximadamente del 20.000% frente a su valor de tan sólo cinco años atrás.
El Banco Central Europeo indica que no existe protección de depósitos para fondos en bitcoins y que es el propio usuario el que debe hacer frente directamente a todos esos riesgos.
El pseudoanonimato del uso del bitcoin puede simplificar la compra de drogas y otras mercancías ilegales, el lavado de dinero y la evasión de impuestos.
Como quiera que el uso del bitcoin no está respaldado por el gobierno de ningún país (con la única excepción, hasta el presente, del Gobierno de El Salvador), no se rige por la normativa del Fondo Monetario Internacional.
Véase, al respecto: Jorge E. Cuéllar, 18/09/2021, Santuarios de bitcoin. Reproducido en: «Rebelión», 25/09/2021, https://www.sinpermiso.info/textos/santuarios-de-bitcoin
Por esta razón, si la utilización del bitcoin alcanzase un valor global significativo, podría llegar a suponer una amenaza a la estabilidad de las divisas, mediante la puesta en marcha de ataques especulativos.
Existe un riesgo muy elevado de colapso del bitcoin, criptomoneda que, según muchos economistas, tiene un valor real de cero.
La estafa bancaria masiva de los fondos de titulización
La titulización, también conocida por el anglicismo securitización, es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos financieros que proporcionan derechos de crédito (como por ejemplo facturas emitidas y no saldadas o préstamos en vigor) hacia un inversor, transformando esos derechos de crédito, mediante el paso a través de una sociedad ad hoc, en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales.
Una titulización tiene lugar reagrupando en una misma cartera un conjunto de derechos de crédito de naturaleza similar (por ejemplo, préstamos inmobiliarios, créditos al consumo, facturas del mismo tipo, etc.) que son cedidas a una estructura ad hoc (sociedad, fondo o trust) que financia el precio de compra, colocando los títulos entre los inversores.
Los títulos, que suelen adoptar la forma de bonos, representan cada uno una fracción de la cartera de derechos de crédito titulizados y dan el derecho a los inversores de recibir pagos por los derechos de crédito (por ejemplo, cuando las facturas son pagadas o cuando los préstamos inmobiliarios generan sus pagos de la mensualidad) bajo la forma de interés y de reembolso del principal.
La titulización puede, igualmente, tener por intención solamente la transferencia a los inversores del riesgo financiero ligado a los activos concernidos.
En este caso los activos no son vendidos pero el riesgo, o una parte del mismo, es transferido.
Estas «facilidades» creadas para uso y disfrute de los bancos inversores, conllevan, como tendremos ocasión de conocer seguidamente, diversos y onerosos inconvenientes para el conjunto del resto de toda la sociedad.
Respecto de esta cuestión, circunscrita al ámbito de nuestro país, nos remitimos íntegramente al contenido de nuestro anterior trabajo: Las hipotecas titulizadas, y la lucha de clases en la España actual, Rebelión, 07/12/2016, https://rebelion.org/las-hipotecas-titulizadas-y-la-lucha-de-clases-en-la-espana-actual/
…incluyéndose en él la pertinente bibliografía.
Para dar aquí una somera idea del asunto, nos valdremos de extractar seguidamente algunos de los párrafos más significativos, extraídos de dicha fuente, de nuestra propia autoría:
«Una misma hipoteca a veces puede estar troceada entre varios de esos fondos de titulización, del mismo banco, pudiéndose dar el caso, por ejemplo, de que una única hipoteca, mezclada con otras muchas, puede estar repartida en su titularidad, entre, por ejemplo, un total de 18 de tales fondos de titulización de las deudas hipotecarias…
Tendremos, en primer lugar, la práctica fraudulenta y abusiva que asumen ciertos bancos (decimos «algunos», como mínimo, si no es que en realidad son realizadas por todos), consistente en fingir que cumplen, siquiera mínimamente, con sus obligaciones legales cuando insertan en sus respectivas páginas web unos listados de estas operaciones hipotecarias, que están confeccionados con unos programas informáticos tan toscos y obsoletos que hacen prácticamente imposible la búsqueda automática de los datos insertados y constitutivos de esos listados…
Son esos mismos programas, digamos que «subnormales», los que son utilizados por los bancos para hacer entregas masivas de datos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, a su vez, no ha estado permitiendo más que consultas individuales, hechas en persona, y a las que tardaba en dar respuesta (en parte, en virtud de sus propias dificultades de manejo de los datos, precisamente por todo lo que acabamos de mencionar), empleando en ello un tiempo del que quienes formulan esas consultas, evidentemente es problemático que puedan llegar a disponer del mismo.
Cuando la CNMV extiende la correspondiente certificación, en soporte papel, entregándola en mano a quien personalmente tiene que recogerla de aquella oficina del mencionado organismo oficial que corresponda, según la ubicación del inmueble hipotecado, es solamente ella la que un juzgado admitirá como prueba documental válida para acreditar la realidad de la titulización de la hipoteca y requisito indispensable para que pueda ser admitida a trámite la petición del hipotecado, para que, si prospera su reclamación, el desahucio pueda ser suspendido transitoriamente, o de forma definitiva, rechazado por el juzgado.
Actualmente, al parecer, la petición puede hacerse mediante correo electrónico, pero la recogida del correspondiente certificado sigue teniendo que hacerse en persona.
Por si todo ello no fuera ya suficiente, los bancos, además, proceden a emborronar deliberadamente los datos registrales del certificado que ha de aportar el banco ante el notario para su traslado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), teóricamente para su depósito y puesta a disposición de libre consulta por parte de ciudadanos, empresas e instituciones, incluidos los hipotecados, sus abogados y los mismos juzgados.
Tales datos consisten, entre otros, en los propios nombres de quienes han suscrito la hipoteca, alcanzando eventualmente también a los nombres de los mismos fondos de titulización cuando ésta se formaliza, lo cual suele ocurrir prácticamente en simultaneidad a cuando la propia hipoteca, objeto de la titulización, se creó; un emborronado deliberado y sistemático que en cualquier caso incide impidiendo o dificultando enormemente el acceso efectivo a toda esa información.
Por todo eso es pertinente hablar en España de masiva estafa bancaria.
La tutela fiscalizadora del Banco de España sobre el conjunto de todo el sistema bancario español, y sobre todas y cada una de sus entidades bancarias constitutivas del mismo, es evidente que no ha servido, al menos de momento, para llegar a poner coto a tales desmanes.
Tampoco, que sepamos, se ha publicado hasta el presente ninguna información indicativa de que juez o fiscal alguno haya actuado de oficio frente a esta concreta realidad delictiva generalizada.
Este emborronado de datos teóricamente lo podríamos clasificar en tres modalidades:
1 – El ilegible, ya sea a simple ojo desnudo, o con lupa, iluminación especial, etc., ya sea mediante el uso de un programa informático de reconocimiento automático de caracteres de escritura, con una gran capacidad de análisis de un gran volumen de datos, pero al propio tiempo, y tal y como es sabido, sin la capacidad de discriminación que posee el ojo humano por lectura directa.
En estos casos, en los que ni lo uno ni lo otro es posible, evidentemente, el notario que formaliza la titulización está «dando fe» de algo que ni tan siquiera puede leer, ni él ni nadie, y por consiguiente está faltando de forma muy grave a sus obligaciones, dado que lo procedente sería rechazar esa forma torticera de «cumplir» supuestamente con la legalidad por parte del banco.
Sin embargo los notarios que no proceden así, con la requerida diligencia, sino que lo que están haciendo faltando al objeto mismo de su propia función, es plegarse, más allá de lo ético y de lo legal, a los intereses de su cliente contratante, el banco.
No nos parece ociosa la observación de que el notario que formaliza el trámite de la titulización (que es al nos estamos refiriendo), no tiene por qué coincidir con aquel otro al que en su momento se formalizó la escritura de constitución de la hipoteca, y habitualmente no habrá tal coincidencia, e incluso posiblemente así será siempre, en todos los casos.
Para la formalización de la hipoteca el notario puede, objetivamente, sentirse contractualmente obligado a una relación clientelar respecto del propietario del inmueble hipotecado.
En cambio, en el caso de la titulización el notario invariablemente considera al banco como su exclusivo cliente contratante, con olvido de las obligaciones de su propia condición profesional, cuando inciden situaciones como la que hemos considerado, lo cual suele ser frecuentísimo.
2 – El emborronado que no resulta legible directamente, pero que sí podría hacerse mediante un programa informático, de reconocimiento de caracteres.
Aquí la dificultad estriba en el enorme volumen de datos a analizar en esos listados, el cual queda fuera del alcance de los programas ordinarios, siendo una habilitación accesible exclusivamente a aquellos programas informáticos de una inusitada potencia de análisis, que solamente están disponibles para muy pocas personas o instituciones.
Obviamente, no bastaría disponer del software y el hardware adecuados a esa tarea, sino que también hay que disponer de recursos humanos dotados con las oportunas habilidades informáticas, pero en realidad todo esto huelga, puesto que lo que ocurre es que el emborronado deliberado hace sencillamente imposible, en la práctica, todo intento de tratamiento informático.
Este apartado «2)», resulta ser, de hecho, meramente teórico.
En cualquier caso, y aunque atenuado, subsistiría el mismo déficit ético, deontológico y legal de los notarios que en la formalización de la titulización transigen en dar por buenos estos datos deliberadamente perjudicados en su legibilidad.
3 – El emborronado, que el programa informático de análisis de caracteres, es incapaz de hacer lectura de su contenido, permitiendo la localización de los datos registrales buscados, pero que, en cambio, el mero ojo humano, penosamente, en dificultosa lectura directa, sí es capaz de identificar a esos datos registrales buscados.
Aquí, por supuesto, la dificultad, prácticamente casi insalvable, es el propio volumen, enorme, de los documentos a escrutar manualmente.
En este caso, otro tanto cabe decir respecto de la permisividad de los notarios que permiten que tales prácticas no resulten rechazadas por ellos, negándose a la presentación de esos listados ante la CNMV.
Es evidente que la asignación a una de esas tras modalidades de camuflaje de datos es aleatoria y no deliberadamente orientada, dependiendo meramente del celo censor de quien en cada ocasión ejecuta ese emborronado más o menos radical.
No se trata, en cualquier caso, de ningún emborronado generalizado e indiscriminado, sino circunscrito y específico de la zona del listado en la que se asienta siempre el mismo tipo de contenido informativo.
El banco prefiere recurrir al emborronado de los datos identificativos en vez de la simple omisión de los mismos, porque enfrentados siempre, cada vez, por un único caso de hipoteca titulizada, frente al juez que ha de atender cualquier reclamación del hipotecado en cada ocasión, siempre se podrá, por parte de ese banco, aducir mera imperfección fortuita, sin intencionalidad.
Intencionalidad que puede demostrarse, precisamente, cuando se pone en evidencia, en la comparación entre muchos de esos certificados, la prodigalidad con la que en los mismos se presenta esa pretendida «casualidad inintencionada».
Cuando se comparan entre sí varios casos es cuando se descubre todo «el pastel», verificándose al propio tiempo que no se trata de una práctica vinculada a un único banco en concreto, sino que es extensible a muchos otros.
Probablemente, si se dedicara a ello el esfuerzo indagador suficiente se podría establecer una cronología del «contagio» de esa práctica a partir de un primer «foco infeccioso», valga la metáfora epidemiológica.
Podemos conjeturar, sin mucho temor a errar, que la finalidad última perseguida por los bancos que incurren en este tipo de práctica abusiva no es otra que la impedir el trámite, es decir, que se vea trabada la agilidad en la prosecución y culminación del desahucio, que les reportará, mediando subasta fallida, poder recuperar la propiedad del inmueble, por el 50% de su valor de tasación.
Por lo tanto lo hacen, además, en abierta contradicción con el objetivo de toda la legislación protectora que ha sido promulgada, a fin de paliar los efectos de la presente crisis económica en los hipotecados, amenazados de desahucio.
Efectos perversos de la globalización
La globalización favorece decisivamente a aquellas empresas que compiten en manifiesta desigualdad, pro domo sua, ya que, sin tener que soportar unos costes salariales más elevados, concordantes con una protección social de sus asalariados, como sería el caso de las radicadas en estados que cuentan con dicha cobertura, y sin embargo, esas otras compañías, asentadas en naciones que no protegen a sus ciudadanos con cobertura social alguna, sin embargo, «a cara de perro», pujan ferozmente por los mercados, equiparándose con todas ellas en todo lo demás, menos en sus respectivos costes salariales directos e indirectos.
Esto resulta determinante, frecuentemente, de desplazamientos en el asentamiento de industrias contaminantes, presuponiendo, por tanto, una transferencia trasnacional del riesgo asociado a tales actividades «sucias» con efectos nocivos, tanto para los propios trabajadores de las susodichas actividades industriales contaminantes como asimismo respecto del medioambiente del tejido industrial circundante o periurbano.
Proletarización de las clases medias con estudios superiores
La proletarización de las clases medias con estudios superiores se practica aplicando implacablemente la ley de la oferta y la demanda y ofreciendo, por tanto, salarios prácticamente iguales o incluso inferiores a los de quienes carecen de tales estudios.
Cualquier acción concertada y perturbadora de las condiciones habituales y espontáneas del mercado de trabajo presupone una intervención artificiosa -una «consigna»- de los inversores en contratación laboral.
Esto conlleva necesariamente varios efectos perversos: desincentiva el esfuerzo de estudiar por parte de los propios alumnos potenciales y al propio tiempo desincentiva también el esfuerzo económico inherente a soportar tales estudios (y el correspondiente a la consiguiente demora en la percepción de un salario) por parte de los miembros familiares temporalmente detraídos de su participación en el mercado laboral de asalariados, integrantes de la fuerza laboral del país.
Perjudicando, además, la permeabilidad vertical entre clases sociales, principalmente en sentido ascendente.
Efectos perversos de la generalizada inestabilidad en los empleos
La generalizada inestabilidad en los empleos es lo que está condenando a varias generaciones sucesivas a vivir en precario, meramente al día, sin perspectiva alguna de futuro estable.
Dicha inestabilidad, buscada por los inversores en contratación laboral, se orienta a evitar de la consolidación, por parte de los trabajadores contratados, de unos derechos a los que, en teoría, la legislación vigente tendría que estar amparando: pasar automáticamente a la condición de fijos.
La imposibilidad de compromiso a largo plazo de nuestros jóvenes, como ocurre con la adquisición de la vivienda propia o con su alquiler a precios de mercado, viene determinando, todo ello, la imposibilidad práctica de su emancipación respecto de la tutela económica y vital paterna.
Esto repercute negativamente en la pirámide de edades de la población general del país y determina, por tanto, un efecto demográfico negativo que compromete peligrosamente la propia supervivencia futura de la nación como sociedad funcionalmente viable.
Al propio tiempo, generando hábitos de desarraigo de nuestra juventud, impulsados por ese cierre de horizontes y que determinan frecuentemente conductas antisociales y delictivas, sobre todo en determinados entornos que vienen a propiciarlo.
También tendremos el «delito famélico», del apoyo a iniciativas empresariales de minería depredadora, cuando se trata emplazamientos situados en el propio entorno medioambiental de tales «entusiastas» potenciales futuros operarios de tales programados desastres medioambientales y que es otra de las consecuencias perceptibles de tal sombrío paisaje, de entornos huérfanos del más mínimo aliciente vital, sano y saludable.
La ocasión y oportunidad de que tales posicionamientos aberrantes por parte de los potenciales asalariados se produzca viene determinada por la actitud de aquellos inversores que no tienen reparos en dejar el legado de una sangrante herida medioambiental tras su actividad minera ya concluida, agotado el mineral, o cuando la escasez de un resto remanente hace ya carente de adecuada rentabilidad la prolongación indefinida de dicha actividad minera y depredadora de ese postrero entorno medioambiental, dañado a perpetuidad, salvo una muy costosa remediación, frecuentemente a cargo del erario público.
Porque aquello de que «el que contamina paga», no siempre se ha llegado a cumplir, como lo evidencia, por ejemplo, el caso de las 90.000 toneladas de los residuos de amianto y lodos de fabricación en el vertido ilegal de la empresa Ibertubo en Toledo, lo cual no ha sido, ciertamente, una actividad minera, pero sí lo ha sido respecto del tóxico producto extraído en su momento mediante la misma.
Consecuencias bélicas de las actividades de lobby del complejo industrial-militar
En el presente contexto nuestro aquí abordado el énfasis habremos de ponerlo en el desorbitado poder de intervención de unos inversores privados que arrastran a los gobiernos a conflictos bélicos, con un enorme coste humano de vidas segadas y de destrucción masiva.
Las armas son precisas para su uso legítimo en actividades policiales y para la defensa nacional, pero aun asumiendo tal premisa, contra lo que aquí sí pretendemos alertar es contra la excesiva influencia que el sector industrial armamentista tiende a ejercer a la más mínima oportunidad de efectuarlo.
El concepto de «complejo industrial-militar» se refiere a los intereses económicos de la industria militar aplicados al armamentismo y a una política militarista o imperialista.
Su divulgación se realizó a partir de un discurso del presidente estadounidense Dwight Eisenhower, de cuyas palabras extractamos seguidamente las siguientes frases:
«…debemos evitar la compra de influencias injustificadas, ya sea buscadas o no, por el complejo industrial-militar.
Existe el riesgo de un desastroso desarrollo de un poder usurpado…
No debemos permitir nunca que el peso de esta conjunción ponga en peligro nuestras libertades o los procesos democráticos».
Eisenhower lo aplicaba a los grupos industriales estadounidenses interesados en mantener la carrera armamentística entre los Estados Unidos y la Unión Soviética durante la Guerra Fría y que lo hacían primordialmente para su propio beneficio económico.
En los Estados Unidos el término también engloba a la amplia red de contratos y flujos monetarios y de recursos que circulan entre los contratistas privados de la defensa y el Pentágono, el Congreso y el Gobierno.
Esta relación de intereses puede dar lugar -y de hecho así es- a la formación, dentro del aparato del Estado, de poderosos lobbies de la industria militar.
La industria armamentística es un negocio global que abarca la fabricación de armas, de su tecnología y de equipos militares.
Incluye la industria comercial dedicada a la investigación, desarrollo, producción y servicio de material equipos e instalaciones militares.
Las empresas productoras de armas, también conocidas como contratistas de defensa o de la industria militar, producen armas principalmente para las fuerzas armadas de los estados.
Determinados departamentos del gobierno también operan en la industria de las armas, la compra y venta de armas, municiones y otros artículos militares.
Los productos incluyen armas de fuego, municiones, misiles, aviones militares, vehículos militares, barcos, sistemas electrónicos, etc.
Existen aspectos poco conocidos de esta situación. A resaltar algunos de ellos dedicaremos algunos de los datos y reflexiones que iremos mostrando seguidamente.
Se estima que cada año se gastan más de 1,5 billones de dólares en gastos militares en todo el mundo (2,7% del PIB mundial).
Desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial, unos 30 millones de personas han perecido en los diferentes conflictos armados que han sucedido en el planeta, 26 millones de ellas a consecuencia del impacto de las armas ligeras.
Estas armas, y no los grandes buques o los sofisticados aviones de combate, son las responsables materiales de cuatro de cada cinco víctimas, que en un 90% también han sido civiles (mujeres y niños en particular).
A pesar de representar una parte poco significativa del volumen total del comercio mundial de armamento, su bajo coste las pone al alcance de una gran cantidad de personas para ser usadas en guerras civiles y en conflictos étnicos o para fines ilícitos y criminales, aumentando la inseguridad de las ciudades y rearmando a toda clase de bandas, grupos paramilitares, mafias, clanes y guerrillas.
Cada año más de medio millón de personas muere víctima de la violencia armada: una persona cada minuto.
Siguiendo la definición establecida por las Naciones Unidas, por armas ligeras se entiende normalmente todo tipo de armas convencionales que puedan ser transportadas por una persona o por un vehículo ligero, pudiéndose dividir, a su vez, en «armas pequeñas», diseñadas para uso personal (revólveres y pistolas, rifles y carabinas, ametralladoras ligeras, rifles de asalto y ametralladoras de pequeño calibre) y «armas ligeras», diseñadas para el uso de varias personas (ametralladoras pesadas, lanzagranadas, cañones antiaéreos portátiles, cañones anticarro, lanzadores portátiles, misiles contracarro).
Nos referiremos, en particular, a las llamadas «armas cortas». Un arma corta es un arma de fuego con un cañón corto que se puede empuñar con una sola mano.
A diferencia de las armas largas, no poseen una culata que se pueda apoyar sobre el hombro. Ejemplos: una pistola o un revólver.
Se estima que en el mundo existe un arsenal de 639.000.000 de armas de fuego, la mitad de las cuales están en manos de civiles y el resto a disposición de los cuerpos policiales y de seguridad, lo que supone un arma por cada diez personas.
Una herida por arma de fuego es un tipo de traumatismo causado por agresión con disparo de un arma de fuego, tales como armas ligeras, incluyendo pistolas, revólveres, escopetas, subfusiles y ametralladoras.
Se estima que cada año ocurren más de 500.000 lesiones por el uso de un arma de fuego.
La Organización Mundial de la Salud estimó, en el año 2001, que esas heridas representaron aproximadamente un cuarto de los 2,3 millones de muertes violentas habidas.
Desde su invención en el año 1947 se han producido unos 70.000.000 de unidades AK-47, el arma ligera por excelencia utilizada en 78 países y fabricada en 14.
En algunos países, como los Estados Unidos, cada año salen al mercado más de siete millones de armas, un millón de las cuales son de importación.
Unos inversores que lo hacen en unas industrias de lo más inquietante y merecedores de toda nuestra más recelosa vigilancia, cada cual en su respectivo ámbito geográfico y social.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.