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Las hipotecas titulizadas, y la lucha de clases en la España actual

Fuentes: Rebelión

Tendremos lucha de clases, siempre que ocurra que, expresándolo mediante una metáfora, sobre el terreno de las realidades, se extienda una cuadrícula, meramente dibujada, y representativa de todas las funciones y responsabilidades de las instituciones, y de la eficacia real de las normas legales, pero cuadrícula, al propio tiempo, en disposición de ser pisoteada, saltada […]


Tendremos lucha de clases, siempre que ocurra que, expresándolo mediante una metáfora, sobre el terreno de las realidades, se extienda una cuadrícula, meramente dibujada, y representativa de todas las funciones y responsabilidades de las instituciones, y de la eficacia real de las normas legales, pero cuadrícula, al propio tiempo, en disposición de ser pisoteada, saltada por encima de ella, ignorada y sobrevolada, sólo por una minoría de privilegiados, que son, en definitiva, los que imponen su propia ley de hierro, a despecho de todas esas supuestas trabas legales e institucionales, que aquí hemos querido simbolizar mediante el recurso a ese metafórico e inocuo trazado superficial.

Para entrar en materia, resulta muy ilustrativo y conveniente acudir previamente a la lectura y reflexión sobre lo manifestado en:

Ciudadana K / LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA (II): ¿Cómo puedo saber si mi hipoteca está titulizada? / Ciudadana K «El blog de defensa del consumidor», 18/06/2015 https://deciudadanaaconsumidora.com/2015/06/18/titulizacion-como-saber-hipoteca-titulizacion/

Carmen Giménez / La ‘charcutería financiera’ de las titulizaciones o por qué debes tu hipoteca a un fondo y no al banco que te la dio / «idealista», 12 abril 2016 https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2016/04/12/741707-la-charcuteria-financiera-de-las-titulizaciones-o-por-que-debes-tu-hipoteca

BUENJUICIO / Cómo parar la ejecución de las hipotecas titulizadas

http://www.buenjuicio.com/como-parar-la-ejecucion-de-las-hipotecas-titulizadas/

COLECTIVO SAMARITANO / TITULIZACIONES HIPOTECARIAS: SERÍA UNA GRAN HISTORIA PARA UN LIBRO DE MICHAEL LEWIS / En: «El gran truco de la banca: la titulización de hipotecas» / «Ataque al poder», 05/02/2015 https://ataquealpoder.wordpress.com/2015/02/08/el-gran-truco-de-la-banca-la-titulizacion-de-hipotecas/

Núria Vilarnau / Claves para oponerse a una oposición hipotecaria. Parte V) La titulización de créditos / «malapracticabancaria», abril 30, 2015 https://malapracticabancaria.com/2015/04/30/claves-para-oponorse-a-una-oposicion-hipotecaria-parte-v-la-titulacion-de-creditos/

Observatorio DESC & Plataforma de Afectados por la Hipoteca / EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL ESTADO ESPAÑOL – LA CRISIS DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y LOS DESALOJOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS – 2013 – 144 págs. http://afectadosporlahipoteca.com/wp-content/uploads/2013/12/2013-Emergencia-Habitacional_Estado_Espanyoldef.pdf

Enric Lopis / Los activistas presentan reclamaciones ante los bancos, instancias judiciales y decanos de los juzgados – La PAH se moviliza contra la «titulización» bancaria de las hipotecas / «Rebelión», 29/04/2016 https://www.rebelion.org/noticia.php?id=211744

Óscar Chaves y Gladys Martínez / La rebelión pacífica de las personas ahogadas por las hipotecas / «Rebelión», 02/07/2011 https://www.rebelion.org/noticia.php?id=131537

Eloina Terrón Bañuelos / Crisis económica, hipotecas y desahucios / «Rebelión», 29/01/2011 / https://www.rebelion.org/noticia.php?id=121279

Guillermo Díaz Bermejo / EJECUCIONES HIPOTECARIAS. DE LO QUE NADIE HABLA Y LOS BANCOS OCULTAN / EL COMERCIO.es – Blog «A las pruebas me remito» http://blogs.elcomercio.es/hispadata/2015/03/04/ejecuciones-hipotecarias-de-lo-que-nadie-habla-y-los-bancos-ocultan/

Pese a lo indicado por «Colectivo samaritano», en el texto antes referenciado, respecto de que «Amparados en un sistema judicial diseñado a medida de las entidades de crédito, éstas se han aprovechado de los procedimientos ejecutivos y han utilizado el sistema judicial para presentarse en los juzgados a  cobrar hipotecas cuya titularidad ya han enajenado. no son los acreedores y por lo tanto no tienen legitimación activa ni para cobrar la deuda ni para ejecutar garantías «, lo cierto y verdad, es que la práctica judicial no viene a respaldar siempre ese criterio, y así tendremos que en el Auto AAP CS 109/2016, Recurso nº 166/2016, y Resolución nº 270/2016, de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Ponente: la magistrada ADELA BARDON MARTINEZ), se incluyen los siguientes párrafos:

«…por la representación procesal de Don Juan Pedro, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que: revocando la desestimación de la prueba solicitada como Diligencias Final, la practique. Requiriendo a la entidad ejecutante para que certifique si ha cedido el crédito que se ejecuta a tercero, incluso por titularización del mismo. Revocando los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido, estime la demanda de oposición formulada, por falta de legitimación activa de la ejecutante

Contra esta resolución interpone la representación de D. Juan Pedro recurso de apelación, en primer lugar interesa en el mismo la práctica una prueba solicitada como diligencia final, consistente en que se requiera a la parte ejecutante para que certifique que el préstamo que se reclama no fue cedido por título alguno, y a resultas de dicha prueba y para el caso de que dicho préstamo hipotecario que se ejecuta hubiera estado cedido por algún título, alega que en ese caso la ejecutante carecería de legitimación activa, citando como vulnerados los artículos 10 y 11 de la LEC…

SEGUNDO.- En cuanto a los dos primeros motivos del recurso de apelación, tal y como acabamos de exponer, solicita la parte primero que se acuerde la práctica de una prueba documental con la finalidad de que, según el resultado de la certificación que interesa y para el caso de que se hubiera cedido el título, pudiera alegar la falta de legitimación del ejecutante, lo que debemos rechazar por no ser éste uno de los motivos oponibles en el recurso de apelación en un procedimiento de ejecución hipotecaria como el que nos ocupa.

El artículo 695-4 de la LEC ha sido modificado por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de septiembre. Convalidación por Resolución del Congreso de los Diputados de 25 de septiembre de 2014, BOE 2 de octubre), y en su redacción resultante de la modificación legal establece que «Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior (El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible), podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten»…

A partir de estas consideraciones, el primero de los motivos del recurso de apelación no tiene cabida en ninguno de los supuestos mencionados, en cuanto recordamos de nuevo que cuestiona la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante, para lo que previamente solicita la práctica de una prueba que consideramos por ello innecesaria, al no ser oponible este motivo del recurso, por lo que procede su desestimación, sin entrar en su examen».

El recurso de apelación quedó desestimado.

Por el contrario, en el Auto AJPI 4/2015, Recurso nº 320/2014, del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada (Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU), se concluye que ha de dejarse sin efecto la ejecución hipotecaria, por falta de legitimidad, cuando se comprobó que el préstamo estaba titulizado. Fuente, «Comentarios», en:

Ignacio Sospedra (13/01/2015) / ¿Qué es una titulización hipotecaria? / Rankia ESPAÑA http://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/2618019-que-titulizacion-hipotecaria#comentarios_de_2618019 

Otro tanto cabe decir, respecto del contenido de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Arganda del Rey (Madrid). Link del PDF con el contenido de la misma:

http://cd00.epimg.net/descargables/2016/01/27/345fdafcc40f498c060a16031dbadcd2.pdf 

En esta fuente:

Maribel Rodrigo / La guerra de Bruselas contra España por las hipotecas / 25 de Noviembre de 2016 https://es.finance.yahoo.com/blogs/finlaotracaradelamoneda/la-guerra-de-bruselas-contra-espa%C3%B1a-por-las-195814396.html 

…se informa de que, entre otras cuestiones, la última normativa europea, que debiera de haberse transpuesto a la legislación española desde hace ya casi tres años, obligará a los bancos a ser más tolerantes, antes de realizar ejecuciones por impago.

En España, la crisis económica, financiera e inmobiliaria, ha provocado más de 185.000 desahucios, superando la cifra de los 500 diarios, en un cierre de cuentas situado en el año 2012:

http://web.archive.org/web/20140331182114/http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/los-desahucios-en-espana-se-disparan-hasta-los-517-diarios.html 

Véase igualmente, en la web oficial del Instituto Nacional de Estadística, las estadísticas correspondientes a las hipotecas:

http://www.ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=1042&dh=1 

… e igualmente en las estadísticas figuradas en la web del Notariado:

http://www.notariado.org/liferay/web/cien/estadisticas-principales/hipotecas/evolucion-temporal-de-numero-de-hipotecas-constituidas 

«El proceso legal para realización judicial (venta forzosa mediante subasta) del bien hipotecado, se halla previsto en España en los artículos núm. 685 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC del 2000, para aquellos casos que el deudor hipotecario hubiese dejado de pagar los vencimientos pactados para devolución del capital e intereses del crédito, o préstamo, entregado. La acción hipotecaria comienza por demanda judicial de inicio del procedimiento ejecutivo hipotecario, que asimismo ocasiona que se encarezca la deuda impagada, con motivo de los gastos de abogados, procuradores e intereses procesales de demora. Además, si con la realización del bien hipotecado no se alcanzara a pagar toda la deuda acumulada, el acreedor hipotecario puede pedir al Juez que ordene proseguir la ejecución judicial contra el resto de los bienes del deudor hipotecario (art. 579 de la LEC). En España existe el principio de la doble garantía por la que el Deudor responde de sus deudas con todos sus bienes (no solo el hipotecado) presentes y futuros». Fuente, consultada en 02/12/2016:

https://es.wikipedia.org/wiki/Hipoteca#Espa.C3.B1a

Varias cuestiones previas, son imprescindibles de ser consideradas, para poder entender cabalmente la situación. Tendremos, en primer lugar, una evidencia: todo recurso legal que permita retrasar el desahucio, es de vital importancia para el amenazado por la ejecución del mismo, dado que ese trámite dilatorio le permite ganar un margen temporal, que le puede permitir, en definitiva, superar el bache económico, rehacer su capacidad de pago, y, a la postre, librarse de que su familia quede expulsada del domicilio. Eso, con independencia del resultado final del recurso de amparo ante los tribunales, que eventualmente le podría resultar definitivamente favorable, en función de las circunstancias específicas de cada caso.

Pero para poder hacerlo, tiene que poder identificar ante el juzgado, de forma exhaustiva, quiénes son los titulares actuales de los derechos sobre el inmueble hipotecado en su día, como medio de adquisición de su vivienda de residencia habitual, señalando tanto al banco que suscribió la hipoteca, como a los actuales propietarios de esos derechos, que, habitualmente de forma no fraccionada, ahora sustentan los diversos fondos de titulización, creados por ese banco, expresamente para poder haber transferido la titularidad de la totalidad o, menos frecuentemente, del dominio parcial de esos derechos.

Link de acceso a la lista de fondos de titulización, del Banco de España:

http://www.bde.es/webbde/es/estadis/fvc/fvc_es.html 

Ídem, de las entidades bancarias:

http://www.bde.es/webbde/es/estadis/ifm/if_es.html 

Una misma hipoteca, a veces puede estar troceada entre varios de esos fondos de titulización, del mismo banco, pudiéndose dar el caso, por ejemplo, de que una única hipoteca, mezclada con otras muchas, puede estar repartida en su titularidad, entre, por ejemplo, un total de 18 de tales fondos de titulización de las deudas hipotecarias.

Puede resultar significativo el hecho de que si hacemos una búsqueda en «Google Académico», por los conceptos de «titulización» o «titularización» e «hipotecas», el resultado de la búsqueda corresponda masivamente a trabajos relativos a otros países hispanohablantes, y no al nuestro, España, como si en el mismo no se estuvieran desarrollando acontecimientos sobre la titulización de las hipotecas, que merecieran un interés académico originado por la susodicha cuestión.

Pero lo cierto y verdad, es que a esta situación, que ya hemos descrito anteriormente, y que para los hipotecados ya de por sí resulta muy complicada y de difícil manejo, se unen otras circunstancias agravantes, que son en su mayor parte intencionadas, y que vamos a ir revisando sucesivamente.

El 29 de Abril de 2015, entró en vigor la Ley 5/2015, de 27 de Abril, sobre «Fomento de la Financiación Empresarial», incluyéndose en ella la regulación de los Fondos de Titulización y las Sociedades Gestoras, imponiendo nuevas obligaciones de transparencia informativa a las Sociedades de Gestión de Activos. En su artículo nº 34, esta Ley dispone que:

«De cada uno de los fondos que gestionen, y en los términos previstos en esta Ley, las sociedades gestoras de fondos de titulización deberán publicar en su página web:

  1. La escritura de constitución y, en su caso, las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad,

  2. El folleto de emisión y, en su caso, sus suplementos,

  3. El informe anual y los informes trimestrales«

Sin embargo, «hecha la ley, hecha la trampa», y además por partida múltiple, según veremos seguidamente.

Tendremos, en primer lugar, la práctica fraudulenta y abusiva que asumen ciertos bancos (decimos «algunos», como mínimo, si no es que en realidad son realizadas por todos), consistente en fingir que cumplen, siquiera mínimamente, con sus obligaciones legales, cuando insertan en sus respectivas páginas web unos listados de estas operaciones hipotecarias, que están confeccionados con unos programas tan toscos y obsoletos, que hacen prácticamente imposible la búsqueda automática de los datos insertados y constitutivos esos listados, y desde luego es inimaginable que, para su propio uso interno, sus empleados los utilicen, lo que convertiría su habitual trabajo cotidiano en un verdadero infierno para sus nervios. El normal desenvolvimiento de su trabajo administrativo informatizado, colapsaría bien pronto.

Eventualmente esto podría quedar demostrado indirectamente, si esos mismos bancos, en sus contenidos promocionales de acceso informático, hicieran un empleo, simultáneamente, de otros programas netamente más avanzados y ágiles, los cuales les podrían servir perfectamente para censar también las susodichas operaciones hipotecarias de titulización.

Son esos mismos programas, digamos que «subnormales», los que son utilizados por los bancos, para hacer entregas masivas de datos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, a su vez, no ha estado permitiendo más que consultas individuales, hechas en persona, y a las que tardaba en dar respuesta (en parte, en virtud de sus propias dificultades de manejo de los datos, por todo lo que acabamos de mencionar), empleando en ello un tiempo, del que quienes formulan esas consultas, evidentemente es problemático que puedan llegar a disponer del mismo. Cuando la CNMV extiende la correspondiente certificación, en soporte papel, entregándola en mano a quien personalmente tiene que recogerla de aquella oficina del mencionado organismo oficial, que corresponda según la ubicación del inmueble hipotecado, es solamente la que un juzgado admitirá, como prueba documental válida para acreditar la realidad de la titulización de la hipoteca, y requisito indispensable para que pueda ser admitida a trámite la petición del hipotecado, para que, si prospera su reclamación, el desahucio pueda ser suspendido transitoriamente, o de forma definitiva rechazado por el juzgado. Actualmente, al parecer, la petición puede hacerse mediante correo electrónico, pero la recogida del correspondiente certificado, sigue teniendo que ser hecha en persona.

Por si todo ello no fuera ya suficiente, los bancos, además, proceden a emborronar deliberadamente los datos registrales del certificado que ha de aportar el banco ante el notario, para su traslado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), teóricamente para su depósito y puesta a disposición de libre consulta por parte de ciudadanos, empresas e instituciones, incluidos los hipotecados, sus abogados, y los mismos juzgados. Tales datos consisten, entre otros, en los propios nombres de quienes han suscrito la hipoteca, alcanzando eventualmente también a los nombres de los mismos fondos de titulización, cuando ésta se formaliza, lo cual suele ocurrir prácticamente en simultaneidad a cuando la propia hipoteca, objeto de la titulización, se creó; un emborronado deliberado y sistemático, que en cualquier caso, incide impidiendo o dificultando enormemente el acceso efectivo a toda esa información. Por todo eso, es pertinente hablar de masiva estafa bancaria.

La tutela fiscalizadora del Banco de España, sobre el conjunto de todo el sistema bancario español, y sobre todas y cada una de sus entidades bancarias constitutivas del mismo, es evidente que no ha servido, al menos de momento, para llegar a poner coto a tales desmanes. Tampoco, que sepamos, se ha publicado hasta el presente ninguna información indicativa de que juez o fiscal alguno haya actuado de oficio frente a esta concreta realidad.

Este emborronado de datos, teóricamente lo podríamos clasificar en tres modalidades:

  1. – El ilegible, ya sea a simple ojo desnudo, o con lupa, iluminación especial, etc., ya sea mediante el uso de un programa informático de reconocimiento automático de caracteres de escritura, con una gran capacidad de análisis de un gran volumen de datos, pero al propio tiempo, y tal y como es sabido, sin la capacidad de discriminación que posee el ojo humano, por lectura directa. En estos casos, en los que ni lo uno ni lo otro son posibles, evidentemente, el notario que formaliza la titulización, está «dando fe» de algo que ni tan siquiera puede leer, ni él, ni nadie, y por consiguiente está faltando de forma muy grave a sus obligaciones, dado que lo procedente sería rechazar esa forma torticera de «cumplir» supuestamente con la legalidad, por parte del banco. Sin embargo, los notarios que no proceden así, con la requerida diligencia, lo que están haciendo, faltando al objeto mismo de su propia función, es plegarse, más allá de lo ético y de lo legal, a los intereses de su cliente contratante, el banco.

No nos parece ociosa la observación, de que el notario que formaliza el trámite de la titulización (que es al nos estamos refiriendo), no tiene por qué coincidir con aquel otro al que en su momento se formalizó la escritura de constitución de la hipoteca, y habitualmente no habrá tal coincidencia, e incluso posiblemente así será siempre, en todos los casos. Para la formalización de la hipoteca, el notario puede, objetivamente, sentirse contractualmente obligado a una relación clientelar, respecto del propietario del inmueble hipotecado. En cambio, en el caso de la titulización, el notario invariablemente considera al banco como su exclusivo cliente contratante, con olvido de las obligaciones de su propia condición profesional, cuando inciden situaciones como la que hemos considerado, lo cual suele ser frecuentísimo.

  1. – El emborronado que no resulta legible directamente, pero que sí podría hacerse mediante un programa informático, de reconocimiento de caracteres. Aquí la dificultad estriba en el enorme volumen de datos a analizar en esos litados, el cual queda fuera del alcance de los programas ordinarios, siendo una habilitación accesible exclusivamente a aquellos programas informáticos de una inusitada potencia de análisis, que solamente están disponibles para muy pocas personas o instituciones. Obviamente, no bastaría disponer del software y el hardware adecuados a esa tarea, sino que también hay que disponer de recursos humanos dotados con las oportunas habilidades informáticas, pero, en realidad, todo esto huelga, puesto que lo que ocurre es que el emborronado deliberado hace sencillamente imposible, en la práctica, todo intento de tratamiento informático. Este apartado «b)», resulta ser, de hecho, meramente teórico. En cualquier caso, y aunque atenuado, subsistiría el mismo déficit ético, deontológico y legal, de los notarios que en la formalización de la titulización transigen en dar por buenos estos datos deliberadamente perjudicados en su legibilidad.

  2. – El emborronado que el programa informático de análisis de caracteres es incapaz de hacer lectura de su contenido, permitiendo la localización de los datos registrales buscados, pero que, en cambio, el mero ojo humano, penosamente, en dificultosa lectura directa, sí es capaz de identificar a esos datos registrales buscados. Aquí, por supuesto, la dificultad, prácticamente casi insalvable, es el propio volumen, enorme, de los documentos a escrutar manualmente. En este caso, otro tanto cabe decir, respecto de la permisividad de los notarios que permiten que tales prácticas no resulten rechazadas por ellos, negándose a la presentación de esos listados, ante la CNMV.

Es evidente que la asignación a una de esas tras modalidades de camuflaje de datos, es aleatoria, y no deliberadamente orientada, dependiendo meramente del celo censor de quien en cada ocasión ejecuta ese emborronado, más o menos radical. No se trata, en cualquier caso, de ningún emborronado generalizado e indiscriminado, sino circunscrito y específico de la zona del listado en la que se asienta siempre el mismo tipo de contenido informativo.

El banco prefiere recurrir al emborronado de los datos identificativos, en vez de la simple omisión de los mismos, porque, enfrentados siempre, cada vez, por un único caso de hipoteca titulizada, frente al juez que ha de atender cualquier reclamación del hipotecado en cada ocasión, siempre se podrá, por parte de ese banco, aducir mera imperfección fortuita, sin intencionalidad.

Intencionalidad que puede demostrarse, precisamente, cuando se pone en evidencia, en la comparación entre muchos de esos certificados, la prodigalidad con la que en los mismos se presenta esa pretendida «casualidad inintencionada».

Cuando se comparan entre sí varios casos, es cuando se descubre todo «el pastel», verificándose al propio tiempo que no se trata de una práctica vinculada a un único banco en concreto, sino que es extensible a muchos otros. Probablemente, si se dedicara a ello el esfuerzo indagador suficiente, se podría establecer una cronología del «contagio» de esa práctica, a partir de un primer «foco infeccioso», valga la metáfora epidemiológica.

Podemos conjeturar, sin mucho temor a errar, que la finalidad última perseguida por los bancos que incurren en este tipo de práctica abusiva, no es otra que la impedir el trámite, es decir, que se vea trabada la agilidad en la prosecución y culminación del desahucio, que les reportará, mediando subasta fallida, poder recuperar la propiedad del inmueble, por el 50% de su valor de tasación. Por lo tanto, lo hacen, además, en abierta contradicción con el objetivo de toda la legislación protectora que ha sido promulgada, a fin de paliar los efectos de la presente crisis económica en los hipotecados, amenazados de desahucio.

Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para conocer si un préstamo está titulizado, el interesado debería dirigirse a la entidad bancaria (identificándose como titular del préstamo) y solicitar dicha información:

http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/12/CNMV-1.pdf 

Pero es evidente que la susodicha entidad bancaria no atenderá adecuadamente a esa demanda de información, ya sea simplemente no respondiendo, o aduciendo en su favor, lo manifestado por el Banco de España, en el sentido de que «la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo» (http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/12/Informe-Banco-de-Espa%C3%B1a-1212071-BdE-1.pdf), y que por consiguiente ya no asume ninguna obligación de atender al requerimiento de la información solicitada.

El banco, cuando ha mediado una titulización de la deuda hipotecaria, ya no está legitimado, y es, sin embargo, la entidad financiera que se presenta en el juzgado, simulando que es propietaria de la garantía del crédito hipotecario, cuando solo es su custodio.

Eso significa, en términos jurídicos, que no están legitimados -legitimación activa- para reclamar una deuda que no les pertenece, según lo manifestado en la fuente:

http://prouespeculacio.org/2016/11/21/madrid-y-barcelona-ponen-freno-a-los-desahucios-de-hipotecas-vendidas-a-fondos-de-titulizacion/?print=pdf 

Véase igualmente: «La Sección de Derecho Procesal y la Comisión de Normativa del ICAB alertan de los grandes cambios que afectarán a los deudores hipotecarios a raíz de la ejecución de hipotecas titulizadas«:

http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/12/NP_Hipotecastitulizadas_CAST-1.pdf 

Pero, sobre todo, no deje de leerse, al respecto, lo indicado en esta fuente:

http://500×20.prouespeculacio.org/pasos-para-pedir-al-juzgado-la-anulacion-de-la-ejecucion-hipotecaria-por-titulizacion-del-credito/?print=pdf 

En documento de traslado de acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Córdoba, adoptado en Noviembre de 2015, figuran, entre otros, los siguientes párrafos:

«Titulizar, es una forma de financiación que supone la transmisión de los derechos de crédito a terceros con todos los riesgos para los inversores, pero son las entidades financieras que suscribieron la escritura de préstamo hipotecario, las que inician ejecuciones hipotecarias como si fuesen la parte acreedora de la relación contractual, careciendo sin embargo de legitimación activa para ello. Asumen una apariencia de legalidad, como es la inscripción registral, sin embargo ésta carece de validez cuando ya se ha transmitido el crédito. La función de los bancos o cajas, ha pasado a ser la de meros administradores de los cobros que origina el préstamo, tal como consta en los folletos de emisión: cobrar cuotas mensuales y transferirlas al fondo de titulización, obviando que el nuevo acreedor es el titular bonista.

Asimismo, la Ley permite que no haya publicidad registral sobre la transferencia de estas inscripciones en el registro de la propiedad, al carecer los fondos de titulizaciones de personalidad jurídica, extremo que han utilizado las entidades financieras para ocultar este dato, que a pesar de ser absolutamente real, es tarea difícil demostrarlo, por la opacidad de la tramitación de dicho procedimiento, de manera que simulan continuar siendo los legítimos acreedores de los préstamos, así como inician en su propio nombre los procedimientos de ejecución hipotecaria.»

Link de acceso a la fuente:

http://www.famp.es/famp/intranet/mociones/diputacion_cordoba_desahucios.pdf 

Si se puede acreditar la denegación o desestimación de la reclamación por parte de la entidad bancaria, o que han transcurrido dos meses sin que haya habido una resolución del banco, se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, pero es evidente, en este último supuesto, que en dos meses, y en la subsiguiente espera a que el Banco de España asuma una resolución favorable, han podido ocurrir, en el entretanto, muchas cosas; por ejemplo, que el desahucio haya sido ya ejecutado.

Si todo esto se rematara con un cribado o rechazo, por parte de la susodicha CNMV, de todos aquellos certificados que no exhibieran la adecuada legibilidad de todos los datos registrales, todo el asunto carecería relativamente de importancia. Pero no es así: la CNMV se limita a ser mera depositaria de esos documentos, poniéndolos a disposición de quienes quieran consultarlos… si son capaces de poder expresar con total precisión los correspondientes datos de titularidad. Es decir, que sólo vienen a corroborar, certificando la condición de depósito, de aquellos certificados de titularidad, cuyos correspondientes datos registrales ya sean previamente conocidos por quienes formulan esa consulta. Y si la CNMV no emite ese reconocimiento, el juzgado no admite a trámite la petición de amparo formulada por el hipotecado solicitante.

Respecto de la actuación, en general, de la CNMV, en lo relativo al depósito y consulta de los certificados de datos registrales de la cesión de titularidad de las hipotecas, se nos afirma, por parte de quienes están dedicándose, de forma organizada y sistemática, a tratar de ayudar, de forma gratuita y desinteresada, a los amenazados de desahucio por impago de hipoteca, forzados por la crisis económica que nuestro país está padeciendo, que la actitud de la CNMV es francamente la de una creciente interposición de trabas a ese acceso, cuestión que resulta imposible de demostrar, si no se está en situación de poder suministrar evidencias comparativas, que corroboren ese progresivo deterioro frente a la tabarra de tener que atender personalmente -por exigencia de la propia CNMV- a tan prodigadas demandas de servicios funcionariales.

Mucho peor, y con efectos irreversibles, es el ilegal borrado masivo, y a ritmo acelerado, por parte de la CNMV, de los datos registrales correspondientes a las hipotecas de mayor antigüedad. Bien entendido que no es que se detecte rastro alguno de ningún tipo de borrado, sino que lo que se constata, es pura y simplemente, la «evaporación» de esos datos, esto es, la inexistencia de los mismos, como si nunca hubieran existido.

Es procedente destacar, que todo esto se hace, a despecho del esfuerzo legislativo que precisamente lo que trata de evitar, son los desahucios que son efecto directo o indirecto de la actual crisis económica. Véase, en efecto, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios:

http://www.ahe.es/bocms/images/bfilecontent/2012/12/13/17172.pdf?version=1 

e igualmente: Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social:

http://www.ahe.es/bocms/images/bfilecontent/2013/07/19/19209.pdf 

y: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social:

http://www.ahe.es/bocms/sites/ahenew/medidas-proteccion/archivos/BOE-A-2015-2109-RDL-1-2015-de-mecanismo-de-segunda-oportunidad.pdf 

Existe, por tanto, objetivamente, una verdadera urgencia en la demanda de una pública denuncia de toda esta situación, ante las instancias pertinentes, y no la mera «micro-ayuda» que supone la asistencia individualizada a los respectivos hipotecados, en situación de desahucio más o menos inminente, y sin que ello suponga menospreciar la limitada eficacia de esa colaboración asistencial desinteresada, muy valiosa, no obstante, para los beneficiados por esa asistencia gratuita y desinteresada.

Es llegado el momento de ocuparnos del papel jugado por los tasadores que evalúan el justiprecio que debe corresponderle a un inmueble con hipoteca ya ejecutada mediante desahucio, el cual es determinante del importe que corresponde al 50% de ese valor, por el cual, si queda desierta la subasta en la que, por ley, ha de intentarse la venta del susodicho inmueble, en cuyo caso es el banco el que se alza con la propiedad de todo el inmueble, prosiguiendo, además, a seguir reclamando el pago del resto de la deuda, más intereses, al que queda obligado a tener que atender el desahuciado. Es la calamitosa situación que trata de remediar la llamada «dación en pago». Véase: Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:

http://www.ahe.es/bocms/images/bfilecontent/2012/04/23/15184.pdf?version=2 

Pues bien, lo que ha podido observarse, es que, en determinadas ocasiones, pisos de características idénticas o similares, pertenecientes a una misma urbanización, quedaban tasados, en simultaneidad o casi en ella, a justiprecios muy distintos, en función de la conveniencia, en cada caso, del banco correspondiente, para el cual no es conveniente que el inmueble salga a subasta por un valor inicial más bien bajo (propiciando que haya terceros, interesados en pujar), ni tan alto que el 50% a satisfacer como adjudicatario, tras quedar inicialmente desierta la subasta, le resulte oneroso o poco atractivo. Esos tasadores, por tanto, con completo olvido de sus funciones, se han plegado a los intereses de su cliente contratante, el banco. La comprobación, por parte de algunos jueces, de esa realidad, ha sido determinante de que las correspondientes subastas queden anuladas, permitiéndoles a los desahuciados, en determinados casos, recuperar la propiedad y usufructo del correspondiente inmueble.

Queda por analizar, finalmente, el papel jugado por algunos de los abogados que han actuado como representantes legales de los amenazados de desahucio por impago de sus respectivas hipotecas, que aun siendo conocedores, por su intervención en anteriores situaciones similares, de las prácticas de emborronado intencionado, realizadas por los bancos, y sin embargo, por no indisponerse con el banco de turno, se han abstenido de advertir a su cliente amenazado de desahucio, de esa perjudicial y torticera circunstancia, haciéndolo en tiempo real, para que el mismo hubiera podido oponerse a la misma, en condiciones de tiempo y lugar, como para que su acción opositora hubiera podido resultar eficaz.

«La defensa frente a estos procedimientos tiene una dificultad añadida para la mayoría de las familias: el desconocimiento de la materia hipotecaria y la actitud de muchos de los abogados que por turno de oficio han de hacerse cargo de la misma«, es lo denunciado en:

http://www.afectadosporlahipotecamadrid.net/wordpress/ 

«No cabíamos en casa, y parió la abuela», es el refrán que mejor refleja la irrupción en todo este panorama, de los llamados «fondos buitres«, que habitualmente invierten en una deuda pública de una entidad que se considera cercana a la quiebra, pero que en nuestro caso, específicamente lo que hacen, es la compra masiva de viviendas sujetas a procedimientos de desahucio, a ejecutar de forma perentoria, para poder recuperar jugosos beneficios de una arriesgada inversión. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid. Véase, sobre dicho asunto:

Marcos Pinheiro / El «negocio redondo» de los fondos buitre con las viviendas sociales de Madrid / «eldiario.es», 02/05/2016 http://www.eldiario.es/madrid/negocio-redondo-viviendas-sociales-Madrid_0_510599060.html 

Imprescindible la lectura, sobre lo mismo, de:

Asier Martiarena / DESAHUCIOS – Madrid sigue vendiendo vivienda protegida a los ‘fondos buitre’ / «LA VANGUARDIA – Madrid», 12/09/2016 http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20160912/41159445352/madrid-sigue-vendiendo-vivienda-protegida-buitre.html 

GACETÍN MADRID / Los afectados por los fondos buitre, «escandalizados» por la negativa de Hacienda a colaborar con el juzgado / 23 de Noviembre de 2016 http://gacetinmadrid.com/los-afectados-la-venta-viviendas-del-ivima-escandalizados-la-negativa-hacienda-colaborar-juzgado/ 

Fernando Gomá Lanzón / Ventas de hipotecas a «fondos buitre» y retracto del deudor / «HAY DERECHO», 7 mayo, 2014 http://hayderecho.com/2014/05/07/ventas-de-hipotecas-a-fondos-buitre-y-retracto-del-deudor/ 

La creciente desigualdad de rentas, en nuestro país (principalmente, a causa de la extensión del desempleo), asume su más siniestro rostro, cuando esa desigualdad viene determinada en virtud de un mecanismo fraudulento, como es el caso del emborronado deliberado de los datos registrales de los certificados de formalización de las hipotecas. «Llueve, pues, en tal tesitura, sobre mojado».

Para la desigualdad de rentas en España, en general, véase:

Carlos Gradín / ¿Por qué la desigualdad de la renta es tan alta en España? / «Nada e$ gratis», 19/04/2016 http://nadaesgratis.es/admin/por-que-la-desigualdad-de-la-renta-es-tan-alta-en-espana 

Conclusiones

Los bancos, los notarios, la CNMV y otras instancias más altas, los tasadores, los «fondos buitre», y hasta algunos de los abogados de los propios desahuciados, en la práctica resultan objetivamente compinchados en lo que a la postre resulta ser una gigantesca confabulación, claramente ilegal (recuérdese a los emborronados deliberados), en contra de los intereses legítimos de los afectados por una hipoteca de la que, al menos de momento, no están en condiciones de poder atender al pago de los sucesivos plazos pendientes de liquidar, incrementados con costas procesales y leoninos intereses por retrasos en los pagos, y que frecuentemente todo ello es así, como consecuencia de la actual crisis económica, con sus secuelas de paro, de trabajo precario y escasamente remunerado, y de incremento en el número de disoluciones conyugales, con una previa prodigalidad en el otorgamiento, por las entidades bancarias, de hipotecas sub-prime (también llamadas «hipotecas-basura«, y con nexos respecto del surgimiento de la práctica de las titulizaciones -véase «La titulización: participaciones hipotecarias y los bonos de titulización hipotecaria«, en:

Sergio Nasarre Aznar / Malas prácticas bancarias en la actividad hipotecaria / Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 727, págs. 2665 a 2737 / https://www.diba.cat/c/document_library/get_file?uuid=1b2e0eb9-a725-4a5f-bfe9-cbe979d3fe27&groupId=12812334 ).

Por tanto, estando en el origen de la crisis financiera que a su vez ha determinado la crisis económica que ha sido, en última instancia, la causante coyuntural de la generalización de tantos impagos de hipotecas.

Paraísos fiscales, fondos de titulización e hipotecas sub-prime, forman el trípode sobre el que se asienta la génesis de la crisis financiera:

Alberto Garzón Espinosa / PARAÍSOS FISCALES EN LA GLOBALIZACIÓN FINANCIERA / Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. HAOL, Núm. 26 (Otoño, 2011), 141-153  https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwizq5eQqd_QAhWEaxQKHafaCVQQFggbMAA&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F3747105.pdf&usg=AFQjCNGX2abqA-vXonrJ2pxTFbI-_KPpxQ&bvm=bv.140496471,bs.2,d.d2s&cad=rja 

«Precisamente es importante hacer notar que los paraísos fiscales jugaron un papel crucial en la gestación de la crisis financiera, ya que posibilitaron la expansión y diseminación de activos tóxicos por todo el sistema financiero. Los bancos creaban fondos de inversión en los paraísos fiscales para realizar allí la titulización, es decir, para crear nuevos títulos financieros compuestos por la suma de otros productos financieros derivados de las hipotecas subprime«.Fuente:

GONZALO GUTIÉRREZ DE PABLO / Bancos offshore: diversos aspectos sobre su utilización a través de instrumentos financieros http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/2013_16_3.pdf 

«siendo dos las causas que han ocasionado el origen y expansión de la actual crisis mundial, ambas surgidas a raíz de la liberación financiera:

1. La titulización de la deuda o conversión de ésta en activos comerciables a nivel internacional.

2. La existencia de los paraísos fiscales que han proporcionado la opacidad necesaria para comerciar los anteriores activos.

De esta manera, los paraísos fiscales actuaron, sirviéndose de su opacidad y de la rapidez en sus transacciones, como un canal por el que millones de euros en títulos de deuda de baja calidad o activos tóxicos se propagaron por el sistema bancario mundial, expandiéndose la crisis por todo el mundo». Fuente: 

Juan Diego Paredes Gázquez, José Miguel Rodríguez Fernández y Marta de la Cuesta González / Los paraísos fiscales a discusión / XIV JORNADAS DE ECONOMÍA CRÍTICA – Valladolid, 4 y 5 de septiembre de 2014 http://pendientedemigracion.ucm.es/info/ec/jec14/comunica/A_FEC/A_FEC_3.pdf 

Los «paraísos fiscales» y las S.I.C.A.B. de pacotilla, con sus correspondientes «mariachis», conforman el fétido e insolidario entorno social en el que los desahuciados por la crisis se ven abocados a malvivir. Véase:

Daniel Montero Bejarano / El club de los pringaos / La Esfera de los Libros, S.L. – 2012

En resumen: está siendo una única clase social, la alta, la que está saliendo de la crisis, considerablemente más enriquecida, también a través de otros medios asimismo claramente ilegales (por ejemplo: condiciones laborales, en muchas empresas, abusivas y al margen de toda legalidad -ya de por sí bastante «descafeinada» por la «reforma laboral»-), mientras que las otras clases sociales, media y baja, a veces a través de mecanismos como el aquí descrito, vinculados a la ejecución de los desahucios por hipoteca incumplida, o a través de otros igualmente eficaces en su despiadada contundencia, están saliendo de esa misma crisis económica, desposeídas de las magras pertenencias que todavía pudieran restar en su poder: «redistribución de la riqueza», a la inversa -«efecto Mateo»: «el rico se hace más rico y el pobre se hace más pobre«-. Véase:

Naomi Klein / La doctrina del shock: El auge del capitalismo del desastre / Grupo Planeta Spain, 15 abr. 2014

…y:

GILLES PERRAULT; JEAN ZIEGLER; MAURICE CURY / EL LIBRO NEGRO DEL CAPITALISMO / TXALAPARTA, 2002 – ISBN 9788481362220

Porque esos desahuciados sí que pagan. Pagan, desde luego, en lágrimas. Pagan, también, en depresiones crónicas. Pagan en suicidios, incluidos los silenciados (http://estafabanca.blogspot.com.es/ ). Pagan en infartos inducidos. Pagan en hambre crónica, acuciante y obsesiva, para sí mismos, y para todos los suyos. Pagan en enfermedades psicosomáticas. Pagan en pobreza energética. Pagan en matrimonios rotos y en desestructuración familiar generalizada. Pagan en procesos psicóticos, en demencia. Pagan en drogadicciones y en alcoholismo. Pagan en humillaciones múltiples y variadas. Pagan, con la eximente de su condición famélica, en autoinducción a la delincuencia o a la prostitución. Pagan cuando están abocados a la mendicidad, en un entorno sociopolítico en el que una «renta básica de subsistencia», ni está, ni se le espera. Pagan en pobreza infantil. Así pagan. A un precio altísimo para ellos y ellas, y para sus hijos, niños sin infancia, infantes sin niñez.

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