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Campamento Dignidad: La reforma del subsidio de desempleo un atropello bestial contra la clase obrera

Fuentes: Rebelión

El miércoles se rechazó por el Congreso de los diputados la reforma del subsidio de desempleo.

La reforma del subsidio de desempleo a pesar de la campaña que se hace desde el gobierno de España, en términos generales, supone un recorte del gasto público social perjudicando a los sectores más desfavorecidos de los desempleados, y a su vez, un incremento del ejército de reserva de parados lo que implica una disminución salarial.

Parece fuera de lo racional que señores y señoras que cobran más de 5000 o 6000 euros aplaudan con tanto alborozo y entusiasmo en los medios de comunicación una subida del subsidio de desempleo que en promedio para un desempleado que lo cobre durante un tiempo máximo de 30 meses viene a ser de 30 euros respecto a los 480 euros actuales. Los diputados y diputadas no son conscientes que con esta cantidad mensual difícilmente se puede vivir y tener un mínimo bienestar.

La reforma del subsidio de desempleo, junto a otras medidas que afectan a las pensiones y servicios públicos, responde a las directrices de la UE a las que el gobierno está obligado para cobrar los restos pendientes del dinero procedente de los Fondos de Recuperación y Resiliencia Europeos arbitrados con motivo de la pandemia. Es una reforma preparada desde hace varios años para transformar el modelo actual, darle un carácter asistencial al subsidio a los desempleados, tal y como se pone de manifiesto a lo largo del decreto y simultáneamente reducir el número de perceptores.. Nuestro análisis pone de manifiesto que las pretensiones del gobierno van más allá de las reclamaciones que han llevado a Podemos a dar su voto negativo para la aprobación de este decreto.

1.- Elimina del subsidio a más de 120.000 personas.
Con la reforma a partir de junio de 2024 desaparecen las ayudas que durante 18 meses cobraban los emigrantes retornados, los liberados de prisiones, se elimina la RAI y el subsidio extraordinario; en definitiva, más 120.000 personas quedarán en total desamparo, son arrojados a la miseria y a la incertidumbre de la exclusión social. La solución que se les da es que soliciten el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que caso de conseguirlo, una vez superada la enorme burocracia exigida, en el mejor de los casos deberán estar 6 o 7 meses a la espera de la resolución definitiva; mientras tanto resulta difícil pensar cómo van a sobrevivir estas personas. Lo que sí nos dice la experiencia es que de estas personas que quedan fuera de la ayuda accederán al IMV muy pocas.

2.- Reducción de las pensiones de jubilación
Los nuevos perceptores del subsidio para mayores de 52 años que se incorporen a partir de junio del 2024 verán cómo las bases de cotización a la seguridad social disminuirán progresivamente desde el 120 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento hasta el 105 % de la base mínima de cotización que será en 2027. Para los perceptores anteriores al 1 de junio de 2024 la base de cotización seguirá siendo la del 125 % de la base mínima. En definitiva, que los nuevos perceptores verán reducidas sus pensiones a la hora de su jubilación. La simulación del cálculo de pensiones de acuerdo a las reducciones en las cotizaciones a la seguridad social conduce a una disminución de más de 2200 euros anuales para una persona que acceda al subsidio después de este decreto, con 52 años y se jubile a los 67 años con 22 años cotizados, respecto a lo que cobraría una persona en las mismas condiciones antes del decreto.

3.- Subsidio a tiempo parcial recuperando lo que hizo el PP en 2012
Muchos parados acogidos a esta ayuda social no cobrarán de manera completa las cantidades que se indican en la subida propuesta por el gobierno: para un tiempo máximo de 30 meses, las cantidades son de 570 euros, los seis primeros meses, 540, los seis meses siguientes y 480 euros, los 18 meses restantes. Sin embargo, lo que realmente cobrarán será una cantidad proporcional a las horas trabajadas en los últimos 180 días o periodo inferior que dieron paso a la prestación o al subsidio. Para acceder al subsidio de desempleo se considera el tiempo de la cotización a la seguridad social, que valora del mismo modo la jornada se trabajen 4 horas u 8 horas, pero para la cantidad a cobrar se tendrán en cuenta las horas realmente trabajadas.

4.- Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.
En el sentido arriba indicado, van otras consideraciones de la reforma como las que se refieren a la posibilidad de que quienes cobran prestaciones o subsidios puedan compatibilizar su cobro con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo según prestación o subsidio, respectivamente. En estos casos, la cantidad que cobren por esta ayuda social vendrá reducida en unos porcentajes que se establecen en lo que denominan Complemento de Apoyo al Trabajo que es un porcentaje de la prestación o del subsidio que vendrá determinado por una serie de factores relacionados con el trimestre que corresponda al tiempo que se lleva cobrando el subsidio y el tiempo de ocupación que conlleve el contrato de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, se trata de recortar el gasto en el desempleo y aumentar el ejército de trabajadores puesto a disposición de los empresarios, lo que sin duda influirá con carácter general en los salarios por el incremento de la presión que ejercerá el aumento del ejército de parados.

5.- Privatización del servicio público de empleo.
Como se indica en los diferentes apartados del punto 17 del decreto gubernamental que aborda la reforma, se alude de manera muy significativa a las agencias de colocación que colaboren con los servicios públicos. Esto nos indica que el gobierno profundiza en la «privatización» de los servicios públicos de empleo, ya que las agencias privadas de colocación realizarán labores de intermediación laboral al mismo nivel, intensidad y capacidad que la Agencia Estatal de Empleo. Además, los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a participar en las actividades y programas que realicen estas agencias privadas.

6.- Incorporación al subsidio de los menores de 45 años.
Se introduce como novedad la incorporación al subsidio de desempleo los menores de 45 años. No obstante, para ello deberán haber cotizado a la seguridad social durante tres años. Nos parece que si hubiera voluntad política por parte del equipo de gobierno se habría facilitado el acceso al subsidio sin exigir tanto tiempo de cotización a la seguridad social. Las condiciones de empleo en nuestra comunidad y el tiempo exigido determinarán que muchas personas trabajadoras tengan difícil el acceso a este subsidio.

7.- Respecto a la incorporación de los trabajadores agrarios eventuales.
 La ayuda se amplía a los trabajadores agrarios temporales de fuera de Andalucía y Extremadura y a los trabajadores transfronterizos que acuden a trabajar a diario a Ceuta y Melilla. En el punto 15 del decreto se dice: “para tener derecho a las prestaciones por desempleo reguladas en este título, los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”. Los requisitos para la incorporación no anulan el que resulta fundamental en el caso de los trabajadores emigrantes que para acceder a estas ayudas sociales deberán residir como mínimo 10 años en localidades del país. Lo cual hace bastante inaccesible este requisito para los trabajadores inmigrantes.

8.- Evaluación de la reforma del sistema asistencial de desempleo.
En la disposición adicional cuarta se indica que una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno creará una comisión interministerial para de evaluar los efectos de la reforma. Sin duda, el carácter de esta comisión estará dirigida a seguir estableciendo recortes presupuestarios pues no tiene otro sentido que en la misma se incluya al Ministerio de Hacienda, además de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía, Comercio y Empresa.

En conclusión, no son necesarias este tipo de reformas que van contra las clases trabajadoras y especialmente contra los sectores más desprotegidos que en estos momentos concretos necesitan salarios y ayudas sociales más dignas que permitan un mayor bienestar. En todo caso, lo que verdaderamente necesitamos la población trabajadora de este país y en concreto la extremeña son medidas políticas orientadas a la creación de empleo y generación de riqueza. En Extremadura es fundamental una reforma agraria que transforme económica y socialmente nuestro territorio y eleve el bienestar de nuestra población.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.