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De la monarquía española

Fuentes: Rebelión

Cada vez que en el Reino de España se habla, escribe o piensa siquiera en la división de poderes y la igualdad de los ciudadanos ante la Ley hay dos cuestiones que, recursivamente, aparecen en el orden del día: la inviolabilidad del Rey Emérito; y los nombramientos de las altas instancias de la judicatura.

Vamos a comenzar confirmando un hecho indubitable: el rey emérito no existe. No porque no aparezca en Google (parece que lo que no está, o no tiene nombre, no es –como afirmaría el pensamiento mágico- y que, por consiguiente, si aparece, o puede nombrarse, es porque tiene entidad real), sino porque lisa y llanamente, tal figura no figura en la Constitución Española (CE).

Podemos revisar la CE tantas veces creamos necesario, incluso podemos rebuscar buscando recovecos para afirmar su realidad Real, y todo será en vano. La figura del “Rey Emérito” es una invención creada ex profeso situada fuera de la propia CE.

Entonces, sólo nos queda analizar la figura del Rey, en tanto Rey. Otra cosa será tratarlo en cuanto ciudadano particular. Isabel Díaz Ayuso, y por lo tanto sus consejeros y compañeros de partido bien pueden aleccionarnos sobre las diferencias entre ser un ciudadano de a pie y cumplir una función pública.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La CE, aprobada tras un plebiscito, dio paso de un Régimen Totalitario de carácter fascista, a un periodo de transición a una democracia liberal homologable a otras de su entorno. Bien es cierto que las posibilidades ofertadas eran un “lo tomas o lo dejas”, mantener el Franquismo y sus leyes represivas, u optar por abrir vías de libertad. No se trató de una opción ética con varias opciones, sino de un ultimátum que suponía el suicidio frente al nuevo Sistema. La CE no cuenta con las condiciones necesarias para ser considerada como una opción ética o moral, sino más bien como una imposición.

El artículo 14 lo indica con una claridad meridiana: “los españoles –y el Rey lo es- son iguales ante la Ley…”.

¿Por qué, entonces, el Rey Emérito, que no existe sobre el papel, puede esquivar la acción de la Justicia, en el caso de flagrante delito, incluso confesado por Su Majestad?

Para ello debemos ir al artículo referente a la Corona:

56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

El artículo 56.3 confirma que el “Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Pero el artículo indica dos partes: por un lado, que el Rey, no el ciudadano Juan Carlos de Borbón, es inviolable y exento de responsabilidad (jurídica y penal, se supone), no en tanto ciudadano, sino en tanto actúa como representante del Estado, ¿Y eso por qué?

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

El artículo 64.1 y 64.2 lo dejan claro. “Los actos del Rey” –y no del ciudadano Juan Carlos de Borbón- “serán refrendados por el Presidente del Gobierno…”. ¿A qué se debe esto? Ya que una de las prerrogativas del monarca es la de firmar las decisiones del Gobierno y de las Cortes, en tanto Monarca, no se le puede achacar el contenido de lo aprobado, cuya responsabilidad recae en el propio Gobierno y las Cortes.

En ningún caso se exime de responsabilidad de las actuaciones del ciudadano Juan Carlos de Borbón en tanto persona individual, que debe sustraerse a la actuación de la Justicia como cualquier otro.

Pero aún hay más, en el caso de querer retorcer, como se ha hecho, la Ley para favorecer al monarca, aún queda en vilo la cuestión de la responsabilidad de sus actos.

Si se quiere mantener la inviolabilidad e irresponsabilidad jurídica y penal de las actuaciones del Emérito, y a fin de que cada delito tenga su culpable, y todos los ciudadanos sean iguales ante la Ley, si el Rey Emérito no pudiera ser juzgado por sus acciones, entonces, los responsables serán quienes las refrenden, es decir, los presidentes del Gobierno (Suárez, Calvo Sotelo, Felipe González, José María Aznar, etc.). Si el Rey “emérito” no paga, deberían hacerlo los Presidentes de Gobierno, es lo que manda la CE.

Es el momento de tener en cuenta otro motivo de análisis.

El actual rey de España, en un intento de alejarse de la situación de su padre, optó por rechazar la herencia económica. Es interesante tener en cuenta que una herencia no puede asumirse ni rechazarse antes de la defunción del interdicto. Felipe VI no puede admitir ni rechazar una herencia de alguien que aún no ha fallecido.

Por otro lado, las herencias se asumen o rechazan en su conjunto, de manera que, si por lo que fuera, rechazara la herencia, lo haría en su totalidad, incluyendo sus títulos. Nuevamente, la Jurisdicción se está saltando sus propias normas. Felipe VI no puede renunciar a una herencia no cerrada (puesto que el Emérito sigue vivo), y si lo hiciera, legalmente, debería renunciar a la Corona.

¿Por qué no sucede así? Aquí entramos en la segunda cuestión relevante: la división de poderes.

Pablo A. Martin Bosch. Doctor en Filosofía por UPV, Licenciado en Filosofía por UD, Licenciado en Antropología por UD.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.