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Japón endurece sus sanciones contra las descargas de contenidos

Fuentes: alt1040

La semana pasada dedicábamos unos minutos a hablar de Portugal y el vuelco que le habían dado a una demanda interpuesta por la Asociación para el Comercio Audiovisual de Obras Culturales y Entretenimiento de Portugal contra 2.000 internautas acusados de piratería. ¿El resultado? La Fiscalía desestimó el caso porque, según la legislación lusa, compartir contenidos […]

La semana pasada dedicábamos unos minutos a hablar de Portugal y el vuelco que le habían dado a una demanda interpuesta por la Asociación para el Comercio Audiovisual de Obras Culturales y Entretenimiento de Portugal contra 2.000 internautas acusados de piratería. ¿El resultado? La Fiscalía desestimó el caso porque, según la legislación lusa, compartir contenidos sujetos a copyright con fines personales no es un hecho constitutivo de delito. Sin embargo, este pequeño rayo de luz, desgraciadamente, suele ser una excepción porque la presión de los lobbies de la industria del cine o la música suele materializarse en «legislaciones a medida» como la Ley Sinde-Wert de España.

En Japón, sin ir más lejos, la campaña de presión que ha mantenido la industria de la música ha conseguido endurecer las sanciones vinculadas a la «piratería» hasta el punto de que los internautas que descarguen contenidos sujetos a copyright se podrían enfrentar a penas que van desde los 2 años a los 10 de cárcel y sanciones de alrededor de 2 millones de yenes, es decir, 25.000 dólares (unos 20.000 euros) como mínimo.

La descarga de contenidos con copyright siempre ha sido considerada una práctica ilegal en Japón desde que se tipificó en el año 2010, sin embargo, carecía de sanciones económicas y penales. Este cambio, tal y como comentábamos al inicio, viene motivado por una campaña de presión llevada a cabo por la industria discográfica del país que ha conseguido que subir canciones o vídeos musicales a la red sean un delito que conlleve un máximo de 10 años de cárcel y 100.000 euros de sanción económica máxima.

Con este giro, que va dirigido a la protección a toda costa de la industria musical y abandona por completo la prevención o la búsqueda de nuevos modelos de negocio, Japón presenta una legislación a medida de las discográficas donde se demoniza y se persigue al usuario. ¿Acaso no es posible buscar nuevas fórmulas o modelos de negocio? En más de una ocasión nos hemos hecho esta pregunta y, en mi opinión, la industria del disco se ha acomodado en un modelo caduco que intenta mantener a toda costa (y en el caso de la industria musical, Japón es el segundo mercado mundial por detrás de Estados Unidos).

Según la asociación de discográficas de Japón, las descargas ilegales superan a las compras de canciones en un factor de 10 a 1, concretamente durante el año 2010 se descargaron 4.360 millones de canciones y vídeos frente a los 440 millones que se compraron, una tendencia que pretenden cortar de raíz y con la que han contado con la complicidad de los representantes políticos a pesar de las protestas populares.

Echando un vistazo al caso de Portugal, en la que se desestiman los cargos porque se compartían los contenidos para uso personal, el drástico giro de Japón criminaliza precisamente esta práctica; en definitiva, un tremendo paso atrás.

Fuente: http://alt1040.com/2012/10/japon-endurece-sanciones-descargas