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Bienes comunes, deudas y patentes de las compañías farmacéuticas (I)

La apropiación de conocimientos y los beneficios del Big Pharma en tiempos del coronavirus

Fuentes: CADTM [Imagen: «Big Pharma 2 27 20» by safoocat is licensed with CC BY-NC-ND 2.0.]

Las patentes, los ADPIC (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), el Big Pharma…

El saber, los descubrimientos científicos, los procedimientos técnicos deberían constituir un bien común de la humanidad. Cuanto más se extendió el capitalismo, más favoreció la apropiación privada de los conocimientos y de las técnicas, especialmente por medio del sistema de patentes. Porque el gran capital no solo no comparte los conocimientos sino que se los apropia y luego el público los ha de pagar. El gran capital acapara los resultados de las investigaciones efectuadas en universidades o en centros de investigación públicos. También patenta las semillas que son el resultado de múltiples selecciones realizadas a los largo de los siglos por los campesinos y campesinas. Como ejemplo, la firma Del Monte, del agronegocio, hizo patentar tomates producidos por las poblaciones de los Andes, y ahora pretende hacerles pagar un derecho sobre sus semillas.

El gran capital no solo no comparte los conocimientos, sino que se los apropia y luego el público los ha de pagar

Cuando la Organización Mundial del Comercio se estableció en 1995, el Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio (ADPIC) (en inglés TRIP’s, Trade Related Intelectual Property Rights) permitió que las grandes empresas capitalistas reforzaran su poder. Ese acuerdo concierne a ámbitos tan diversificados como son la programación informática y el diseño de circuitos impresos, los productos farmacéuticos y los cultivos transgénicos. Define unas normas mínimas sobre las patentes, los derechos de autor, las marcas comerciales y los secretos de fabricación. Esas normas las genera la legislación de los países industrializados e imponen, por lo tanto, a todos los miembros de la OMC el tipo y nivel de protección de esos mismos países.

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